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El
ESTATUTO
de los
TRABAJADORES
(TRLET)
(TRLET)
El derecho de trabajo se caracteriza por regular las
relaciones que mantienen determinados sujetos,
tipificados normativamente por las posiciones
específicas que ocupan, y que son el empresario y
el trabajador.
Junto a ellos, configuran el complejo espectro de la
regulación de las relaciones de trabajo otros sujetos
e instituciones implicadas en el mercado de trabajo
y en el propio desarrollo de esas relaciones, como
los sindicatos, representantes legales de los
trabajadores en las empresas, Asociaciones y
Organizaciones Empresariales, y la propia
Administración Pública.
(TRLET)
En este sentido, el artículo 1.1 del vigente Texto
Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores
(TRLET) aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1995, de 24 de marzo, define la relación laboral al
decir que:
Es la referida a los trabajadores que
voluntariamente presten sus servicios retribuidos por
cuenta ajena y dentro del ámbito de organización
y dirección de otra persona física o jurídica,
denominada empleador e empresario.
RELACIÓN LABORAL
VOLUNTARIEDAD RETRIBUCIÓN AJENIDAD DEPENDENCIA
(TRLET)
En la regulación de la relación laboral, no
obstante, no juega un papel único a la ley, sino
que son de aplicación otros mecanismos
reguladores que, genéricamente, denominamos
“fuentes” del Derecho del Trabajo.
Así, el propio TRLET, en su artículo 3 dice que los
derechos y obligaciones concernientes a la
relación laboral se regulan:
§  “Por las disposiciones legales y reglamentarias
del Estado”.
Estas se aplicaran con sujeción estricta al principio
de jerarquía normativa, de manera que la norma
de mayor jerarquía se impone a la que está por
debajo de ella;
(TRLET)
Así, por ejemplo, una Ley tiene siempre
prevalencia sobre un Reglamento.
De este modo, las disposiciones
reglamentarias desarrollan los preceptos que
establecen las normas de rango superior, pero
no podrán establecer condiciones de trabajo
distintas a las establecidas por las leyes a
desarrollar.
En el ámbito del Derecho del Trabajo,
podemos encontrar las siguientes normas con
rango de LEY:
(TRLET)
Ley
ORGÁNICA
(o no)
Real
Decreto
Legislativo
Real
Decreto Ley
(TRLET)
Un reciente ejemplo de Ley ordinaria en el
ámbito de las relaciones laborales es la ley
3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes
para la reforma del mercado laboral
(Reforma laboral 2012).
En el ámbito REGLAMENTARIO, encontramos
las siguientes disposiciones:
(TRLET)
reglamento
Real
Decreto
Orden
(TRLET)
§  “Por los convenios colectivos”
Como tendremos ocasión de comprobar, la
propia CE, en su artículo 37, garantiza el derecho
a la negociación colectiva laboral entre los
representantes de los trabajadores y empresarios,
así como la fuerza vinculantes de los convenios.
§  “El TRLET, por su parte regula esta materia en su
Título III”
Manifestada en el contrato de trabajo, siendo su
objeto lícito y sin que en ningún caso puedan
establecerse en perjuicio del trabajador
condiciones menos favorables o contrarias a las
disposiciones legales y convenios colectivos antes
expresados.
Nota: Un ejemplo de real decreto muy
importante en materia laboral es el que
cada año fija el correspondiente salario
mínimo interprofesional.
El de 2013 ha sido establecido por el
real decreto 1717/2012 de 28 de
diciembre por el que se fija el salario
mínimo interprofesional para 2014.
(TRLET)
§  “Por los usos y costumbres locales y
profesionales”
Estos usos solo se aplicarán en defecto de
disposiciones legales, convencionales o
contractuales, a no ser que cuenten con una
recepción o remisión expresa.
Se trata de una de las denominadas “fuentes no
escritas”, que permiten complementar el sistema
de fuentes, al igual que sucede con los
denominados principios generales del derecho;
sobre ellos, el artículo 1.4 de nuestro Código Civil
establece que se aplicarán en defecto de ley o
costumbre, sin perjuicio de su carácter informador
del ordenamiento jurídico.
(TRLET)
EN DEFECTO DE TODAS LAS ANTERIORES
Principios Generales del Derecho
EN SU DEFECTO
COSTUMBRE (Local o Profesional)
FU ENTES PRINCIPAES
LEY CONTRATOCONVENIO COLETIVO
(TRLET)
Para garantizar la efectividad de estos principios y
de la aplicación de las fuentes del Derecho del
Trabajo, se establece que los trabajadores no
podrán disponer válidamente, antes o después
de su adquisición, de los derechos que tengan
reconocidos por disposiciones legales de derecho
necesario.
Tampoco podrán disponer válidamente de los
derechos reconocidos como indisponibles por
convenio colectivo.
En principio se conoce como el de
“irrenunciabilidad de derechos”.
(TRLET)
El vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores (TRLET), ha sido aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
En realidad, se trata del segundo texto legal en
esta materia desde la entrada en vigor de la CE,
puesto que le precedió la Ley 8/1988, de 10 de
marzo, del Estatuto de los Trabajadores, que
supuso un importante hito en la regulación de la
relaciones laborales de nuestro país y vino a poner
fin al largo paréntesis en un sistema de
reconocimiento de los derechos de los
trabajadores que se había producido desde la
derogación de la Ley de Contrato de Trabajo
republicana de 1931.
(TRLET)
El vigente TRLET consta de cuatro importantes
Títulos:
•  Infracciones
laborales
Artículos 93 a
97
• De la negociación
colectiva y de los
convenios colectivos
Artículos 82 a 92
• De los derechos de
representación
colectiva y de reunión
de los trabajadores en
la empresa Artículos
61 a 81
•  De la relación
individual del
trabajo Art. 1 a
60
Titulo I Titulo II
TITULO
IV
Titulo III
(TRLET)
Veamos el contenido más relevante del TRLET:
TITULO III
NATURALEZA Y EFECTOS DE LOS
CONVENIOS COLECTIVOS
LEGITIMACION NEGOCIAR CONVENIOS
COLECTIVOS
PROCEDIMIENTO ELABORACIÓN
CONVENIOS COLECTIVOS
TITULO II
DERECHO DE REPRESENTACION COLECTIVA DERECHO DE REUNIÓN
TITULO I
DISPOSICIONES GRALES
MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN,
EXTINCION DEL CONTRATO DE
TRABAJO
CONTENIDO DEL CONTRATO DE
TRABAJO
(TRLET)
Como hemos visto, la publicación del TRLT
responde al mandato constitucional,
contenido en el artículo 35.2 de la CE de que
una ley debe regular el Estatuto de los
Trabajadores.
El contenido del TRLET ha sido objeto de
desarrollo reglamentario en distintas materias,
resultando prolija la enumeración de normas
de rango reglamentario que contienen
normativa laboral.
De los derechos y
deberes
(TRLET)
En el artículo 4 de TRLET se recogen los
derechos laborales.
Son los siguientes:
v  Trabajo y libre elección de profesión u oficio
v  Libre sindicación
v  Negociación colectiva
v  Adopción de medidas de conflicto
colectivo
v  Huelga
v  Reunión
v  Información, consulta y participación en la
empresa
Delos
derechos
ydeberes
(TRLET)
1.  Los trabajadores tienen como derechos
básicos, con el contenido y alcance que para
cada uno de los mismos disponga su específica
normativa, los de que para cada uno de los
mismos disponga su específica normativa, los
de:
2.  En la relación de trabajo, los trabajadores tienen
derecho:
a)  A la ocupación efectivo
b)  A la promoción y formación profesional en el
trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a
las modificaciones operadas en el puesto de
trabajo asi como el desarrollo de planes y
acciones formativas tendentes a favorecer su
mayor empleabilidad.
Delos
derechos
ydeberes
(TRLET)
c) A no ser discriminados directa o
indirectamente para el empleo, o una vez
empleados, por razones de sexo, estado civil,
edad dentro de los límites marcados por esta
ley, origen racial o étnico, condición social,
religión o convicciones, ideas políticas,
orientación sexual, afiliación o no a un
sindicato, así como por razón de lengua,
dentro del Estado español.
Tampoco podrán ser discriminados por razón
de discapacidad, siempre que se hallasen en
condiciones de aptitud para desempeñar el
trabajo o empleo de que se trate.
Delos
derechos
ydeberes
(TRLET)
d) A su integridad física y a una adecuada
política de seguridad e higiene.
e) Al respeto de su intimidad y a la
consideración debida a su dignidad,
comprendida la protección frente al acoso
por razón de origen racial o étnico, religión
o convicciones, discapacidad, edad u
orientación sexual, y frente al acoso sexual
y al acoso por razón de sexo.
f) A la percepción puntual de la
remuneración pactada o legalmente
establecida.
Delos
derechos
ydeberes
(TRLET)
g) Al ejercicio individual de las acciones
derivadas de su contrato de trabajo.
h) A cuantos otros se deriven específicamente
del contrato de trabajo.
3. Por su parte, el artículo 5 del TRLET enumera
los deberes laborales. Los trabajadores tienen
como deberes básicos:
-  Cumplir con las obligaciones concretas de
su puesto de trabajo, de conformidad a las
reglas de la buena fe y diligencia.
-  Observar las medidas de seguridad e
higiene que se adopten.
Delos
derechos
ydeberes
(TRLET)
-  Cumplir las órdenes e instrucciones del
empresario en el ejercicio regular de sus
facultades directivas.
-  No concurrir con la actividad de la
empresa, en los términos fijados en el
TRLET.
-  Contribuir a la mejora de la
productividad
-  Cuantos se deriven, en su caso, de los
respectivos contratos de trabajo.
Delos
derechos
ydeberes
(TRLET)
De la representación colectiva
El Título II del TRLET dedica su Capítulo Primero al
Derecho de representación colectiva de los
trabajadores, estableciendo como órganos de
dicha representación – cuyos miembros se
elegirán por todos los trabajadores mediante
sufragio personal, directo, libre y secreto, de
acuerdo con el procedimiento regulado en los
artículos 69 y siguientes del TRLET – los siguientes:
q  Los Delegados de Personal (DP)
q  El Comité de Empresa (CE).
(TRLET)
La representación de los trabajadores en la
empresa o centro de trabajo que tengan
menos de 50 y mas de 10 trabajadores
corresponde a los delegados de personal.
Igualmente podrá haber un delegado de
personal en aquellas empresas o centros que
cuentan entre seis y diez trabajadores, asi asi lo
decidieran estos por mayoría.
Los trabajadores elegirán, mediante sufragio
libre, personal, secreto y directo a los delegados
de personal en la cuantía siguiente: hasta 30
trabajadores, uno; de 31 a 49, tres.
Dela
representación
colectiva
(TRLET)
Dela
representación
colectiva Numero de trabajadores necesarios
para crear un Comité de Empresa
En la empresa que tenga en la
misma provincia o en municipios
limítrofes, dos o mas puestos de
trabajo cuyos censos no alcen los
50 trabajadores, pero que en su
conjunto lo sumen, se constituirá un
comité conjunto
Cuando unos centros tengan 50
trabajadores y otros de la misma
provincia no, en los primeros se
constituirán comités de empresa
propios y con todos los segundos
se constituirá otro
(TRLET)
El número de miembros del comité de empresa se
determinará de acuerdo con la siguiente escala:
Ø  De cincuenta a cien trabajadores, cinco
Ø  De ciento uno a doscientos cincuenta
trabajadores, nueve
Ø  De doscientos cincuenta y uno a quinientos
trabajadores, trece
Ø  De quinientos uno a setecientos cincuenta
trabajadores, diecisiete
Ø  De setecientos cincuenta y uno a mil
trabajadores, veintiuno
Ø  De mil en adelante, dos por cada mil o
fracción, con el máximo de setenta y cinco
Dela
representación
colectiva
(TRLET)
Tanto los DP como los CE tienen los
derechos de información y consulta que les
atribuye el artículo 64 del TRLET.
Son los siguientes:
1. Derecho a ser informado y consultado
por el empresario sobre aquellas cuestiones
que puedan afectar a los trabajadores, así
como sobre la situación de la empresa y la
evolución del empleo en la misma, en los
términos previstos en este artículo.
Dela
representación
colectiva
(TRLET)
Se entiende por información la transmisión
de datos por el empresario al comité de
empresa a fin de que este tenga
conocimiento de una cuestión determinada
y pueda proceder a su examen. Por
consulta se entiende el intercambio de
opiniones y la apertura de un diálogo entre
el empresario y el comité de empresa sobre
una cuestión determinada, incluyendo la
emisión de informe previo por parte del
mismo.
Dela
representación
colectiva
(TRLET)
En la definición o aplicación de los
procedimientos de información y
consulta, el empresario y el comité de
empresa actuarán con espíritu de
cooperación, en cumplimiento de sus
derechos y obligaciones recíprocas,
teniendo en cuenta tanto los intereses
de la empresa como de los
trabajadores.
Dela
representación
colectiva
(TRLET)
2. Derecho a ser informado trimestralmente:
a)  Sobre la evolución general del sector
económico a que pertenece la
empresa.
b)  Sobre la situación económica de la
empresa y la evolución reciente y
probable de sus actividades, incluidas las
actuaciones medioambientales que
tengan repercusión directa en el
empleo, así como sobre la producción y
ventas, incluido el programa de
producción.
Dela
representación
colectiva
(TRLET)
c) Sobre las previsiones del empresario
de celebración de nuevos contratos,
con indicación del número de éstos y
de las modalidades y tipos que serán
utilizados, incluidos los contratos a
tiempo parcial, la realización de horas
complementarias por los trabajadores
contratados a tiempo parcial y de los
supuestos de subcontratación.
Dela
representación
colectiva
(TRLET)
d) De las estadísticas sobre el índica de
absentismo y las causas, los
a c c i d e n t e s d e t r a b a j o y
enfermedades profesionales y su
consecuencias, los índices de
siniestralidad, los estudios periódicos o
especiales del medio ambiente
laboral y los mecanismos de
prevención que se utilicen.
Dela
representación
colectiva
(TRLET)
3. También tendrá derecho a recibir
información, al menos anualmente, relativa a
la aplicación en la empresa del derecho de
igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres, entre la que se incluirán
datos sobre la proporción de mujeres y
hombres en los diferentes niveles profesionales,
así como, en su caso, sobre las medidas que se
hubieran adoptado para fomentar la
igualdad entre mujeres y hombres en la
empresa, y de haberse establecido un plan de
igual dad, sobre la aplicación del mismo.
4. Con la periodicidad que procesa en cada
caso, tendrán derecho a:
Dela
representación
colectiva
(TRLET)
-  Conocer el balance, la cuenta de
resultados, la memoria y, en el caso de que
la empresa, prevista la forma de sociedad
por acciones o participaciones, los demás
documentos que se den a conocer a los
socios, y en las mismas condiciones que a
éstos.
-  Conocer los modelos de contrato de trabajo
escrito que se utilicen en la empresa así
como los documentos relativos a la
terminación de la relación laboral.
-  Ser informado de todas las sanciones
impuestas por faltas muy graves.
Dela
representación
colectiva
(TRLET)
5. Derecho a ser informado y consultado
sobre la situación y estructura de empleo en
la empresa o en el centro de trabajo, así
como a ser informado trimestralmente sobre
la evolución probable del mismo, incluyendo
la consulta cuando se prevean cambios al
respecto.
Asimismo, tendrá derecho a ser informado y
consultado sobre todas las decisiones de la
empresa que pudieran provocar cambios
relevantes en cuanto a la organización del
trabajo y a los contratos de trabajo en la
empresa.
Dela
representación
colectiva
(TRLET)
Igualmente tendrá derecho a ser
informado y consultado sobre la
adopción de eventuales medidas
preventivas, especialmente en caso
de riesgo para el empleo.
Tendrán derecho a emitir informe, con
carácter previo a la ejecución por
parte del empresario de las decisiones
adoptadas por éste, sobre las
siguientes cuestiones:
Dela
representación
colectiva
(TRLET)
a)  Las reestructuraciones de plantilla y
ceses totales o parciales, definitivos o
temporales de aquella.
b)  Las reducciones de jornada.
c)  El traslado total o parcial de las
instalaciones.
d)  Los procesos de fusión, absorción o
modificación del estatus jurídico de la
empresa que impliquen cualquier
incidencia que pueda afectar al
volumen de empleo
Dela
representación
colectiva
(TRLET)
d) Los planes de formación profesional en la
empresa.
e) La implantación y revisión de sistemas de
organización y control de trabajo, estudios de
tiempos, establecimiento de sistemas de
primas e incentivos y valoración de puestos
de trabajo.
6. La información se deberá facilitar por el
empresario al comité de empresa sin perjuicio
de lo establecido en cada caso, en un
momento, de una manera y con un
contenido apropiados, que permiten a los
representantes de los trabajadores proceder
a su examen adecuado y preparar la
consulta y el informe.
Dela
representación
colectiva
(TRLET)
La consulta deberá realizarse, salvo que
este establecido otra cosa, en un
momento y con un contenido
apropiados, en el nivel de dirección y
representación correspondiente de l
empresa, y de tal manera que permita a
los representantes de los trabajadores,
sobre la base de la información recibida,
reunirse con el empresario, obtener una
respuesta justificada a su eventual informe
y poder contrastar sus 'puntos de vista u
opiniones con objeto, en su caso, de
poder llegar a un acuerdo sobre las
cuestiones indicadas en el apartado 4,
Dela
representación
colectiva
(TRLET)
y ello sin perjuicio de las facultades
que se reconocen al empresario al
respecto en relación con cada una
de dichas cuestiones.
En todo caso, la consulta deberá
permitir que el criterio del comité
pueda ser conocido por el
empresario a la hora de adoptar o de
ejecutar las decisiones.
Dela
representación
colectiva
(TRLET)
A d e m á s , e s t o s ó r g a n o s d e
representación colectiva de los
trabajadores tienen las siguientes
competencias:
o  Ejercer una labor:
- De vigilancia en el cumplimiento de las
normas vigentes en material laboral,
seguridad social y empleo, asi como del
resto de los pactos, condiciones y usos
de empresas en vigor, formulando, en su
caso, las acciones legales oportunas
ante el empresario y los organismos o
tribunales competentes.
Dela
representación
colectiva
(TRLET)
-  De vigilancia y control de las
condiciones de seguridad y salud en
el desarrollo del trabajo en la
empresa, con las particularidades
previstas en este orden por el art.19
del TRLET.
-  De vigilancia del respeto y aplicación
del principio de igualdad de trato y
de oportunidades entre mujeres y
hombres.
Dela
representación
colectiva
(TRLET)
o  Participar, como se determine por
convenio colectivo, en la gestión de
obras sociales establecías en la
empresa en beneficio de los
trabajadores o de sus familiares.
o  Colaborar con la dirección de la
e m p r e s a p a r a c o n s e g u i r e l
establecimiento de cuantas medidas
procuren el mantenimiento y el
incremento de la productividad, asi
como la sostenibilidad ambiental de la
empresa si asi esta pactado en los
convenios colectivos.
Dela
representación
colectiva
(TRLET)
o  Colaborar con la dirección de la
empresa en el establecimiento y
puesta en marcha de medidas de
conciliación.
o  Informar a sus representados en
todos los temas y cuestiones
señalados en este artículo en cuanto
directa o indirectamente tengan o
puedan tener repercusión en las
relaciones laborales.
Dela
representación
colectiva
(TRLET)
Finalmente, los miembros del comité de
empresa y los delegados de personal
como representantes legales de los
trabajadores, tendrán, a salvo de lo que
se disponga en los convenios colectivos,
las siguientes garantías:
- Apertura de expediente contradictorio
en el supuesto de sanciones por faltas
graves o muy graves, en el que serán
oídos aparte del interesado, el comité de
empresa o restantes delegados de
personal.
Dela
representación
colectiva
(TRLET)
-  Prioridad de permanencia en la
empresa o centro de trabajo
respecto de los demás trabajadores,
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Dela
representación
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Titulo I y II del Estatuto de los Trabajadores

  • 2. (TRLET) El derecho de trabajo se caracteriza por regular las relaciones que mantienen determinados sujetos, tipificados normativamente por las posiciones específicas que ocupan, y que son el empresario y el trabajador. Junto a ellos, configuran el complejo espectro de la regulación de las relaciones de trabajo otros sujetos e instituciones implicadas en el mercado de trabajo y en el propio desarrollo de esas relaciones, como los sindicatos, representantes legales de los trabajadores en las empresas, Asociaciones y Organizaciones Empresariales, y la propia Administración Pública.
  • 3. (TRLET) En este sentido, el artículo 1.1 del vigente Texto Refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores (TRLET) aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, define la relación laboral al decir que: Es la referida a los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídica, denominada empleador e empresario. RELACIÓN LABORAL VOLUNTARIEDAD RETRIBUCIÓN AJENIDAD DEPENDENCIA
  • 4. (TRLET) En la regulación de la relación laboral, no obstante, no juega un papel único a la ley, sino que son de aplicación otros mecanismos reguladores que, genéricamente, denominamos “fuentes” del Derecho del Trabajo. Así, el propio TRLET, en su artículo 3 dice que los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan: §  “Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado”. Estas se aplicaran con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa, de manera que la norma de mayor jerarquía se impone a la que está por debajo de ella;
  • 5. (TRLET) Así, por ejemplo, una Ley tiene siempre prevalencia sobre un Reglamento. De este modo, las disposiciones reglamentarias desarrollan los preceptos que establecen las normas de rango superior, pero no podrán establecer condiciones de trabajo distintas a las establecidas por las leyes a desarrollar. En el ámbito del Derecho del Trabajo, podemos encontrar las siguientes normas con rango de LEY:
  • 7. (TRLET) Un reciente ejemplo de Ley ordinaria en el ámbito de las relaciones laborales es la ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral (Reforma laboral 2012). En el ámbito REGLAMENTARIO, encontramos las siguientes disposiciones:
  • 9. (TRLET) §  “Por los convenios colectivos” Como tendremos ocasión de comprobar, la propia CE, en su artículo 37, garantiza el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculantes de los convenios. §  “El TRLET, por su parte regula esta materia en su Título III” Manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.
  • 10. Nota: Un ejemplo de real decreto muy importante en materia laboral es el que cada año fija el correspondiente salario mínimo interprofesional. El de 2013 ha sido establecido por el real decreto 1717/2012 de 28 de diciembre por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014.
  • 11. (TRLET) §  “Por los usos y costumbres locales y profesionales” Estos usos solo se aplicarán en defecto de disposiciones legales, convencionales o contractuales, a no ser que cuenten con una recepción o remisión expresa. Se trata de una de las denominadas “fuentes no escritas”, que permiten complementar el sistema de fuentes, al igual que sucede con los denominados principios generales del derecho; sobre ellos, el artículo 1.4 de nuestro Código Civil establece que se aplicarán en defecto de ley o costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico.
  • 12. (TRLET) EN DEFECTO DE TODAS LAS ANTERIORES Principios Generales del Derecho EN SU DEFECTO COSTUMBRE (Local o Profesional) FU ENTES PRINCIPAES LEY CONTRATOCONVENIO COLETIVO
  • 13. (TRLET) Para garantizar la efectividad de estos principios y de la aplicación de las fuentes del Derecho del Trabajo, se establece que los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán disponer válidamente de los derechos reconocidos como indisponibles por convenio colectivo. En principio se conoce como el de “irrenunciabilidad de derechos”.
  • 14. (TRLET) El vigente Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET), ha sido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. En realidad, se trata del segundo texto legal en esta materia desde la entrada en vigor de la CE, puesto que le precedió la Ley 8/1988, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, que supuso un importante hito en la regulación de la relaciones laborales de nuestro país y vino a poner fin al largo paréntesis en un sistema de reconocimiento de los derechos de los trabajadores que se había producido desde la derogación de la Ley de Contrato de Trabajo republicana de 1931.
  • 15. (TRLET) El vigente TRLET consta de cuatro importantes Títulos: •  Infracciones laborales Artículos 93 a 97 • De la negociación colectiva y de los convenios colectivos Artículos 82 a 92 • De los derechos de representación colectiva y de reunión de los trabajadores en la empresa Artículos 61 a 81 •  De la relación individual del trabajo Art. 1 a 60 Titulo I Titulo II TITULO IV Titulo III
  • 16. (TRLET) Veamos el contenido más relevante del TRLET: TITULO III NATURALEZA Y EFECTOS DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS LEGITIMACION NEGOCIAR CONVENIOS COLECTIVOS PROCEDIMIENTO ELABORACIÓN CONVENIOS COLECTIVOS TITULO II DERECHO DE REPRESENTACION COLECTIVA DERECHO DE REUNIÓN TITULO I DISPOSICIONES GRALES MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN, EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJO CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO
  • 17. (TRLET) Como hemos visto, la publicación del TRLT responde al mandato constitucional, contenido en el artículo 35.2 de la CE de que una ley debe regular el Estatuto de los Trabajadores. El contenido del TRLET ha sido objeto de desarrollo reglamentario en distintas materias, resultando prolija la enumeración de normas de rango reglamentario que contienen normativa laboral.
  • 18. De los derechos y deberes
  • 19. (TRLET) En el artículo 4 de TRLET se recogen los derechos laborales. Son los siguientes: v  Trabajo y libre elección de profesión u oficio v  Libre sindicación v  Negociación colectiva v  Adopción de medidas de conflicto colectivo v  Huelga v  Reunión v  Información, consulta y participación en la empresa Delos derechos ydeberes
  • 20. (TRLET) 1.  Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de: 2.  En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: a)  A la ocupación efectivo b)  A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo asi como el desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad. Delos derechos ydeberes
  • 21. (TRLET) c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. Delos derechos ydeberes
  • 22. (TRLET) d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. Delos derechos ydeberes
  • 23. (TRLET) g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo. h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo. 3. Por su parte, el artículo 5 del TRLET enumera los deberes laborales. Los trabajadores tienen como deberes básicos: -  Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. -  Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. Delos derechos ydeberes
  • 24. (TRLET) -  Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. -  No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en el TRLET. -  Contribuir a la mejora de la productividad -  Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo. Delos derechos ydeberes
  • 25. (TRLET) De la representación colectiva El Título II del TRLET dedica su Capítulo Primero al Derecho de representación colectiva de los trabajadores, estableciendo como órganos de dicha representación – cuyos miembros se elegirán por todos los trabajadores mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 69 y siguientes del TRLET – los siguientes: q  Los Delegados de Personal (DP) q  El Comité de Empresa (CE).
  • 26. (TRLET) La representación de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo que tengan menos de 50 y mas de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal. Igualmente podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas o centros que cuentan entre seis y diez trabajadores, asi asi lo decidieran estos por mayoría. Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo a los delegados de personal en la cuantía siguiente: hasta 30 trabajadores, uno; de 31 a 49, tres. Dela representación colectiva
  • 27. (TRLET) Dela representación colectiva Numero de trabajadores necesarios para crear un Comité de Empresa En la empresa que tenga en la misma provincia o en municipios limítrofes, dos o mas puestos de trabajo cuyos censos no alcen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto lo sumen, se constituirá un comité conjunto Cuando unos centros tengan 50 trabajadores y otros de la misma provincia no, en los primeros se constituirán comités de empresa propios y con todos los segundos se constituirá otro
  • 28. (TRLET) El número de miembros del comité de empresa se determinará de acuerdo con la siguiente escala: Ø  De cincuenta a cien trabajadores, cinco Ø  De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, nueve Ø  De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, trece Ø  De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, diecisiete Ø  De setecientos cincuenta y uno a mil trabajadores, veintiuno Ø  De mil en adelante, dos por cada mil o fracción, con el máximo de setenta y cinco Dela representación colectiva
  • 29. (TRLET) Tanto los DP como los CE tienen los derechos de información y consulta que les atribuye el artículo 64 del TRLET. Son los siguientes: 1. Derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo. Dela representación colectiva
  • 30. (TRLET) Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo la emisión de informe previo por parte del mismo. Dela representación colectiva
  • 31. (TRLET) En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como de los trabajadores. Dela representación colectiva
  • 32. (TRLET) 2. Derecho a ser informado trimestralmente: a)  Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa. b)  Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción. Dela representación colectiva
  • 33. (TRLET) c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación. Dela representación colectiva
  • 34. (TRLET) d) De las estadísticas sobre el índica de absentismo y las causas, los a c c i d e n t e s d e t r a b a j o y enfermedades profesionales y su consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen. Dela representación colectiva
  • 35. (TRLET) 3. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa, y de haberse establecido un plan de igual dad, sobre la aplicación del mismo. 4. Con la periodicidad que procesa en cada caso, tendrán derecho a: Dela representación colectiva
  • 36. (TRLET) -  Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa, prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos. -  Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. -  Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. Dela representación colectiva
  • 37. (TRLET) 5. Derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura de empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al respecto. Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Dela representación colectiva
  • 38. (TRLET) Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo. Tendrán derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste, sobre las siguientes cuestiones: Dela representación colectiva
  • 39. (TRLET) a)  Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella. b)  Las reducciones de jornada. c)  El traslado total o parcial de las instalaciones. d)  Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo Dela representación colectiva
  • 40. (TRLET) d) Los planes de formación profesional en la empresa. e) La implantación y revisión de sistemas de organización y control de trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas de primas e incentivos y valoración de puestos de trabajo. 6. La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa sin perjuicio de lo establecido en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permiten a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar la consulta y el informe. Dela representación colectiva
  • 41. (TRLET) La consulta deberá realizarse, salvo que este establecido otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de l empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, sobre la base de la información recibida, reunirse con el empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus 'puntos de vista u opiniones con objeto, en su caso, de poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el apartado 4, Dela representación colectiva
  • 42. (TRLET) y ello sin perjuicio de las facultades que se reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones. Dela representación colectiva
  • 43. (TRLET) A d e m á s , e s t o s ó r g a n o s d e representación colectiva de los trabajadores tienen las siguientes competencias: o  Ejercer una labor: - De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en material laboral, seguridad social y empleo, asi como del resto de los pactos, condiciones y usos de empresas en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes. Dela representación colectiva
  • 44. (TRLET) -  De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el art.19 del TRLET. -  De vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres. Dela representación colectiva
  • 45. (TRLET) o  Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecías en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares. o  Colaborar con la dirección de la e m p r e s a p a r a c o n s e g u i r e l establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, asi como la sostenibilidad ambiental de la empresa si asi esta pactado en los convenios colectivos. Dela representación colectiva
  • 46. (TRLET) o  Colaborar con la dirección de la empresa en el establecimiento y puesta en marcha de medidas de conciliación. o  Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este artículo en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales. Dela representación colectiva
  • 47. (TRLET) Finalmente, los miembros del comité de empresa y los delegados de personal como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías: - Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal. Dela representación colectiva
  • 48. (TRLET) -  Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. -  No ser despedido ni sancionado Dela representación colectiva