El documento es un contrato de trabajo sujeto a modalidad intermitente entre la empresa Comercial Industrial Delta S.A. y el trabajador Rafael Simón Capillo. El contrato establece que el trabajador desempeñará labores técnicas e instalaciones de manera intermitente del 1 de julio al 31 de octubre de 2012, con una remuneración básica de S/ 1050. El contrato también especifica los derechos, obligaciones y confidencialidad entre las partes durante el período del contrato.
CONTRATO TEMPORAL POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD
Consta por el presente documento de Contrato de trabajo SUJETO A MODALIDAD, que bajo la denominación de CONTRATO TEMPORAL POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD, celebramos por una parte, la Empresa TRANSPORTES “STAR” con Registro Unico de contribuyente N°010400390 con domicilio en JIRON CALLE LIMA-CENTRO, a la que en adelante se denominara LA EMPRESA, debidamente representada por su gerente general Don (a) MARCOS SALINAS CABELLO identificado con D.N.I. N° 04082108 , con poder escrito en el Registro Publico de Pasco en l ficha N°1834 y por otra parte Don CARLOS MAYTA CONDOR indentificado con D.N.I N° 04018988 de estado Civil SOLTERO, Con domicilio real en JR. SAN MARTIN-SAN JUAN a quien en adelante se le denominara EL TRABAJADOR, contrato que observando las formalidades legales, suscribimos en el ejercicio de nuestra libertad contractual, según las clausulas y condiciones siguientes:
PRIMERA: La actividad económica principal de la EMPRESA, es el TRANSPORTE “STAR” LA EMPRESA, por acuerdo de su directorio, debidamente inscrito en el Registro Público de la NACION Ficha N°1834 acordó iniciar temporalmente y en forma experimental una nueva actividad empresarial consistente en prestar servicio de reparación de vehículos.
SEGUNDO: La empresa necesita cubrir el puesto de conductor para el establecimiento dela empresa TRANSPORTE “STAR”
TERCERO: La EMPRESA, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 57 de la ley de Productividad y competitividad laboral, contra los servicios del Sr CARLOS MAYTA CONDOR, para que ocupe el puesto de CONDUCTOR en el TRANSPORTE “STAR”, ubicado en JR SAN MARTIN- SAN MATIN De la ciudad de CERRO DE PASCO.
CUARTO: El plazo de contrato es de 3 MESES Se inicia el 10 DE OCTUBRE y vence el 10 DE ENERO Vencido el plazo, el contrato queda resuelto automáticamente, sin requerirse de aviso previo
QUINTO: La jornada Ordinaria de trabajo es de ocho horas de lunes a SABADO siendo horario de trabajo de 8.00 AM a 6.00 PM horas
SEXTA: EL TRABAJADOR, percibirá una remuneración mensual de S/ 750.00 La misma que será abonada puntualmente. En casos justificados se podrá adelantar hasta el 30% de la remuneración, son más trámite que la suscripción de un vale.
SEPTIMA: Este contrato esta normado por la ley de productividad y competitividad laboral, aprobado por D.S.N°003-97-TR
OCTAVA: El presente contrato se suscribe por triplicado, obligándose el empleador a remitir una copia a la autoridad administrativa de trabajo para su conocimiento y registro.
Las partes debidamente enteradas del tenor del presente documento, en usos de sus facultades y derechos los suscriben en la ciudad de CERRO DE PASCO a los CINCO Días de mes de OCTUBRE de 2013
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LA EMPRESA EL TRABAJADOR
CONTRATO TEMPORAL POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD
Consta por el presente documento de Contrato de trabajo SUJETO A MODALIDAD, que bajo la denominación de CONTRATO TEMPORAL POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD, celebramos por una parte, la Empresa TRANSPORTES “STAR” con Registro Unico de contribuyente N°010400390 con domicilio en JIRON CALLE LIMA-CENTRO, a la que en adelante se denominara LA EMPRESA, debidamente representada por su gerente general Don (a) MARCOS SALINAS CABELLO identificado con D.N.I. N° 04082108 , con poder escrito en el Registro Publico de Pasco en l ficha N°1834 y por otra parte Don CARLOS MAYTA CONDOR indentificado con D.N.I N° 04018988 de estado Civil SOLTERO, Con domicilio real en JR. SAN MARTIN-SAN JUAN a quien en adelante se le denominara EL TRABAJADOR, contrato que observando las formalidades legales, suscribimos en el ejercicio de nuestra libertad contractual, según las clausulas y condiciones siguientes:
PRIMERA: La actividad económica principal de la EMPRESA, es el TRANSPORTE “STAR” LA EMPRESA, por acuerdo de su directorio, debidamente inscrito en el Registro Público de la NACION Ficha N°1834 acordó iniciar temporalmente y en forma experimental una nueva actividad empresarial consistente en prestar servicio de reparación de vehículos.
SEGUNDO: La empresa necesita cubrir el puesto de conductor para el establecimiento dela empresa TRANSPORTE “STAR”
TERCERO: La EMPRESA, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 57 de la ley de Productividad y competitividad laboral, contra los servicios del Sr CARLOS MAYTA CONDOR, para que ocupe el puesto de CONDUCTOR en el TRANSPORTE “STAR”, ubicado en JR SAN MARTIN- SAN MATIN De la ciudad de CERRO DE PASCO.
CUARTO: El plazo de contrato es de 3 MESES Se inicia el 10 DE OCTUBRE y vence el 10 DE ENERO Vencido el plazo, el contrato queda resuelto automáticamente, sin requerirse de aviso previo
QUINTO: La jornada Ordinaria de trabajo es de ocho horas de lunes a SABADO siendo horario de trabajo de 8.00 AM a 6.00 PM horas
SEXTA: EL TRABAJADOR, percibirá una remuneración mensual de S/ 750.00 La misma que será abonada puntualmente. En casos justificados se podrá adelantar hasta el 30% de la remuneración, son más trámite que la suscripción de un vale.
SEPTIMA: Este contrato esta normado por la ley de productividad y competitividad laboral, aprobado por D.S.N°003-97-TR
OCTAVA: El presente contrato se suscribe por triplicado, obligándose el empleador a remitir una copia a la autoridad administrativa de trabajo para su conocimiento y registro.
Las partes debidamente enteradas del tenor del presente documento, en usos de sus facultades y derechos los suscriben en la ciudad de CERRO DE PASCO a los CINCO Días de mes de OCTUBRE de 2013
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LA EMPRESA EL TRABAJADOR
Contrato de Trabajador Autónomo Económicamente DependienteGlobal Negotiator
El Contrato de Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente se utiliza para aquellos trabajadores autónomos que tienen una relación privilegiada con un único cliente al que dedican la mayor parte de su jornada laboral.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
1. CONTRATO SUJETO A MODALIDAD INTERMITENTE
Conste por el presente documento en duplicado, el CONTRATO DE TRABAJO SUJETO A MODALIDAD INTERMITENTE considerado en el Art. 64 del TUO
del D.Leg. 728 ley de Productividad y Competitividad, que celebran de una parte COMERCIAL INDUSTRIAL DELTA S.A., con R.U.C. No.20101391397,
representada por su APODERADO, señor RODRIGUEZ FAVERON GERMAN identificado con D.N.I. Nº 08211358, con domicilio legal en Av. Pedro Miota
Nº 910, San Juan de Miraflores, según poder inscrito en Partida Electrónica Nº 11938436 SUNARP Zona Registral Nº IX Sede Lima – Oficina Registral Lima,
a quien en adelante se le denominará “EL EMPLEADOR.”, y de la otra parte el señor SIMON CAPILLO, RAFAEL, con Nº de DNI 46236292 domiciliado en
MZ. Q LT. 32 DULANTO - CALLAO, de quién en adelante se le denominará “EL TRABAJADOR” en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: DEL EMPLEADOR
EL EMPLEADOR es una persona jurídica de derecho privado constituida bajo el régimen de la sociedad anónima, cuya actividad principal es la producción
industrial y comercialización de Geomembranas, Geotextiles y Geosintéticos en general, etc.
Con la finalidad de desarrollar sus actividades contrata con diversos clientes la venta, comercialización de producción y confección de productos en telas
plásticas según los requerimientos acordados con aquéllos. Estos requerimientos suelen ser de carácter temporal variando según las necesidades del
mercado y la demanda de los clientes.
CLAUSULA SEGUNDA: DEL TRABAJADOR.
EL TRABAJADOR es un INSTALADOR TECNICO con conocimientos y experiencia.
CLAUSULA TERCERA: DEL OBJETO DEL CONTRATO
Por necesidades operativas, EL EMPLEADOR contrata por periodos intermitentes a EL TRABAJADOR para que realice las labores técnicas, en cualquier
punto del proceso productivo, y otras labores afines al área de INSTALACIONES y aquellas necesarias para desarrollar sus labores encomendadas.
Esta contratación se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 64º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, es decir para labores
de tipo intermitentes de la producción o el servicio.
La empresa realiza actividades que no tienen carácter continuo por lo que el desarrollo de las mismas solo puede cumplirse por periodos cortos situación
esta que determina la necesidad de contar con personal dedicado a la PRODUCCION DE GEOMEMBRANAS del 01 de Julio de 2012 al 31 de Octubre de
2012 por periodos intermitentes.
CLAUSULA CUARTA: DEL PODER DE DIRECCIÓN
EL TRABAJADOR desempeñará sus labores en el cargo de INSTALADOR TECNICO.
Sin embargo, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en función a la capacidad y aptitud de EL TRABAJADOR, sin que
dichas variaciones signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
CLAUSULA QUINTA: DE LA JORNADA DE TRABAJO
Las partes estipulan que la jornada laboral de EL TRABAJADOR será en turnos según una programación, de ocho horas diarias, contando con 1 HORA de
refrigerio que no es computable para efectos de la citada jornada.
En uso de sus facultades directrices, EL EMPLEADOR está facultado a efectuar modificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a sus
necesidades operativas respetando el máximo legal de 48 horas semanales.
CLAUSULA SEXTA: DE LA REMUNERACION
EL TRABAJADOR percibirá mensualmente como contraprestación por sus servicios una retribución compuesta por los siguientes conceptos:
Remuneración Básica de S/ 1050.00 (Un Mil cincuenta con 00/100 Nuevos Soles)
Las ausencias injustificadas de EL TRABAJADOR implican la reducción proporcional de la remuneración por los días de ausencia, sin perjuicio del ejercicio
de las facultades disciplinarias propias de EL EMPLEADOR prevista en la legislación laboral y normas internas de la Empresa.
CLAUSULA SEPTIMA: DE LA DURACION DEL CONTRATO
El plazo de vigencia del presente contrato es contado a partir del 01 de Julio de 2012 y por ende vence el 31 de Octubre de 2012.
CLAUSULA OCTAVA: DE LAS SITUACIONES ESPECIALES
Si por alguna circunstancia al vencimiento del presente contrato EL TRABAJADOR, estuviese percibiendo prestaciones otorgadas por ESSALUD, por
enfermedad o por accidente, ello no significa en forma alguna la prolongación del plazo fijo contratado ni su conversión a contrato a plazo indeterminado; por
lo que la cesación de las prestaciones de salud, se producirán al término de la relación contractual establecida en el presente contrato de trabajo.
CLAUSULA NOVENA: DEL PERIODO INTERMITENTE
Por tratarse de actividades de naturaleza intermitente, cuando por razones de materia prima, similares u otro motivo, no pueden desarrollarse las actividades
laborales, estas se suspenderán para lo cual LA EMPRESA comunicara a EL TRABAJADOR esta situación, mediante la boleta de suspensión de labores
(Movimiento de Personal), consignando en dicho documento el periodo de suspensión, la fecha y hora probable en que se reanudaran las labores. EL
TRABAJADOR deberá presentarse en el centro de trabajo en la oportunidad fijada, con la finalidad de reincorporarse, suscribir los documentos pertinentes
o, de subsistir la imposibilidad de reanudar labores recibir la nueva comunicación de suspensión.
La fecha de inicio de labores, el plazo de duración del periodo intermitente, el salario y aspectos propios de la prestación de servicios se establecerán por
acuerdo de partes en el formulario respectivo que se suscribirá antes de reiniciar el contrato formando parte del mismo. De no llegar a un acuerdo de partes
sobre lo consignado en ese formulario se tendrá por concluido el contrato
La suspensión del contrato de trabajo por alguna de las causas previstas en el artículo 12° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral no
interrumpirá el plazo de duración establecido.
EL EMPLEADOR no estará obligado a dar aviso especial para la terminación de la relación laboral, operando su extinción al vencimiento del plazo antes
señalado.
CLAUSULA DECIMA: DE LAS OBLIGACIONES
EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su experiencia y capacidad, y velando por
los intereses DEL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones propias de su cargo con la mayor diligencia y responsabilidad.
CLAUSULA ONCEAVA: DE LA CONFIDENCIALIDAD
EL TRABAJADOR tiene la obligación de guardar total y absoluta reserva, aún después de terminado el presente contrato, sobre todos los secretos e
informaciones confidenciales de EL EMPLEADOR de los cuales haya tenido conocimiento. Tal información no deberá utilizarla ni ser trasmitida a terceros.
El incumplimiento de esta obligación originará, además de las sanciones laborales y penales que correspondan, la responsabilidad de EL TRABAJADOR
por los daños y perjuicios ocasionados a EL EMPLEADOR.
CLAUSULA DOCEAVA: DE LA NO COMPETENCIA DESLEAL
EL TRABAJADOR, mientras se encuentre vigente la presente relación laboral, está prohibido de efectuar la misma actividad empresarial que realiza EL
EMPLEADOR, sea a favor de sí mismo o de terceros, en tanto que ello genera intereses económicos contrapuestos. De esa manera, EL TRABAJADOR no
puede competir en el mercado por la misma clientela que EL EMPLEADOR.
En el supuesto en que EL TRABAJADOR incurra en tales acciones, será sancionado según los procedimientos y mandatos de la normativa laboral vigente.
CLAUSULA TRECEAVA: DEL DOMICILIO DE LAS PARTES
Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente contrato, por lo que se reputarán válidas todas las
comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las
partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Lima, el 01 de Julio de 2012.
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EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR