Los contratos informáticos transmiten derechos de propiedad o uso sobre bienes y servicios informáticos como hardware, software y servicios. Estos contratos deben especificar elementos como el objeto, duración, precio y tipos de contratos como compraventa o arrendamiento de bienes y servicios informáticos. Algunas cláusulas comunes son el objeto, duración, precio, control de acceso, asistencia, propiedad de programas, confidencialidad y responsabilidad.
CONTRATOS INFORMÁTICOS
Lo llamamos Contratos Informáticos al acuerdo de voluntades por el cual se crea, regula, modifica o extingue obligaciones sobre bienes o servicios informáticos.
EL CONTRATO
Al Contrato se lo define como el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídico patrimonial.
Al contrato se lo puede decir que es el acuerdo entre dos o más partes, relacionado con un objeto de interés jurídico.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
LOS CONTRATOS INFORMATICOS SON DE GRAN IMPORTANCIA EN LA ADQUISICION DE BIENES TALES COMO SOFTWARE Y HADTWARE.ES EL RESPALDO MUTUO PARA QUE CUMPLAN CIERTAS CONDICIONES.
CONTRATOS INFORMÁTICOS
Lo llamamos Contratos Informáticos al acuerdo de voluntades por el cual se crea, regula, modifica o extingue obligaciones sobre bienes o servicios informáticos.
EL CONTRATO
Al Contrato se lo define como el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídico patrimonial.
Al contrato se lo puede decir que es el acuerdo entre dos o más partes, relacionado con un objeto de interés jurídico.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
LOS CONTRATOS INFORMATICOS SON DE GRAN IMPORTANCIA EN LA ADQUISICION DE BIENES TALES COMO SOFTWARE Y HADTWARE.ES EL RESPALDO MUTUO PARA QUE CUMPLAN CIERTAS CONDICIONES.
Definición, naturaleza jurídica, partes del contrato jurídico, obligaciones y derecho, tipos de contratos informáticos, riesgos de contrato informático
Definición, naturaleza jurídica, partes del contrato jurídico, obligaciones y derecho, tipos de contratos informáticos, riesgos de contrato informático
Los contratos informáticos, se definen como aquellas operaciones jurídicas por medio de las cuales
se crean, modifican o extinguen relaciones u obligaciones sobre bienes o servicios informáticos,
entendiendo por bienes informáticos los elementos que conforman el sistema en cuanto al hardware
y al software y por servicios informáticos, todos aquellos que sirven de apoyo y complemento a la
actividad informática, como los servicios de asistencia y mantenimiento de programas y equipos.
CONTRATACIÓN INFORMÁTICA.Es el acuerdo bilateral en la cual el contratante adquiere del proveedor un bien y/o servicio informático que es el HARDWARE (parte física) y el SOFTWARE (soporte lógico). CONTRATOS INFORMATICOS.PARTE DE LOS CONTRATOS INFORMATICOS.PROVEEDORES:Encargados de la prestación y están fundamentalmente constituidos por los constructores, distribuidores y vendedores de equipos; así como los prestadores de servicios informáticos (mantenimiento, actualizaciones, configuraciones, recuperación de datos, instalación de antivirus, etc.).Obligaciones y derechos de los proveedores:
Salvaguardar los intereses de su cliente, así como proporcionarle consejo e información.
Cumplir con los términos de entrega o prestación del servicio.
Garantizar sus productos y servicios.
Actuar con probidad y buena fe frente a los intereses del usuario.Recibir el pago por la prestación realizada. USUARIO.Son aquellos que reciben la prestación por parte de los proveedores, y están constituidos por el sector público o privado en sus diferentes niveles.
Obligaciones y derechos de los usuarios:Informarse adecuadamente respecto a las implicaciones generadas por la firma de este tipo de contratos.
Capacitar apropiadamente a su personal respecto al bien o servicio informático a recibir.
Aceptar y recibir la prestación requerida, siempre que esté dentro de los términos pactados.
Respetar los lineamientos expuestos por el proveedor respecto al modo de empleo del material o los programas de cómputo.
Pagar el precio convenido según las modalidades fijadas entre las partes. POR EL NEGOCIO JURIDICO:De venta:
Cuando el vendedor (suministrador) se obliga a entregar una cosa determinada, un bien informático, y la otra parte comprador a pagar un precio cierto. La venta también puede ser de servicios. De alquiler:
El arrendamiento sobre los bienes informáticos es un arrendamiento tipo de los regulados en el Código Civil, caracterizado porque el suministrador se obliga a dar al usuario el goce o uso de un bien informático durante un tiempo determinado y por un precio cierto. De mantenimiento: Puede ser tanto de equipos como de programas, o incluso, mantenimiento integral en el que se puede incluir un servicio de formación, asesoramiento y consulta.De prestación de servicios:En los que incluiríamos análisis, especificaciones, horas maquina, tiempo compartido, programas, etc. El arrendamiento de servicios se da cuando una parte se obliga con la otra a prestarle unos determinados servicios, con independencia del resultado que se obtenga mediante la prestación. De ejecución de obra:Consistente en el compromiso de una de las partes en nuestro caso el suministrador del bien o servicio informático, a ejecutar una obra, y la otra parte a realizar una contraprestación en pago por la obra llevada a cabo.Consistente en el compromiso de una de las partes en nuestro caso el suministrador del bien o servicio informáti
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
1. CONTRATOS INFORMÁTICOS
CONCEPTO. Los contratos informáticos son aquellos que transmiten derechos
de propiedad o de uso sobre bienes que realizan funciones de tratamiento
automático de la información como el equipo (hardware) o los programas (software);
o bien acuerdan la prestación de diversos servicios sobre dichos bienes de
tipo informático. (Hardware = equipo físico. Software = programas.)
CARSACTERÍSTICAS
Redacción A fin de evitar sorpresas desagradables, los contratos
informáticos deben contener en forma explícita y precisa, elementos generales
como: El objeto (creación y transmisión de derechos y obligaciones respecto de los
bienes y servicios informáticos). Duración y rescisión. Precio.
ELEMENTOS
Los elementos de los contratos informáticos son:
El consentimiento;
La causa; y,
El objeto lícitos.
Conviene, no obstante, establecer las peculiaridades que en materia informática
presentan estos elementos.
La causa es la finalidad para la que sirve el contrato.
TIPOS Y CLASIFICACIÓN DE CONTRATOS
Existen dos tipos de contratos informáticos fundamentales:
Aquellos referidos a los bienes (equipos, periféricos, dispositivos, etc.);
Aquellos referidos a los servicios (asistencia, formación, mantenimiento,
programas, etc.).
Dichas prestaciones serán pactadas bajo las condiciones de las categorías jurídicas
contractuales más conocidas como es el caso de la compraventa, arrendamiento,
prestación o prestación de servicios.
Algunos tipos de contratos son:
Contrato de material o de sistema;
Compatibilización de equipos y programas;
Servicios y aprovisionamiento de refacciones;
Contratos de programa-producto;
Adquisición de programas;
Licencia de uso de programas;
Desarrollo de programas;
Análisis y tratamiento de datos;
Contratos de mantenimiento;
Contratos de asesoría;
Contrato de formación o capacitación, etcétera
2. CLAUSULAS DEL CONTRATO;
Algunos de los elementos que resaltan de este tipo de contratos son los siguientes:
Objeto. Es decir, las modalidades de los derechos y obligaciones respecto a los
bienes o servicios informáticos.
Duración y rescisión. Es el término de vigencia del contrato, el cual podrá verse
interrumpido en caso de trasgresión de cláusulas por alguna de las partes.
Precio. Caracterizado éste por ser justo, verdadero y en dinero. facturación y pago.
Los cuales tendrán lugar de acuerdo con las consignas particulares establecidas
por mutuo acuerdo.
Control, supervisión y acceso. Recaen en la responsabilidad de los usuarios, a
fin de que las actividades informáticas se den en las condiciones más favorables sin
injerencias internas o externas inadecuadas.
Asistencia y formación. Todo esto a fin de que las mencionadas actividades
informáticas se den en los términos más atingentes, evitando de esta manera
probables actitudes negligentes o impropias por falta de un conocimiento técnico
pertinente por parte del usuario.
Propiedad de los programas. En virtud de la ausencia de un adecuado régimen
regulador respecto a los programas de cómputo.
Protección material de la información. Esto es el caso de aquella información
propiedad del usuario que esté bajo resguardo del proveedor, a fin de desarrollar un
programa.
Secreto y confidencialidad. Esto es en cuanto a las informaciones que se provean
por ambas partes con motivo de la celebración del contrato.
Responsabilidad y garantías. Aquellas obligaciones inherentes a la firma de un
contrato, en este caso informático.
Disposiciones generales. Tales como la no cedibilidad de las obligaciones,
preeminencia del contrato sobre otros documentos, incumplimiento del contrato en
caso de nulidad, necesidad de anexos, etc.
Cláusulas diversas. Son aquellas que se refieren a un concepto en especial y que
las partes convienen insertar para crear una mejor relación contractual