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Moises George Presentado por:
        Barrios Dany
        Navarro Konrrad
        Meguro Susan
        González Luis
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¿ Que es el ISM CODE / CODIGO IGS?
  Es el código que Establece, en las compañías marítimas, un
  sistema de gestión de la seguridad operacional del buque y la
  prevención de la contaminación. Este código, aprobado por la
  Organización Marítima Internacional (OMI) , figura en el
  capítulo IX del Convenio internacional para la seguridad de la
  vida humana en el mar (SOLAS).

La aplicación del código IGS es obligatoria para todos los Estados
  miembros.
Propósito
 Es proporcionar a los responsables de la operación de
  buques con un marco para el desarrollo adecuado de
  implementación, y evaluación de la seguridad y la gestión
  de prevención de la contaminación, de acuerdo con las
  buenas prácticas.
Objetivo
 El objetivo es garantizar la seguridad, para evitar lesiones
  personales o pérdida de la vida, y para evitar daños al
  medio ambiente, en particular, el medio ambiente
  marino, y la propiedad.
Aplicación
El Reglamento propuesto permite aplicar el código de forma
   correcta, estricta y armonizada en todos los Estados miembros para
   reforzar la gestión y la explotación con total seguridad y prevenir la
   contaminación. El Reglamento se aplica a:
 los buques de carga abanderados en un Estado miembro;
 los buques de pasaje abanderados en un Estado miembro que
   realicen viajes nacionales o internacionales;
 los buques de carga que realicen viajes interiores, con
   independencia de su pabellón;
 las unidades móviles de perforación que ejerzan su actividad bajo la
   autoridad de un Estado miembro.
El Reglamento no se aplica a:
 los buques de guerra o de transporte de tropas, propiedad de un
    Estado miembro y utilizados únicamente con fines de servicio
    público no comerciales;
   los barcos que no se desplazan por medios mecánicos, los barcos
    construidos inicialmente con madera, los yates y embarcaciones de
    recreo, salvo que transporten más de 12 pasajeros con fines
    comerciales;
   los buques de pesca;
   los buques de carga y las unidades móviles de perforación de menos
    de 500 gt;
   los buques de pasaje (excepto los transbordadores de carga rodada)
    de las zonas marítimas de las clases C y D, definidas en la Directiva
    98/18/CE.
Excepciones
 Si un Estado miembro considera difícil para algunas
 compañías cumplir algunos requisitos del código
 IGS, puede establecer excepciones, siempre que adopte
 medidas equivalentes. Además, el Estado miembro puede
 establecer otros procedimientos de certificación y
 verificación, de lo que debe informar a la Comisión.
Sanciones
 Los Estados miembros determinan
 el     régimen     de     sanciones
 efectivas,    proporcionadas      y
 disuasorias aplicables en caso de
 incumplimiento de las disposiciones
 nacionales adoptadas en aplicación
 del Reglamento.
Informes
 Los Estados miembros deben informar cada dos años a la
 Comisión sobre la aplicación del código IGS. A partir de
 esos informes, la Comisión elabora un informe
 consolidado, dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo.
Articulo 3

Comete delito toda persona que ilícita e intencionadamente:
 a) se apodere de un buque o ejerza el control del
  mismo mediante violencia, amenaza de violencia o
  cualquier otra forma de intimidación; o

 b) realice algún acto de violencia contra una persona
  que se halle a bordo de un buque, si dicho acto
  puede poner en peligro la navegación segura de ese
  buque; o
 c) destruya un buque o cause daños a un buque o a su carga
  que puedan poner en peligro la navegación segura de ese
  buque.

 d) coloque o haga colocar en un buque, por cualquier
  medio, un artefacto o una sustancia que
  puedan destruir el buque, o causar daños al buque o a su
  carga que ponga o puedan poner en peligro la navegación
  segura del buque; o

 e) destruya o cause daños importantes en las instalaciones
  y servicios de navegación marítima o
  entorpezca gravemente su funcionamiento, si cualquiera
  de tales actos puede poner en peligro la navegación segura
  de un buque; o
 f) difunda información a sabiendas de que es falsa,
  poniendo así en peligro la navegación segura de
 un buque; o
 g) lesione o mate a cualquier persona, en relación con
  la comisión o la tentativa de comisión de
 cualquiera de los delitos enunciados en los apartados
  a) a f).
Articulo 6
 Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para
  establecer su jurisdicción respecto de los
  delitos enunciados en el artículo 3 cuando el delito sea
  cometido:
 a) contra un buque o a bordo de un buque que en el
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 b) en el territorio de ese Estado, incluido su mar
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Convenio contra la represión de actos ilícitos contra

  • 1. Profesor: Moises George Presentado por: Barrios Dany Navarro Konrrad Meguro Susan González Luis Gomez Maria
  • 2. ¿ Que es el ISM CODE / CODIGO IGS? Es el código que Establece, en las compañías marítimas, un sistema de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación. Este código, aprobado por la Organización Marítima Internacional (OMI) , figura en el capítulo IX del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (SOLAS). La aplicación del código IGS es obligatoria para todos los Estados miembros.
  • 3. Propósito  Es proporcionar a los responsables de la operación de buques con un marco para el desarrollo adecuado de implementación, y evaluación de la seguridad y la gestión de prevención de la contaminación, de acuerdo con las buenas prácticas.
  • 4. Objetivo  El objetivo es garantizar la seguridad, para evitar lesiones personales o pérdida de la vida, y para evitar daños al medio ambiente, en particular, el medio ambiente marino, y la propiedad.
  • 5. Aplicación El Reglamento propuesto permite aplicar el código de forma correcta, estricta y armonizada en todos los Estados miembros para reforzar la gestión y la explotación con total seguridad y prevenir la contaminación. El Reglamento se aplica a:  los buques de carga abanderados en un Estado miembro;  los buques de pasaje abanderados en un Estado miembro que realicen viajes nacionales o internacionales;  los buques de carga que realicen viajes interiores, con independencia de su pabellón;  las unidades móviles de perforación que ejerzan su actividad bajo la autoridad de un Estado miembro.
  • 6. El Reglamento no se aplica a:  los buques de guerra o de transporte de tropas, propiedad de un Estado miembro y utilizados únicamente con fines de servicio público no comerciales;  los barcos que no se desplazan por medios mecánicos, los barcos construidos inicialmente con madera, los yates y embarcaciones de recreo, salvo que transporten más de 12 pasajeros con fines comerciales;  los buques de pesca;  los buques de carga y las unidades móviles de perforación de menos de 500 gt;  los buques de pasaje (excepto los transbordadores de carga rodada) de las zonas marítimas de las clases C y D, definidas en la Directiva 98/18/CE.
  • 7. Excepciones  Si un Estado miembro considera difícil para algunas compañías cumplir algunos requisitos del código IGS, puede establecer excepciones, siempre que adopte medidas equivalentes. Además, el Estado miembro puede establecer otros procedimientos de certificación y verificación, de lo que debe informar a la Comisión.
  • 8. Sanciones  Los Estados miembros determinan el régimen de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias aplicables en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación del Reglamento.
  • 9. Informes  Los Estados miembros deben informar cada dos años a la Comisión sobre la aplicación del código IGS. A partir de esos informes, la Comisión elabora un informe consolidado, dirigido al Parlamento Europeo y al Consejo.
  • 10. Articulo 3 Comete delito toda persona que ilícita e intencionadamente:  a) se apodere de un buque o ejerza el control del mismo mediante violencia, amenaza de violencia o cualquier otra forma de intimidación; o  b) realice algún acto de violencia contra una persona que se halle a bordo de un buque, si dicho acto puede poner en peligro la navegación segura de ese buque; o
  • 11.  c) destruya un buque o cause daños a un buque o a su carga que puedan poner en peligro la navegación segura de ese buque.  d) coloque o haga colocar en un buque, por cualquier medio, un artefacto o una sustancia que puedan destruir el buque, o causar daños al buque o a su carga que ponga o puedan poner en peligro la navegación segura del buque; o  e) destruya o cause daños importantes en las instalaciones y servicios de navegación marítima o entorpezca gravemente su funcionamiento, si cualquiera de tales actos puede poner en peligro la navegación segura de un buque; o
  • 12.  f) difunda información a sabiendas de que es falsa, poniendo así en peligro la navegación segura de  un buque; o  g) lesione o mate a cualquier persona, en relación con la comisión o la tentativa de comisión de  cualquiera de los delitos enunciados en los apartados a) a f).
  • 13. Articulo 6  Cada Estado Parte tomará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos enunciados en el artículo 3 cuando el delito sea cometido:  a) contra un buque o a bordo de un buque que en el momento en que se cometa el delito enarbole el pabellón de ese Estado; o  b) en el territorio de ese Estado, incluido su mar territorial; o  c) por un nacional de dicho Estado.