Con el fin de evitar la evasión en el pago de cuotas obrero-patronales el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) acordaron intercambiar información para fortalecer la fiscalización de tal manera que se logre reducir la informalidad laboral.
En ese sentido, el director general del IMSS, Mikel Arriola, y el jefe del Servicio de Administración Tributaria, Osvaldo Santín, firmaron un Convenio de Colaboración para detectar todos los esquemas que evaden la correcta contratación de personal.
Esta investigación, no pretende ser un estudio jurídico profundo sobre los problemas del Derecho del Trabajo, mas bien un estudio simple y en lenguaje llano de lo que conlleva un juicio laboral ordinario, esto con el propósito de ser comprendido por toda la comunidad.
Carlos arellano garcia primer curso derecho internacional publico 2da parteIrving Garrido Lastra
Capítulo 10: La transformación y la extinción de los Estados
Capítulo 11: Derechos y deberes fundamentales de los estados
Capítulo 12: Los órganos del Estado en las relaciones internacionales
Capítulo 13: Las conferencias internacionales
Capítulo 14: Los tratados internacionales
Capítulo 15: El territorio de los Estados
Esta investigación, no pretende ser un estudio jurídico profundo sobre los problemas del Derecho del Trabajo, mas bien un estudio simple y en lenguaje llano de lo que conlleva un juicio laboral ordinario, esto con el propósito de ser comprendido por toda la comunidad.
Carlos arellano garcia primer curso derecho internacional publico 2da parteIrving Garrido Lastra
Capítulo 10: La transformación y la extinción de los Estados
Capítulo 11: Derechos y deberes fundamentales de los estados
Capítulo 12: Los órganos del Estado en las relaciones internacionales
Capítulo 13: Las conferencias internacionales
Capítulo 14: Los tratados internacionales
Capítulo 15: El territorio de los Estados
La investigación, redacción, edición y diseño de esta obra estuvieron al cuidado de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Definición, las diferencias y similitudes entre lo siguientes:
Tema 1: El derecho procesal penal. Definición y relación con otras ramas del derecho. Los sistemas procesales inquisitorio, acusatorio y mixto.
Tema 2: Principios y garantías procesales: definición. Diferencias y concatenación con la Constitución Nacional. El COPP y los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los derechos humanos.
Control Constitucional:CRBV Venezolana contiene un sistema de justicia constitucional Lamuy avanzado que garantiza la convivencia de la democracia y consolidan el estado de derecho y de justicia y asegura la superioridad de la constitucion sobre la base de la supremacia constitucional (Art 7) en el cual se estipula que la constitucion es la norma suprema y la base de todo el ordenamiento juridico esto es controlado mediante la sala constitucional en el tribunal upremo de Justicia. En otras palabras el control difuso es el medio en el que se salvaguarde el principio de supremacia constitucional En Venezuela coexisten dos tipos de controles el primero es el control concentrado estuvo presente en venezuela desde el comienzo de la vida republicana .
el segundo el control difuso no tiene origen ni ndesarrollo constitucional sino legal, el Código de 18971o regula, al conferirle a los juecesde cualquier nivel y ubicación territorial, la potestad para inaplicar, en un juicio entreparticulares, sometido a su jurisdicción, una norma legal que consideren inconstitucional,disposición que actualmente permanece invariable. A partir de 1999 con el TextoFundamental de ese año adquiere rango Constitucional este tipo de control.
Control difuso:Es aquella capacidad que tienen los jueses para no aplicar alguna norma que consideren coliden con la constitucion es decir que segun este control los tribunales de justicia deben aplicar preferiblemente la constitucion sobre cualquier otra norma inferior
Art 334 CRBV: Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias yconforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar laintegridad de esta Constitución.
En vista de lo anterior se puede decir que la Constitución faculta al juez ordinario para desaplicar una norma jurídica contraria a la Constitución sin necesidad de recurrir ante la Sala Constitucional para promover una cuestión de inconstitucionalidad,
Pero cabe resaltar que los efectos de la desaplicación de la norma que contraría a la Constitución, sólo son vinculantes para el caso concreto y no ergaomnes
Control Concentrado:Tiene la funcion en la sala constitucional del tribunal supremo de justicia de declarar que toda ley y demas actos en el que actuan los poderes publicos son nulos por que colidan con la constitucion
Se encuentra estipulado en el Art 336 de la CRBV y en contrario de el control difuso en caso de que se desaplique una ley no solo se desaplicara en un caso concreto si no en todos los casos
Referencias bibliograficas:
Constitucion de la Republica Bolivariana de venezuela 1999
http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc24/24-6.pdf
http://saia.uft.edu.ve/ead/draftfile.php/977468/user/draft/258519548/Principios%20Fundamentales%20de%20la%20constitucion.doc
https://es.wikipedia.org/wiki/Control_de_constitucionalidad
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El presente Proyecto de Norma Mexicana tiene como objetivo coadyuvar con las Empresas de Subcontratación y/o Tercerización de personal, a efecto de que cumplan con el marco jurídico aplicable, evitando plenamente la simulación de operaciones y estableciendo los requisitos para obtener la certificación y autorización del uso del signo distintivo que compruebe que se cumple con el presente Proyecto de Norma Mexicana.
La investigación, redacción, edición y diseño de esta obra estuvieron al cuidado de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Definición, las diferencias y similitudes entre lo siguientes:
Tema 1: El derecho procesal penal. Definición y relación con otras ramas del derecho. Los sistemas procesales inquisitorio, acusatorio y mixto.
Tema 2: Principios y garantías procesales: definición. Diferencias y concatenación con la Constitución Nacional. El COPP y los convenios internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a los derechos humanos.
Control Constitucional:CRBV Venezolana contiene un sistema de justicia constitucional Lamuy avanzado que garantiza la convivencia de la democracia y consolidan el estado de derecho y de justicia y asegura la superioridad de la constitucion sobre la base de la supremacia constitucional (Art 7) en el cual se estipula que la constitucion es la norma suprema y la base de todo el ordenamiento juridico esto es controlado mediante la sala constitucional en el tribunal upremo de Justicia. En otras palabras el control difuso es el medio en el que se salvaguarde el principio de supremacia constitucional En Venezuela coexisten dos tipos de controles el primero es el control concentrado estuvo presente en venezuela desde el comienzo de la vida republicana .
el segundo el control difuso no tiene origen ni ndesarrollo constitucional sino legal, el Código de 18971o regula, al conferirle a los juecesde cualquier nivel y ubicación territorial, la potestad para inaplicar, en un juicio entreparticulares, sometido a su jurisdicción, una norma legal que consideren inconstitucional,disposición que actualmente permanece invariable. A partir de 1999 con el TextoFundamental de ese año adquiere rango Constitucional este tipo de control.
Control difuso:Es aquella capacidad que tienen los jueses para no aplicar alguna norma que consideren coliden con la constitucion es decir que segun este control los tribunales de justicia deben aplicar preferiblemente la constitucion sobre cualquier otra norma inferior
Art 334 CRBV: Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias yconforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar laintegridad de esta Constitución.
En vista de lo anterior se puede decir que la Constitución faculta al juez ordinario para desaplicar una norma jurídica contraria a la Constitución sin necesidad de recurrir ante la Sala Constitucional para promover una cuestión de inconstitucionalidad,
Pero cabe resaltar que los efectos de la desaplicación de la norma que contraría a la Constitución, sólo son vinculantes para el caso concreto y no ergaomnes
Control Concentrado:Tiene la funcion en la sala constitucional del tribunal supremo de justicia de declarar que toda ley y demas actos en el que actuan los poderes publicos son nulos por que colidan con la constitucion
Se encuentra estipulado en el Art 336 de la CRBV y en contrario de el control difuso en caso de que se desaplique una ley no solo se desaplicara en un caso concreto si no en todos los casos
Referencias bibliograficas:
Constitucion de la Republica Bolivariana de venezuela 1999
http://servicio.bc.uc.edu.ve/derecho/revista/idc24/24-6.pdf
http://saia.uft.edu.ve/ead/draftfile.php/977468/user/draft/258519548/Principios%20Fundamentales%20de%20la%20constitucion.doc
https://es.wikipedia.org/wiki/Control_de_constitucionalidad
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
El presente Proyecto de Norma Mexicana tiene como objetivo coadyuvar con las Empresas de Subcontratación y/o Tercerización de personal, a efecto de que cumplan con el marco jurídico aplicable, evitando plenamente la simulación de operaciones y estableciendo los requisitos para obtener la certificación y autorización del uso del signo distintivo que compruebe que se cumple con el presente Proyecto de Norma Mexicana.
Esta guía nace por la inquietud de poder proporcionar al empresario una guía que de forma sencilla pueda conocer sus obligaciones. Esto se dio en una reunión periódica convocada por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente donde estuvo presente el Instituto Mexicano del Seguro Social y los síndicos del contribuyente del cual con gran honor soy parte.
Esperando sea de gran utilidad, solicitamos nos apoyen a difundir esta información.
En aras de seguir aportando y difundiendo una cultura contributiva, por favor compártanla y reciban un cordial saludo.
L.C.C.F.C. y M.I. Javier Eli Domínguez Hernández
La iniciativa tiene por objeto regular diversas disposiciones en materia de justicia laboral. Entre lo propuesto, destaca: 1) eliminar las disposiciones que señalan que serán procedentes los amparos contra laudos; 2) estipular que los amparos laborales contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin a juicios serán promovidos ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente y dictados por juzgados o los tribunales laborales locales o federales o del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado y sus homólogos estatales; 3) sustituir a la Junta de Conciliación y Arbitraje por los juzgados o tribunales laborales como autoridades encargadas de recibir aviso de huelga de los trabajadores de servicios públicos y aprobar los paros en la producción de servicios; 4) determinar que la resolución de conflictos entre trabajadores y patrones estará a cargo de los juzgados o tribunales laborales del PJF o de las entidades federativas; 5) normar el procedimiento para la resolución de dichos conflictos; 6) instituir los Centros de Conciliación en las entidades federativas; 7) especificar que en el orden federal dicha función conciliatoria estará a cargo de un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonios propios, así como plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; 8) referir los principios que se deberán de garantizar para la libertad de negociación entre trabajadores y patrones, así como los relacionados con la elección de sus dirigentes; y, 9) establecer como competencia exclusiva de la autoridad federal en materia laboral lo relativo a: i) registros de contratos colectivos y sindicatos; ii) aplicación de disposiciones laborales en conflictos entre dos o más entidades federativas; iii) obligaciones patronales en materia educativa; iv) contratos colectivos que hayan sido declarados obligatorios en más de un estado; y, v) responsabilidades patronales en los temas de capacitación y adiestramiento, seguridad e higiene.
Para tal fin se modifican los artículos 107 y 123 de la CPEUM.
Manual para configurar el JAVA, para ingreso del módulo de la Determinación Anual de la Prima por medio del SUA (DAPSUA) para efectos de enviar la correspondiente prima del seguro de riesgo de trabajo
Las empresas contratantes y contratistas deberán comunicar trimestralmente a la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado lo siguiente:
I. El nombre, denominación o razón social; clase de persona moral; objeto social; domicilio social, fiscal; RFC y NRP, entre otros.
II. Objeto del contrato, vigencia del mismo, perfiles, puestos o categorías indicando si es personal operativo, administrativo o profesional, la justificación del trabajo especializado y el número de trabajadores que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
Si estás obligado a presentar la información del artículo 29 Bis, prepárala porque en fechas próximas se liberará la aplicación para que la envíes.
Si eres patrón o sujeto obligado, verifica tu acceso al portal empresarial porque por ese medio ingresarás a la aplicación.
Si eres beneficiario y tienes algún NRP, regístrate para que tengas tu acceso al portal empresarial, pues lo necesitarás para enviar tu información.
Si eres beneficiario y no tienes NRP, envía tu información por medio del portal institucional.
En las próximas semanas te daremos a conocer el sistema (SIRESO) para que envíes tu información.
Si bien es cierto que el artículo 29-Bis entró en vigor el 5 de junio de 2015, también lo es que la información referida se presentará en las delegaciones hasta en tanto se dé a conocer a los patrones el formato electrónico correspondiente. Asimismo, la información que se proporcione será la correspondiente al tercer trimestre del presente año (julio-septiembre), y se presentará en el mes de octubre de 2015.
Mas informacion.... http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/infonavit/patrones/noticias/avisos_para_patrones/avisos+para+patrones?ps=1#sthash.S5Eikc84.dpuf
La iniciativa tiene por objeto establecer el método de cálculo que deberá aplicar el INEGI para determinar el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Entre lo propuesto, destaca: 1) indicar que éste se calculará y determinará anualmente bajo los siguientes términos: i) el valor diario se establecerá multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato interior; ii) el valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4; y, iii) el valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual por 12; 2) determinar que el INEGI deberá de publicar en el DOF, dentro de los primeros 10 días del mes de cada año, los valores diarios, mensual y anual en moneda nacional; y, 3) precisar que a la entrada en vigor del presente decreto el valor de la UMA será el publicado por el INEGI el 28 de enero de 2016 en el DOF.
La iniciativa tiene por objeto establecer que será obligación del patrón otorgar permisos por luto. Para ello propone: 1) indicar que dicho permiso será por cinco días laborales con goce de sueldo por muerte de padres, hijos, hermanos o cónyuge; 2) señalar que en caso de que se trate de sus abuelos o de los padres de su cónyuge, éste será por dos días; y, 3) determinar que los días referidos serán aquellos inmediatos al deceso y con carácter de irrenunciables.
Los dueños de las instituciones educativas privadas -de todos los niveles- vacilan en afiliar a dicho instituto a parte de su plantilla de profesores, debido a que solo reciben sus servicios una parte del día.
El artículo 12 fracción I de la LSS señala que son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) las personas que prestan un trabajo personal subordinado a otra, física o moral, a cambio del pago de un salario, sin importar el acto que le dé origen, su forma o denominación, ni la naturaleza jurídica o económica del patrón, aun cuando éste por disposición legal esté exento del pago de contribuciones.
Por ende se presume la existencia de un contrato o relación laboral entre quien presta un trabajo personal subordinado y quien lo recibe
ley 1178 capacitacion.- Establece el régimen de Responsabilidad por la Función Pública. Desarrollar la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del Estado.
Lograr que todo servidor público, sin distinción de jerarquía,
asuma plena responsabilidad por sus actos rindiendo cuenta
no solo de los objetivos a que se destinaron los recursos
públicos que le fueron confiados sino también de la forma y
resultado de su aplicación.
A un año de su creación, el Consejo de la Judicatura y de la Carrera Judicial, presenta un informe de rendición de cuentas de su gestión en la que destaca la suspensión de 28 jueces y el despido de otros 29 por diferentes irregularidades.
Con el primer documento se busca modernizar las funciones fiscalizadoras, intercambiar información para realizar acciones coordinadas, capacitar al personal e integrar un grupo de trabajo que sesione periódicamente para dar seguimiento a los acuerdos.
El propósito del segundo consiste en determinar los procedimientos para el uso de la e. firma en trámites y servicios electrónicos que ofrece el Infonavit. Con ello se ampliará su uso y se le dará impulso como una herramienta de modernización y simplificación para los contribuyentes.
Al respecto el jefe del SAT, Osvaldo Santín Quiroz, señaló que la firma de estos pactos deja patente que en la presente administración se apostó por la tecnología para simplificar procedimientos administrativos, además de fomentar el trabajo coordinado entre instituciones.
De acuerdo con el funcionario la e.firma se convirtió en un medio exitoso de combate en contra de la evasión, lo cual queda comprobado con el aumento histórico de la recaudación en lo que va de este sexenio, pues tuvo un crecimiento anual promedio por arriba de la inflación de 16.1%.
Por su parte, David Penchyna, director general del Infonavit, mencionó que con la rúbrica de estos instrumentos se logrará detectar y sancionar posibles actos de evasión para beneficiar a cerca de 20 millones de derechohabientes, pues vigilar el cumplimiento de las obligaciones patronales, además de ser un deber institucional, se trata de un acto de justicia social, porque las aportaciones que enteran las compañías so parte del patrimonio de los trabajadores.
Asimismo, el titular del IMSS Mikel Arriola Peñalosa – quien fungió como testigo de honor en este acto-, indicó que con estas estrategias se fortalece también la recaudación del IMSS y los ingresos públicos.
Una muestra de ello es que el año pasado la dependencia a su cargo generó, por primera vez en los últimos 25 años, una cifra de 6,400 millones de pesos de superávit, ello como consecuencia de la eficiencia administrativa, que entre otras cosas, implica compartir bases de datos con el SAT y el uso de la factura electrónica al momento de hacer deducible las cuotas al seguro.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL REGISTRO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE PRESTEN SERVICIOS ESPECIALIZADOS O EJECUTEN OBRAS ESPECIALIZADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Versión Final aprobada por el SENADO de la Iniciativa en materia de subcontratación, turnada al Poder Ejecutivo para su sanción y posterior publicación.
Dictamen oficial de la propuesta del Ejecutivo Federal, para modificar el financiamiento y reducción, de las semanas cotizadas, para las pensiones, por edad, otorgadas con base en la ley del seguro social vigente desde 1997
Gaceta parlamentaria, que inicio el proceso legislativo del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Fondo de la Vivienda para los Trabajadores, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Principales derechos de los patrones y sujetos obligados IMSS, para cuando son requerido por el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, por medio del Procedimiento Administrativo de Ejecución
Estas son las intenciones de la 4ta Transformación por reformar las pensiones, siendo solo una idea por modificar los porcentajes de las ramas del régimen obligatorio del seguro social
Copia proporcionada por el Dr Ángel Edoardo Ruiz Buenrostro, del Juicio Amparo 803/2018, dentro de su despacho jurídico logró la consecución de la misma, donde se planteó un agravio fundado en torno al límite de 10 SMG en pensiones del régimen 73.
La sentencia Ampara, Proteje y denuncia la inaplicabilidad de la jurisprudencia 85/2010 y 8/2016 y denuncia contradicción de tesis, señalando que existe un régimen transitorio.
Folio SGPF 003 2020 de la la Subdirección General de Planeación y Finanzas del INFONAVIT, donde da a conocer el valor de la Unidad Mixta INFONAVIT 2020
El dictamen oficial de la Iniciativa de Reforma Integral del régimen de subcontratación de las comisiones unidas del trabajo y previsión social; y de estudios legislativos segunda
Para mayor información: https://elnidodelseguro.com/convenio-infonavit-issste
Se da a conocer el convenio de colaboración entre el ISSSTE (Fovisste) y el INFONAVIT, para conocimiento de todos los derechohabientes
Iniciativa de MORENA, para integrar el Tiempo Extra, Alimentación y premios de puntualidad, para mayor información:
https://elnidodelseguro.com/homologacion-sbc-imss-2019/
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
es un libro utilizado para el peritaje o estudio de los documentos y firmas, encontrara una guía completa que le servirá para emitir un dictamen técnico en la materia.
contiene ejemplos para una mejor interpretación, ente no solo es de carácter teórico si no que presenta las habilidades de origen técnico.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...
Convenio de Colaboración Administrativa IMSS-SAT
1. l(hl tiptCIO• 1u111)~ <ti)! p(.. lil1f!le ~1M•'llO h.lM~ v.i.dfld<lo• POI I• il""liO'I• tihlhi! dé I•
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ln oon~uonC1111. MI rlt{Jl:Wtó O•,.i> tf nlJl'Otr~
DGI DDJCC/CCI20171007
1
Que el "SAT" y el "IMSS" tienen el compromiso de combatir los esquemas ilegales en
perjuicio del fisco federal y de los trabajadores en materia de seguridad social, "LA
PARTES" suscriben el presente convenio de colaboración conforme lo siguiente:
Que el trabajo eficiente de las autoridades tributarias fomenta la equidad y competencia;
genera certidumbre, y encarece los actos ilegales, y
Que con el objeto de seguir reforzando dichos indicadores, es necesario que "LAS
PARTES" estrechen los esquemas de coordinación que existen entre ambas instituciones
encaminadas a detectar, combatir y prevenir esquemas de evasión en materia fiscal y de
seguridad social;
Que la informalidad reduce la productividad y afecta el bienestar de los trabajadores y de
sus familias y por el contrarío, un trabajador formal accede a atención ilimitada en salud;
cobertura ante riesgos de trabajo, invalidez y vida; pensión para el retiro; apoyos para el
cuidado de sus hijos a través de guarderías, y apoyo en materia de vivienda;
Que esto se ha traducido, según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística
y Geografía (INEGI), en una reducción en la tasa de desocupación nacional de 5.05% a
3.37% y en la tasa de informalidad de 60.13% a 56. 75%, de noviembre de 2012 a
diciembre de 2016;
Que a partir de las reformas laboral y fiscal; los 2 programas de formalización en el
empleo; la mejora en la eficiencia recaudatoria y el fortalecimiento de las labores de
fiscalización, en lo que va de la administración del Presidente Enrique Peña Nieto se ha
logrado la generación de 2,404,980 puestos de trabajo formales. Esta cifra es histórica
pues representa tres veces más los empleos formales generados en el mismo periodo de
la administración anterior y supera los empleos generados en todas las administraciones
anteriores durante el mismo periodo;
CONSIDERANDO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA QUE CELEBRAN POR UNA
PARTE, EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, EN LO SUCESIVO EL
"IMSS", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. MIKEL ANDONI ARRIOLA
PEÑALOSA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, Y POR OTRA PARTE, EL
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, EN LO SUCESIVO EL "SAT",
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. OSVALDO ANTONIO SANTiN QUIROZ,
EN SU CARÁCTER DE JEFE DE DICHO ÓRGANO ADMINISTRATIVO
DESCONCENTRADO; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
"LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
U llJllll~ 1 I• 111-IM
l 1..1<l11110 r • 1 e
SHCP eeSATee ~de Adm1n.Wr.cli6nTribuwia
Convenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.com
www.elnidodelseguro.com
2. 10• ~l(IOI ¡u~iltlell.M 'k!I 1u...ot1I• (l~mOf!IO lu*'IO#t VMHl.tr.d'l>llo j)(H .. CHlf"'1'11 tuul•1 d• 1..
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O G/ O DJCCICCI 20171007
2
5. Derivado del Acuerdo por el cual se establece la Comisión lntersecretarial para el
Desarrollo del Gobierno Electrónico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
9 de diciembre de 2005, mismo que sentó las bases para la creación de la
Subcomisión de Firma Electrónica Avanzada, en cuyo seno se han llevado a cabo
actividades en el marco del Acuerdo lnterinstitucional por el que se establecen los
Lineamientos para la homologación, implantación y uso de la Firma Electrónica
Avanzada en la Administración Pública Federal; que se publicó en el Diario Oficial de
la Federación el 24 de agosto de 2006, resulta necesario contar con un Registro
Certificados en línea, el cual indique el estado de los Certificados Digitales emitidos,
ya sea vigentes o revocados.
4. El Gobierno Federal, a través del "SAT", ha venido instrumentando el uso de la
Firma Electrónica Avanzada.
La vigencia del instrumento a que se hace referencia en el punto que antecede, es de
3 años, prorrogable en forma automática hasta en dos ocasiones más por periodos
iguales.
3. Con fecha 7 de septiembre de 201 O, "LAS PARTES" celebraron el Convenio de
Colaboración Administrativa para el Intercambio de Información en Materia Fiscal,
que tiene por objeto establecer las bases generales y mecanismos para el
intercambio de documentación, informes o datos en materia fiscal con que cuenten,
en sus bases de datos, expedientes o registros que lleven, tengan acceso o en su
poder, así como los proporcionados por otras autoridades o particulares que formen
parte de sus expedientes o registros, cuando así lo permitan los acuerdos celebrados
con dichas autoridades, y las que obtengan en el ejercicio de sus facultades de
comprobación. A través del citado instrumento jurídico, se terminó anticipadamente el
Convenio mencionado en el antecedente 1.
2. El 7 de junio de 2005, "LAS PARTES" suscribieron el Convenio Modificatorio al
diverso referido en el antecedente número 1, con objeto de prorrogar la vigencia de
este por un periodo de dos años. Al concluir dicha vigencia y en caso de que no
mediara solicitud expresa de alguna de "LAS PARTES" para darlo por terminado, el
instrumento en cuestión se prorrogaría en forma automática hasta en dos ocasiones
más, por periodos de dos años.
1. Con fecha 20 de junio de 2002, "LAS PARTES" suscribieron un Convenio de
Colaboración Administrativa para el Intercambio de Información, con el objeto de
establecer las bases generales y mecanismos para el intercambio de información que
obtuvieran "LAS PARTES" en la realización de sus funciones, así como la contenida
en las bases de datos con las que cuenten como resultado del ejercicio de las citadas
funciones. La vigencia de dicho instrumento jurídico fue de cuatro años.
A N T E C E O E N T E S:
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Convenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.com
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3
1.4. Es su voluntad celebrar este Convenio, a efecto de instrumentar esquemas e
colaboración, incluyendo el intercambio de información con el "SAT", para
mejor desarrollo y cumplimiento de sus funciones como autoridad fiscal.
1.3. De acuerdo con lo establecido en los artículos 22 fracción 11, 251 fracciones IV,
XX y XXIII, y 252, de la Ley del Seguro Social, cuenta con facultades para
realizar toda clase de actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de sus
fines, y para celebrar convenios de coordinación con la Federación, entidades
federativas, municipios y sus respectivas administraciones públicas, incluyendo
el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos.
1.2. De conformidad con los artículos 251 fracción XIV, 270 y 271, de la Ley del
Seguro Social, tiene el carácter de organismo fiscal autónomo, de integración
operativa tripartita en razón de que a la misma concurren los sectores público,
social y privado, con facultades para determinar los créditos fiscales y las bases
para su liquidación, así como para fijarlos en cantidad liquida, cobrarlos y
percibirlos, en relación con las contribuciones de seguridad social constituidas
por las cuotas al Seguro Social.
1.1. Es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal con
personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo la organización
y administración del Seguro Social, que es el instrumento básico de la
Seguridad Social, como un servicio público de carácter nacional, en los
términos de los artículos 4 y 5 de la Ley del Seguro Social.
1. Declara el "IMSS", por conducto de su representante, que:
o E e L A R A e 1 o N E S:
8. En virtud de la necesidad de continuar impulsando los mecanismos de colaboración y
coordinación entre "LAS PARTES", para el mejor desarrollo y cumplimiento de sus
funciones como autoridades fiscales, se estima conveniente celebrar un nuevo
instrumento de colaboración con vigencia indefinida.
7. Por ello, el "SAT" ha establecido con el "IMSS" un mecanismo ágil que le permite a
este último recibir información oportuna sobre el estado que guardan los certificados
digitales de Firma Electrónica Avanzada.
6. Para cumplir con tales propósitos, el "IMSS" utiliza con el apoyo del "SAT", el
servicio de consulta del estado que guardan los certificados digitales de Firma
Electrónica Avanzada, para verificar el estado del certificado digital de Firma
Electrónica Avanzada en línea, como medio de autenticación de identidad en las
transacciones relacionadas con la gestión del "IMSS".
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OG/DDJCC/CC/2017 /007
4
2.3. Su titular, el Lic. Osvaldo Antonio Santín Quiroz. en su carácter de Jefe del
SAT, cuenta con facultades para suscribir el presente Acuerdo, de conformidad
con lo señalado en los artículos 8, fracción 11, 14, fracciones 1 y VIII de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria y artículos 2, apartado A y 8, fracción XIX
del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente.
Asimismo, acredita su personalidad con copia simple de su nombramiento,
expedido por el C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos,
Enrique Peña Nieto. de fecha 14 de septiembre de 2016, de conformidad con lo
2.2. Es su voluntad celebrar el presente Convenio, a efecto de instrumentar
esquemas de colaboración, incluyendo el intercambio de información con el
"IMSS" para el mejor desarrollo y cumplimiento de sus funciones como
autoridad fiscal, y que de acuerdo con el artículo 7, fracciones VI, VII y XII de la
Ley del Servicio de Administración Tributaria, cuenta con las facultades
necesarias para tal efecto.
2.1. Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaria de Hacienda y
Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal, que tiene a su cargo el
ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomienda la
Ley del Servicio de Administración Tributaria y las distintas disposiciones
jurídicas aplicables, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2, fracción 1,
17, 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 7 de la
Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 2, rubro D, fracción 1, 98-B y 98-
C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
2. Declara el "SAT", por conducto de su representante, que:
1.6. Para todos los efectos legales a que haya lugar, señala como su domicilio el
ubicado en Avenida Paseo de la Reforma, número 476, cuarto piso, Colonia
Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en la Ciudad de México.
1.5. Su representante, el C. Mikel Andoni Arriola Peñalosa, en su carácter de
Director General, cuenta con las facultades suficientes para suscribir el
presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido por los
artículos 268, fracciones 111, IX y XII de la Ley del Seguro Social, asi como 66,
fracciones 1 y 111 del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro
Social, y acredita su personalidad mediante el testimonio de la escritura pública
número 123,025, de fecha 23 de febrero de 2016, pasada ante la fe del
licenciado Eduardo Garcia Villegas, Notario Público número 15 de la Ciudad de
México, en la que consta la protocolización de su nombramiento como Director
General, por el C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado
Enrique Peña Nieto. El nombramiento se encuentra inscrito en el Registro
Público de Organismos Descentralizados, bajo el folio número 97-5-22022016-
120139, de fecha 22 de febrero de 2016, en cumplimiento a lo ordenado en la
fracción 111, del artículo 25, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
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OG/ DOJCCI CCI 2017/ 007
[ID
IMSS
5
a. Sistemas: son las bases de datos que contienen los registros de padrones
de contribuyentes, patrones, beneficiarios y/o derechohabientes y demás
sujetos obligados, o bien, los propios procedimientos y elementos
organizados y relacionados que interactúan entre sí, para ejercer las
atribuciones y alcanzar los objetivos y metas de "LAS PARTES", y con
carácter informático cuando prevean la captura, transmisión y/o recepción
de información que permita a los contribuyentes. patrones o sujetos
obligados cumplir, a través de medios remotos de comunic ión
electrónica, con sus obligaciones fiscales.
3.6 Para efectos del presente instrumento legal, se considerarán las definiciones
siguientes:
3.5 Con motivo de la suscripción del presente instrumento jurídico, es su voluntad
dar por terminado en forma anticipada el Convenio señalado en el numeral 3 del
apartado de Antecedentes.
3.4 El presente Convenio no tiene estipulación alguna contraria a la ley, a la moral o
a las buenas costumbres y en su celebración no media coacción alguna;
consecuentemente, carece de todo dolo, error, mala fe o cualquier otro vicio del
consentimiento que pueda afectar en todo o en parte, la validez del mismo.
3.3 De conformidad con lo establecido por los artículos 22 de la Ley del Seguro
Social. así como 63 y 69 del Código Fiscal de la Federación, "LAS PARTES"
pueden obtener la información objeto del presente instrumento jurídico
relacionada con el cumplimiento de sus objetivos, sin que al efecto se viole el
secreto fiscal o la confidencialidad de datos o documentos establecida en Ley.
3.2 Tienen interés en promover una mayor eficacia y eficiencia de la función
tributaria de la cual se encuentran investidos.
3.1 Se reconocen en forma recíproca la personalidad jurídica y capacidad legal que
ostentan. misma que al momento de suscribir el presente Acuerdo, no les ha
sido revocada, modificada ni limitada en forma alguna.
3. Declaran "LAS PARTES", por conducto de sus representantes legales. que:
2.4. Para los fines del presente Convenio, señala como su domicilio legal el ubicado
en Avenida Hidalgo número 77, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc,
C.P. 06300, en la Ciudad de México.
señalado en el primer párrafo del artículo 13 de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria.
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6
Para el logro del objeto del presente Convenio, "LAS PARTES" acuerdan desarrollar e
manera coordinada, las siguientes acciones:
SEGUNDA. COMPROMISOS.
Asimismo, serán objeto de este Convenio los datos y documentación correspondientes
que permitan al IMSS recibir información oportuna y en línea sobre el estado que guardan
los certificados digitales de la Firma Electrónica Avanzada.
El presente Convenio tiene como objeto establecer las bases generales y mecanismos
para instrumentar esquemas de colaboración entre "LAS PARTES", incluyendo el
intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos que, de
manera enunciativa y no limitativa, incluye el intercambio de documentación, informes o
datos en materia fiscal con que cuenten "LAS PARTES", en sus sistemas, expedientes,
documentos o registros que lleven, tengan acceso o en su poder, así como los
proporcionados por otras autoridades o particulares que formen parte de sus expedientes
o registros, cuando así lo permitan los acuerdos celebrados con dichas autoridades, y la
que obtengan en el ejercicio de sus facultades de comprobación.
PRIMERA. OBJETO.
CLÁUSULAS:
Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" otorgan las siguientes:
iii. De alta confidencialidad y urgencia: información específica nominativa
o masiva para casos que sean señalados como especiales o de
excepción, que deberá ser debidamente justificada en sus efectos por
el solicitante.
ii. Masiva: la cual podrá ser, entre otras: por sector económico, por tipo
o clase de contribuyente (persona física, persona moral o unidad
económica sin personalidad jurídica); por entidad federativa; por nivel
de ingreso; o número de trabajadores o asalariados, y
i. Específica o nominativa: por contribuyente que puede ser persona
física, moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, por
registro patronal, por derechohabiente, por Registro Federal de
Contribuyentes o por Clave Única de Registro de Población;
b. Tipos de información:
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7
1.6 Para efectos de la entrega recepción de la información, "LAS PARTES"
trabajarán en el desarrollo de mecanismos interinstitucionales que mejoren la
coordinación entre ambas y podrán celebrar acuerdos específicos y estrat~·as
de trabajo en los que se detallen los mecanismos particulares para llevar a o
dicho intercambio.
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1.5 "LAS PARTES" acuerdan que cuando hayan iniciado el ejercicio de sus
facultades de comprobación en forma coordinada, independiente, simultánea o
sucesiva, permitirán, durante el ejercicio de dichas facultades, el acceso entre sí
a la documentación, informes o datos, que hayan sido obtenidos o recabados
como resultado del ejercicio de dicha facultad y que le sean solicitados.
1.4 Asimismo, "LAS PARTES" se comprometen a compartir entre sí toda aquella
información en materia fiscal con la que dispongan, relacionada con el
cumplimiento de sus objetivos y que pueda resultar necesaria para el ejercicio
de sus facultades, como puede ser la relativa a: el establecimiento y aplicación
de criterios, normas, programas y reglas generales; el intercambio de
procedimientos, estrategias, padrones y materiales; la planeación y realización
conjunta de actos de fiscalización; la cancelación de sellos digitales, presumir la
inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes, y uso del buzón
tributario; la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, y las
demás atribuciones que correspondan en el ámbito de sus respectivas
competencias, conforme con lo señalado en el presente instrumento jurídico.
1.3 "LAS PARTES" también acuerdan proporcionar entre sí, cuando les sea
solicitada, toda aquella información que derive de actos de registro,
determinación, recaudación o revisión fiscal, incluida la relativa a otros
domicilios o medios de contacto, bienes, derechos y, en general, aquella que
por cualquier medio obtengan, así como la que se obtenga en el ejercicio de
sus facultades conferidas en el marco jurídico vigente, u otra que se solicite en
el ámbito de su competencia.
1.2 El "IMSS" se compromete a proporcionar al "SAT", cuando le sea solicitada, la
información en materia fiscal contenida en sus sistemas y relacionada con los
patrones, los trabajadores y demás sujetos obligados que se encuentren
afiliados o hayan sido afiliados al Seguro Social.
1.1 El "SAT" se compromete a proporcionar al "IMSS", cuando le sea solicitada, la
información en materia fiscal relacionada con los patrones, los trabajadores y
demás sujetos obligados registrados en el Registro Federal de Contribuyentes o
bien la contenida en sus sistemas; de lo cual quedará excluida la concerniente a
los datos de identidad que el "SAT" obtenga con motivo de la comparecencia
del trámite de Firma Electrónica Avanzada.
1. En lo relativo al intercambio de información:
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IMS.S
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OG/OOJCCICC/2011/007
tJJIMSS
8
3.1 "LAS PARTES" podrán conformar grupos de trabajo en los que participarán 1
unidades administrativas competentes, de acuerdo con cada tema o ámbito d
colaboración que al efecto definan, para implementar acciones conjuntas o
3. En lo relativo a los Mecanismos de Colaboración:
Los representantes de "LAS PARTES" podrán designar a funcionarios que los
suplan a efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio.
Dichos nombramientos deberán recaer invariablemente en servidores públicos
cuyo nivel jerárquico corresponda, como mínimo, a Administrador Central en el
caso del "SAT", y a Coordinador Normativo en el caso del "IMSS".
a. Por el "IMSS", a la persona titular de la Dirección de Innovación y
Desarrollo Tecnológico, y a la persona titular de la Dirección de
Incorporación y Recaudación, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
b. Por el "SAT", al Administrador General de Comunicaciones y Tecnologías
de la Información.
2.4 En los casos de colaboración técnica en lo relativo a la Firma Electrónica
Avanzada, "LAS PARTES" nombran como representantes a los siguientes
servidores públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias:
2.3 El uso de la Firma Electrónica Avanzada y los registros y medios que de ella
derivan deberán cumplir con los niveles de servicio acordados entre "LAS
PARTES".
2.2 Lo anterior, a efecto de que con independencia al Número Patronal de
Identificación Electrónica, puedan cumplir válidamente con las obligaciones que
para ellos se derivan de la Ley del Seguro Social y de las disposiciones que de
ella emanan, siempre que dichos trabajadores, patrones y demás sujetos
obligados manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad para
realizar los trámites electrónicos ante el "IMSS", de acuerdo con lo dispuesto
por las Reglas Generales que para tal efecto expida el "IMSS".
2.1 "LAS PARTES" convienen establecer las acciones necesarias y mecanismos
de colaboración para la implementación y uso de los certificados de la Firma
Electrónica Avanzada de las personas físicas y morales que expide el "SAT",
en los trámites o servicios del "IMSS", referentes a las gestiones conducentes
para que los derechohabientes, patrones y demás sujetos obligados que
requieran realizar trámites, gestiones o consultas a través de medios
electrónicos ante el "IMSS", en términos de la Ley del Seguro Social, puedan
hacer uso de la Firma Electrónica Avanzada.
2. En lo relativo a la Firma Electrónica Avanzada:
SHCP
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DG/ O OJCCICCI 20171007
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Tratándose de información específica y de alta confidencialidad y urgencia, así como la
información masiva y de alta confidencialidad y urgencia, deberá ser proporcionada a
parte solicitante, como regla general, en un término que no podrá exceder de cinco dfa
Cuando se trate de información específica, nominativa o de información masiva, ésta
deberá ser proporcionada a la parte solicitante, como regla general, en un término que no
podrá exceder de quince dfas hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la
solicitud por la unidad administrativa competente, salvo en el caso de que "LAS
PARTES" acuerden un período diferente, de conformidad con las características de la
información solicitada.
CUARTA. ENTREGA DE INFORMACIÓN.
Cuando se trate de solicitudes de información de alta confidencialidad y urgencia, la
solicitud deberá contener una justificación en sus efectos.
Para el desarrollo de las acciones convenidas en el presente Convenio, se establece que
la solicitud de información a la que se hace referencia en la cláusula Primera de este
instrumento, se hará por escrito o a través de medios electrónicos. bajo los términos y
procedimientos que acuerden "LAS PARTES", a través de sus representantes.
TERCERA. REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN.
3.2 "LAS PARTES" podrán instrumentar de manera coordinada mecanismos de
seguimiento y evaluación de las actividades materia de este instrumento, así
como las estrategias de trabajo que se requieran para, por ejemplo, definir, en
su caso, los formatos, características y requisitos de las solicitudes de
información, los plazos y los medios de entrega, las unidades administrativas
responsables de la entrega de información, y en general cualquier
especificación que resulte conveniente para la instrumentación de las acciones
derivadas del presente Convenio y que permitan fomentar la mejora continua
del proceso de coordinación, así como llevar a cabo actividades para la
adopción de mejores prácticas.
En el ámbito de sus respectivas atribuciones y facultades, "LAS PARTES"
podrán realizar acciones conjuntas o coordinadas tendientes a planear,
programar y realizar actos de fiscalización, ya sea que estos se lleven a cabo
de manera conjunta, independiente, simultánea o sucesiva.
coordinadas para el ejercicio de sus respectivas atribuciones. Estas acciones
podrán considerar, de manera orientativa más no limitativa, la implementación
conjunta y/o utilización de medios digitales, electrónicos o de cualquier otra
naturaleza, cualquiera que sea su denominación, y demás acciones que
consideren necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.
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IMSS
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OGI OOJCC/CCl20f71007
10
En caso de que el "IMSS" utilice de forma indebida la información que refiere e ta
cláusula, el "SAT" no será responsable por los daños y perjuicios que se pued
ocasionar como resultado de la implementación y operación de la Firma Electrónic
Avanzada que llevara a cabo el "IMSS" en sus trámites. En tal supuesto, el "IMSS" libera
de responsabilidad al "SAT" y asume las cargas que llegasen a imponerse por tal motivo.
Por lo anterior, el "IMSS" verificará la autenticidad de la Firma Electrónica Avanzada que
conste en la solicitud electrónica que de conformidad con su normatividad formulen los
promotores o usuarios, a fin de estar en posibilidad de aceptar, autorizar o rechazar el
trámite o servicio solicitado, a través de medios electrónicos.
El "IMSS" consultará ante el "SAT" la validez, vigencia y correspondencia con la
propiedad de los certificados digitales de Firma Electrónica Avanzada del "SAT",
conforme a los mecanismos de seguimiento y evaluación, así como las estrategias de
trabajo que, en su caso, "LAS PARTES" expidan de manera coordinada.
Como resultado de la implementación de la Firma Electrónica Avanzada en los trámites a
que se refiere el numeral 2 de la cláusula Segunda del presente Instrumento, el "IMSS"
continuará recibiendo las solicitudes de trámite formuladas por los usuarios vía electrónica
a través de Internet, siempre que "LAS PARTES" manifiesten la suficiencia operativa en
sus tecnologlas de información correspondientes.
Para tales efectos, de conformidad con la estrategia de implementación acordada entre
"LAS PARTES", el "IMSS" puede solicitar por escrito al "SAT" su colaboración y
asesorla técnica.
Para efectos de lo dispuesto en el presente instrumento jurídico, el "IMSS" reconoce los
certificados digitales de Firma Electrónica Avanzada de personas físicas y morales que
emite el "SAT", y ha implementado la infraestructura tecnológica requerida para llevar a
cabo el procedimiento completo de dichos trámites.
QUINTA. COLABORACIÓN PARA RECONOCIMIENTO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA
AVANZADA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y MORALES EMITIDA POR EL "SAT".
Si cualquiera de "LAS PARTES" no hubiera podido obtener o se viera incapacitada para
proporcionar la información, deberá informar tal circunstancia al solicitante, explicando las
razones de esa imposibilidad o los motivos de su negativa.
Cualquier caso de excepción respecto de los tiempos o de los tipos de información
anteriormente descritos, as! como de tratamientos especiales de la información, deberá
ser tratado y acordado entre "LAS PARTES".
hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud, salvo en el caso de que
"LAS PARTES" acuerden un período diferente, de conformidad con las caracteristicas de
la información solicitada.
lIDIMSS
Convenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.comConvenio de colaboración IMSS-SAT 2017 Cortesia de www.elnidodelseguro.com
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O 01DDJCCICC/2017/ 007
11
Para el cumplimiento de sus objetivos, el "SAT" podrá proporcionar a las entidades
federativas coordinadas, la documentación, informes o datos que el "IMSS" le
proporcione, siempre y cuando la entidad solicitante tenga celebrado con el "IMS~' un
convenio que permita el intercambio de información, en cuyo supuesto el "SAT" de rá
solicitar al "IMSS" que ratifique la vigencia del convenio celebrado con dicha entidad. V
"LAS PARTES" se comprometen a recibir, proteger y guardar la información que les sea
proporcionada con motivo de este Convenio, con el mismo empeño y cuidado que utilizan
respecto de su propia información confidencial, así como a hacer cumplir a los usuarios
autorizados a quienes se les entregue o permita el acceso a dicha información, los
términos del presente Convenio. "LAS PARTES" se comprometen a que la información
que les sea proporcionada derivado de este Convenio no será utilizada para fines distintos
a los relacionados con el cumplimiento de sus objetivos.
La información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente
Convenio, así como de sus Acuerdos Específicos, Estrategias o Anexos de Ejecución, se
tratará de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución de sus fines
y no podrá ser difundida a terceros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22
de la Ley del Seguro Social, y 63 y 69, del Código Fiscal de la Federación.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD.
"LAS PARTES" no serán responsables de cualquier retraso en el cumplimiento de sus
obligaciones conforme a este Convenio.
"LAS PARTES" podrán celebrar acuerdos específicos y establecer en forma conjunta las
estrategias de trabajo que se requieran para la debida implementación e instrumentación
de las acciones para el cumplimiento del objeto del presente Convenio. Dichos acuerdos y
estrategias podrán suscribirse por los representantes de "LAS PARTES" que sean
designados por los funcionarios señalados en la cláusula Segunda, con la participación
que. en su caso, corresponda a las áreas involucradas con el cumplimiento y ejecución de
los compromisos respectivos.
SEXTA. ACUERDOS ESPECÍFICOS Y ESTRATEGIAS DE TRABAJO.
El "SAT" establece en coordinación con el "IMSS" un mecanismo ágil que le permite a
éste recibir un mensaje con la información oportuna que guardan los certificados digitales
de Firma Electrónica Avanzada. Este mecanismo se realiza a través del Servicio de
consulta del estado que guardan los certificados digitales de Firma Electrónica Avanzada
del "SAT", en donde el "IMSS" puede verificar en línea, el estado que guardan dichos
certificados digitales como medio de autenticación de identidad en las transacciones
relacionadas con la gestión del "IMSS".
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IMSS
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IMSS
12
Ninguna de "LAS PARTES" será responsable de cualquier retraso o incumplimiento del
presente Convenio, que resulte de caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo, el SAT o será
responsable por los daños y perjuicios que se puedan ocasionar como resultado e la
implementación y operación de la Firma Electrónica Avanzada que lleve a cabo el SS
para su uso en sus trámites y servicios electrónicos.
"LAS PARTES" se liberan mutuamente de cualquier responsabilidad que contraigan con
terceros para llevar a cabo la instrumentación de los compromisos contraídos en virtud del
presente Convenio, por lo que se obligan a relevar a la otra de cualquier conflicto que
llegare a suscitarse.
NOVENA. RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS.
A efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio, los representantes
de "LAS PARTES" podrán designar a funcionarios suplentes. Dichos nombramientos
deberán recaer invariablemente en servidores públicos cuyo nivel jerárquico corresponda,
como mínimo, a Administrador Central en el caso del "SAT", y a Coordinador Normativo
en el caso del "IMSS".
a. Por el "IMSS", a la persona titular de la Dirección de Incorporación y Recaudación.
b. Por el "SAT", al Administrador General de Planeación.
Para efectos del intercambio de información, así como para establecer los mecanismos de
colaboración a que se hace referencia en el presente Convenio, "LAS PARTES"
nombran como representantes a los siguientes servidores públícos, en el ámbito de sus
respectivas competencias:
OCTAVA. REPRESENTANTES Y ENLACES.
"LAS PARTES" se obligan a guardar confidencialidad respecto de las actividades materia
de este Convenio, así como de la información que en su caso se intercambie, en los
términos de la legislación aplicable a cada una de ellas y de conformidad con la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás legislación aplicable.
La parte emisora de la información objeto del presente Convenio no será responsable por
los daños o perjuicios que se puedan ocasionar, cuando el solicitante la utilice en forma
indebida.
Para el cumplimiento de sus objetivos, el "IMSS" podrá proporcionar a terceros la
documentación, informes o datos que el "SAT" le proporcione, siempre y cuando el
tercero de que se trate tenga celebrado con el "SAT" un convenio que permita el
intercambio de información, en cuyo supuesto, el "IMSS" deberá solicitar al "SAT" que
ratifique la vigencia del convenio celebrado con dicho tercero.
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Lo anterior, en el entendido de que las acciones a que se refiere el presente instru
jurídico que se hubieran acordado y que estuvieran en trámite, se llevarán a cabo
su total conclusión.
También podrá ser dado por terminado por mutuo acuerdo de "LAS PARTES", previa
notificación que se efectúe por escrito con una antelación de 60 días naturales, para lo
cual deberá motivar su solicitud en el referido escrito.
"LAS PARTES" podrán dar por terminado el presente instrumento, cuando la información
no sea utilizada para el cumplimiento de sus objetivos o no se cumpla con la restricción de
confidencialidad y no difusión de la información intercambiada.
DÉCIMA TERCERA. TERMINACIÓN
El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente al de su suscripción. "LAS
PARTES" acuerdan que la vigencia del presente instrumento jurídico será indefinida.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA.
"LAS PARTES" se comprometen a resolver de manera armónica y de común acuerdo
cualquier duda o controversia que surja con motivo de la interpretación y cumplimiento del
presente instrumento, así como a realizar las acciones necesarias para ejecutar los
compromisos adquiridos, por lo que las resoluciones acordadas tendrán el carácter de
definitivas.
"LAS PARTES" convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo
que toda interpretación que se derive del mismo, respecto a su operación, formalización y
cumplimiento, será resuelta de mutuo acuerdo, por conducto de los representantes
señalados en la cláusula Segunda del presente instrumento y por escrito, y será
inapelable.
DÉCIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN.
Cada una de "LAS PARTES" que intervenga en la realización y ejecución de las
acciones materia del presente convenio, mantendrá su relación laboral y estará bajo la
dirección y dependencia de la parte respectiva, por lo que no se crearán relaciones de
carácter laboral, civil, de seguridad social o de algún otro tipo con la otra parte, por lo que
en ningún caso se le considerará como patrón sustituto ni solidario.
DÉCIMA. RELACIONES LABORALES.
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O G/ OOJCC/CC/ 20171007
14
Leído el presente y enteradas "LAS PARTES" del alcance y fuerza legal de cada una de
sus cláusulas, lo firman de conformidad en 2 tantos, en la Ciudad de México, a los 20 días
del mes de febrero de 2017, quedando un ejemplar original en poder de cada una de
'"'LAS PARTES".
El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia, por voluntad
de "LAS PARTES", mediante la celebración del Convenio modificatorio correspondiente y
con una antelación de por lo menos 30 (treinta) días naturales a la fecha que se proponga
para la modificación.
DÉCIMA CUARTA. MODIFICACIONES.
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15. Jefe del Servicio de Administración Tributaria
HOJA DE FIRMA DEL CONVENIO PARA
INSTRUMENTAR ESQUEMAS DE
COLABORACIÓN, INCLUYENDO EL
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON
QUE CUENTEN LAS PARTES, QUE
CELEBRAN EL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL Y EL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
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16. lo• 11!.i.HiCJo.i 11.1,IJIW• Od 111... 11111 t.10c;u1neti1u '"'"'º" wllltdifl~• pi,. 111 Pf'(.on• lllWl.)t ti~••l.Mf~CfJll .A,¡(1111(•, •M ~"'otiu110t1IO. k> ~N>l#-1,)"' .. tfHC!J~ '~ fr.ca:tl.)n11 (1(11 lt .,....f'lft!IO
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OG/ OOJCC/CC/ 2017/007
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IMSS
•
Director General
POR EL INSTITUTO MEXICANO
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HOJA DE FIRMA DEL CONVENIO PARA
INSTRUMENTAR ESQUEMAS DE
COLABORACIÓN, INCLUYENDO EL
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN CON
QUE CUENTEN LAS PARTES, QUE
CELEBRAN EL INSTITUTO MEXICANO
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ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.
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17. Administración General Jurídica
Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos
Av. Hidalgo No. 77, Mod. IV, piso 2, Col. Guerrero, Cuauhtémoc, 06300, Ciudad de México,
Tel. (55) 5802 0000 ext 46533 www.sat.gob.mx youtube.com/satmx twitter.com/satmx
Folio No.: 0610100032717
Ciudad de México, a 08 de marzo de 2017
“Año del Centenario de la Promulgación de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
Estimado Solicitante:
ARANDA ZAMACONA GABRIEL
Se hace referencia a la solicitud de información con folio 0610100032717, mediante la cual requiere:
“Se solicita obtener una copia en PDF, del nuevo convenio de colaboración, entre el SAT y el IMSS, en materia de fiscalización,
que se firmo y presento el 20/02/2017 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201702/044”
Sobre el particular en atención a la modalidad de entrega elegida, en archivo adjunto se proporciona el documento
solicitado.
Lo anterior tiene su fundamento en los artículos 135, 144 y 145 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública.
A t e n t a m e n t e
Lic. Juan Antonio López Vega
Administrador Central de Normatividad en Impuestos Internos
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