1. TRU - 05193
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO DETERMINADO EN SERVICIOS TERCERIZADOS
Conste por el presente documento, el Contrato de Trabajo a plazo determinado para Servicios Tercerizados u Outsourcing, según
lo establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral-
aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, que celebran de una parte MANPOWER PROFESSIONAL SERVICES S.A.,
con RUC N° 20329545459, Plaza 27 de Noviembre 430 Of. 2A , San Isidro - Lima ; debidamente representada por su
Apoderado(a) Especial VILLENA PEÑA MARCOS identificado(a) con DNI Nº 09942060 y a quien en adelante se le llamará
simplemente EL EMPLEADOR, y de la otra parte el(la) Sr(Srta). COTILLO DE LA CRUZ JHON PIER identificado con DNI Nº
46473931, domiciliado en JR. IQUITOS MZ A LOTE 45 SANTO DOMINGO-HUARMEY-HUARMEY-ANCASH. y a quien
en lo sucesivo se le denominará simplemente EL(LA) TRABAJADOR(A), en los términos y condiciones siguientes :
PRIMERA.- EL EMPLEADOR es una empresa que administra y explota globalmente y en forma exclusiva la licencia de
MANPOWER INCORPORATED, en el desarrollo de sus actividades en el Perú, cuyo objeto social es prestar servicios
especializados de Administración, Consultoría de Recursos Humanos y Tercerización de servicios a entidades de los sectores
público y privado, conforme a Ley.
SEGUNDA.- Para cubrir sus necesidades en los servicios especializados de Verificador a plazo determinado, y con la finalidad
de cubrir las exigencias de una mayor demanda que se le ha generado para la prestación de tales servicios por haberle sido
requeridos específicamente por la empresa Cliente DISTRIBUIDORA NORTE PACASMAYO SRLTDA como Servicios
Tercerizados u Outsourcing, EL EMPLEADOR requiere los servicios de EL(LA) TRABAJADOR(A) a tiempo determinado y de
acuerdo con lo establecido por el artículo 63º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Por su parte, EL(LA) TRABAJADOR(A) es una persona natural, que declara tener conocimientos en el ámbito requerido,
contando para ello con la experiencia necesaria para el cumplimiento de la labor requerida.
TERCERA.- En virtud del presente Contrato, EL EMPLEADOR contrata los servicios personales e individuales de EL(LA)
TRABAJADOR(A), para que haga sus labores en el servicio especial Tercerizado desempeñándose como Verificador conforme a
lo indicado en la Cláusula Segunda. EL(LA) TRABAJADORA(A) desempeñará tales labores en el lugar que EL EMPLEADOR
le señale, de acuerdo a las necesidades del servicio Tercerizado antes descrito.
CUARTA.- El presente contrato entrará en vigencia a partir del día 01 de Julio de 2012 y culminará indefectiblemente el 31 de
Agosto de 2012.; vencido el cual EL EMPLEADOR tendrá por automáticamente resuelto el presente Contrato de Trabajo a Plazo
Determinado, ello ocurrirá sin necesidad de un preaviso o formalidad alguna por parte del EMPLEADOR.
Asimismo queda expresamente establecido que, si el plazo de vigencia del presente Contrato fuese igual o superior a tres (3)
meses, de conformidad con lo establecido por el Art. 10º del D.S. Nº 003-97-TR, EL(LA) TRABAJADOR(A) se sujetará al
periodo de prueba de tres (3) meses, el cual se iniciará a partir de la entrada en vigencia del presente contrato.
QUINTA.- La remuneración mensual bruta pactada con EL(LA) TRABAJADOR(A) será de S/. 800.00 (Ochocientos Con 00/100
Nuevos Soles) , además de los derechos y beneficios que la ley determina, los cuales se abonarán a EL(LA) TRABAJADOR(A) a
fin de mes, previos los descuentos y retenciones de Ley.
SEXTA.- EL(LA) TRABAJADOR(A) se compromete a guardar estricto secreto de toda la información que llegue a su
conocimiento, relacionada con los negocios de EL EMPLEADOR y/o sus clientes y asociados, incluyendo bases de datos,
información comercial y/o empresarial, datos de clientes y otros que a criterio de EL EMPLEADOR se consideren como
"Información Sensible". Esta obligación subsistirá incluso después de terminada la relación laboral con EL EMPLEADOR. En
caso se compruebe el incumplimiento de este compromiso por parte de EL(LA) TRABAJADOR/(A), EL EMPLEADOR podrá
accionar judicialmente su cumplimiento o resarcimiento por daños, de acuerdo a Ley.
SETIMA.- Durante el desarrollo de los servicios materia del presente Contrato de Trabajo, EL (LA) TRABAJADOR (A) deberá
abstenerse de recibir de terceras personas sumas de dinero por cualquier concepto y que sean ajenas a las que corresponden a su
propia remuneración mensual, conforme se detalla en la cláusula Quinta. En caso contrario y de producirse reclamos de parte de
dichos terceros por faltantes de dinero, EL (LA) TRABAJADOR(A) declara expresamente que asumirá personal e ilimitadamente
la responsabilidad por el reembolso de los mismos.
OCTAVA.- No obstante lo indicado en el texto del presente Contrato de Trabajo, serán causales específicas de terminación
anticipada del mismo:
A) Las relacionadas con la conducta o la capacidad de EL(LA) TRABAJADOR(A) en el desempeño de sus labores, en los
términos indicados por el artículo 24º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
B) La cancelación de los servicios Tercerizados que hayan sido contratados a EL EMPLEADOR conforme a lo indicado en la
Cláusula Segunda y en los que EL(LA) TRABAJADOR(A) se haya estado desempeñando en virtud al presente Contrato de
Trabajo, por cualquier motivo que ello ocurra.
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C) La no prestación de sus servicios personales por parte de EL(LA) TRABAJADOR(A) a EL EMPLEADOR durante el
periodo de vigencia del presente Contrato de Trabajo.
D) La prestación de sus servicios personales por parte de EL(LA TRABAJADOR(A) en el mismo rubro de actividades materia
del presente Contrato, sea de manera individual o bajo órdenes de un Tercero, durante el mismo plazo de vigencia del presente
Contrato.
E) Si EL(LA) TRABAJADOR(A) incurre de manera evidente, en cualquiera de los supuestos previstos por los artículos 23º al
25º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
NOVENA.- Las partes contratantes renuncian al fuero judicial de sus domicilios, y se someten a la competencia y jurisdicción de
los Juzgados Especializados y jueces del Cercado de Lima Metropolitana, para resolver cualquier controversia que se pudiera
ocasionar en caso de incumplimiento del presente contrato.
DECIMA.- En todo aquello que no haya sido previsto expresamente en el texto del presente Contrato de Trabajo a plazo
determinado para Servicios Tercerizados, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por la legislación laboral vigente
Ambas partes suscriben el presente documento por duplicado y en señal de conformidad, en la ciudad Huarmey, a los 01 días del
mes de Julio del año 2012.
EL EMPLEADOR Cotillo De La Cruz, Jhon Pier
VILLENA PEÑA ,MARCOS 46473931