1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
SAN JOAQUIN DE TURMERO, ESTADO ARAGUA
EL NEGOCIO JURIDICO
INTEGRANTE
DAMARYS MEDINA
C.I 15.364.396
TURMERO, 13 DE AGOSTO 2014
2. EL NEGOCIO JURIDICO
Manifestación de la voluntad de
una o varias personas destinada
a producir efectos jurídicos
CLASIFICACION
UNILATERAL
Declaración de voluntad
de una persona ( El
testamento, aceptación
de la herencia; etc.).
BILATERAL
Declaración de
voluntad de dos o mas
personas.
3. EL ACUERDO: Tiene como
finalidad tomar
determinaciones en pro de
la administración general
de un bien común.
EL CONTRATO: Requiere
la manifestación de voluntad
de por los menos, dos
personas; es necesario que
haya acuerdo o coincidencia
de voluntades entre las
partes.
BILATERAL
4. DIFEFERENCIAS ENTRE CONTRATO Y ACUERDO
CONTRATO ACUERDO
Requiere unanimidad en el
consentimiento, que dos
voluntades sean concurrentes.
Priva el criterio de la mayoría, basta
con las voluntades mayoritarias,
para hacer nacer las obligaciones.
El Contrato, es una
convención entre dos o
mas personas, para
constituir reglar,
transmitir, modificar o
extinguir entre ellas un
vinculo jurídico.
Fundamento de su fuerza obligatoria
Según Kant; es la limitación que las
partes imponen a su voluntad.
Dice Benthan; reposa un interés
utilitario, a todos nos conviene cumplir
nuestras obligaciones a fin de que los
demás cumplan con las suyas.
5. ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS
EL CONSENTIMIENTO;
EL OBJETO
LA CAUSA
Al faltar alguno de estos elementos, el
contrato no existe; es por ello que no
podrán nacer las obligaciones
contractuales
6. REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LOS
CONTRATOS
LA CAPACIDAD; según Oertman, aptitud para
ser titular de derechos y para ejercerlos.
EL CONSENTIMIENTO EXENTO DE VICIOS.
El contrato puede existir;
pero estar afectado en su
validez al ser dado por
error, dolo o
violencia(vicios), con lo
cual queda anulado.
LA CAPACIDAD ES LA REGLA, EN
PRINCIPIO TODA PERSONA SE REPUTA
CAPAZ, Y LA INCAPACIDAD ES LA
EXCEPCION, SON INCAPACES LOS
QUE ASI EXPRESAMENTE SEAN
DECLARADOS POR LA LEY.
CAPACIDAD PARA
CONTRATAR, pueden ser
capaces para contratar todas
las personas que no estuvieren
declaradas incapaces por la ley.
LA INCAPACIDAD
es la ausencia de
capacidad.
7. LA
REPRESENTACION
Figura jurídica la cual permite, la cual
permite que los actos celebrados por
una persona ( llamada representante),
repercutan y surtan efectos jurídicos
en la esfera juridico-economica de un
sujeto (llamado representado), como
si este ultimo los hubiera realizado y
no afectan para nada la del
representante, el cual queda ajeno en
la relación de Derecho engendrada
por su acción.
8. CLASIFICACION DE LOS
CONTRATOS
La importancia en que se
distinguen ambos contratos,
consiste en que los
nominados están previstos
de una acción designada con
un nombre especial, según la
figura contractual que se trate
y los innominados carecen de
acción propia, solo se valen
de una acción común a todas
las relaciones de este tipo.
Aquellos que han sido
reglamentados por el
legislador ( el
matrimonio, la prenda
sin desplazamiento.
CONTRATOS
NOMINADOS
CONTRATOS
INNOMONADOS
Aquellos que no han
sido reglamentados por
el legislador. Podría ser
cualquier contrato que
no vaya contra la moral,
la ley y las buenas
costumbres.
9. El Contrato es Unilateral,
cuando una de las partes se
obliga en beneficio de la otra
( la donación, el deposito, el
mutuo, el comodato).
El Contrato es Bilateral, cuando
las partes se obligan
recíprocamente ( la venta,
arrendamiento, la permuta).
La importancia de esta
clasificación se da de acuerdo a
la prestación a la cual se obliga
cada una de las partes, lo que
constituye la causa de la
obligación de la otra.
CLASIFICACION DE LOS
CONTRATOS
10. CONTRATOS
ONEROSOS, son aquellos
en los cuales cada una de
las partes procura tener
una ventaja mediante un
equivalente o
contraprestación ( la
venta).
CONTRATOS
GRATUITOS,
son aquellos contratos en
los cuales uno de los
contratantes le
proporciona al otro una
ventaja sin equivalente
alguno
La importancia de esta clasificación se
basa en varios casos, los cuales pueden
ser; el pago de lo indebido, el físico, la
acción pauliana, en el perfeccionamiento
del contrato
CLASIFICACION DE LOS
CONTRATOS
11. CONSENSUALES, son
aquellos que se
perfeccionan por el solo
consentimiento de las
partes (la venta, la
permuta, la sociedad).
CONTRATOS REALES,
para que nazca el
contrato se requiere la
tradición previa de la
cosa (mutuo, comodato,
deposito, prenda).
LOS CONTRATOS SOLEMNES, son
los que requieren para su
perfeccionamiento el cumplimento de
una determinada formalidad, distinta a
la entrega de la cosa, la ausencia de
dicha formalidad hace inexistente el
contrato (la hipoteca, la donación, las
capitulaciones matrimoniales).
CLASIFICACION DE LOS
CONTRATOS