1. “AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO
La Transacción
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
DOCENTE :
CURSO : “DERECHO CIVIL VI”
CICLO : VIII
ALUMNO :
2. LA TRANSACCIÓN
La DRAE, define a la transacción como «acción y
efecto de transigir” (Transigir, se define como
«consentir en parte con lo que no se cree justo,
razonable o verdadero, a fin de llegar a un ajuste o
concordia, evitar algún mal, o por mero espíritu de
condescendencia».)
Código Civil define esta figura en su artículo 1302: “Por la
transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas,
deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito
que podría promoverse o finalizando el que está iniciado. Con
las concesiones recíprocas, también se pueden crear, regular,
modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han
constituido objeto de controversia entre las partes. La
transacción tiene valor de cosa juzgada»
3. La transacción es un contrato por el cual las partes convienen en
resolver un litigio de común acuerdo y en forma definitiva,
antes o después de iniciado el proceso civil, laboral o contencioso-
administrativo.
La transacción es un contrato por el cual las partes, dando
prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la
provocación de un pleito o ponen término al que había
comenzado.
Con la transacción lo que se busca es solventar, mediante
recíprocas concesiones, las causas que dieron o darán origen a la
relación procesal entre las partes
La transacción debe estar basada sobre algún punto litigioso y
dudoso, esto es lo característico de la Institución. Dudoso, o sea
controvertido, susceptible de originar un litigio que se previene.
Litigioso, o sea ya mencionado en la instancia judicial, pleito, al
que se pone término
4. NATURALEZA JURIDICA DE LA
TRANSACCION
LA TRANSACCIÓN CONCEBIDA COMO UN ACTO
JURÍDICO
•En ella se crea, regula, modifica y extingue una relación
jurídica surgida de un estado de incertidumbre.
LA TRANSACCIÓN CONCEBIDA COMO UN
CONTRATO
•Es un contrato de hacer en virtud de la renuncia
recíproca de las partes, la que ha de constar por escrito,
consensual y sinalagmático, oneroso y declarativo,
indivisible y de carácter de cosa juzgada, además de la
patrimonialidad que es la razón sobre la que recae.
6. CARACTERÍSTICAS
1. Es un Acto Jurídico Bilateral.
2. Debe versar sobre Asuntos Dudosos o Litigiosos.
3. Existencia de Concesiones Recíprocas.
4. Renuncia de las Partes.
5. Es un Acta Indivisible.
6. Sólo Extingue Derechos Patrimoniales. (OBJETO)
7. Debe constar por escrito bajo Sanción de Nulidad.
(FORMALIDAD )
7. LA TRANSACCION SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
Se puede transigir sobre la responsabilidad civil que deriva de
hechos delictuosos. Del delito surgen dos acciones:
1. De interés publico (penal)
2. De interés privado (civil)
La transacción sobre la responsabilidad civil equivale a que la
propia victima evalué el daño que ha sufrido.
TRANSACCION DE AUSENTES E INCAPACES
Los representantes de ausentes o incapaces pueden transigir con
aprobación del juez, quien para este efecto oirá al Ministerio
Publico y al consejo de familia cuando lo haya y lo estime
conveniente.
La intervención del Poder Judicial y del Ministerio Publico
constituye garantía suficiente para cautelar, en la transacción, los
derechos de los ausentes incapaces.
8. LA SUERTE COMO MEDIO DE TRANSACCION
Cuando las partes si sirven de la suerte para dirimir cuestiones,
ello produce los efectos de la transacción y le son aplicables las
realas de este titulo.
Nada impide que las partes se sirvan de la suerte que es
consecuencia del azar para decidir cuestiones. Tal acto producirá
los efectos de una transacción y se someterá alas normas
contenidas en el titulo dedicado a ella
EJECUCION DE LA TRANSACCION JUDICIAL Y EXTRA
JUDICIAL
La transacción judicial se ejecuta como una sentencia por lo que le
son aplicables las normas del código Procesal Civil sobre la
materia.
la transacción extrajudicial se ejecuta, en cambio, en la vía
ejecutiva.