El documento describe la historia y regulación de los contratos colectivos en Bolivia. Explica que los contratos colectivos se celebran entre sindicatos y empleadores para regular las condiciones laborales. Señala que en Bolivia se adoptaron estas doctrinas en 1942 tras una masacre de mineros, y la ley actual reconoce los convenios colectivos. También resume los requisitos y tipos de contratos colectivos según la ley boliviana.
1. CONTRATOSCOLECTIVOSENBOLIVIA
El contrato colectivo de trabajo,también llamado convenio colectivo de trabajo o
convención colectiva de trabajo, es un tipopeculiar de contrato celebrado entre un
sindicato o grupo de sindicatos y unoo varios empleadores, o un sindicato o grupo de
sindicatos y una organización.
LamasacredeCatavi,del21dediciembrede1942, constituyoeliniciodelaconsolidación delDerecho
Colectivodel Trabajo.
Esasí que el año1942, se incorporaalos contenidosde la legislación laboral elContratoColectivo
delTrabajo (Art.43ºdelaLeyGeneraldelTrabajo)
Aladecuar laactualLeyGeneraldelTrabajo, aloscontenidosideológicosydoctrínalesdelanueva
Constitución Política del Estado. Fue importante considerar la relevancia de las Normas
InternacionalesdelTrabajo (NIT),talcomoseñalalaCPEen su Art.410º ParágrafoII.numeral2.
Así como es importante, leer nuestro pasado para escribir nuestro futuro, donde con seguridad
encontraremos,contenidosesenciales quedejaron nuestrospadresenotrorallamadosobreros,en la
construccióndelaactualLeyGeneraldelTrabajoquereflejasuvivenciamisma,sulucha,susangre,
susacrificio por elpaís yesteprocesode cambio, quevienedesde lasprimerasmasacres enel campo
aloshermanoscampesinos, enlasminasaloshermanosminerosylasciudades anuestroshermanos
fabriles, universitariosyobrerosen general.
Elcontrato colectivode trabajo, también llamado convenio colectivodetrabajo o convención
colectiva de trabajo,es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de
sindicatosyunoovariosempleadores, oun sindicatoogrupodesindicatosyunaorganización.
Laconvención colectivatiene por finalidad la regulación de las condiciones de trabajo en sentido
amplio ydemásaspecto vinculadosconlas relacioneslaborales, elestablecimientode mediospara la
solución de los conflictosyen general laprotección de los trabajadores y susfamilias, en función del
interéscolectivoydeldesarrollo económicoysocialdelanación.
CLASIFICACIONDELOSCONTRATOS:
Loscontratospara un mejor desenvolvimiento tanto en su vidajurídicacomo para el ejercicio
cotidianoquetodaslaspersonasrealizan conelfindecrear ymodificar derechosyobligaciones,estos
seclasifican de lasiguientemanera:
SEGÚNLOSREQUISITOSDEFONDO:
CONTRATOCOLECTIVO
2. Estambién llamado conveniocolectivodetrabajo,esuntipopeculiardecontratocelebrandoentre
lostrabajadores ylosempleadores de unaempresaoun sector laboral.
Uncontrato colectivode trabajoes un tipo de contratopeculiar entreunsindicatoo grupo de
sindicatosy uno o varios empleadores y una organización o varias representativas de los
empleadores.
Sunaturalezapuede sercontractual,normativa,buscarecalcar aspectosinteresantesdeltrabajador
como:salario, vacaciones, jornadadetrabajo,condiciones, régimen dedespidos.
Según eldiccionariojurídicoCabanellas
Es el suscrito,con unoo más patronos,por unaentidad laboral; estoes, por un sindicato o grupo
obrero,parafacilitar ocupación remuneradaalostrabajadoresafiliados orepresentados.
ANTECEDENTESLEGALES
Fue en Holanda el primer país del mundoque contemplo elcontrato colectivode trabajo en su
condigo civil de 1909. Posteriormente se concretó en los demás países de Europa como suiza,
InglaterraluegoMéxico,panamá ycuba.
Posteriormenteseconcretóen los demás países deEuropacomoSuiza, Inglaterra,para queen esta
partedeIberoAméricaseextiendaaMéxico,PanamáyCubaposteriormentealospaísesdeAmérica.
ORIGENENNUESTROPAIS
En Bolivia se abrazan las doctrinas delDerecho Colectivodel Trabajo desde 1939, con el ingreso
delConstitucionalismo Social,inmersa en las doctrinas del Marxismo, Leninismo, Trozkismo y
otras por los sectores vanguardistas del proletariado, como Los mineros y fabriles.
Elcontratocolectivo, esaquelconveniocelebradoentreelempleador yelsindicatodetrabajadores,
o comose llame la agrupación de trabajadoresqueconforman ocrean una representación legal,
reconocida por elestado, comopersonajurídica con elpropósito de obtener mejorescondiciones de
trabajo.
El contrato colectivopor tanto se realiza entre el empleador y el representante legal de los
trabajadores, en un solo documento;contrarioa la suscripción de varios contratosde trabajo con
variostrabajadores aunsean sindicalizados quenosonmásqueunasumadecontratosindividuales,
aunqueselohagaal mismotiempoART17LGT
SINDICATO
Essindicatoes la célula delderecho colectivo, es la organización orientada a la representación,
protección ydefensa delos interesesdelos trabajadores para lograr mejorescondiciones de trabajo
ysalario.
Elsindicatosurge como respuesta a necesidades colectiva de los trabajadores, incursionan en el
ámbitodelas negociaciones colectivas, asicomoen losconflictoscolectivosdetrabajo.
3. CARACTERISTICADELACONVENCIONCOLECTIVA
Deben ser hechas por agrupaciones conpersonalidad jurídica. Produce efectos directos para las
partesquecontratan.
Sonclausulasobligacionesparaambaspartes,produceefectostambién paraterceros,por ejemplo,
lostrabajadoresquenoestán sindicalizados.
LASCAUSASPARAQUESEEXTINGAUNCONTRATOCOLECTIVO
•Mutuoconsentimientodeambaspartes
•Causasdeterminación por ambaspartes
•elvencimientodelterminoestablecido
•Laterminación delaobraparalaquesehacontratado
REGULACIONESPORPAISES
Las convencionescolectivastambién rigen para lostrabajadoresno sindicalizados. Una vez
vencida la convención y no negociada una nueva, ésta se prorroga por otro periodo igual al
establecido.
Lasconvencionescolectivas pueden ser devariostipos:
·Contrato colectivo de trabajo:en él, elsindicato se obliga a títulopersonal. Es un contratopor
equipos.
·Convención colectivade empresa o regional:en la de empresa, se afecta solamente un
determinadocentrodeproducción;en laregional,todaunaindustriadeterminadaounaregión.
LEGISLACIONBOLIVIANA
CAPITULOIIDEL CONTRATOCOLECTIVO
ARTICULO23ºElcontrato colectivo no sólo obliga a quienes lo han celebrado, sino a los obreros
quedespués seadhieran aélpor escritoyaquienesposteriormenteingresan alsindicatocontratante
ARTICULO24ºEnelcontratocolectivoseindicarálas profesionesoficiosoespecialidades; lafecha
en que el contrato entrará en vigor; su duración y las condiciones de prórroga, rescisión y
terminación.
ARTICULO 25ºLas estipulaciones del contrato colectivose considerarán parte integrante de los
contratosindividualesdetrabajo.
ARTICULO 26ºElsindicatocontratante es responsable de las obligaciones de cada uno de sus
afiliados y tendrá acción por éstos sin necesidad de expreso mandato. El patrimonio continuará
afectadoalas responsabilidades emergentes.
ARTICULO27ºElpatronoqueemplee trabajadores afiliados aasociaciones detrabajadores, estará
obligado acelebrar con ellascontratoscolectivosdetrabajo cuandolosoliciten
NORMASDEL CONTRATOCOLECTIVO BOLIVIA
4. reglamentado por el D.S. 5051, de lro. de octubre de1958, que estipula textualmente:
Art. 1. – A partir del I ro. de octubre del presente año, todas las empresas del país
deberán suscribir con los sindicados respectivos Contratos Colectivos de Trabajo de
acuerdo a la Ley de 13 de diciembre de 1956. Los detalles y condiciones serán
convenidos libremente por las partes.
Art. 2. – Los contratos colectivos de trabajo se suscribirán entre el patrono 0 su
representante legal y el sindicato de la empresa. En caso de que en una empresa existan
dos o más sindicatos, todos ellos deberán organizar una sola representación sindical
para la suscripción del respectivo contrato colectivo
Art. 3. – Todo contrato colectivo para ser válido deberá ser homologado por la
Dirección General del Trabajo, repartición en la que se abrirá un Registro Nacional de
Contratos Colectivos “.
Art 4. – Las empresas con domicilio legal en el interior de la república, presentarán en
doble ejemplar los respectivos contratos a la más próxima Jefatura Regional de Trabajo,
la misma que deberá remitir el original a la Dirección General para su homologación.
Art. S. – Para facilitar la aplicación del contrato colectivo, el .Ministerio de trabajo y
Seguridad Social proporcionará formularios de contrato – tipo.
Art. 6. – Todo contrato colectivo deberá tener por lo menos la vigencia de un Año salvo
las disposiciones sobre rescisión y extinción establece el Art. 13 de z Ley de 13 de
diciembre de 1956.
Art. 7. – Todo contrato colectivo obliga por el término de su duración a las personas
naturales o jurídicas en cuyo nombre se celebre el contrato, cualquiera que, fuesen los
cambios que se produzca en sus representaciones.
Art. 8. – Los empleados y los trabajadores obligados por el contrato colectivo o podrán
estipular disposiciones contrarias a la Ley, las buenas costumbres, ni al interés público.
Art. 9. – Las prestaciones otorgadas por el Código de Seguridad Social y las
disposiciones de la L.G.T. y su D. R., no podrán modificarse en los contratos colectivos de
trabajo.
Art. 11. – En caso de conflicto en la negociación del contrato colectivo, se aplicara
estrictamente las disposiciones contenidas en la L. G. T. y su D. R.
ARt.12 – El derecho de huelga sólo podrá ser ejercitado cuando se hayan agotado lodos
los recursos señalados por la Ley expresa en voto secreto en Asamblea general.
5. ARt.13.- Derogase el DS. 3712 de 29 de abril de 1954 y todos las
disposiciones contrarios al presente D.S.
De acuerdo al Art. 13 de la Ley de 13 de diciembre de 1956, el contrato colectivo de
trabajo termina por las siguientes causas:
1. Por mutuo consentimientode partes, previa autorización del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social y en su caso del Ministerio de Asuntos campesinos;
2. Por las causales estipuladas precisamente en el contrato colectivo de trabajo;
3. Por quiebra o liquidación de la empresa;
4. Por la conclusión de la obra para la que se haya contratado;
5. Por el agotamiento de la materia objeto de la explotación; y
6. Por caso fortuito o fuerza mayor.
CONCLUSIÓN
Para la celebración de uncontrato colectivose exige que participe unsindicato ya que
untrabajadorpor lo mismono está legitimado para celebrarlo y el únicoobligado para celebrar
dicho contratoeselpatrón otitular delaemprresaoestablecimiento.
BIBLIOGRAFÍA
ARIAS,J.(s.f.). DERECHOCIVIL,OBLIGACIONESYCONTRATOTOMOIII.
BOSH,J.M.(s.f.).MANUAL DEDERECHOCIVIL:CONTRATOS.
SOMARRIVA,A.Y.(s.f.).CURSODEDERECHOCIVIL,FUENTESDELAOBLIGACIONES.
LALEYGENERAL DEL TRABAJOylosDecretosReglamentariosmásimportantes.
WALTERKAUNEARTEAGA –CURSODEDERECHOCIVIL CONTRATOS
BORDA,GUILLERMOA. –TRATADODEDERECHOCIVIL CONTRATOSI