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CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA
MUNICIPALIDAD DISRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES Y
EL CONSORCIO EDUCATIVO COMPUTRON S.A.C.
Conste por el presente documento, el convenio de cooperación interinstitucional
que celebran de una parte, La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN
DE PORRES, que en adelante se denominará. LA MUNICIPALIDAD,
debidamente representada por su Alcalde el Señor Freddy Santos Ternero
Corrales, con DNI Nº 08489826, con domicilio legal en la Av. Alfredo Mendiola Nº
169 Distrito de San Martín de Porres, a quien en adelante se le denominará LA
MUNICIPALIDAD y, de otra parte, la CORPORACION EDUCATIVA
COMPUTRON S.A.C., RUC 20545665141, debidamente representada por su
Gerente General Lic. Richar Bacón Terrones, identificado con DNI 10381779,
con domicilio legal en Psje. Ayarza 180, Los olivos, a quien en adelante se le
denominará COMPUTRON, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
El presente convenio se rige por las siguientes normas legales:
1. Constitución Política de Perú.
2. Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
3. Ley N° 27783, Ley de Base de Descentralización.
4. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
5. Ley N° 28411, modificada por Ley N° 28500, Ley N° 28522, Ley N° 28652,
Ley N° 28750, Ley N° 28831, Ley N° 28880, Ley N° 28927, Ley General del
Sistema Nacional Presupuestario.
6. Ley N° 28044, Ley General de Educación.
7. Ley N° 29394, Ley de Institutos y de Escuelas de Educación Superior.
CLAUSULA SEGUNDA - ANTECEDENTES INSTITUCIONALES:
La Municipalidad
• Es una persona jurídica de Derecho público, con autonomía política,
económica y administrativa en asunto de sus competencias, conforme lo
establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado.
• Los gobiernos locales representamos al vecindario, promovemos la adecuada
prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible de la
provincia y los distritos, como territorio de nuestra competencia. También
somos conscientes que estamos facultados para establecer mecanismos de
participación de la sociedad civil y las instituciones, así como alianzas
estratégicas para alcanzar el desarrollo sustentable de nuestro territorio local.
• Según el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades corresponde al
Concejo Municipal, entre otras competencias: aprobar el Plan de Desarrollo
de Capacidades (inciso 6), aprobar la celebración de Convenios de
Cooperación Nacional e Internacional y Convenios Interinstitucionales (Inciso
26) y aprobar el sistema de gestión ambiental nacional y regional (inciso 7).
COMPUTRON,
• Es una Institución, inscrita en registros de Personas Jurídicas con partida
11638082, regidas por la ley 28044 (Ley General de Educación), Ley 29394
(Ley de Institutos y de Escuelas de Educación Superior) integrada por
promotores, autoridades, profesores, estudiantes dedicados al estudio,
investigación y a la enseñanza, la difusión, extensión, proyección social y
extensión técnica; así como a la producción de bienes y prestación de servicios
públicos locales.
• Facilita los programas académicos en las carreras profesionales - técnicos
de: Diseño Publicitario, Administración, Contabilidad, Marketing y
Computación e Informática, dirigidas a alumnos egresados de secundaria así
como para los trabajadores, familiares directos de vuestra Municipalidad y
comunidad en general; dichas carreras conducen a obtener el título de
Profesional Técnico a nombre de la Nación (3 años). También, ofrecemos
carreras técnicas (de 4 a 18 meses) de: Computación y Sistemas, Diseño
Gráfico y Multimedia, Reparación de Celulares, Ensamble de Pc’s, Diseño
y Desarrollo Web, Programación, Secretariado Ejecutivo, Contabilidad
Computarizada y Administración, y cursos de extensión en diversas
especialidades.
CLÁUSULA TERCERA.- DEL OBJETIVO DEL CONVENIO:
El objetivo del presente convenio, es el apoyo bilateral que se brindan ambas
partes creando y desarrollando mecanismos e instrumentos de mutua
colaboración y beneficio con el objetivo de desarrollar en la jurisdicción del distrito
de San Martin de Porres la formación, capacitación y desarrollo a nivel de las
actividades educativas y culturales, buscando mejorar el nivel académico de los
trabajadores de vuestra Municipalidad, familiares directos (cónyuge e hijos) y
población en general.
CLÁSULA CUARTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE COMPUTRON:
Para el logro del objetivo previsto COMPUTRON se compromete a:
4.1 Promover la capacitación de los trabajadores de LA MUNICIPALIDAD,
familiares directos de éstos (cónyuge e hijos), y comunidad en general, a
través del ingreso directo, en las diversas carreras profesionales y técnicas
de COMPUTRON.
4.2 Otorgar a la MUNICIPALIDAD UNA BECA DE ESTUDIO cada dos meses,
patrocinada por alguna empresa y/o institución, en apoyo al programa social
con jóvenes del distrito.
4.3 Convalidar los estudios superiores a los beneficiarios de este convenio, para
la continuación de las carreas profesionales técnicas existentes en caso
provengan de otros institutos o universidades de educación superior.
4.4 Apoyar a la Municipalidad en los programas de capacitación a través de
técnicos profesionales de nuestra institución, conferencias, talleres,
seminarios, etc. Así como eventos para el público en general, previa
coordinación.
4.5 Para lo establecido en los literales a) y b) se establece la rebaja del costo real
con un descuento de las pensiones mensuales de los trabajadores y
familiares directos (cónyuge e hijos) que accedan a nuestros servicios
educativos. Adjunto lista de precios de carrera, técnicos y cursos de
extensión.
4.6 Respetar los beneficios contenidos en el presente artículo, aún cuando el
trabajador hubiera perdido el vínculo laboral con la entidad.
CLÁUSULA QUINTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD:
LA MUNICIPLAIDAD se compromete a:
5.1 Proporcionar un espacio para la instalación de un módulo de información
sobre las carreras de tres años, carreras cortas, y cursos de extensión que
facilita COMPUTRON, en la explanada principal del palacio municipal.
5.2 Auspiciar las carreras y Cursos de Capacitación que ofrece COMPUTRON.
5.3 Certificar de manera conjunta con COMPUTRON, los cursos de capacitación,
conferencias, talleres, etc., programados, incluyendo su logo institucional, la
firma y sello de la unidad orgánica competente.
5.4 Difundir y publicar en lugares visibles de las distintas instalaciones de LA
MUNICIPALIDAD, los servicios que ofrece COMPUTRON para ser
canalizados a través de la Unidad de Recursos Humanos, LOS BENEFICIOS
del presente convenio.
A) Brindar sus instalaciones (previa coordinación) para la realización de
eventos de carácter educativo que organice COMPUTRON.
B) Dar las facilidades para las diversas actividades educativas que
COMPUTRON brinde para el beneficio de la ciudadanía en general.
CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES MUTUAS
COMPUTRON Y LA MUNICPALIDAD establecerán los criterios más equitativos
y cordiales para las relaciones entre las partes, evitándose acciones que
desvirtúen la imagen institucional, los objetivos del presente convenio así como
de aquellas que se puedan calificar como subordinación.
CLAUSULA SEPTIMA: DE LA EVALUACION Y SUPERVISION
Los Coordinadores designados por cada institución concertarán los mecanismos
operativos que garantice el cumplimiento de la programación y conducción de los
proyectos.
Las acciones del monitoreo y evaluación estarán a cargo de los Coordinadores
designadas por cada una de las instituciones y de conformidad a las
responsabilidades estipuladas en el presente CONVENIO
INTERINSTITUCIONAL.
CLAUSULA OCTAVA: DE LA DESIGNACION DE COORDINADORES
Para efecto de la coordinación de la ejecución, seguimiento y evaluación del
presente Convenio, LAS PARTES designan a sus representantes:
POR LA MUNICIPALIDAD: La Subgerencia de Educación, Deporte y Cultura
POR COMPUTRON: Coordinación Académica
CLAUSULA NOVENA: DE LA LIBRE ADHESION Y SEPARACION
De conformidad a lo establecido en el art. 77, numeral 77.3 de la ley N° 27444,
Ley de Procedimiento Administrativo General, LAS PARTES, que suscriben el
presente convenio de manera libre y acorde a sus competencias; en
consecuencia el convenio podrá declararse concluido previa notificación a la otra
parte con una anticipación de treinta (30) días hábiles, luego de lo cual la libre
separación surtirá sus efectos.
CLAUSULA DECIMA: DE LAS MODIFICACIONES
El presente convenio podrá ser modificado o ampliado, mediante adendas
coordinadas y suscritas por ambas partes, cuando estas lo estimen conveniente y
las modificaciones introducidas cuenten con el correspondiente sustento legal.
CLAUSULA DECIMAPRIMERA: DOMICILIO
LAS PARTES declaran como verdaderos los domicilios señalados en la
introducción y cualquier cambio, para ser considerado como valido deberá ser
notificado a la otra parte, con un mínimo de quince días hábiles para el efecto. En
tanto no se comunique el cambio de dirección, todas las notificaciones, citaciones
y comunicaciones cursadas al anterior surtirán plenos efectos.
CLAUSULA DECIMASEGUNDA: PLAZO DE CONVENIO
El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de
suscripción que podrá renovarse de mutuo acuerdo, para lo cual la parte
interesada deberá comunicar a la otra parte mediante documento escrito con una
anticipación de treinta(30) días antes del vencimiento del presente convenio.
CLAUSULA DECIMATERCERA: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
LAS PARTES señalan que todas y cada una de las clausulas del presente
convenio, así como los aspectos no expresamente convenidos en el, se regirá por
la reglas de buena fe y de común intención.
Ante cualquier eventualidad que ponga en riesgo o comprometa la buena marcha
del proyecto y que ante esto sea necesario trabajar y coordinar con otras
instituciones públicas o privadas establecidas en la misma zona donde se ejecuta
el proyecto, ambas partes acuerdan unificar esfuerzos, coordinar conjuntamente y
desarrollar estrategias de cooperación, teniendo como objetivo maximizar los
recursos y lograr mayor impacto en la población objetivo de atención del proyecto.
En todo lo no previsto en el presente convenio las partes declaran que será
aplicable lo normado en el código civil.
CLAUSULA DECIMACUARTA: DECLARACION DE LA PARTES
El presente Convenio, podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, en caso de
incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente documento,
hecho que se comunicará a la contraparte mediante carta notarial, cursada con
quince (15) días de anticipación.
Asimismo, las partes manifiestan su voluntad de resolver cualquier discrepancia o
desacuerdo que pudiera surgir durante la ejecución del presente Convenio, en
forma armónica y buscando consenso; sin embargo, renuncian al fuero de sus
domicilios y se someten a las leyes legales vigentes en la materia.
Estando de acuerdo las partes con lo expresado en cada una de las cláusulas del
presente Convenio, se someten a su fiel cumplimiento y lo suscriben en dos (02)
ejemplares de igual valor, en San Martin de Porres, a los … días del mes de
………… del año dos mil doce.
De parte de: De parte de:
LA MUNICIPALIDAD COMPUTRON
____________________________ _______________________
Freddy Santos Ternero Corrales Richar Bacon Terrones
Alcalde Gerente General
Ante cualquier eventualidad que ponga en riesgo o comprometa la buena marcha
del proyecto y que ante esto sea necesario trabajar y coordinar con otras
instituciones públicas o privadas establecidas en la misma zona donde se ejecuta
el proyecto, ambas partes acuerdan unificar esfuerzos, coordinar conjuntamente y
desarrollar estrategias de cooperación, teniendo como objetivo maximizar los
recursos y lograr mayor impacto en la población objetivo de atención del proyecto.
En todo lo no previsto en el presente convenio las partes declaran que será
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El presente Convenio, podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, en caso de
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Asimismo, las partes manifiestan su voluntad de resolver cualquier discrepancia o
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domicilios y se someten a las leyes legales vigentes en la materia.
Estando de acuerdo las partes con lo expresado en cada una de las cláusulas del
presente Convenio, se someten a su fiel cumplimiento y lo suscriben en dos (02)
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  • 1. CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA MUNICIPALIDAD DISRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES Y EL CONSORCIO EDUCATIVO COMPUTRON S.A.C. Conste por el presente documento, el convenio de cooperación interinstitucional que celebran de una parte, La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES, que en adelante se denominará. LA MUNICIPALIDAD, debidamente representada por su Alcalde el Señor Freddy Santos Ternero Corrales, con DNI Nº 08489826, con domicilio legal en la Av. Alfredo Mendiola Nº 169 Distrito de San Martín de Porres, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD y, de otra parte, la CORPORACION EDUCATIVA COMPUTRON S.A.C., RUC 20545665141, debidamente representada por su Gerente General Lic. Richar Bacón Terrones, identificado con DNI 10381779, con domicilio legal en Psje. Ayarza 180, Los olivos, a quien en adelante se le denominará COMPUTRON, en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL El presente convenio se rige por las siguientes normas legales: 1. Constitución Política de Perú. 2. Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. 3. Ley N° 27783, Ley de Base de Descentralización. 4. Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 5. Ley N° 28411, modificada por Ley N° 28500, Ley N° 28522, Ley N° 28652, Ley N° 28750, Ley N° 28831, Ley N° 28880, Ley N° 28927, Ley General del Sistema Nacional Presupuestario. 6. Ley N° 28044, Ley General de Educación. 7. Ley N° 29394, Ley de Institutos y de Escuelas de Educación Superior. CLAUSULA SEGUNDA - ANTECEDENTES INSTITUCIONALES: La Municipalidad • Es una persona jurídica de Derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asunto de sus competencias, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado. • Los gobiernos locales representamos al vecindario, promovemos la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible de la provincia y los distritos, como territorio de nuestra competencia. También somos conscientes que estamos facultados para establecer mecanismos de
  • 2. participación de la sociedad civil y las instituciones, así como alianzas estratégicas para alcanzar el desarrollo sustentable de nuestro territorio local. • Según el Artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades corresponde al Concejo Municipal, entre otras competencias: aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades (inciso 6), aprobar la celebración de Convenios de Cooperación Nacional e Internacional y Convenios Interinstitucionales (Inciso 26) y aprobar el sistema de gestión ambiental nacional y regional (inciso 7). COMPUTRON, • Es una Institución, inscrita en registros de Personas Jurídicas con partida 11638082, regidas por la ley 28044 (Ley General de Educación), Ley 29394 (Ley de Institutos y de Escuelas de Educación Superior) integrada por promotores, autoridades, profesores, estudiantes dedicados al estudio, investigación y a la enseñanza, la difusión, extensión, proyección social y extensión técnica; así como a la producción de bienes y prestación de servicios públicos locales. • Facilita los programas académicos en las carreras profesionales - técnicos de: Diseño Publicitario, Administración, Contabilidad, Marketing y Computación e Informática, dirigidas a alumnos egresados de secundaria así como para los trabajadores, familiares directos de vuestra Municipalidad y comunidad en general; dichas carreras conducen a obtener el título de Profesional Técnico a nombre de la Nación (3 años). También, ofrecemos carreras técnicas (de 4 a 18 meses) de: Computación y Sistemas, Diseño Gráfico y Multimedia, Reparación de Celulares, Ensamble de Pc’s, Diseño y Desarrollo Web, Programación, Secretariado Ejecutivo, Contabilidad Computarizada y Administración, y cursos de extensión en diversas especialidades. CLÁUSULA TERCERA.- DEL OBJETIVO DEL CONVENIO: El objetivo del presente convenio, es el apoyo bilateral que se brindan ambas partes creando y desarrollando mecanismos e instrumentos de mutua colaboración y beneficio con el objetivo de desarrollar en la jurisdicción del distrito de San Martin de Porres la formación, capacitación y desarrollo a nivel de las actividades educativas y culturales, buscando mejorar el nivel académico de los trabajadores de vuestra Municipalidad, familiares directos (cónyuge e hijos) y población en general. CLÁSULA CUARTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE COMPUTRON: Para el logro del objetivo previsto COMPUTRON se compromete a:
  • 3. 4.1 Promover la capacitación de los trabajadores de LA MUNICIPALIDAD, familiares directos de éstos (cónyuge e hijos), y comunidad en general, a través del ingreso directo, en las diversas carreras profesionales y técnicas de COMPUTRON. 4.2 Otorgar a la MUNICIPALIDAD UNA BECA DE ESTUDIO cada dos meses, patrocinada por alguna empresa y/o institución, en apoyo al programa social con jóvenes del distrito. 4.3 Convalidar los estudios superiores a los beneficiarios de este convenio, para la continuación de las carreas profesionales técnicas existentes en caso provengan de otros institutos o universidades de educación superior. 4.4 Apoyar a la Municipalidad en los programas de capacitación a través de técnicos profesionales de nuestra institución, conferencias, talleres, seminarios, etc. Así como eventos para el público en general, previa coordinación. 4.5 Para lo establecido en los literales a) y b) se establece la rebaja del costo real con un descuento de las pensiones mensuales de los trabajadores y familiares directos (cónyuge e hijos) que accedan a nuestros servicios educativos. Adjunto lista de precios de carrera, técnicos y cursos de extensión. 4.6 Respetar los beneficios contenidos en el presente artículo, aún cuando el trabajador hubiera perdido el vínculo laboral con la entidad. CLÁUSULA QUINTA.- DE LAS OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD: LA MUNICIPLAIDAD se compromete a: 5.1 Proporcionar un espacio para la instalación de un módulo de información sobre las carreras de tres años, carreras cortas, y cursos de extensión que facilita COMPUTRON, en la explanada principal del palacio municipal. 5.2 Auspiciar las carreras y Cursos de Capacitación que ofrece COMPUTRON. 5.3 Certificar de manera conjunta con COMPUTRON, los cursos de capacitación, conferencias, talleres, etc., programados, incluyendo su logo institucional, la firma y sello de la unidad orgánica competente. 5.4 Difundir y publicar en lugares visibles de las distintas instalaciones de LA MUNICIPALIDAD, los servicios que ofrece COMPUTRON para ser canalizados a través de la Unidad de Recursos Humanos, LOS BENEFICIOS del presente convenio. A) Brindar sus instalaciones (previa coordinación) para la realización de eventos de carácter educativo que organice COMPUTRON.
  • 4. B) Dar las facilidades para las diversas actividades educativas que COMPUTRON brinde para el beneficio de la ciudadanía en general. CLAUSULA SEXTA: OBLIGACIONES MUTUAS COMPUTRON Y LA MUNICPALIDAD establecerán los criterios más equitativos y cordiales para las relaciones entre las partes, evitándose acciones que desvirtúen la imagen institucional, los objetivos del presente convenio así como de aquellas que se puedan calificar como subordinación. CLAUSULA SEPTIMA: DE LA EVALUACION Y SUPERVISION Los Coordinadores designados por cada institución concertarán los mecanismos operativos que garantice el cumplimiento de la programación y conducción de los proyectos. Las acciones del monitoreo y evaluación estarán a cargo de los Coordinadores designadas por cada una de las instituciones y de conformidad a las responsabilidades estipuladas en el presente CONVENIO INTERINSTITUCIONAL. CLAUSULA OCTAVA: DE LA DESIGNACION DE COORDINADORES Para efecto de la coordinación de la ejecución, seguimiento y evaluación del presente Convenio, LAS PARTES designan a sus representantes: POR LA MUNICIPALIDAD: La Subgerencia de Educación, Deporte y Cultura POR COMPUTRON: Coordinación Académica CLAUSULA NOVENA: DE LA LIBRE ADHESION Y SEPARACION
  • 5. De conformidad a lo establecido en el art. 77, numeral 77.3 de la ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, LAS PARTES, que suscriben el presente convenio de manera libre y acorde a sus competencias; en consecuencia el convenio podrá declararse concluido previa notificación a la otra parte con una anticipación de treinta (30) días hábiles, luego de lo cual la libre separación surtirá sus efectos. CLAUSULA DECIMA: DE LAS MODIFICACIONES El presente convenio podrá ser modificado o ampliado, mediante adendas coordinadas y suscritas por ambas partes, cuando estas lo estimen conveniente y las modificaciones introducidas cuenten con el correspondiente sustento legal. CLAUSULA DECIMAPRIMERA: DOMICILIO LAS PARTES declaran como verdaderos los domicilios señalados en la introducción y cualquier cambio, para ser considerado como valido deberá ser notificado a la otra parte, con un mínimo de quince días hábiles para el efecto. En tanto no se comunique el cambio de dirección, todas las notificaciones, citaciones y comunicaciones cursadas al anterior surtirán plenos efectos. CLAUSULA DECIMASEGUNDA: PLAZO DE CONVENIO El presente convenio tendrá una vigencia de tres años a partir de la fecha de suscripción que podrá renovarse de mutuo acuerdo, para lo cual la parte interesada deberá comunicar a la otra parte mediante documento escrito con una anticipación de treinta(30) días antes del vencimiento del presente convenio. CLAUSULA DECIMATERCERA: DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS LAS PARTES señalan que todas y cada una de las clausulas del presente convenio, así como los aspectos no expresamente convenidos en el, se regirá por la reglas de buena fe y de común intención.
  • 6. Ante cualquier eventualidad que ponga en riesgo o comprometa la buena marcha del proyecto y que ante esto sea necesario trabajar y coordinar con otras instituciones públicas o privadas establecidas en la misma zona donde se ejecuta el proyecto, ambas partes acuerdan unificar esfuerzos, coordinar conjuntamente y desarrollar estrategias de cooperación, teniendo como objetivo maximizar los recursos y lograr mayor impacto en la población objetivo de atención del proyecto. En todo lo no previsto en el presente convenio las partes declaran que será aplicable lo normado en el código civil. CLAUSULA DECIMACUARTA: DECLARACION DE LA PARTES El presente Convenio, podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, en caso de incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente documento, hecho que se comunicará a la contraparte mediante carta notarial, cursada con quince (15) días de anticipación. Asimismo, las partes manifiestan su voluntad de resolver cualquier discrepancia o desacuerdo que pudiera surgir durante la ejecución del presente Convenio, en forma armónica y buscando consenso; sin embargo, renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a las leyes legales vigentes en la materia. Estando de acuerdo las partes con lo expresado en cada una de las cláusulas del presente Convenio, se someten a su fiel cumplimiento y lo suscriben en dos (02) ejemplares de igual valor, en San Martin de Porres, a los … días del mes de ………… del año dos mil doce. De parte de: De parte de: LA MUNICIPALIDAD COMPUTRON ____________________________ _______________________ Freddy Santos Ternero Corrales Richar Bacon Terrones Alcalde Gerente General
  • 7. Ante cualquier eventualidad que ponga en riesgo o comprometa la buena marcha del proyecto y que ante esto sea necesario trabajar y coordinar con otras instituciones públicas o privadas establecidas en la misma zona donde se ejecuta el proyecto, ambas partes acuerdan unificar esfuerzos, coordinar conjuntamente y desarrollar estrategias de cooperación, teniendo como objetivo maximizar los recursos y lograr mayor impacto en la población objetivo de atención del proyecto. En todo lo no previsto en el presente convenio las partes declaran que será aplicable lo normado en el código civil. CLAUSULA DECIMACUARTA: DECLARACION DE LA PARTES El presente Convenio, podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, en caso de incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente documento, hecho que se comunicará a la contraparte mediante carta notarial, cursada con quince (15) días de anticipación. Asimismo, las partes manifiestan su voluntad de resolver cualquier discrepancia o desacuerdo que pudiera surgir durante la ejecución del presente Convenio, en forma armónica y buscando consenso; sin embargo, renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a las leyes legales vigentes en la materia. Estando de acuerdo las partes con lo expresado en cada una de las cláusulas del presente Convenio, se someten a su fiel cumplimiento y lo suscriben en dos (02) ejemplares de igual valor, en San Martin de Porres, a los … días del mes de ………… del año dos mil doce. De parte de: De parte de: LA MUNICIPALIDAD COMPUTRON ____________________________ _______________________ Freddy Santos Ternero Corrales Richar Bacon Terrones Alcalde Gerente General