El juicio de amparo, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad son los principales medios a través de los cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejerce el control de constitucionalidad en México para resolver conflictos entre poderes del gobierno y proteger los derechos establecidos en la constitución.
CONCURSO REAL
Concurren varios delitos en un mismo pronunciamiento judicial.
La pena se da por acumulación de todas las penas. Según el Art. 55 cuando concurran varios hechos independientes con la misma especie de pena, tendrá:
- MINIMO: el mínimo mayor
- MAXIMO: la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los distintos hechos, con un máximo de 50 años.
Puede ser:
1) HOMOGÉNEO: varios delitos típicos del mismo tipo penal.
2) HETEROGÉNEO: varios delitos con tipicidades distintas.
CONCURSO IDEAL
Se da cuando concurren varios tipos penales en una conducta; es decir, el hecho es único.
Se rige por el principio de absorción de la pena, así el tipo más grave absorbe al más leve; la pena más grave absorbe a la más leve.
Hay varios encuadramientos o violaciones con un solo hecho. Se aplica una sola pena porque se considera que si hubo una sola acción solo habrá una resolución delictiva y se aplicará una pena.
Unidad de conducta con pluralidad de tipos
Ej.: el que decide en el curso de un robo matar a la víctima sin relación al robo porque se da cuenta que era un antiguo enemigo, no concurre en concurso ideal porque no hay unidad de conducta.
Es siempre heterogéneo
En caso de ser homogéneo no tiene relevancia práctica, el que viola varias veces la misma norma incurriendo en el mismo tipo.
CONCURSO REAL
Concurren varios delitos en un mismo pronunciamiento judicial.
La pena se da por acumulación de todas las penas. Según el Art. 55 cuando concurran varios hechos independientes con la misma especie de pena, tendrá:
- MINIMO: el mínimo mayor
- MAXIMO: la suma resultante de la acumulación de las penas correspondientes a los distintos hechos, con un máximo de 50 años.
Puede ser:
1) HOMOGÉNEO: varios delitos típicos del mismo tipo penal.
2) HETEROGÉNEO: varios delitos con tipicidades distintas.
CONCURSO IDEAL
Se da cuando concurren varios tipos penales en una conducta; es decir, el hecho es único.
Se rige por el principio de absorción de la pena, así el tipo más grave absorbe al más leve; la pena más grave absorbe a la más leve.
Hay varios encuadramientos o violaciones con un solo hecho. Se aplica una sola pena porque se considera que si hubo una sola acción solo habrá una resolución delictiva y se aplicará una pena.
Unidad de conducta con pluralidad de tipos
Ej.: el que decide en el curso de un robo matar a la víctima sin relación al robo porque se da cuenta que era un antiguo enemigo, no concurre en concurso ideal porque no hay unidad de conducta.
Es siempre heterogéneo
En caso de ser homogéneo no tiene relevancia práctica, el que viola varias veces la misma norma incurriendo en el mismo tipo.
De Los Derechos Humanos y Garantías y de los DeberesCAROLINA8MEDINA
Derechos y garantías constitucionales: conceptos y diferenciación entre ellos. Disposiciones generales. Base constitucional: protección de derechos humanos. Libertad personal. Igualdad ante la ley. Protección. Convenciones de derechos humanos. No retroactividad. Actos contra la constitución. Acceso a la justicia. Violación de los derechos humanos. Indemnización a las victimas. Derechos civiles: concepto. Derechos civiles mencionados en la constitución. Base constitucional. Derechos políticos: concepto. Derechos políticos mencionados en la constitución. Base constitucional. Régimen político. La soberanía popular. Tituralidad. Ejercicios órganos. El referéndum: concepto. Naturaleza jurídica. Clases y efectos. Base constitucional.
De Los Derechos Humanos y Garantías y de los DeberesCAROLINA8MEDINA
Derechos y garantías constitucionales: conceptos y diferenciación entre ellos. Disposiciones generales. Base constitucional: protección de derechos humanos. Libertad personal. Igualdad ante la ley. Protección. Convenciones de derechos humanos. No retroactividad. Actos contra la constitución. Acceso a la justicia. Violación de los derechos humanos. Indemnización a las victimas. Derechos civiles: concepto. Derechos civiles mencionados en la constitución. Base constitucional. Derechos políticos: concepto. Derechos políticos mencionados en la constitución. Base constitucional. Régimen político. La soberanía popular. Tituralidad. Ejercicios órganos. El referéndum: concepto. Naturaleza jurídica. Clases y efectos. Base constitucional.
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Unidad 1. De la naturaleza del amparo y de los sistemas de control constitucional
1.
2. Es un medio de defensa constitucional que
se inicia por la acción que ejercita el
quejoso ante los tribunales de la
Federación en contra de una norma
general, acto u omisión de autoridad, en
las hipótesis previstas en el artículo 103
constitucional, que considere violatoria de
los derechos fundamentales.
Es un medio jurisdiccional protector de los
derechos humanos establecidos en la
constitución federal y en los tratados
internacionales.
3. Tiene por objeto la declaración
de inconstitucionalidad de dicho
acto, omisión o norma general.
Se invalida o se nulifica en relación con quien lo promueve,
restituyéndolo en el pleno goce de esas garantías y
derechos que han sido violados, y en caso de que lo
permita la Ley Suprema habrá una declaración general de
inconstitucionalidad, que únicamente podrá ser contra
normas generales por supuesto.
4. Consiste en la tutela de la Constitución que
ejerce la autoridad del Estado, facultada
por la misma carta fundamental, para
conocer de las violaciones que cualquier
órgano del Estado, por medio de un acto de
autoridad que transgreda directamente a la
ley fundamental.
Reside en la tutela de la Constitución que
ejerce la autoridad del Estado, facultada por
la carta fundamental, para conocer de las
violaciones que los poderes Ejecutivo y
Judicial cometan por medio de un acto a
una ley ordinaria que se traduzcan en una
violación a aquélla
5. Determina a qué poder o poderes debe
encomendarse dicho control de la constitución,
es un asunto de suma importancia en todo
régimen jurídico, ya que de ello depende su
existencia real y eficacia en la práctica.
Pueden ser por órganos de control político,
jurisdiccional, mixto y neutro
6. El control de constitucionalidad lo ejerce un órgano político, que
desde luego no es el poder Judicial, pudiendo ser tal órgano el
Legislativo o un cuarto poder.
La petición de inconstitucionalidad corresponde a un órgano
estatal, o a un grupo de funcionarios públicos.
Este tipo de control se lleva a cabo por las personas encargadas
de la función jurisdiccional, Jueces, Magistrados o ministros y
tiene tres vertientes:
• Control difuso (norteamericano)
• Control concentrado (Austriaco)
• Mixto
7. Se ejercita por dos órganos del Estado en forma conjunta, uno de
carácter jurisdiccional y otro de carácter político; o bien, por un
solo órgano cuyas funciones son tanto jurisdiccionales como
políticas;
Se entiende como aquel que se ejercita regularmente a través del
jefe de Estado, quien es el poder neutro creado por la monarquía
constitucional, llevando a cabo una actividad de intermediario,
tutelar, reguladora o moderadora de la vida jurídica de un país.
8. Vía de excepción (difuso) implica la obligación de
todo juzgador, federal o local, de preferir la
constitución a cualquier otra aplicación de normas
secundarias que se le contraponga es decir, se
exige a todos los jueces la aplicación de la
constitución cuando exista una ley que la
contravenga.
Vía de acción (concentrado) se basa en que solo una Suprema Corte
como máximo órgano del poder judicial o un tribunal constitucional
están facultados para hacer declaraciones de inconstitucionalidad, sin
que tengan competencia los tribunales de menor jerarquía para decidir
conflictos suscitados con ese motivo.
9. La concitación federal contempla diversos medios de control , sin
embargo,, los que corresponde atender a la SCJN son los
siguientes:
• Las controversias constitucionales
• Las acciones de inconstitucionalidad
• El juicio de amparo
• Determinaciones de constitucionalidad sobre la materia de
consulta populares.
Son los instrumentos a través de los
cuales se busca mantener o defender el
orden establecido por la Constitución
Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
10. El juicio de amparo.-
consagrado en los artículos 103
y 107 de la Constitución Política
de los Estados Unidos
Mexicanos.
Controversia constitucional.- este
medio esta contemplado en la
fracción I del numeral 105 de la
Constitución Federal.
11. Las controversias constitucionales son procesos mediante
los cuales, se resuelven los conflictos que surjan entre dos
de los Poderes Federales –Legislativo y Ejecutivo–, los
Poderes de los Estados –Legislativo, Ejecutivo y Judicial–,
los Órganos de Gobierno del Distrito Federal –Legislativo,
Ejecutivo y Judicial–, o bien, entre los órdenes de gobierno
–federal, estatal, municipal o del Distrito Federal–, por
invasión de competencias o bien, por cualquier tipo de
violación a la Constitución Federal, por parte de los
órganos señalados. Corresponde exclusivamente a la SCJN
resolver estos procesos.
12. C) La acción de
inconstitucionalidad.- es un
medio de control establecido en la
fracción II del artículo 105 de la
Constitución Federal.
Es un medio de control de la constitucionalidad que se tramita
en forma exclusiva ante la SCJN, por medio del cual se denuncia
la posible contradicción entre la Constitución y alguna norma o
disposición de carácter general de menor jerarquía –ley, tratado
internacional, reglamento o decreto–, con el objeto de preservar
o mantener la supremacía de la Carta Magna y dejar sin efecto
las normas declaradas inconstitucionales.