Este convenio establece una asociación entre la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional San Rafael y el Club Sportivo El Porvenir para desarrollar un proyecto deportivo, social y educativo. La UTN proveerá asistencia técnica para desarrollar planes preliminares para nuevas instalaciones como un polideportivo, gimnasio y piscina en las instalaciones del club. El convenio define los roles y responsabilidades de cada parte y establece un plazo de un año para completar el trabajo.
Fallo de la Cámara Federal de La Plata que revoca sentencia de juez RecondoLuis Federico Arias
Revoca la Setencia del Juez Recondo y lo aparta de la causa, remitiéndola al Juez Ziulu, con lo cual, recobra vigencia la medida precautelar dictada por el Juz. en lo Cont. Adm. Nro. 1 de La Plata
Fallo de la Cámara Federal de La Plata que revoca sentencia de juez RecondoLuis Federico Arias
Revoca la Setencia del Juez Recondo y lo aparta de la causa, remitiéndola al Juez Ziulu, con lo cual, recobra vigencia la medida precautelar dictada por el Juz. en lo Cont. Adm. Nro. 1 de La Plata
Afsca: dictan una precautelar contra la intervenciónCba24n
El juez Luis Arias ordenó al Gobierno Nacional que se abstenga de dictar normas que afecten el funcionamiento de la entidad.
http://www.cba24n.com.ar/content/afsca-dictan-una-precautelar-contra-la-intervencion
La Dirección General de Escuelas rechazó el pedido de traslado a la Escuela Eva Perón. Al mismo tiempo, criticó la actuación de la Junta Calificadora y revisarán sus actuaciones desde el año 2008 a la fecha.
Decreto firmado por el gobernador que dispone la creación de una Comisión Asesora que tendrá el objetivo de elaborar un anteproyecto de Reforma y Actualización del Código de la provincia.
La Corte Suprema mediante la Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima ha establecido seis (06) supuestos en los cuales no se aplicará el Precedente del Tribunal Constitucional - Caso Rosalía Huatuco.
El jutge del cas Mercuri aixeca parcilament el secret de sumari pel que fa al presumpte tràfic d'influències en la contractació d'una alt càrrec a l'ajuntament de Montcada. Tota la informació del cas Mercuri a http://www.isabadell.cat/category/ciutat/politica/operacio_mercuri.
MUTUO DISENSO PARA TERMINAR RELACIÓN LABORAL: La firma de un acta de conclusión de la relación laboral por mutuo disenso no da por concluida la relación laboral si se demuestra que se afecto la buena fe contractual (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Tribunal Constitucional declaró desnaturalizado los contratos de trabajo por temporada suscritos con la Secretaria, para el inicio de ciclo del 2012, al precisar que el inicio de ciclo de las clases no puede considerarse un incremento anormal o sustancial de la actividad principal del empleador, puesto que constituye una actividad habitual y continúa en este caso.
OBRERO CAS PUEDE SER REPUESTO POR SERLE MÁS FAVORABLE EL D. LEG. 728. COMENTARIO: Conforme a esta Jurisprudencia de la Corte Suprema, un obrero municipal contratado como CAS desde el inicio tiene derecho a ser repuesto a su puesto de trabajo, por cuanto le es aplicable el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, por la regla de aplicación de la norma más favorable para el trabajador. De esta manera, un obrero CAS de una municipalidad en caso de despido puede ser repuesto a su puesto de trabajo por cuanto el régimen de su contratación es en el régimen laboral del Decreto legislativo 728 conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente N° 5035-2013-AA-TC) en la cual se declara la desnaturalización de la tercerización inspeccionada porque la empresa usuaria brindo herramientas EPP y realizó los exámenes médicos al personal de la empresa tercerizadora. En consecuencia, se ordena la reposición del trabajador en la empresa principal por despido incausado.
SEGURIDAD SOCIAL EN IBEROAMÉRICA: Recientemente, en el Diario Oficial El Peruano (Separata Especial) se ha publicado (16-11-2016) el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Afsca: dictan una precautelar contra la intervenciónCba24n
El juez Luis Arias ordenó al Gobierno Nacional que se abstenga de dictar normas que afecten el funcionamiento de la entidad.
http://www.cba24n.com.ar/content/afsca-dictan-una-precautelar-contra-la-intervencion
La Dirección General de Escuelas rechazó el pedido de traslado a la Escuela Eva Perón. Al mismo tiempo, criticó la actuación de la Junta Calificadora y revisarán sus actuaciones desde el año 2008 a la fecha.
Decreto firmado por el gobernador que dispone la creación de una Comisión Asesora que tendrá el objetivo de elaborar un anteproyecto de Reforma y Actualización del Código de la provincia.
La Corte Suprema mediante la Sentencia de Casación Laboral N° 12475-2014 Lima ha establecido seis (06) supuestos en los cuales no se aplicará el Precedente del Tribunal Constitucional - Caso Rosalía Huatuco.
El jutge del cas Mercuri aixeca parcilament el secret de sumari pel que fa al presumpte tràfic d'influències en la contractació d'una alt càrrec a l'ajuntament de Montcada. Tota la informació del cas Mercuri a http://www.isabadell.cat/category/ciutat/politica/operacio_mercuri.
MUTUO DISENSO PARA TERMINAR RELACIÓN LABORAL: La firma de un acta de conclusión de la relación laboral por mutuo disenso no da por concluida la relación laboral si se demuestra que se afecto la buena fe contractual (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El Tribunal Constitucional declaró desnaturalizado los contratos de trabajo por temporada suscritos con la Secretaria, para el inicio de ciclo del 2012, al precisar que el inicio de ciclo de las clases no puede considerarse un incremento anormal o sustancial de la actividad principal del empleador, puesto que constituye una actividad habitual y continúa en este caso.
OBRERO CAS PUEDE SER REPUESTO POR SERLE MÁS FAVORABLE EL D. LEG. 728. COMENTARIO: Conforme a esta Jurisprudencia de la Corte Suprema, un obrero municipal contratado como CAS desde el inicio tiene derecho a ser repuesto a su puesto de trabajo, por cuanto le es aplicable el régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, por la regla de aplicación de la norma más favorable para el trabajador. De esta manera, un obrero CAS de una municipalidad en caso de despido puede ser repuesto a su puesto de trabajo por cuanto el régimen de su contratación es en el régimen laboral del Decreto legislativo 728 conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).
Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente N° 5035-2013-AA-TC) en la cual se declara la desnaturalización de la tercerización inspeccionada porque la empresa usuaria brindo herramientas EPP y realizó los exámenes médicos al personal de la empresa tercerizadora. En consecuencia, se ordena la reposición del trabajador en la empresa principal por despido incausado.
SEGURIDAD SOCIAL EN IBEROAMÉRICA: Recientemente, en el Diario Oficial El Peruano (Separata Especial) se ha publicado (16-11-2016) el Acuerdo de Aplicación del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social (COMPILADOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Convocatoria para licitar la administración de la tienda, la cafetería y el restaurante escolar de la I.E. Los Comuneros, Sede Los Comuneros, de la ciudad de Popayán.
EED - CNMC acuerdo de incoación de expediente sancionadorEl Estrecho Digital
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha comunicado a la patronal de la estiba, la incoación de expediente sancionador en materia de conductas prohibidas conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 49 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC), por el acuerdo suscrito para modificar el IV Acuerdo Marco del sector que sirvió para sentar las bases de la negociación actual y, por tanto, para acabar con los paros que los trabajadores portuarios venían manteniendo en los puertos españoles.
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Futbollibre Online: Transmisiones Gratuitas de Fútbol en VivoJohn846275
Futbollibre Online es una plataforma popular entre los aficionados al fútbol que buscan ver partidos en vivo de forma gratuita. Ofrece acceso a una amplia gama de ligas y competiciones, incluyendo ligas europeas, sudamericanas y torneos internacionales. Los usuarios pueden disfrutar de los partidos desde cualquier dispositivo con conexión a internet, lo que la convierte en una opción conveniente para muchos.
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HISTORIA DE LA SELECCIÓN PERUANA DE FUTBOL I _1924-1977.pdfEdwin Jimenez Rojas
Todos los partidos oficiales y no oficiales de la selección peruana de futbol desde 1924 hasta 1977. Lista de los jugadores que intervinieron en los encuentros así como las incidencias del juego.
1. Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre UTN Facultad Regional San Rafael y
Club Sportivo El Porvenir (CSEP) de San Rafael
Convenio de Cooperación Institucional y Asistencia Técnica entre
Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional San Rafael
y Club Sportivo El Porvenir (CSEP) de San Rafael
“Proyecto Deportivo, Social y Educativo del CSEP”
Entre la Universidad Tecnológica Nacional - Facultad Regional San Rafael, en
adelante la “UTN FRSR”, y el Club Sportivo El Porvenir, en adelante “CSEP”; las partes
convinientes, representadas en este acto por el Ing. Horacio Paulino Pessano, en su
carácter de Decano de la UTN FRSR, y el Sr. Jorge Martínez, en su carácter de
Presidente del CSEP; acuerdan en celebrar el presente convenio para llevar adelante el
“Proyecto Deportivo, Social y Educativo del CSEP”, con carácter de cooperación
institucional y asistencia técnica, y con sujeción a lo establecido en el articulado que a
continuación se especifica:
PRIMERO: del objeto
El objeto del presente convenio de cooperación institucional y asistencia técnica entre la
UTN FRSR y el CSEP es a los fines que la UTN FRSR desarrolle a nivel de pre
factibilidad el proyecto de polideportivo, gimnasio y piscina en el predio del CSEP. Se
deja indicado que el nivel de pre factibilidad en la elaboración del proyecto implican los
aspectos necesarios para la posterior profundización de estudios al efecto de elevar el
proyecto a nivel ejecutivo.
SEGUNDO: del marco normativo
La UTN FRSR se compromete a conformar y coordinar un equipo de trabajo y desarrollar
todas las actividades inherentes al objeto del presente convenio dentro del marco
institucional que establezca el CSEP y de los parámetros legales, normativos y prácticas
vigentes en la materia.
TERCERO: de la información
Tanto la UTN – FRSR como el CSEP se comprometen en aportar y articular en forma
completa la información que por su propia gestión, o en vinculación con otras
instituciones, se considere pertinente y enriquecedora del objeto del presente convenio.
CUARTO: de las actividades
Se definen a continuación las actividades marco, las cuales serán desglosadas por temas
y según las prioridades que establezcan los firmantes del presente convenio. Se prevé el
intercambio y puesta en común de resultados parciales una vez completado cada tema
prioritario.
Ítem Descripción
01 Análisis de la información suministrada por el CSEP
02 Relevamiento del predio y de las obras existentes
03 Análisis de la distribución espacial en el predio. Anteproyecto general de sectorización
04 Diseño de anteproyecto de polideportivo. Articulación con otros sectores
0 Diseño de anteproyecto de gimnasio. Articulación con otros sectores
06 Diseño de anteproyecto de piscina. Articulación con otros sectores
07 Diseño de anteproyecto de ingresos al predio
08 Diseño de anteproyecto de parquización interior
1
2. Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre UTN Facultad Regional San Rafael y
Club Sportivo El Porvenir (CSEP) de San Rafael
QUINTO: de las necesidades
Las actividades enunciadas en el Artículo CUARTO deberán contemplar las necesidades
de los trabajos de campo y de gabinete, debiendo el CSEP, dentro del marco de recursos
disponibles, asumir las responsabilidades indicadas en Artículo Séptimo del presente
convenio.
SEXTO: de la documentación
La UTN - FRSR, asume la responsabilidad de entregar la documentación gráfica
pertinente al objeto del presente convenio. La documentación se entregará en soporte
digital a los efectos que el CSEP prosiga los trámites pertinentes.
SÉPTIMO: de las responsabilidades de las partes
El CSEP se obliga a:
• Proveer la documentación gráfica de las obras ejecutadas y/o proyectadas.
• Proveer las presentaciones realizadas ante organismos pertinentes, si las hubiere.
• Explicitar el programa de necesidades del CSEP para con el desarrollo del predio
objeto del presente acuerdo.
• Permitir el libre acceso al predio al Equipo de Trabajo de la UTN FRSR y la
disposición de su personal para con las consultas que el mismo realice a los efectos
de cumplir con los objetivos del presente convenio.
La UTN – FRSR se obliga a:
• Constituirá el equipo de trabajo para llevar adelante las actividades del presente
acuerdo, según Artículo Octavo del presente convenio.
• Realizará las actividades descriptas en el Artículo Cuarto del presente convenio.
• Realizará la cobertura de seguro correspondiente de los integrantes del equipo de
trabajo a través de la ART La Mercantil Andina.
• Realizará la extensión de la cobertura médica para los integrantes del equipo de
trabajo a través del servicio de emergencias médicas ECI.
OCTAVO: del recurso humano y sus responsabilidades
Para llevar a cabo las actividades enunciadas en el Artículo Cuarto del presente convenio
la UTN FRSR conformará un Equipo Técnico, el cual actuará bajo la Coordinación
Institucional del Ing. Roberto Daniel Vilches de la UTN FRSR y la Coordinación Operativa
a cargo del Arq. Ricardo Freire.
Los integrantes del Equipo de Trabajo serán designados por los instrumentos normativos
correspondientes, privilegiando la articulación con las actividades curriculares pertinentes
de las carreras de la UTN FRSR.
NOVENO: de los plazos
Las partes acuerdan en establecer un Cronograma de Trabajo de un (01) año de
duración total para el desarrollo de las actividades indicadas en el Artículo Cuarto del
presente convenio. El plazo indicado se contará a partir de la suscripción del presente
convenio. Las partes se reservan el derecho de rescindir el presente convenio sin
expresión de causa antes de la finalización del cronograma de trabajo, debiendo
comunicar a la otra parte por medio fehaciente y con una antelación mínima de treinta
(30) días corridos previos a la rescisión efectiva, sin que ello genere derechos a favor de
la otra parte a reclamar daños y perjuicios o indemnizaciones de ninguna naturaleza. En
ese supuesto las partes acuerdan en cumplir con las actividades del Artículo Cuarto del
presente convenio que estén en ejecución al momento de la comunicación.
DÉCIMO: de la comisión de seguimiento
2
3. Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica entre UTN Facultad Regional San Rafael y
Club Sportivo El Porvenir (CSEP) de San Rafael
Quedará constituida una comisión evaluadora formada por el Arq. Ricardo Freire de la
UTN – FRSR y el Sr. Jorge Martínez por el CSEP, quienes evaluarán el trabajo en
cualquiera de sus etapas.
DÉCIMO PRIMERO: de la contraprestación
Se deja expresa constancia que el presente convenio es a título no oneroso, en tanto no
involucra obligación presupuestaria alguna a las partes suscribientes del presente
acuerdo.
DÉCIMO SEGUNDO: de la comunicación a los interesados
Las partes acordantes se comprometen a hacer conocer los términos del presente
Convenio de Cooperación Institucional y Asistencia Técnica a todo el recurso humano
que intervenga en las actividades enunciadas, con la mayor brevedad, a los efectos de no
retrasar las actividades programadas.
DÉCIMO TERCERO: de la responsabilidad de la información
La información que obre en la documentación gráfica a entregar por la UTN – FRSR no
son vinculantes con las interpretaciones y/o decisiones que pueda adoptar el CSEP o
cualquier otro usuario, quedando exenta la UTN – FRSR por cualquier tipo de
responsabilidades presentes y futuras al respecto. Tanto el CSEP como la UTN – FRSR
se reservan los derechos de administración, gestión y utilización de los resultados finales
del programa objeto del presente convenio de cooperación; en tal caso la UTN – FRSR
sólo podrá hacer uso de tal información con fines académicos.
DÉCIMO CUARTO: de la jurisdicción judicial
En caso de litigios las partes convinientes acuerdan someterse a la jurisdicción de los
fueros judiciales que correspondieren.
DÉCIMO QUINTO: de los domicilios especiales
Las partes convinientes fijan los siguientes domicilios especiales: la UTN - FRSR en Av.
Gral. Urquiza Nº 314 de San Rafael, Mendoza, y el CSEP en Av. Libertador y Los Sauces
de San Rafael, Mendoza.
En prueba de conformidad y a este sólo efecto, las partes firman dos (2) ejemplares de
un mismo tenor en la Ciudad de San Rafael, Mendoza, a los veintiseis días del mes de
Marzo del año dos mil doce.
………………………… …………………………
DON JORGE MARTINEZ Ingeniero HORACIO PESSANO
Presidente Club Sportivo El Porvenir Decano UTN FRSR
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