Este documento contiene tres contratos de trabajo a tiempo parcial entre la empresa Cristo Andino S.A.C. y tres empleados. Los contratos son por 10 meses para que los empleados trabajen como Director, Docente de Educación Inicial y Docente de Educación Primaria con un máximo de 19 horas semanales. Los contratos detallan los derechos, obligaciones y remuneración de las partes.
CONTRATO TEMPORAL POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD
Consta por el presente documento de Contrato de trabajo SUJETO A MODALIDAD, que bajo la denominación de CONTRATO TEMPORAL POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD, celebramos por una parte, la Empresa TRANSPORTES “STAR” con Registro Unico de contribuyente N°010400390 con domicilio en JIRON CALLE LIMA-CENTRO, a la que en adelante se denominara LA EMPRESA, debidamente representada por su gerente general Don (a) MARCOS SALINAS CABELLO identificado con D.N.I. N° 04082108 , con poder escrito en el Registro Publico de Pasco en l ficha N°1834 y por otra parte Don CARLOS MAYTA CONDOR indentificado con D.N.I N° 04018988 de estado Civil SOLTERO, Con domicilio real en JR. SAN MARTIN-SAN JUAN a quien en adelante se le denominara EL TRABAJADOR, contrato que observando las formalidades legales, suscribimos en el ejercicio de nuestra libertad contractual, según las clausulas y condiciones siguientes:
PRIMERA: La actividad económica principal de la EMPRESA, es el TRANSPORTE “STAR” LA EMPRESA, por acuerdo de su directorio, debidamente inscrito en el Registro Público de la NACION Ficha N°1834 acordó iniciar temporalmente y en forma experimental una nueva actividad empresarial consistente en prestar servicio de reparación de vehículos.
SEGUNDO: La empresa necesita cubrir el puesto de conductor para el establecimiento dela empresa TRANSPORTE “STAR”
TERCERO: La EMPRESA, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 57 de la ley de Productividad y competitividad laboral, contra los servicios del Sr CARLOS MAYTA CONDOR, para que ocupe el puesto de CONDUCTOR en el TRANSPORTE “STAR”, ubicado en JR SAN MARTIN- SAN MATIN De la ciudad de CERRO DE PASCO.
CUARTO: El plazo de contrato es de 3 MESES Se inicia el 10 DE OCTUBRE y vence el 10 DE ENERO Vencido el plazo, el contrato queda resuelto automáticamente, sin requerirse de aviso previo
QUINTO: La jornada Ordinaria de trabajo es de ocho horas de lunes a SABADO siendo horario de trabajo de 8.00 AM a 6.00 PM horas
SEXTA: EL TRABAJADOR, percibirá una remuneración mensual de S/ 750.00 La misma que será abonada puntualmente. En casos justificados se podrá adelantar hasta el 30% de la remuneración, son más trámite que la suscripción de un vale.
SEPTIMA: Este contrato esta normado por la ley de productividad y competitividad laboral, aprobado por D.S.N°003-97-TR
OCTAVA: El presente contrato se suscribe por triplicado, obligándose el empleador a remitir una copia a la autoridad administrativa de trabajo para su conocimiento y registro.
Las partes debidamente enteradas del tenor del presente documento, en usos de sus facultades y derechos los suscriben en la ciudad de CERRO DE PASCO a los CINCO Días de mes de OCTUBRE de 2013
………………………………. ……………………………
LA EMPRESA EL TRABAJADOR
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. 05035-2013-PA/TC (emitida 26-06-2014)
ÁREA: DERECHO LABORAL
LÍNEA: TERCERIZACIÓN
En esta STC Exp. 05035-2013-PA/TC se establece que si en una tercerización la empresa usuaria proporciona herramientas, constancias de exámenes médicos, Tarjetas de Informe al Trabajador, y no proporciona lo indicado la presunta empresa empleadora, se entiende que la desnaturalización se ha desnaturalizado y se ha formado una relación laboral con la empresa usuaria (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
NOMBRAMIENTO DE TRABAJADORES PÚBLICOS CONTRATADOS BAJO EL D.L Nº 276 (ART 15) Y SU REGLAMENTO D.S Nº 005-90-PCM (ARTs 39 Y 40).
12 PUNTOS DE HECHO Y DERECHO PORQUE SE DEBE NOMBRAR AL PERSONAL ADMINISTRATIVO CONTRATADO DEL SECTOR EDUCACIÓN DEL PERÚ
ante estos actos de injusticia, existe la sentencia de sala; contenida en la acción de cumplimiento, consignado con el Nº de Expediente 2003-00213 de la ciudad de Huánuco, de fecha 3 de setiembre del 2003, emitido en normas legales del peruano, con fecha domingo 30 de noviembre del 2003 (jurisprudencia Pg. 5915) recuperado de https://www.slideshare.net/permoncada/nombramiento-trabajadores-pblicos-contratados la cual se convierte en jurisprudencia de carácter obligatorio, que debe de ser aceptada en sus propios términos en concordancia con la Ley Nº 27444. Considerando que donde existe el mismo derecho y existe la misma razón, se debe de aplicar la misma ley. Muy además está el proceso de cumplimiento, consignado con el expediente Nº 2004-770-0-0601-JR-CI-02 de fecha 26 de mayo del 2005, el Expediente Nº 2004-74 de fecha 3 de junio del 2005, consignado en la página Nº 1099 Jurisprudencia del diario el peruano, siendo que muchos trabajadores tienen que acudir a instancias judiciales para poder reclamar y exigir que se cumplan con sus derechos, tal es el caso también de la secretaria Vilma María Padilla perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Tacna, publicado en el diario La República 01 Nov 2016 http://larepublica.pe/impresa/politica/817239-suprema-dispone-estabilidad-laboral-para-una-contratada. Ley que autoriza el nombramiento de los trabajadores administrativos del sector educación (PUBLICO), que cumplan con los requisitos exigidos por el D.L Nº 276 y su reglamento. Autorícese el nombramiento de los trabajadores administrativos contratados del sector educación (públicos) del Perú, que, a la fecha de la vigencia de la presente ley, se encuentren laborando en la condición de contratados y que cumplan con los requisitos exigidos por el D.L Nº 276 y su reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM
En este modelo de demanda se muestra como se puede hacer un cobro de utilidades por parte de un trabajador, el cálculo y demás (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CONTRATO TEMPORAL POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD
Consta por el presente documento de Contrato de trabajo SUJETO A MODALIDAD, que bajo la denominación de CONTRATO TEMPORAL POR INICIO DE NUEVA ACTIVIDAD, celebramos por una parte, la Empresa TRANSPORTES “STAR” con Registro Unico de contribuyente N°010400390 con domicilio en JIRON CALLE LIMA-CENTRO, a la que en adelante se denominara LA EMPRESA, debidamente representada por su gerente general Don (a) MARCOS SALINAS CABELLO identificado con D.N.I. N° 04082108 , con poder escrito en el Registro Publico de Pasco en l ficha N°1834 y por otra parte Don CARLOS MAYTA CONDOR indentificado con D.N.I N° 04018988 de estado Civil SOLTERO, Con domicilio real en JR. SAN MARTIN-SAN JUAN a quien en adelante se le denominara EL TRABAJADOR, contrato que observando las formalidades legales, suscribimos en el ejercicio de nuestra libertad contractual, según las clausulas y condiciones siguientes:
PRIMERA: La actividad económica principal de la EMPRESA, es el TRANSPORTE “STAR” LA EMPRESA, por acuerdo de su directorio, debidamente inscrito en el Registro Público de la NACION Ficha N°1834 acordó iniciar temporalmente y en forma experimental una nueva actividad empresarial consistente en prestar servicio de reparación de vehículos.
SEGUNDO: La empresa necesita cubrir el puesto de conductor para el establecimiento dela empresa TRANSPORTE “STAR”
TERCERO: La EMPRESA, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 57 de la ley de Productividad y competitividad laboral, contra los servicios del Sr CARLOS MAYTA CONDOR, para que ocupe el puesto de CONDUCTOR en el TRANSPORTE “STAR”, ubicado en JR SAN MARTIN- SAN MATIN De la ciudad de CERRO DE PASCO.
CUARTO: El plazo de contrato es de 3 MESES Se inicia el 10 DE OCTUBRE y vence el 10 DE ENERO Vencido el plazo, el contrato queda resuelto automáticamente, sin requerirse de aviso previo
QUINTO: La jornada Ordinaria de trabajo es de ocho horas de lunes a SABADO siendo horario de trabajo de 8.00 AM a 6.00 PM horas
SEXTA: EL TRABAJADOR, percibirá una remuneración mensual de S/ 750.00 La misma que será abonada puntualmente. En casos justificados se podrá adelantar hasta el 30% de la remuneración, son más trámite que la suscripción de un vale.
SEPTIMA: Este contrato esta normado por la ley de productividad y competitividad laboral, aprobado por D.S.N°003-97-TR
OCTAVA: El presente contrato se suscribe por triplicado, obligándose el empleador a remitir una copia a la autoridad administrativa de trabajo para su conocimiento y registro.
Las partes debidamente enteradas del tenor del presente documento, en usos de sus facultades y derechos los suscriben en la ciudad de CERRO DE PASCO a los CINCO Días de mes de OCTUBRE de 2013
………………………………. ……………………………
LA EMPRESA EL TRABAJADOR
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXP. 05035-2013-PA/TC (emitida 26-06-2014)
ÁREA: DERECHO LABORAL
LÍNEA: TERCERIZACIÓN
En esta STC Exp. 05035-2013-PA/TC se establece que si en una tercerización la empresa usuaria proporciona herramientas, constancias de exámenes médicos, Tarjetas de Informe al Trabajador, y no proporciona lo indicado la presunta empresa empleadora, se entiende que la desnaturalización se ha desnaturalizado y se ha formado una relación laboral con la empresa usuaria (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
NOMBRAMIENTO DE TRABAJADORES PÚBLICOS CONTRATADOS BAJO EL D.L Nº 276 (ART 15) Y SU REGLAMENTO D.S Nº 005-90-PCM (ARTs 39 Y 40).
12 PUNTOS DE HECHO Y DERECHO PORQUE SE DEBE NOMBRAR AL PERSONAL ADMINISTRATIVO CONTRATADO DEL SECTOR EDUCACIÓN DEL PERÚ
ante estos actos de injusticia, existe la sentencia de sala; contenida en la acción de cumplimiento, consignado con el Nº de Expediente 2003-00213 de la ciudad de Huánuco, de fecha 3 de setiembre del 2003, emitido en normas legales del peruano, con fecha domingo 30 de noviembre del 2003 (jurisprudencia Pg. 5915) recuperado de https://www.slideshare.net/permoncada/nombramiento-trabajadores-pblicos-contratados la cual se convierte en jurisprudencia de carácter obligatorio, que debe de ser aceptada en sus propios términos en concordancia con la Ley Nº 27444. Considerando que donde existe el mismo derecho y existe la misma razón, se debe de aplicar la misma ley. Muy además está el proceso de cumplimiento, consignado con el expediente Nº 2004-770-0-0601-JR-CI-02 de fecha 26 de mayo del 2005, el Expediente Nº 2004-74 de fecha 3 de junio del 2005, consignado en la página Nº 1099 Jurisprudencia del diario el peruano, siendo que muchos trabajadores tienen que acudir a instancias judiciales para poder reclamar y exigir que se cumplan con sus derechos, tal es el caso también de la secretaria Vilma María Padilla perteneciente a la Dirección Regional de Educación de Tacna, publicado en el diario La República 01 Nov 2016 http://larepublica.pe/impresa/politica/817239-suprema-dispone-estabilidad-laboral-para-una-contratada. Ley que autoriza el nombramiento de los trabajadores administrativos del sector educación (PUBLICO), que cumplan con los requisitos exigidos por el D.L Nº 276 y su reglamento. Autorícese el nombramiento de los trabajadores administrativos contratados del sector educación (públicos) del Perú, que, a la fecha de la vigencia de la presente ley, se encuentren laborando en la condición de contratados y que cumplan con los requisitos exigidos por el D.L Nº 276 y su reglamento el D.S. Nº 005-90-PCM
En este modelo de demanda se muestra como se puede hacer un cobro de utilidades por parte de un trabajador, el cálculo y demás (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3Un libro sin recetas, para la maestr
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
1. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Nº 001-2018
Constepor el presentedocumentoelContratodeTrabajoen Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al
amparo del Art. 4 de la Leyde Productividad yCompetitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y DS.001-96-
TR art. 13; por una parte la Empresa CRISTO ANDINO S.A.C. con RUC Nro. 20448754899, con domicilio en el Jr.
Santiago Mamani Nro. 239 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, debidamente
representada por el Señor Fredy Felipe, Mamani Quilla, con D.N.I. Nº 01516549, en calidad de Gerente General
debidamente reconocido en la Partida Electrónica Nro. 11112159 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades
Mercantiles de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna, a quien en adelante se le denominará simplemente EL
EMPLEADOR, y de otra parte la Señor CHURA ALANOCA, Hugo, con D.N.I. Nº 01544619, con domicilio en la
UrbanizaciónSantaMónicaManzanaBLote15 Distrito de Juliaca Provincia deSanRomán Departamentode Puno, que
en adelante simplemente se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos ycondiciones siguientes:
PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa de servicios dedicada a actividades educativas de nivel Cuna, inicial,
primariasecundaria ypor necesidadespropiasdesu actividadrequierecontratarpersonalenrégimende tiempo parcial
a plazo fijo.
SEGUNDA:Por el presentedocumento,ELEMPLEADORcontratabajola modalidaddescrita enlacláusula anterior los
servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Director de la Institución Educativa, bajo las
condiciones estipuladas en el presente instrumento.
TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de diez (10) meses contados del 05 de marzo del 2018
fecha en la que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 31 de diciembre del 2018, fecha en que
terminará en forma indefectible el presente contrato.
CUARTA:EL TRABAJADOR desempeñará susfuncionesdelunesa viernes y cumpliráunhorariodetrabajode no más
de 19 horas semanales; siendo que estas se distribuirán diariamente dentro del horario de funcionamiento del Centro
Educativo. EL EMPLEADOR está facultadoaefectuarmodificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a
sus necesidades operativas respetando el máximo contractual de 19 horas semanales, sin que dichas variaciones
signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
QUINTA: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de
gratificaciones que por Leyle corresponde yasignación familiar, este último cuando corresponda.
SEXTA: EL TRABAJADOR deberácumplirconlasnormas propiasdelCentrodeTrabajo,asícomolas contenidas en el
ReglamentoInternodeTrabajoyen las demásnormaslaborales,y lasque se impartanpor necesidades del servicio en
ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Leyde Productividad y
Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
2. EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su
experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones
propias de su cargo con la mayor diligencia yresponsabilidad.
EL TRABAJADOR se compromete,igualmente,amantenerensecretotodainformaciónquellegueasu conocimientoen
relaciónalasactividadesde EL EMPLEADOR,Esta obligaciónsubsistiráaundespuésdeterminadalarelaciónlaboral y
su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños yperjuicios, sin desmedro de la persecución
penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal.
SETIMA: Como contra prestación por la labor desempeñada, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la
cantidad de S/ OCHOCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 850.00) mensuales como remuneración, de la cual se
deducirán las aportaciones ydescuentos por tributos establecidos en la leyque resulten aplicables.
OCTAVA:QuedaentendidoqueEL EMPLEADORnoestá obligadoadar aviso algunoadicional referenteal término del
presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento de forma automática yconforme la cláusula
tercera.
NOVENA.- MedianteDecretoLegislativo1246medida que aprueba la simplificación administrativa yen el marco de la
Ley 27444 ya no es obligatorio, presentar copia de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad
Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento yregistró.
DÉCIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente
contrato,por lo quese reputaránválidas todas lascomunicacionesynotificacionesdirigidasalasmismas con motivo de
la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.
DÉCIMAPRIMERA.- Ante el negado caso de surgir cualquier controversia respecto al presente contrato, las partes se
someten a la jurisdicción de los jueces ytribunales de la ciudad de Juliaca.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Juliaca, en triplicado a los 06 días del
mes de marzo del 2018.
3. CONTRATO DETRABAJO ATIEMPO PARCIALNº002-2018
Constepor el presentedocumentoelContratodeTrabajoen Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al
amparo del Art. 4 de la Leyde Productividad yCompetitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y DS.001-96-
TR art. 13; por una parte la Empresa CRISTO ANDINO S.A.C. con RUC Nro. 20448754899, con domicilio en el Jr.
Santiago Mamani Nro. 239 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, debidamente
representada por el Señor Fredy Felipe, Mamani Quilla, con D.N.I. Nº 01516549, en calidad de Gerente General
debidamente reconocido en la Partida Electrónica Nro. 11112159 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades
Mercantiles de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna, a quien en adelante se le denominará simplemente EL
EMPLEADOR,yde otra parte la SeñoritaCAIRAESPINOZA, Margarita, con D.N.I. Nº 43139552, con domicilio en el
Jirón 8 de Noviembre Nº 630 Distrito de Juliaca Provincia de San Román Departamento de Puno, que en adelante
simplemente se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos ycondiciones siguientes:
PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa de servicios dedicada a actividades educativas de nivel Cuna, inicial,
primariasecundaria ypor necesidadespropiasdesu actividadrequierecontratarpersonalenrégimende tiempo parcial
a plazo fijo.
SEGUNDA:Por el presentedocumento,ELEMPLEADORcontratabajola modalidaddescritaenlacláusula anterior los
servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Docente Educación Inicial, bajo las condiciones
estipuladas en el presente instrumento.
TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de diez (10) meses contados del 05 de marzo del 2018
fecha en la que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 31 de diciembre del 2018, fecha en que
terminará en forma indefectible el presente contrato.
CUARTA:EL TRABAJADOR desempeñarásusfuncionesdelunesa viernes y cumpliráunhorariodetrabajode no más
de 19 horas semanales; siendo que estas se distribuirán diariamente dentro del horario de funcionamiento del Centro
Educativo. EL EMPLEADORestá facultadoaefectuarmodificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a
sus necesidades operativas respetando el máximo contractual de 19 horas semanales, sin que dichas variaciones
signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
QUINTA: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de
gratificaciones yasignación familiar, este último cuando corresponda.
SEXTA: EL TRABAJADOR deberá cumplirconlasnormaspropiasdelCentrodeTrabajo,asícomolas contenidas en el
ReglamentoInternodeTrabajoyen las demásnormaslaborales,y lasque se impartanpor necesidades del servicio en
ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Leyde Productividad y
Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
4. EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su
experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones
propias de su cargo con la mayor diligencia yresponsabilidad.
EL TRABAJADOR se compromete,igualmente,amantenerensecretotodainformaciónquellegueasu conocimientoen
relaciónalasactividadesde EL EMPLEADOR,Esta obligaciónsubsistiráaundespuésdeterminadalarelaciónlaboral y
su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños yperjuicios, sin desmedro de la persecución
penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal.
SETIMA: Como contra prestación por la labor desempeñada, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la
cantidad de S/ OCHOCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 850.00) mensuales como remuneración, de la cual se
deducirán las aportaciones ydescuentos por tributos establecidos en la leyque resulten aplicables.
OCTAVA:QuedaentendidoqueEL EMPLEADORnoestá obligadoadar aviso algunoadicional referenteal término del
presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento de forma automática yconforme la cláusula
tercera.
NOVENA.- MedianteDecretoLegislativo1246medida que aprueba la simplificación administrativa yen el marco de la
Ley 27444 ya no es obligatorio, presentar copia de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad
Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento yregistró.
DÉCIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente
contrato,por lo quese reputaránválidas todas lascomunicacionesynotificacionesdirigidasalasmismas con motivo de
la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.
DÉCIMAPRIMERA.- Ante el negado caso de surgir cualquier controversia respecto al presente contrato, las partes se
someten a la jurisdicción de los jueces ytribunales de la ciudad de Juliaca.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Juliaca, en triplicado a los 06 días del
mes de marzo del 2018.
5. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Nº 003-2018
Constepor el presentedocumentoelContratodeTrabajoen Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al
amparo del Art. 4 de la Leyde Productividad yCompetitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y DS.001-96-
TR art. 13; por una parte la Empresa CRISTO ANDINO S.A.C. con RUC Nro. 20448754899, con domicilio en el Jr.
Santiago Mamani Nro. 239 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, debidamente
representada por el Señor Fredy Felipe, Mamani Quilla, con D.N.I. Nº 01516549, en calidad de Gerente General
debidamente reconocido en la Partida Electrónica Nro. 11112159 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades
Mercantiles de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna, a quien en adelante se le denominará simplemente EL
EMPLEADOR, y de otra parte la Señora CALDERON FLOREZ, Lisbeth Roxana, con D.N.I. Nº 80670431, con
domicilioenelJirónCabanaNº 201Interior Enafer Distrito de Juliaca Provincia de San Román Departamento de Puno,
que en adelante simplemente se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos ycondiciones siguientes:
PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa de servicios dedicada a actividades educativas de nivel Cuna, inicial,
primariasecundaria ypor necesidadespropiasdesu actividadrequierecontratarpersonalenrégimende tiempo parcial
a plazo fijo.
SEGUNDA:Por el presentedocumento,ELEMPLEADORcontratabajola modalidaddescritaenlacláusula anterior los
servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Docente Educación Primaria, bajo las condiciones
estipuladas en el presente instrumento.
TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de diez (10) meses contados del 05 de marzo del 2018
fecha en la que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 31 de diciembre del 2018, fecha en que
terminará en forma indefectible el presente contrato.
CUARTA:EL TRABAJADOR desempeñarásusfuncionesdelunesa viernes y cumpliráunhorariodetrabajode no más
de 19 horas semanales; siendo que estas se distribuirán diariamente dentro del horario de funcionamiento del Centro
Educativo. EL EMPLEADORestá facultadoaefectuarmodificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a
sus necesidades operativas respetando el máximo contractual de 19 horas semanales, sin que dichas variaciones
signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
QUINTA: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de
gratificaciones yasignación familiar, este último cuando corresponda.
SEXTA: EL TRABAJADOR deberácumplirconlasnormaspropiasdelCentrodeTrabajo,asícomolas contenidas en el
ReglamentoInternodeTrabajoyen las demásnormaslaborales,y lasque se impartanpor necesidades del servicio en
ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Leyde Productividad y
Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
6. EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su
experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones
propias de su cargo con la mayor diligencia yresponsabilidad.
EL TRABAJADOR se compromete,igualmente,amantenerensecretotodainformaciónquelleguea su conocimientoen
relaciónalasactividadesde EL EMPLEADOR,Esta obligaciónsubsistiráaundespuésdeterminadalarelaciónlaboral y
su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños yperjuicios, sin desmedro de la persecución
penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal.
SETIMA: Como contra prestación por la labor desempeñada, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la
cantidad de S/ OCHOCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 850.00) mensuales como remuneración, de la cual se
deducirán las aportaciones ydescuentos por tributos establecidos en la leyque resulten aplicables.
OCTAVA:QuedaentendidoqueEL EMPLEADORnoestá obligadoadar aviso algunoadicional referenteal término del
presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento de forma automática yconforme la cláusula
tercera.
NOVENA.- MedianteDecretoLegislativo1246medida que aprueba la simplificación administrativa yen el marco de la
Ley 27444 ya no es obligatorio, presentar copia de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad
Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento yregistró.
DÉCIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente
contrato,por lo quese reputaránválidas todas lascomunicacionesynotificacionesdirigidasalasmismas con motivo de
la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.
DÉCIMAPRIMERA.- Ante el negado caso de surgir cualquier controversia respecto al presente contrato, las partes se
someten a la jurisdicción de los jueces ytribunales de la ciudad de Juliaca.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Juliaca, en triplicado a los 06 días del
mes de marzo del 2018.
7. CONTRATODETRABAJO ATIEMPO PARCIALNº004-2018
Constepor el presentedocumentoelContratodeTrabajoen Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al
amparo del Art. 4 de la Leyde Productividad yCompetitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y DS.001-96-
TR art. 13; por una parte la Empresa CRISTO ANDINO S.A.C. con RUC Nro. 20448754899, con domicilio en el Jr.
Santiago Mamani Nro. 239 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, debidamente
representada por el Señor Fredy Felipe, Mamani Quilla, con D.N.I. Nº 01516549, en calidad de Gerente General
debidamente reconocido en la Partida Electrónica Nro. 11112159 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades
Mercantiles de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna, a quien en adelante se le denominará simplemente EL
EMPLEADOR,yde otra parte laSeñoraBARRIONUEVO TICONA,MarielaConcepción, con D.N.I. Nº 02439495, con
domicilioenelJirónLoretoNº 347Distrito de JuliacaProvinciadeSanRomán Departamento de Puno, que en adelante
simplemente se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos ycondiciones siguientes:
PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa de servicios dedicada a actividades educativas de nivel Cuna, inicial,
primariasecundaria ypor necesidadespropiasdesu actividadrequierecontratarpersonalenrégimende tiempo parcial
a plazo fijo.
SEGUNDA:Por el presentedocumento,ELEMPLEADORcontratabajola modalidaddescritaenlacláusula anterior los
servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Docente Educación Inicial, bajo las condiciones
estipuladas en el presente instrumento.
TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de diez (10) meses contados del 05 de marzo del 2018
fecha en la que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 31 de diciembre del 2018, fecha en que
terminará en forma indefectible el presente contrato.
CUARTA:EL TRABAJADOR desempeñarásusfuncionesdelunesa viernes y cumpliráunhorariodetrabajode no más
de 19 horas semanales; siendo que estas se distribuirán diariamente dentro del horario de funcionamiento del Centro
Educativo. EL EMPLEADORestá facultadoaefectuarmodificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a
sus necesidades operativas respetando el máximo contractual de 19 horas semanales, sin que dichas variaciones
signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
QUINTA: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de
gratificaciones yasignación familiar, este último cuando corresponda.
SEXTA: EL TRABAJADOR deberácumplirconlasnormaspropiasdelCentrodeTrabajo,asícomolas contenidas en el
ReglamentoInternodeTrabajoyen las demásnormaslaborales,y las que se impartanpor necesidades del servicio en
ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Leyde Productividad y
Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
8. EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su
experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones
propias de su cargo con la mayor diligencia yresponsabilidad.
EL TRABAJADOR se compromete,igualmente,amantenerensecretotodainformaciónquellegueasu conocimientoen
relaciónalasactividadesde EL EMPLEADOR,Esta obligaciónsubsistiráaundespuésdeterminadalarelaciónlaboral y
su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños yperjuicios, sin desmedro de la persecución
penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal.
SETIMA: Como contra prestación por la labor desempeñada, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la
cantidad de S/ OCHOCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 850.00) mensuales como remuneración, de la cual se
deducirán las aportaciones ydescuentos por tributos establecidos en la leyque resulten aplicables.
OCTAVA:QuedaentendidoqueEL EMPLEADORnoestá obligadoa dar aviso algunoadicional referenteal término del
presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento de forma automática yconforme la cláusula
tercera.
NOVENA.- MedianteDecretoLegislativo1246medida que aprueba la simplificación administrativa yen el marco de la
Ley 27444 ya no es obligatorio, presentar copia de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad
Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento yregistró.
DÉCIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente
contrato,por lo quese reputaránválidas todas lascomunicacionesynotificacionesdirigidasalasmismas con motivo de
la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.
DÉCIMAPRIMERA.- Ante el negado caso de surgir cualquier controversia respecto al presente contrato, las partes se
someten a la jurisdicción de los jueces ytribunales de la ciudad de Juliaca.
En señal de conformidad las partes suscriben este documento en la ciudad de Juliaca, en triplicado a los 06 días del
mes de marzo del 2018.
9. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Nº 005-2018
Constepor el presentedocumentoelContratodeTrabajoen Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al
amparo del Art. 4 de la Leyde Productividad yCompetitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y DS.001-96-
TR art. 13; por una parte la Empresa CRISTO ANDINO S.A.C. con RUC Nro. 20448754899, con domicilio en el Jr.
Santiago Mamani Nro. 239 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, debidamente
representada por el Señor Fredy Felipe, Mamani Quilla, con D.N.I. Nº 01516549, en calidad de Gerente General
debidamente reconocido en la Partida Electrónica Nro. 11112159 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades
Mercantiles de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna, a quien en adelante se le denominará simplemente EL
EMPLEADOR,yde otra parte la SeñoraLANZAMACHACA,ElsaVictoria,conD.N.I.Nº 43551619,condomicilioenel
Jirón Lambayeque Nº 337 Distrito de Juliaca Provincia de San Román Departamento de Puno, que en adelante
simplemente se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos ycondiciones siguientes:
PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa de servicios dedicada a actividades educativas de nivel Cuna, inicial,
primariasecundaria ypor necesidadespropiasdesu actividadrequierecontratarpersonalenrégimende tiempo parcial
a plazo fijo.
SEGUNDA:Por el presentedocumento,ELEMPLEADORcontratabajola modalidaddescritaenlacláusula anterior los
servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Docente Educación Primaria, bajo las condiciones
estipuladas en el presente instrumento.
TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de diez (10) meses contados del 05 de marzo del 2018
fecha en la que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 31 de diciembre del 2018, fecha en que
terminará en forma indefectible el presente contrato.
CUARTA:EL TRABAJADOR desempeñarásusfuncionesdelunesa viernes y cumpliráunhorariodetrabajode no más
de 19 horas semanales; siendo que estas se distribuirán diariamente dentro del horario de funcionamiento del Centro
Educativo. EL EMPLEADORestá facultadoaefectuarmodificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a
sus necesidades operativas respetando el máximo contractual de 19 horas semanales, sin que dichas variaciones
signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
QUINTA: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de
gratificaciones yasignación familiar, este último cuando corresponda.
SEXTA: EL TRABAJADOR deberácumplirconlasnormaspropiasdelCentrodeTrabajo,asícomolas contenidas en el
ReglamentoInternodeTrabajoyen las demásnormaslaborales,y lasque se impartanpor necesidades del servicio en
ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Leyde Productividad y
Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
10. EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su
experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones
propias de su cargo con la mayor diligencia yresponsabilidad.
EL TRABAJADOR se compromete,igualmente,amantenerensecretotodainformaciónquelleguea su conocimientoen
relaciónalasactividadesde EL EMPLEADOR,Esta obligaciónsubsistiráaundespuésdeterminadalarelaciónlaboral y
su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños yperjuicios, sin desmedro de la persecución
penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal.
SETIMA: Como contra prestación por la labor desempeñada, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la
cantidad de S/ OCHOCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 850.00) mensuales como remuneración, de la cual se
deducirán las aportaciones ydescuentos por tributos establecidos en la leyque resulten aplicables.
OCTAVA:QuedaentendidoqueEL EMPLEADORnoestá obligadoadar aviso algunoadicional referenteal término del
presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento de forma automática yconforme la cláusula
tercera.
NOVENA.- MedianteDecretoLegislativo1246medida que aprueba la simplificación administrativa yen el marco de la
Ley 27444 ya no es obligatorio, presentar copia de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad
Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento yregistró.
DÉCIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente
contrato,por lo quese reputaránválidas todas lascomunicacionesynotificacionesdirigidasalasmismas con motivo de
la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.
DÉCIMAPRIMERA.- Ante el negado caso de surgir cualquier controversia respecto al presente contrato, las partes se
someten a la jurisdicción de los jueces ytribunales de la ciudad de Juliaca.
En señalde conformidadlaspartessuscribenestedocumentoenlaciudaddeJuliaca,entriplicadoalos06 días del
mesde marzo del2018.
11. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Nº 006-2018
Constepor el presentedocumentoelContratodeTrabajoen Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al
amparo del Art. 4 de la Leyde Productividad yCompetitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y DS.001-96-
TR art. 13; por una parte la Empresa CRISTO ANDINO S.A.C. con RUC Nro. 20448754899, con domicilio en el Jr.
Santiago Mamani Nro. 239 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, debidamente
representada por el Señor Fredy Felipe, Mamani Quilla, con D.N.I. Nº 01516549, en calidad de Gerente General
debidamente reconocido en la Partida Electrónica Nro. 11112159 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades
Mercantiles de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna, a quien en adelante se le denominará simplemente EL
EMPLEADOR, y de otra parte la Señor QUISPE RUELAS, Julio Cesar, con D.N.I. Nº 41949354, con domicilio en el
Jirón Héroes del Pacifico Nº 385 Distrito de Puno Provincia de Puno Departamento de Puno, que en adelante
simplemente se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos ycondiciones siguientes:
PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa de servicios dedicada a actividades educativas de nivel Cuna, inicial,
primariasecundaria ypor necesidadespropiasdesu actividadrequierecontratarpersonalenrégimende tiempo parcial
a plazo fijo.
SEGUNDA:Por el presentedocumento,ELEMPLEADORcontratabajola modalidaddescritaenlacláusula anterior los
servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Docente Educación Física, bajo las condiciones
estipuladas en el presente instrumento.
TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de diez (10) meses contados del 05 de marzo del 2018
fecha en la que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 31 de diciembre del 2018, fecha en que
terminará en forma indefectible el presente contrato.
CUARTA:EL TRABAJADOR desempeñarásusfuncionesdelunesa viernes y cumpliráunhorariodetrabajode no más
de 19 horas semanales; siendo que estas se distribuirán diariamente dentro del horario de funcionamiento del Centro
Educativo. EL EMPLEADORestá facultadoaefectuarmodificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a
sus necesidades operativas respetando el máximo contractual de 19 horas semanales, sin que dichas variaciones
signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
QUINTA: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de
gratificaciones yasignación familiar, este último cuando corresponda.
SEXTA: EL TRABAJADOR deberácumplirconlasnormaspropiasdelCentrodeTrabajo,asícomo las contenidas en el
ReglamentoInternodeTrabajoyen las demásnormaslaborales,y lasque se impartanpor necesidades del servicio en
ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Leyde Productividad y
Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
12. EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su
experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones
propias de su cargo con la mayor diligencia yresponsabilidad.
EL TRABAJADOR se compromete,igualmente,amantenerensecretotodainformaciónquellegueasu conocimientoen
relaciónalasactividadesde EL EMPLEADOR,Esta obligaciónsubsistiráaundespuésdeterminadalarelaciónlaboral y
su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños yperjuicios, sin desmedro de la persecución
penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal.
SETIMA: Como contra prestación por la labor desempeñada, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la
cantidad de S/ OCHOCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 850.00) mensuales como remuneración, de la cual se
deducirán las aportaciones ydescuentos por tributos establecidos en la leyque resulten aplicables.
OCTAVA:QuedaentendidoqueEL EMPLEADORnoestá obligadoadar aviso algunoadicional referenteal término del
presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento de forma automática yconforme la cláusula
tercera.
NOVENA.- MedianteDecretoLegislativo1246medida que aprueba la simplificación administrativa yen el marco de la
Ley 27444 ya no es obligatorio, presentar copia de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad
Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento yregistró.
DÉCIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente
contrato,por lo quese reputaránválidas todas lascomunicacionesynotificacionesdirigidas alasmismas con motivo de
la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.
DÉCIMAPRIMERA.- Ante el negado caso de surgir cualquier controversia respecto al presente contrato, las partes se
someten a la jurisdicción de los jueces ytribunales de la ciudad de Juliaca.
En señalde conformidadlaspartessuscribenestedocumentoenlaciudaddeJuliaca,entriplicadoalos06 días del
mesde marzo del2018.
13. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Nº 007-2018
Constepor el presentedocumentoelContratodeTrabajoen Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al
amparo del Art. 4 de la Leyde Productividad yCompetitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y DS.001-96-
TR art. 13; por una parte la Empresa CRISTO ANDINO S.A.C. con RUC Nro. 20448754899, con domicilio en el Jr.
Santiago Mamani Nro. 239 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, debidamente
representada por el Señor Fredy Felipe, Mamani Quilla, con D.N.I. Nº 01516549, en calidad de Gerente General
debidamente reconocido en la Partida Electrónica Nro. 11112159 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades
Mercantiles de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna, a quien en adelante se le denominará simplemente EL
EMPLEADOR,yde otra parte el Señor SUCASAIREMAMANI,EderYuri,con D.N.I. Nº 45732871, con domicilio en el
Jirón Wilfredo Aro Flórez Mz. J Lt. 16 Distrito de Juliaca, Provincia de Puno, Departamento de Puno, que en adelante
simplemente se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos ycondiciones siguientes:
PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa de servicios dedicada a actividades educativas de nivel Cuna, inicial,
primariasecundaria ypor necesidadespropiasdesu actividadrequierecontratarpersonalenrégimende tiempo parcial
a plazo fijo.
SEGUNDA:Por el presentedocumento,ELEMPLEADORcontratabajola modalidaddescritaenlacláusula anterior los
servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Docente Educación Primaria, bajo las condiciones
estipuladas en el presente instrumento.
TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de tres (03) meses del 15 de Marzo del 2018 fecha en la
que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 15 de junio del 2018, fecha en que terminará en forma
indefectible el presente contrato.
CUARTA:EL TRABAJADOR desempeñarásusfuncionesdelunesa viernes y cumpliráunhorariodetrabajode no más
de 19 horas semanales; siendo que estas se distribuirán diariamente dentro del horario de funcionamiento del Centro
Educativo. EL EMPLEADORestá facultadoaefectuarmodificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a
sus necesidades operativas respetando el máximo contractual de 19 horas semanales, sin que dichas variaciones
signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
QUINTA: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de
gratificaciones yasignación familiar, este último cuando corresponda.
SEXTA: EL TRABAJADOR deberácumplirconlasnormaspropiasdelCentrodeTrabajo,asícomolas contenidas en el
ReglamentoInternodeTrabajoyen las demásnormaslaborales,y lasque se impartanpor necesidades del servicio en
ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Leyde Productividad y
Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
14. EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su
experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones
propias de su cargo con la mayor diligencia yresponsabilidad.
EL TRABAJADOR se compromete,igualmente,amantenerensecretotodainformaciónquellegueasu conocimientoen
relaciónalasactividadesde EL EMPLEADOR,Esta obligaciónsubsistiráaundespuésdeterminadalarelaciónlaboral y
su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños yperjuicios, sin desmedro de la persecución
penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal.
SETIMA: Como contra prestación por la labor desempeñada, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la
cantidad de S/ OCHOCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 850.00) mensuales como remuneración, de la cual se
deducirán las aportaciones ydescuentos por tributos establecidos en la leyque resulten aplicables.
OCTAVA:QuedaentendidoqueEL EMPLEADORnoestá obligadoadar aviso algunoadicional referente al término del
presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento de forma automática yconforme la cláusula
tercera.
NOVENA.- MedianteDecretoLegislativo1246medida que aprueba la simplificación administrativa yen el marco de la
Ley 27444 ya no es obligatorio, presentar copia de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad
Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento yregistró.
DÉCIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente
contrato,por lo quese reputaránválidas todas lascomunicacionesynotificacionesdirigidasalasmismas con motivo de
la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.
DÉCIMAPRIMERA.- Ante el negado caso de surgir cualquier controversia respecto al presente contrato, las partes se
someten a la jurisdicción de los jueces ytribunales de la ciudad de Juliaca.
En señalde conformidadlaspartessuscribenestedocumentoenlaciudaddeJuliaca,entriplicadoalos 16 días del
mesde Marzo del2018.
15. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Nº 008-2018
Constepor el presentedocumentoelContratodeTrabajoen Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al
amparo del Art. 4 de la Leyde Productividad yCompetitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y DS.001-96-
TR art. 13; por una parte la Empresa CRISTO ANDINO S.A.C. con RUC Nro. 20448754899, con domicilio en el Jr.
Santiago Mamani Nro. 239 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, debidamente
representada por el Señor Fredy Felipe, Mamani Quilla, con D.N.I. Nº 01516549, en calidad de Gerente General
debidamente reconocido en la Partida Electrónica Nro. 11112159 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades
Mercantiles de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna, a quien en adelante se le denominará simplemente EL
EMPLEADOR, y de otra parte la Señorita CHAMBI APAZA, Gloria, con D.N.I. Nº 02434279, con domicilio en el Jirón
Loreto Mz. A-5 Lt. 09 Urbanización Floral Distrito de Juliaca, Provincia de Puno, Departamento de Puno, que en
adelante simplemente se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos ycondiciones siguientes:
PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa de servicios dedicada a actividades educativas de nivel Cuna, inicial,
primariasecundariaypor necesidadespropiasdesu actividadrequierecontratarpersonalenrégimende tiempo parcial
a plazo fijo.
SEGUNDA:Por el presentedocumento,ELEMPLEADORcontratabajola modalidaddescritaenlacláusula anterior los
servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Docente Educación Inicial, bajo las condiciones
estipuladas en el presente instrumento.
TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de tres (03) meses del 15 de Marzo del 2018 fecha en la
que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 15 de junio del 2018, fecha en que terminará en forma
indefectible el presente contrato.
CUARTA:EL TRABAJADOR desempeñarásusfuncionesdelunesa viernes y cumpliráunhorariodetrabajode no más
de 19 horas semanales; siendo que estas se distribuirán diariamente dentro del horario de funcionamiento del Centro
Educativo. EL EMPLEADORestá facultadoa efectuarmodificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a
sus necesidades operativas respetando el máximo contractual de 19 horas semanales, sin que dichas variaciones
signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
QUINTA: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de
gratificaciones yasignación familiar, este último cuando corresponda.
SEXTA: EL TRABAJADOR deberácumplirconlasnormaspropiasdelCentrodeTrabajo,asícomolas contenidas en el
ReglamentoInternodeTrabajoyen las demásnormaslaborales,y lasque se impartanpor necesidades del servicio en
ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Leyde Productividad y
Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
16. EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su
experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones
propias de su cargo con la mayor diligencia yresponsabilidad.
EL TRABAJADOR se compromete,igualmente,amantenerensecretotodainformaciónquellegueasu conocimientoen
relaciónalasactividadesde EL EMPLEADOR,Esta obligaciónsubsistiráaundespuésdeterminadalarelaciónlaboral y
su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños yperjuicios, sin desmedro de la persecución
penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal.
SETIMA: Como contra prestación por la labor desempeñada, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la
cantidad de S/ OCHOCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 850.00) mensuales como remuneración, de la cual se
deducirán las aportaciones ydescuentos por tributos establecidos en la ley que resulten aplicables.
OCTAVA:QuedaentendidoqueEL EMPLEADORnoestá obligadoadar aviso algunoadicional referenteal término del
presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento de forma automática yconforme la cláusula
tercera.
NOVENA.- MedianteDecretoLegislativo1246medida que aprueba la simplificación administrativa yen el marco de la
Ley 27444 ya no es obligatorio, presentar copia de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad
Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento yregistró.
DÉCIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente
contrato,por lo quese reputaránválidas todas lascomunicacionesynotificacionesdirigidasalas mismas con motivo de
la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.
DÉCIMAPRIMERA.- Ante el negado caso de surgir cualquier controversia respecto al presente contrato, las partes se
someten a la jurisdicción de los jueces ytribunales de la ciudad de Juliaca.
En señalde conformidadlaspartessuscribenestedocumentoenlaciudaddeJuliaca,entriplicadoa los16 días del
mesde Marzo del2018.
17. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Nº 009-2018
Constepor el presentedocumentoelContratodeTrabajoen Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al
amparo del Art. 4 de la Leyde Productividad yCompetitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y DS.001-96-
TR art. 13; por una parte la Empresa CRISTO ANDINO S.A.C. con RUC Nro. 20448754899, con domicilio en el Jr.
Santiago Mamani Nro. 239 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, debidamente
representada por el Señor Fredy Felipe, Mamani Quilla, con D.N.I. Nº 01516549, en calidad de Gerente General
debidamente reconocido en la Partida Electrónica Nro. 11112159 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades
Mercantiles de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna, a quien en adelante se le denominará simplemente EL
EMPLEADOR, y de otra parte la Señorita, CAHUACHIA CHAMBILLAMaricruz, con D.N.I. Nº 73744360, con domicilio
en la Comunidad Amaquilla Distrito de Copani, Provincia de Yunguyo, Departamento de Puno, que en adelante
simplemente se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos ycondiciones siguientes:
PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa de servicios dedicada a actividades educativas de nivel Cuna, inicial,
primariasecundariaypor necesidadespropiasdesu actividadrequierecontratarpersonalenrégimende tiempo parcial
a plazo fijo.
SEGUNDA:Por el presentedocumento,ELEMPLEADORcontratabajola modalidaddescritaenlacláusula anterior los
servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Docente Educación Inicial, bajo las condiciones
estipuladas en el presente instrumento.
TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de tres (03) meses del 15 de Marzo del 2018 fecha en la
que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 15 de junio del 2018, fecha en que terminará en forma
indefectible el presente contrato.
CUARTA:EL TRABAJADOR desempeñarásusfuncionesdelunesa viernes y cumpliráunhorariodetrabajode no más
de 19 horas semanales; siendo que estas se distribuirán diariamente dentro del horario de funcionamiento del Centro
Educativo. EL EMPLEADORestá facultadoaefectuarmodificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a
sus necesidades operativas respetando el máximo contractual de 19 horas semanales, sin que dichas variaciones
signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
QUINTA: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de
gratificaciones yasignación familiar, este último cuando corresponda.
SEXTA: EL TRABAJADOR deberácumplirconlas normaspropiasdelCentrodeTrabajo,asícomolas contenidas en el
ReglamentoInternodeTrabajoyen las demásnormaslaborales,y lasque se impartanpor necesidades del servicio en
ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Leyde Productividad y
Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
18. EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su
experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones
propias de su cargo con la mayor diligencia yresponsabilidad.
EL TRABAJADOR se compromete,igualmente,amantenerensecretotodainformaciónquellegueasu conocimientoen
relación alasactividadesde EL EMPLEADOR,Esta obligaciónsubsistiráaundespuésdeterminadalarelaciónlaboral y
su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños yperjuicios, sin desmedro de la persecución
penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal.
SETIMA: Como contra prestación por la labor desempeñada, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la
cantidad de S/ OCHOCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 850.00) mensuales como remuneración, de la cual se
deducirán las aportaciones ydescuentos por tributos establecidos en la leyque resulten aplicables.
OCTAVA:QuedaentendidoqueEL EMPLEADORnoestá obligadoadar aviso algunoadicional referenteal término del
presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento de forma automática yconforme la cláusula
tercera.
NOVENA.- MedianteDecretoLegislativo1246medida que aprueba la simplificación administrativa yen el marco de la
Ley 27444 ya no es obligatorio, presentar copia de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad
Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento yregistró.
DÉCIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente
contrato,por lo quese reputaránválidas todas lascomunicacionesynotificacionesdirigidasalasmismas con motivo de
la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.
DÉCIMAPRIMERA.- Ante el negado caso de surgir cualquier controversia respecto al presente contrato, las partes se
someten a la jurisdicción de los jueces ytribunales de la ciudad de Juliaca.
En señalde conformidadlaspartessuscribeneste documentoenlaciudaddeJuliaca,entriplicadoalos 16 días del
mesde Marzo del2018.
19. CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL Nº 010-2018
Constepor el presentedocumentoelContratodeTrabajoen Régimen de Tiempo Parcial a Plazo Fijo que celebran, al
amparo del Art. 4 de la Leyde Productividad yCompetitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR y DS.001-96-
TR art. 13; por una parte la Empresa CRISTO ANDINO S.A.C. con RUC Nro. 20448754899, con domicilio en el Jr.
Santiago Mamani Nro. 239 del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno, debidamente
representada por el Señor Fredy Felipe, Mamani Quilla, con D.N.I. Nº 01516549, en calidad de Gerente General
debidamente reconocido en la Partida Electrónica Nro. 11112159 del Registro de Personas Jurídicas – Sociedades
Mercantiles de la Zona Registral Nro. XIII Sede Tacna, a quien en adelante se le denominará simplemente EL
EMPLEADOR, y de otra parte la Señorita SONCCO SONCCO, Marigle, con D.N.I. Nº 45355154, con domicilio en el
JirónKantuta H-13 UrbanizaciónSantaMarcelina Distritode Juliaca, Provincia de San Román, Departamento de Puno,
que en adelante simplemente se le llamará EL TRABAJADOR, en los términos ycondiciones siguientes:
PRIMERA: EL EMPLEADOR es una empresa de servicios dedicada a actividades educativas de nivel Cuna, inicial,
primariasecundariaypor necesidadespropiasdesu actividadrequierecontratarpersonalenrégimende tiempo parcial
a plazo fijo.
SEGUNDA:Por el presentedocumento,ELEMPLEADORcontratabajola modalidaddescritaenlacláusula anterior los
servicios de EL TRABAJADOR para que desempeñe el cargo de Docente Educación Inicial, bajo las condiciones
estipuladas en el presente instrumento.
TERCERA: El plazo de duración del presente contrato será de tres (03) meses del 15 de Marzo del 2018 fecha en la
que EL TRABAJADOR debe empezar sus labores, hasta el 15 de junio del 2018, fecha en que terminará en forma
indefectible el presente contrato.
CUARTA:EL TRABAJADOR desempeñarásusfuncionesdelunesa viernes y cumpliráunhorariodetrabajode no más
de 19 horas semanales; siendo que estas se distribuirán diariamente dentro del horario de funcionamiento del Centro
Educativo. EL EMPLEADORestá facultadoaefectuarmodificaciones razonables en la jornada de trabajo de acuerdo a
sus necesidades operativas respetando el máximo contractual de 19 horas semanales, sin que dichas variaciones
signifiquen menoscabo de categoría y/o remuneración.
QUINTA: Se entiende que por la modalidad del contrato, EL TRABAJADOR solo tendrá derecho a los beneficios de
gratificaciones yasignación familiar, este último cuando corresponda.
SEXTA: EL TRABAJADOR deberácumplirconlasnormaspropiasdelCentrodeTrabajo,asícomolas contenidas en el
ReglamentoInternodeTrabajoyen las demásnormaslaborales,y lasque se impartanpor necesidades del servicio en
ejercicio de las facultades de administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9º de la Leyde Productividad y
Competitividad Laboral aprobado por D. S. Nº 003-97-TR.
20. EL TRABAJADOR se compromete a cumplir sus obligaciones con lealtad y eficiencia, aplicando para tal fin toda su
experiencia y capacidad, y velando por los intereses de EL EMPLEADOR. Asimismo, deberá ejercer las funciones
propias de su cargo con la mayor diligencia yresponsabilidad.
EL TRABAJADOR se compromete,igualmente,amantenerensecretotodainformaciónquellegue asu conocimientoen
relaciónalasactividadesde EL EMPLEADOR,Esta obligaciónsubsistiráaundespuésdeterminadalarelaciónlaboral y
su incumplimiento genera la correspondiente responsabilidad por daños yperjuicios, sin desmedro de la persecución
penal por el delito previsto en el artículo 165 del Código Penal.
SETIMA: Como contra prestación por la labor desempeñada, EL EMPLEADOR abonará a EL TRABAJADOR la
cantidad de S/ OCHOCIENTOS CINCUENTA SOLES (S/. 850.00) mensuales como remuneración, de la cual se
deducirán las aportaciones ydescuentos por tributos establecidos en la leyque resulten aplicables.
OCTAVA:QuedaentendidoqueEL EMPLEADORnoestá obligadoadar aviso algunoadicional referenteal término del
presente contrato, operando su extinción en la fecha de su vencimiento de forma automática yconforme la cláusula
tercera.
NOVENA.- MedianteDecretoLegislativo1246medida que aprueba la simplificación administrativa yen el marco de la
Ley 27444 ya no es obligatorio, presentar copia de los Contratos de Trabajo sujetos a modalidad a la Autoridad
Administrativa de Trabajo para efectos de su conocimiento yregistró.
DÉCIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente
contrato,por lo quese reputaránválidas todas lascomunicacionesynotificacionesdirigidasalasmismas con motivo de
la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de
comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.
DÉCIMAPRIMERA.- Ante el negado caso de surgir cualquier controversia respecto al presente contrato, las partes se
someten a la jurisdicción de los jueces ytribunales de la ciudad de Juliaca.
En señalde conformidadlaspartessuscribenestedocumentoenlaciudaddeJuliaca,entriplicadoalos 16 días del
mesde Marzo del2018.