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UNIVERSIDAD LAICA “ELOY ALFARO” DE MANABÍ

LA TRANSACCION
DERECHO CIVIL: CONTRATOS II
INTEGRANTES:
CORDOVA LOOR VICTOR ANIBAL
GARCIA MORENO DORIS MARIA
CEVALLOS VARGAS MARCOS DAVID

SEMESTRE “B”

CATEDRATICO: DR. GONZALO VERA
LA TRANSACCIÓN
INTRODUCCIÓN
Transacción es, en derecho, un acto jurídico bilateral, por el cual las partes,
haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas.
Es por lo tanto, una de las formas de obligaciones, y se diferencia de la novación
en que es un acto jurídico bilateral mientras que la novación es unilateral a cargo
del acreedor.
La transacción puede ser realizada con el fin de terminar con un litigio o con el fin
de evitar dar comienzo a un litigio. En el caso de que la transacción sea hecha
durante el curso de un litigio, debe ser hecha ante el juez de la causa para tener
validez.
En el caso de incumplimiento del deber, quien exige la obligación derivada del
contrato tiene la posibilidad de lograr un acuerdo con la parte deudora si cada
una cede a la otra una parte de sus derechos en litigio. Es decir, que cada una
de las partes le cede derechos a la otra.
Es una forma anormal de terminación del proceso por medio de un acuerdo de
las partes. En la transacción se extingue la obligación por el pago. El pago puede
ser en dinero o mediante un objeto.
La transacción constituye, en todo caso, título ejecutivo.
LEGAL: El tenor literal del Art. 2348 señala que el contrato de transacción es aquel
en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un
litigio eventual.
DOCTRINARIO
Es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una
alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había
comenzado
CONTRATO DE TRANSACCIÓN

¿Cuál es la definición de transacción?
Transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio
pendiente, o precaven un litigio eventual.
¿La renuncia a un derecho es transacción?
No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no
se disputa.

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1
LA TRANSACCIÓN
¿Quién tiene capacidad para la transacción?
No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos
comprendidos en la transacción.
¿Qué necesita un mandatario para poder transigir?
Todo mandatario necesitará de poder especial para transigir.
En este poder se especificarán los bienes, derechos y acciones sobre que se
quiera transigir.
¿Sobre qué puede recaer la transacción?
La transacción puede recaer sobre la acción civil que nace de delito; pero sin
perjuicio de la acción penal.
¿Sobre qué no se puede transigir?
No se puede transigir sobre el estado civil de las personas.
¿Qué se necesita para transigir sobre alimentos?
La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deban por
Ley, no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla, si en ella se
contraviene a lo dispuesto en los Arts. 380 y 381.
¿Sobre qué es nula la transacción?
No vale la transacción sobre derechos ajenos o sobre derechos que no existen.
Es nula en todas sus partes la transacción obtenida por títulos falsificados y en
general, por dolo o violencia.
Es nula en todas sus partes la transacción celebrada en consideración a un título
nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre la nulidad del
título.
Es nula, asimismo, la transacción, si al tiempo de celebrarse estuviere ya
terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y de que
las partes o alguna de ellas no hayan tenido conocimiento al tiempo de transigir.
¿Cuándo se puede rescindir la transacción?
La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona
con quien se transige.
Por consiguiente, si se cree transigir con una persona y se transige con otra, podrá
rescindirse la transacción.
De la misma manera, si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no
puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente
compete el derecho.
¿Es válida la transacción sobre un objeto equivocado?
El error acerca de la identidad del objeto sobre que se quiere transigir anula la
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2
LA TRANSACCIÓN
transacción.
¿El error de cálculo anula la transacción?
El error de cálculo no anula la transacción; sólo da derecho a que se rectifique el
cálculo.
¿Se puede rescindir la transacción si aparecen nuevos títulos que se
desconocían?
Si constare por títulos auténticos que una de las partes no tenía derecho alguno al
objeto sobre que se ha transigido, y estos títulos, al tiempo de la transacción, eran
desconocidos de la parte cuyos derechos favorecen, podrá la transacción
rescindirse; salvo que no haya recaído sobre un objeto en particular, sino sobre
toda la controversia entre las partes, habiendo varios objetos de desavenencia
entre ellas.
En este caso, el descubrimiento posterior de títulos desconocidos no será causa
de rescisión, sino en cuanto hubiesen sido extraviados u ocultados dolosamente
por la parte contraria.
Si el dolo fuere sólo relativo a uno de los objetos sobre que se ha transigido, la
parte perjudicada podrá pedir la restitución de su derecho sobre dicho objeto.
¿Cuál es el efecto de la transacción?
La transacción surte el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá
pedirse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los artículos
precedentes.
¿Entre quiénes surte efecto la transacción?
La transacción no surte efecto sino entre los contratantes.
Si son muchos los principales interesados en el negocio sobre el cual se transige, la
transacción consentida por uno de ellos, no perjudica ni aprovecha a los otros;
salvo, empero, los efectos de la novación, en el caso de solidaridad.
¿Cómo se debe interpretar la renuncia general de todo derecho?
Si la transacción recae sobre uno o más objetos específicos, la renuncia general
de todo derecho, acción o pretensión deberá sólo entenderse de los derechos,
acciones o pretensiones relativas al objeto u objetos sobre que se transige.
¿Cuándo hay lugar a la pena estipulada?
Si se ha estipulado una pena contra el que deja de ejecutar la transacción, habrá
lugar a la pena, sin perjuicio de llevarse a efecto la transacción en todas sus
partes.

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3
LA TRANSACCIÓN
¿Se puede adquirir un derecho por un título posterior a la transacción?
Si una de las partes ha renunciado el derecho que le correspondía por un título, y
después adquiere otro título sobre el mismo objeto, la transacción no le priva del
derecho posteriormente adquirido.
LA TRANSACCIÓN: CODIGO CIVIL
DE LA TRANSACCION
Art. 2348
Transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un
litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.
No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no
se disputa.
Art. 2349
No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos
comprendidos en la transacción.
Art. 2350
Todo mandatario necesitará de poder especial para transigir.
En este poder se especificarán los bienes, derechos y acciones sobre que se
quiera transigir.
Art. 2351
La transacción puede recaer sobre la acción civil que nace de delito; pero sin
perjuicio de la acción penal.
Art. 2352
No se puede transigir sobre el estado civil de las personas.
Art. 2353
La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deban por ley,
no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla, si en ella se
contraviene a lo dispuesto en los Arts. 362 y 363.

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4
LA TRANSACCIÓN
Art. 2354
No vale la transacción sobre derechos ajenos o sobre derechos que no existen.
Art. 2355
Es nula en todas sus partes la transacción obtenida por títulos falsificados, y en
general, por dolo o violencia.
Art. 2356
Es nula en todas sus partes la transacción celebrada en consideración a un título
nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre la nulidad del
título.
Art. 2357
Es nula, asimismo, la transacción, si al tiempo de celebrarse estuviere ya
terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y de que
las partes o alguna de ellas no hayan tenido conocimiento al tiempo de transigir.
Art. 2358
La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona
con quien se transige.
Por consiguiente, si se cree transigir con una persona y se transige con otra, podrá
rescindirse la transacción.
De la misma manera, si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no
puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente
compete el derecho.
Art. 2359
El error acerca de la identidad del objeto sobre que se quiere transigir anula la
transacción.
Art. 2360
El error de cálculo no anula la transacción; sólo da derecho a que se rectifique el
cálculo.
Art. 2361
Si constare por títulos auténticos que una de las partes no tenía derecho alguno al
objeto sobre que se ha transigido, y estos títulos, al tiempo de la transacción, eran
desconocidos de la parte cuyos derechos favorecen, podrá la transacción
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5
LA TRANSACCIÓN
rescindirse; salvo que no haya recaído sobre un objeto en particular, sino sobre
toda la controversia entre las partes, habiendo varios objetos de desavenencia
entre ellas.
En este caso, el descubrimiento posterior de títulos desconocidos no será causa
de rescisión, sino en cuanto hubiesen sido extraviados u ocultados dolosamente
por la parte contraria.
Si el dolo fuere sólo relativo a uno de los objetos sobre que se ha transigido, la
parte perjudicada podrá pedir la restitución de su derecho sobre dicho objeto.
Art. 2362
La transacción surte el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá
pedirse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los artículos
precedentes.
Art. 2363
La transacción no surte efecto sino entre los contratantes.
Si son muchos los principales interesados en el negocio sobre el cual se transige, la
transacción consentida por uno de ellos, no perjudica ni aprovecha a los otros;
salvo, empero, los efectos de la novación, en el caso de solidaridad.
Art. 2364
Si la transacción recae sobre uno o más objetos específicos, la renuncia general
de todo derecho, acción o pretensión deberá sólo entenderse de los derechos,
acciones o pretensiones relativas al objeto u objetos sobre que se transige.
Art. 2365
Si se ha estipulado una pena contra el que deja de ejecutar la transacción,
habrá lugar a la pena, sin perjuicio de llevarse a efecto la transacción en todas
sus partes.
Art. 2366
.- Si una de las partes ha renunciado el derecho que le correspondía por un título,
y después adquiere otro título sobre el mismo objeto, la transacción no le priva del
derecho posteriormente adquirido.

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6
LA TRANSACCIÓN
MODELO DE CONTRATO DE TRANSACCION
Entre el señor Serafín Tintaya, mayor de edad, domiciliado en la
calle…………N°…… de esta ciudad, C.I. N°………. por una parte, y el Sr. Pánfilo
Uruchi. Mayor de edad, domiciliado en la calle………….. N°…….. de esta misma
capital, C.l. N°……….. . Por otra, celebran el presente CONTRATO DE
TRANSACCIÓN, con sujeción a las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera.- (Definición).- El presente documento, es un contrato por el cual las
partes suscribientes, haciéndose concesiones reciprocas. Extinguen obligaciones
pendientes.
Segunda.- (Objeto).- Este acuerdo transaccional tiene por objeto extinguir la
obligación de (en este espacio señalar la obligación que se tiene pendiente con
la otra parte) que tiene el transador Sr. Serafín Tíntaya con el Sr. Pánfilo Uruchi,
quien tiene a la vez la obligación de (acá. igualmente señalar la obligación que
se tiene pendiente), con el primero de los nombrados, o sea el señor Serafín
Tintaya, por cuyo motivo, ambos, recíprocamente, son acreedores y deudores y,
en
consecuencia,
mediante
este
acto,
resuelven
poner
término
extrajudicialmente y en forma amistosa, a sus diferencias, en razón de existir
dudas sobre el origen y montos de sus respectivas obligaciones (en este espacio,
se podrán señalar también otros aspectos relacionados con las obligaciones
recíprocas que tienen pendientes ambos contratantes).
Tercera.- (Concesiones recíprocas).- Conforme al acuerdo sostenido entre partes,
el señor Serafín Tintaya, se obliga a……………., lo que cumplirá en la siguiente
forma: ………….. por su parte, el señor Pánfilo Uruchi, se obliga a ………….,lo que
cumplirá en la siguiente formas. Cuarta.- (Pacto definitivo).- Ambas partes
declaran que el cumplimiento estricto de cada una de las obligaciones
recíprocamente contraídas, pone término a todos los derechos y obligaciones de
una u otra parte, a que se refiere la cláusula segunda, y que el presente acuerdo
pone término definitivo a todas las cuestiones pendientes que dieron lugar a la
suscripción de este documento, por lo que, salvo lo dispuesto en la cláusula
precedente los contratantes, nada se adeudan entre sí.
Quinta.- (Mora automática).- Los plazos establecidos para el cumplimiento de las
obligaciones asumidas por ambas partes, son definitivos y, por tanto, fenecerán
indefectiblemente en las fechas fijadas, sin necesidad de previo requerimiento
verbal o escrito, por lo que, de acuerdo a los términos de esta cláusula se pacta
la mora automática. Requerimiento verbal o escrito, por lo que, de acuerdo a los
términos de esta cláusula se pacta la mora automática.

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7
LA TRANSACCIÓN
Sexta.- (Cláusula penal por incumplimiento).- El incumplimiento parcial o total de
cualesquiera de las obligaciones asumidas por las partes, conforme a lo prescrito
en la cláusula tercera, otorgará pleno derecho a la parte que cumpla para
resolver este contrato y hará deudora a la parte incumplidora en favor de la otra,
de la suma de DÓLARES AMERICANOS ($US), como cláusula penal, siempre y
cuando la parte cumplidora no opte por exigir el cumplimiento del contrato con
la imposición de daños y perjuicios.
Séptima.- (Cláusula penal por mora).- La mora en el cumplimiento de pago de
cualesquiera sumas adeudadas por las partes, devengarán un interés moratorio
del (tantos) por ciento (%) mensual acumulativo, hasta el momento en que se
haga efectiva la cancelación de las mismas.
Octava.- (Procedimiento ejecutivo).- La falta de cumplimiento en el pago de las
sumas adeudadas por cualquiera de las partes, el presente instrumento, previo
reconocimiento de firmas y rúbricas, al que se agregará, un acta notarial de
constatación del incumplimiento, habilitará a la parte afectada a iniciar la acción
judicial correspondiente, para cuyo efecto, este documento tendrá la fuerza
ejecutiva necesaria y de plazo vencido.
Novena.- (Competencia).- Ambas partes, en su caso, se someterán a la
competencia judicial de los tribunales ordinarios de……………. renunciando
expresamente a cualesquiera otras.
Décima.- (Aceptación y conformidad).- Nosotros, Serafín Tintaya, por una parte, y
Pánfilo Uruchi, por otra, aceptamos y declaramos nuestra plena conformidad a
las cláusulas suscritas en el presente documento para su fiel y estricto
cumplimiento.
Es suscrito en doble ejemplar de un solo tenor y a un solo efecto, en la ciudad
de……… a los (tantos días) del mes de…………del dos mil tres años.
Fdo. ……………..

Fdo. …………………….

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  • 1. UNIVERSIDAD LAICA “ELOY ALFARO” DE MANABÍ LA TRANSACCION DERECHO CIVIL: CONTRATOS II INTEGRANTES: CORDOVA LOOR VICTOR ANIBAL GARCIA MORENO DORIS MARIA CEVALLOS VARGAS MARCOS DAVID SEMESTRE “B” CATEDRATICO: DR. GONZALO VERA
  • 2. LA TRANSACCIÓN INTRODUCCIÓN Transacción es, en derecho, un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. Es por lo tanto, una de las formas de obligaciones, y se diferencia de la novación en que es un acto jurídico bilateral mientras que la novación es unilateral a cargo del acreedor. La transacción puede ser realizada con el fin de terminar con un litigio o con el fin de evitar dar comienzo a un litigio. En el caso de que la transacción sea hecha durante el curso de un litigio, debe ser hecha ante el juez de la causa para tener validez. En el caso de incumplimiento del deber, quien exige la obligación derivada del contrato tiene la posibilidad de lograr un acuerdo con la parte deudora si cada una cede a la otra una parte de sus derechos en litigio. Es decir, que cada una de las partes le cede derechos a la otra. Es una forma anormal de terminación del proceso por medio de un acuerdo de las partes. En la transacción se extingue la obligación por el pago. El pago puede ser en dinero o mediante un objeto. La transacción constituye, en todo caso, título ejecutivo. LEGAL: El tenor literal del Art. 2348 señala que el contrato de transacción es aquel en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. DOCTRINARIO Es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado CONTRATO DE TRANSACCIÓN ¿Cuál es la definición de transacción? Transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. ¿La renuncia a un derecho es transacción? No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa. UNIVERSIDAD LAICA “ELOY ALFARO” DE MANABI 1
  • 3. LA TRANSACCIÓN ¿Quién tiene capacidad para la transacción? No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción. ¿Qué necesita un mandatario para poder transigir? Todo mandatario necesitará de poder especial para transigir. En este poder se especificarán los bienes, derechos y acciones sobre que se quiera transigir. ¿Sobre qué puede recaer la transacción? La transacción puede recaer sobre la acción civil que nace de delito; pero sin perjuicio de la acción penal. ¿Sobre qué no se puede transigir? No se puede transigir sobre el estado civil de las personas. ¿Qué se necesita para transigir sobre alimentos? La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deban por Ley, no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla, si en ella se contraviene a lo dispuesto en los Arts. 380 y 381. ¿Sobre qué es nula la transacción? No vale la transacción sobre derechos ajenos o sobre derechos que no existen. Es nula en todas sus partes la transacción obtenida por títulos falsificados y en general, por dolo o violencia. Es nula en todas sus partes la transacción celebrada en consideración a un título nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre la nulidad del título. Es nula, asimismo, la transacción, si al tiempo de celebrarse estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y de que las partes o alguna de ellas no hayan tenido conocimiento al tiempo de transigir. ¿Cuándo se puede rescindir la transacción? La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige. Por consiguiente, si se cree transigir con una persona y se transige con otra, podrá rescindirse la transacción. De la misma manera, si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho. ¿Es válida la transacción sobre un objeto equivocado? El error acerca de la identidad del objeto sobre que se quiere transigir anula la UNIVERSIDAD LAICA “ELOY ALFARO” DE MANABI 2
  • 4. LA TRANSACCIÓN transacción. ¿El error de cálculo anula la transacción? El error de cálculo no anula la transacción; sólo da derecho a que se rectifique el cálculo. ¿Se puede rescindir la transacción si aparecen nuevos títulos que se desconocían? Si constare por títulos auténticos que una de las partes no tenía derecho alguno al objeto sobre que se ha transigido, y estos títulos, al tiempo de la transacción, eran desconocidos de la parte cuyos derechos favorecen, podrá la transacción rescindirse; salvo que no haya recaído sobre un objeto en particular, sino sobre toda la controversia entre las partes, habiendo varios objetos de desavenencia entre ellas. En este caso, el descubrimiento posterior de títulos desconocidos no será causa de rescisión, sino en cuanto hubiesen sido extraviados u ocultados dolosamente por la parte contraria. Si el dolo fuere sólo relativo a uno de los objetos sobre que se ha transigido, la parte perjudicada podrá pedir la restitución de su derecho sobre dicho objeto. ¿Cuál es el efecto de la transacción? La transacción surte el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá pedirse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los artículos precedentes. ¿Entre quiénes surte efecto la transacción? La transacción no surte efecto sino entre los contratantes. Si son muchos los principales interesados en el negocio sobre el cual se transige, la transacción consentida por uno de ellos, no perjudica ni aprovecha a los otros; salvo, empero, los efectos de la novación, en el caso de solidaridad. ¿Cómo se debe interpretar la renuncia general de todo derecho? Si la transacción recae sobre uno o más objetos específicos, la renuncia general de todo derecho, acción o pretensión deberá sólo entenderse de los derechos, acciones o pretensiones relativas al objeto u objetos sobre que se transige. ¿Cuándo hay lugar a la pena estipulada? Si se ha estipulado una pena contra el que deja de ejecutar la transacción, habrá lugar a la pena, sin perjuicio de llevarse a efecto la transacción en todas sus partes. UNIVERSIDAD LAICA “ELOY ALFARO” DE MANABI 3
  • 5. LA TRANSACCIÓN ¿Se puede adquirir un derecho por un título posterior a la transacción? Si una de las partes ha renunciado el derecho que le correspondía por un título, y después adquiere otro título sobre el mismo objeto, la transacción no le priva del derecho posteriormente adquirido. LA TRANSACCIÓN: CODIGO CIVIL DE LA TRANSACCION Art. 2348 Transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual. No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa. Art. 2349 No puede transigir sino la persona capaz de disponer de los objetos comprendidos en la transacción. Art. 2350 Todo mandatario necesitará de poder especial para transigir. En este poder se especificarán los bienes, derechos y acciones sobre que se quiera transigir. Art. 2351 La transacción puede recaer sobre la acción civil que nace de delito; pero sin perjuicio de la acción penal. Art. 2352 No se puede transigir sobre el estado civil de las personas. Art. 2353 La transacción sobre alimentos futuros de las personas a quienes se deban por ley, no valdrá sin aprobación judicial; ni podrá el juez aprobarla, si en ella se contraviene a lo dispuesto en los Arts. 362 y 363. UNIVERSIDAD LAICA “ELOY ALFARO” DE MANABI 4
  • 6. LA TRANSACCIÓN Art. 2354 No vale la transacción sobre derechos ajenos o sobre derechos que no existen. Art. 2355 Es nula en todas sus partes la transacción obtenida por títulos falsificados, y en general, por dolo o violencia. Art. 2356 Es nula en todas sus partes la transacción celebrada en consideración a un título nulo, a menos que las partes hayan tratado expresamente sobre la nulidad del título. Art. 2357 Es nula, asimismo, la transacción, si al tiempo de celebrarse estuviere ya terminado el litigio por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y de que las partes o alguna de ellas no hayan tenido conocimiento al tiempo de transigir. Art. 2358 La transacción se presume haberse aceptado por consideración a la persona con quien se transige. Por consiguiente, si se cree transigir con una persona y se transige con otra, podrá rescindirse la transacción. De la misma manera, si se transige con el poseedor aparente de un derecho, no puede alegarse esta transacción contra la persona a quien verdaderamente compete el derecho. Art. 2359 El error acerca de la identidad del objeto sobre que se quiere transigir anula la transacción. Art. 2360 El error de cálculo no anula la transacción; sólo da derecho a que se rectifique el cálculo. Art. 2361 Si constare por títulos auténticos que una de las partes no tenía derecho alguno al objeto sobre que se ha transigido, y estos títulos, al tiempo de la transacción, eran desconocidos de la parte cuyos derechos favorecen, podrá la transacción UNIVERSIDAD LAICA “ELOY ALFARO” DE MANABI 5
  • 7. LA TRANSACCIÓN rescindirse; salvo que no haya recaído sobre un objeto en particular, sino sobre toda la controversia entre las partes, habiendo varios objetos de desavenencia entre ellas. En este caso, el descubrimiento posterior de títulos desconocidos no será causa de rescisión, sino en cuanto hubiesen sido extraviados u ocultados dolosamente por la parte contraria. Si el dolo fuere sólo relativo a uno de los objetos sobre que se ha transigido, la parte perjudicada podrá pedir la restitución de su derecho sobre dicho objeto. Art. 2362 La transacción surte el efecto de cosa juzgada en última instancia; pero podrá pedirse la declaración de nulidad o la rescisión, en conformidad a los artículos precedentes. Art. 2363 La transacción no surte efecto sino entre los contratantes. Si son muchos los principales interesados en el negocio sobre el cual se transige, la transacción consentida por uno de ellos, no perjudica ni aprovecha a los otros; salvo, empero, los efectos de la novación, en el caso de solidaridad. Art. 2364 Si la transacción recae sobre uno o más objetos específicos, la renuncia general de todo derecho, acción o pretensión deberá sólo entenderse de los derechos, acciones o pretensiones relativas al objeto u objetos sobre que se transige. Art. 2365 Si se ha estipulado una pena contra el que deja de ejecutar la transacción, habrá lugar a la pena, sin perjuicio de llevarse a efecto la transacción en todas sus partes. Art. 2366 .- Si una de las partes ha renunciado el derecho que le correspondía por un título, y después adquiere otro título sobre el mismo objeto, la transacción no le priva del derecho posteriormente adquirido. UNIVERSIDAD LAICA “ELOY ALFARO” DE MANABI 6
  • 8. LA TRANSACCIÓN MODELO DE CONTRATO DE TRANSACCION Entre el señor Serafín Tintaya, mayor de edad, domiciliado en la calle…………N°…… de esta ciudad, C.I. N°………. por una parte, y el Sr. Pánfilo Uruchi. Mayor de edad, domiciliado en la calle………….. N°…….. de esta misma capital, C.l. N°……….. . Por otra, celebran el presente CONTRATO DE TRANSACCIÓN, con sujeción a las siguientes cláusulas y condiciones: Primera.- (Definición).- El presente documento, es un contrato por el cual las partes suscribientes, haciéndose concesiones reciprocas. Extinguen obligaciones pendientes. Segunda.- (Objeto).- Este acuerdo transaccional tiene por objeto extinguir la obligación de (en este espacio señalar la obligación que se tiene pendiente con la otra parte) que tiene el transador Sr. Serafín Tíntaya con el Sr. Pánfilo Uruchi, quien tiene a la vez la obligación de (acá. igualmente señalar la obligación que se tiene pendiente), con el primero de los nombrados, o sea el señor Serafín Tintaya, por cuyo motivo, ambos, recíprocamente, son acreedores y deudores y, en consecuencia, mediante este acto, resuelven poner término extrajudicialmente y en forma amistosa, a sus diferencias, en razón de existir dudas sobre el origen y montos de sus respectivas obligaciones (en este espacio, se podrán señalar también otros aspectos relacionados con las obligaciones recíprocas que tienen pendientes ambos contratantes). Tercera.- (Concesiones recíprocas).- Conforme al acuerdo sostenido entre partes, el señor Serafín Tintaya, se obliga a……………., lo que cumplirá en la siguiente forma: ………….. por su parte, el señor Pánfilo Uruchi, se obliga a ………….,lo que cumplirá en la siguiente formas. Cuarta.- (Pacto definitivo).- Ambas partes declaran que el cumplimiento estricto de cada una de las obligaciones recíprocamente contraídas, pone término a todos los derechos y obligaciones de una u otra parte, a que se refiere la cláusula segunda, y que el presente acuerdo pone término definitivo a todas las cuestiones pendientes que dieron lugar a la suscripción de este documento, por lo que, salvo lo dispuesto en la cláusula precedente los contratantes, nada se adeudan entre sí. Quinta.- (Mora automática).- Los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes, son definitivos y, por tanto, fenecerán indefectiblemente en las fechas fijadas, sin necesidad de previo requerimiento verbal o escrito, por lo que, de acuerdo a los términos de esta cláusula se pacta la mora automática. Requerimiento verbal o escrito, por lo que, de acuerdo a los términos de esta cláusula se pacta la mora automática. UNIVERSIDAD LAICA “ELOY ALFARO” DE MANABI 7
  • 9. LA TRANSACCIÓN Sexta.- (Cláusula penal por incumplimiento).- El incumplimiento parcial o total de cualesquiera de las obligaciones asumidas por las partes, conforme a lo prescrito en la cláusula tercera, otorgará pleno derecho a la parte que cumpla para resolver este contrato y hará deudora a la parte incumplidora en favor de la otra, de la suma de DÓLARES AMERICANOS ($US), como cláusula penal, siempre y cuando la parte cumplidora no opte por exigir el cumplimiento del contrato con la imposición de daños y perjuicios. Séptima.- (Cláusula penal por mora).- La mora en el cumplimiento de pago de cualesquiera sumas adeudadas por las partes, devengarán un interés moratorio del (tantos) por ciento (%) mensual acumulativo, hasta el momento en que se haga efectiva la cancelación de las mismas. Octava.- (Procedimiento ejecutivo).- La falta de cumplimiento en el pago de las sumas adeudadas por cualquiera de las partes, el presente instrumento, previo reconocimiento de firmas y rúbricas, al que se agregará, un acta notarial de constatación del incumplimiento, habilitará a la parte afectada a iniciar la acción judicial correspondiente, para cuyo efecto, este documento tendrá la fuerza ejecutiva necesaria y de plazo vencido. Novena.- (Competencia).- Ambas partes, en su caso, se someterán a la competencia judicial de los tribunales ordinarios de……………. renunciando expresamente a cualesquiera otras. Décima.- (Aceptación y conformidad).- Nosotros, Serafín Tintaya, por una parte, y Pánfilo Uruchi, por otra, aceptamos y declaramos nuestra plena conformidad a las cláusulas suscritas en el presente documento para su fiel y estricto cumplimiento. Es suscrito en doble ejemplar de un solo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de……… a los (tantos días) del mes de…………del dos mil tres años. Fdo. …………….. Fdo. ……………………. UNIVERSIDAD LAICA “ELOY ALFARO” DE MANABI 8