Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Modos de extinguir las obligaciones
1. UNIVERSIDAD REGIONAL AUTONOMA DE
LOS ANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
Docente: Dra. Ximena Iglesias
Curso: Sexto A
Nombre: Santiago Sánchez
2. 1. Por convención de las partes interesadas, que sean capaces
de disponer libremente de lo suyo
2. Por la solución o pago efectivo
3. Por la novación
4. Por la transacción
5. Por la remisión
6. Por la compensación
7. Por la confusión
8. Por la pérdida de la cosa que se debe
9. Por la declaración de nulidad o por la rescisión
10. Por el evento de la condición resolutoria
11. Por la prescripción
3. Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y
no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas
legales.
Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan,
no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan
precisamente de la naturaleza de la obligación, o que, por la ley o la
costumbre, pertenecen a ella.
EJEMPLO: Si el acreedor condona la deuda a cualquiera de los
deudores solidarios, se extingue la deuda.
4. El deudor puede hacer el pago a cualquiera de los
acreedores solidarios que elija, a menos que haya sido
demandado por uno de ellos; pues entonces deberá
hacer el pago al demandante. La condonación de la
deuda, la compensación, la novación entre el deudor y
uno cualquiera de los acreedores solidarios, extingue la
deuda con respecto a los otros, de la misma manera
que el pago; con tal que uno de éstos no haya
demandado ya al deudor.
5. Novación es la sustitución de una nueva obligación a otra
anterior, la cual queda, por lo tanto, extinguida, una deuda.
Para que sea válida la novación es necesario que tanto la
obligación primitiva como el contrato de novación sean
válidos, a lo menos naturalmente.
La novación puede efectuarse de tres modos:
1.- Sustituyéndose una nueva obligación a otra, sin que
intervenga nuevo acreedor o deudor;
2.- Contrayendo el deudor nueva obligación respecto de un
tercero, y declarándole, en consecuencia, libre de la
obligación primitiva el primer acreedor; y,
3.- Sustituyéndose un nuevo deudor al antiguo, que, en
consecuencia, queda libre.
6. Transacción es un contrato en que las partes terminan
extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un
litigio eventual. No es transacción el acto que sólo
consiste en la renuncia de un derecho que no se
disputa.
No vale la transacción sobre derechos ajenos o sobre
derechos que no existen.
7. La remisión o condonación de una deuda no tiene
valor, sino en cuanto el acreedor es hábil para disponer
de la cosa que es objeto de ella.
La remisión que procede de mera liberalidad, está en
todo sujeta a las reglas de la donación entre vivos; y
necesita de insinuación en los casos en que la
donación entre vivos la necesita.
8. Se opera por el solo ministerio de la ley y aún sin
conocimiento de los deudores y ambas deudas se
extinguen recíprocamente en sus respectivos valores
desde que una y otra reúnan entre si las calidades
siguientes.
1.- que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o
indeterminadas de igual género o calidad
2.- que ambas deudas sean liquidadas y
3.- que ambas sean actualmente exigibles.
9. Cuando concurren en una misma persona las
calidades de acreedor y deudor, se verifica de derecho
una confusión que extingue la deuda y surte iguales
efectos que el pago.
Si hay confusión entre uno de varios deudores
solidarios y el acreedor, podrá el primero repetir contra
cada uno de sus codeudores, por la parte o cuota que
respectivamente les corresponda en la deuda.
10. Extinción de la obligación esto se produce Cuando el
cuerpo cierto que se debe perece, o porque se destruye, o
porque deja de estar en el comercio, o porque desaparece y
se ignora si existe” se Si extingue la obligación; salvo
las Art. Siguientes,1688,1689 y otros que tratan la misma
causa.
Siempre que la cosa perece en poder del deudor, se
presume que ha sido por hecho o por culpa suya.
11. Manifiesta que es nulo todo acto o contrato a que falta
alguno de los requisitos, que la ley prescribe para el
valor del mismo acto o contrato, según su especie y la
calidad o estado de las partes. La nulidad puede ser
absoluta o relativa.
Es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los
requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo
acto o contrato, según su especie y la calidad o estado
de las partes.
La nulidad puede ser absoluta o relativa.
12. La condición se llama suspensiva si, mientras no se
cumple, suspende la adquisición de un derecho,
y resolutoria, cuando por su cumplimiento se extingue un
derecho.
El Art. 1496.- dispone que: si la condición suspensiva es o
se hace imposible, se tendrá por fallida. A la misma regla se
sujetan las condiciones cuyo sentido y el modo de
cumplirlas son enteramente ininteligibles.
Y las condiciones inductivas a hechos ilegales o inmorales.
{La condición resolutoria que es imposible por su
naturaleza, o ininteligible, o inductiva a un hecho ilegal o
inmoral, se tendrá por no escrita.
13. La prescripción es un modo de adquirir las cosas
ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos,
por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido
dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y
concurriendo los demás requisitos legales.
Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se
extingue por la prescripción.