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Edgar José Mariño Díaz
Contrato Marco, Alianza Estratégica, Alianza
Comercial y Encomienda de Gestión
¿QUE SON LOS ‘CONTRATOS MARCO’?
Un Contrato Marco es un acuerdo en el que se establecen precios y condiciones de
compras determinadas, durante un período de tiempo definido.
Están destinados a regular la adquisición de bienes, prestación de servicios y
ejecución de obras que por sus características o recurrencia dificulten establecer la
contratación por cantidades fijas. Para ello, los contratantes deberán aplicar el
procedimiento de selección correspondiente, con una estimación global máxima de
precio y cantidades. En estos casos, la adjudicación establecerá los precios unitarios
de los rubros o partidas que conforman la contratación, con un monto total máximo del
contrato, el cual se ejecutará por órdenes de compra, servicio y de ejecución de
obras, en las cuales se establecerán las condiciones y términos específicos de las
cantidades a ejecutar, no existiendo la obligación por parte del contratante de
ejecutar una cantidad determinada ni de pagar al contratista el monto máximo
establecido.
Fundamento Jurídico de los Contratos Marcos.
Definiciones
Artículo 6°. A los fines del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se define
lo siguiente:
33. Contrato Marco: Contrato suscrito entre los contratantes y contratistas
para regular la adquisición de bienes, prestación de servicios y
ejecución de obras que por sus características o recurrencia dificulten
establecer la contratación por cantidades fijas. Para ello, los contratantes
deberán aplicar el procedimiento de selección correspondiente, con una
estimación global máxima de precio y cantidades. En estos casos, la
adjudicación establecerá los precios unitarios de los rubros o partidas que
conforman la contratación, con un monto total máximo del contrato, el cual
se ejecutará por órdenes de compra, servicio y de ejecución de obra, en
las cuales se establecerán las condiciones y términos específicos de
las cantidades a ejecutar, no existiendo la obligación por parte del
contratante de ejecutar una cantidad determinada ni de pagar al
contratista el monto máximo establecido.
Asimismo el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas (RLCP), dispone:
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de este Reglamento, se entiende por:
emarinodiaz@hotmail.com
Edgar José Mariño Díaz
Contrato Marco: Contrato mediante el cual se establecen los precios
unitarios de las partidas que conforman la adquisición de bienes,
prestación de servicios y ejecución de obras, con un monto total máximo
del contrato, el cual se ejecutará por órdenes de trabajo, en las cuales se
establecerán las condiciones y términos específicos de las cantidades a
ejecutar, no existiendo la obligación por parte del Órgano o Ente
Contratante de ejecutar una cantidad determinada ni de pagar al Contratista
el monto máximo establecido. Los términos y condiciones de este Contrato
Marco regirán y se considerarán incorporados a las respectivas órdenes de
trabajo.
Lista de Precios: Es la relación de precios unitarios ofertados, por
los renglones o posiciones incluidos dentro del alcance de los bienes a
adquirir, servicios a prestar u obras a ser ejecutadas, considerados en
los pliegos o en las condiciones de la contratación, cuyo resultado será
la adjudicación y firma de un Contrato Marco.
Artículo 90 RLCP. Contrato Marco
A los efectos de garantizar el suministro de bienes, prestación de servicios y
ejecución de obras que por sus características o recurrencia dificulten
planificar la modalidad de selección de Contratistas, los órganos o entes
contratantes deberán aplicar la modalidad de selección correspondiente,
con una estimación global máxima de precio y cantidades cuyo resultado
será un contrato marco bajo el esquema de lista de precios.
En estos casos, el procedimiento a utilizar para la determinación de los
precios unitarios a establecer en cada contrato, para cubrir parcial o
totalmente las cantidades estimadas para el suministro de bienes,
prestación de servicios y ejecución de obras requeridas por el órgano o ente
contratante, se obtendrá de las listas de precios incluidas en cada una de
las ofertas presentadas.
En caso de que la ejecución del contrato supere el monto estimado global
original se aplicarán los procedimientos de control administrativo para la
modificación del contrato, previstos en este Reglamento.
¿Cuándo debemos acudir al “Contrato marco”?:
1. Cuando por las características del bien, servicio u obra, que se pretenda
realizar, hubiera la necesidad de efectuar contrataciones frecuentes.
2. Cuando sea más conveniente el suministro periódico de bienes con entregas
parciales
3. Cuando la naturaleza del objeto del contrato, no permitiera definir
previamente o cuantificar la demanda
4. Es más conveniente para atender a más de una unidad
¿Cómo llevarlo a cabo?
1. Necesariamente debe establecerse previamente en los pliegos de condiciones,
condiciones de contratación o especificaciones (de acuerdo a la contratación a
ejecutar) independientemente de la modalidad.
2. Se establecen los precios unitarios con un monto total máximo del contrato
3. Se ejecuta por órdenes de compras o servicio
4. Se establecen condiciones y términos específicos de las cantidades a ejecutar
5. No existe obligación de ejecutar una cantidad determinada
6. No existe obligación de pagar el monto máximo establecido
7. Los términos y condiciones se consideraran incorporados a las respectivas
órdenes de compra y/o servicios.
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Edgar José Mariño Díaz
Beneficios que comporta para el Contratante el “Contrato Marco”
1. Estandarización de los bienes y servicios para el Sector Público.
2. Acceso a precios de compra más competitivos. (Es el “Debe ser”)
3. Plazos de entrega más convenientes.
4. Posibilidad de emitir orden de compra de productos disponibles
5. Disminución de costos de inventario
6. Reorganización de procesos
7. Eliminación de etapas innecesarias en cadena de abastecimiento
8. Redistribución de recursos
9. Ahorro en los costos totales de la compra
10. El ahorro trasciende en la gestión y no solo en la compra
11. Compras, <bienes y Obras, justo a tiempo
Beneficios que aporta al Contratista (Proveedor)
1. Ahorro de los costos de venta hacia el Estado
2. Posibilidad de mejorar el servicio ofrecido
3. Facilita la automatización del proceso de venta y el proceso logístico de entrega
4. Proceso único de contratación pública
5. Mercado enorme y bastante cautivo.
6. Simplificación
Algunos aspectos que se deben comparar en el proceso son:
1. Cobertura (disponibilidad geográfica)
2. Plazos de entrega
3. Precio unitario
4. Descuentos
5. Costos de Fletes
6. Servicios de pre y post ventas
Principales cláusulas y consejos de uso en el contrato marco
1. Compromiso de precios justos y razonables (Mejor Precio).
2. Acceso a descuentos especiales (Ofertas)
3. Garantía de Fiel Cumplimiento (No aplica si el Estado funge como Contratado)
4. Mantenimiento de la oferta (Debe mantenerse el equilibrio económico financiero)
5. Veracidad de la información
6. Suscripción de Contratos Definitivos.
7. Sanciones y Multas
Gestión de entrega
Al realizar el control preceptivo del producto, se debe revisar que cumpla con las
condiciones pactadas en el Contrato Marco, en términos de:
1. Cantidad
2. Calidad
3. Fecha de entrega
4. Características técnicas
5. Entre otras…….
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Es de destacar, a los fines de evitar confusión, que el contrato marco difiere del
convenio marco, en que este último consiste en un mecanismo similar, pero regulado y
canalizado por el Servicio Nacional de Contrataciones, en donde el SNC se encarga
de la escogencia de los proveedores e igualmente sólo aplica a Bienes y Servicios,
quedando excluidas las obras. Tal cual lo señala el artículo 6 numeral 34 del DLCP-2014.
Sobre este particular, el Convenio Marco, es definido por el DLCP, en los términos
siguientes:
34. Convenio Marco: Mecanismo mediante el cual el Servicio Nacional de
Contrataciones, selecciona proveedores con los que los contratantes
podrán contratar, bienes y servicios que requieran y que sean ofertados a
través de catálogos electrónicos que se elaboren para este tipo de
contrataciones. Los contratos resultantes de estos convenios serán
suscritos por cada uno de los contratantes requirentes de los bienes o
servicios.
Asimismo, a continuación analizaremos la “Alianza estratégica” y la “Alianza comercial”
Alianza Estratégica
A los fines de conocer que se entiende por Alianza Estratégica, debemos acudir
al artículo 6 numeral 35 del DLCP, el cual establece:
35. Alianza Estratégica: Consiste en el establecimiento de mecanismos
de cooperación entre el contratante y personas naturales o jurídicas o
conjunto de ellas, independientemente de su forma de organización, en la
combinación de esfuerzos, fortalezas y habilidades, para la obtención
de bienes, servicios u obras asociados al proceso productivo o a las
actividades sustantivas del contratante, debiendo establecerse en el
documento donde se formalice, las ventajas que represente para el
contratante la alianza estratégica en comparación con la aplicación de
las modalidades de selección de contratistas.
Comprenderán igualmente los acuerdos entre órganos y entes de la
Administración Pública, en un proceso de gestión con las comunidades
organizadas.
Del contenido de dicha Norma, puede observarse que la Alianza estratégica es un
mecanismo de cooperación de combinación de esfuerzos y fortalezas. Asimismo, que
obliga a indicar las ventajas para justificar su exclusión de modalidades de selección de
contratistas. Comprende igualmente acuerdos con las comunidades. Su característica
fundamental y que la diferencia de la alianza comercial, es que no se persiguen fines de
lucro y está centrada en cooperación y combinación de esfuerzos.
Alianza Comercial
Art 6 numeral 36 DLCP
36. Alianza Comercial: Son acuerdos que establece el contratante
con personas naturales o jurídicas o conjunto de ellas,
independientemente de su forma de organización, que tienen un
objetivo común específico para el beneficio mutuo con ánimo de
obtención de lucro o remuneración en general, debiendo
establecerse en el documento donde se formalice, las ventajas que
represente para el contratante la alianza comercial en comparación
con la aplicación de las modalidades de selección de contratistas.
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Edgar José Mariño Díaz
La Alianza Comercial, contempla a diferencia de la Alianza estratégica, la obtención
sustancial de beneficio “mutuo” y “lucro”.
CONTRATACIÓN POR ENCOMIENDA DE GESTIÓN
La contratación por Encomienda de Gestión se fundamenta en el artículo 5 numeral 7
de la Ley de Contrataciones Públicas, que se cita a continuación: “Quedan excluidos sólo
de la aplicación de las modalidades de selección de contratistas indicadas en la presente
Ley, los contratos que tenga por objeto: (…) 7. La adquisición de bienes, la prestación de
servicios y la ejecución de obras, encomendadas a los órganos o entes de la
Administración Pública”.
En términos más sencillos se verifica cuando se faculta a otro ente u órgano de la
administración pública a realizar determinada contratación pública (conforme al DLCP),
por encomienda del Contratante.
Es muy común que la administración pública en general la confunda con los contratos:
Marco, Alianza Estratégica y Alianza Comercial.
Encuentra su fundamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública, que señala
que es viable cuando por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos
para su desempeño, podrá acudirse a la encomienda de Gestión, de conformidad con las
formalidades que determinen la LOAP.
Fuente:
http://www.contratacionpublica.com.ve/articulos/v/26/%C2%BFque-son-los-contratos-
Ley Orgánica de la Administración Pública
Decreto Ley de Contrataciones Públicas (Noviembre 2014)
Comentarios al Secreto Ley de Contrataciones Públicas. Edgar Mariño. https://es.slideshare.net/5527686/nueva-
ley-de-contrataciones-pblicas-comentarios-y-jurisprudencia-edgar-mario-iecsam

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Contrato Marco, Convenio Marco,Alianza Estratégica, Comercial y Encomienda de gestión

  • 1. emarinodiaz@hotmail.com Edgar José Mariño Díaz Contrato Marco, Alianza Estratégica, Alianza Comercial y Encomienda de Gestión ¿QUE SON LOS ‘CONTRATOS MARCO’? Un Contrato Marco es un acuerdo en el que se establecen precios y condiciones de compras determinadas, durante un período de tiempo definido. Están destinados a regular la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que por sus características o recurrencia dificulten establecer la contratación por cantidades fijas. Para ello, los contratantes deberán aplicar el procedimiento de selección correspondiente, con una estimación global máxima de precio y cantidades. En estos casos, la adjudicación establecerá los precios unitarios de los rubros o partidas que conforman la contratación, con un monto total máximo del contrato, el cual se ejecutará por órdenes de compra, servicio y de ejecución de obras, en las cuales se establecerán las condiciones y términos específicos de las cantidades a ejecutar, no existiendo la obligación por parte del contratante de ejecutar una cantidad determinada ni de pagar al contratista el monto máximo establecido. Fundamento Jurídico de los Contratos Marcos. Definiciones Artículo 6°. A los fines del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se define lo siguiente: 33. Contrato Marco: Contrato suscrito entre los contratantes y contratistas para regular la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que por sus características o recurrencia dificulten establecer la contratación por cantidades fijas. Para ello, los contratantes deberán aplicar el procedimiento de selección correspondiente, con una estimación global máxima de precio y cantidades. En estos casos, la adjudicación establecerá los precios unitarios de los rubros o partidas que conforman la contratación, con un monto total máximo del contrato, el cual se ejecutará por órdenes de compra, servicio y de ejecución de obra, en las cuales se establecerán las condiciones y términos específicos de las cantidades a ejecutar, no existiendo la obligación por parte del contratante de ejecutar una cantidad determinada ni de pagar al contratista el monto máximo establecido. Asimismo el artículo 2 del Reglamento de la Ley de Contrataciones Públicas (RLCP), dispone: Artículo 2 Definiciones A los efectos de este Reglamento, se entiende por:
  • 2. emarinodiaz@hotmail.com Edgar José Mariño Díaz Contrato Marco: Contrato mediante el cual se establecen los precios unitarios de las partidas que conforman la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras, con un monto total máximo del contrato, el cual se ejecutará por órdenes de trabajo, en las cuales se establecerán las condiciones y términos específicos de las cantidades a ejecutar, no existiendo la obligación por parte del Órgano o Ente Contratante de ejecutar una cantidad determinada ni de pagar al Contratista el monto máximo establecido. Los términos y condiciones de este Contrato Marco regirán y se considerarán incorporados a las respectivas órdenes de trabajo. Lista de Precios: Es la relación de precios unitarios ofertados, por los renglones o posiciones incluidos dentro del alcance de los bienes a adquirir, servicios a prestar u obras a ser ejecutadas, considerados en los pliegos o en las condiciones de la contratación, cuyo resultado será la adjudicación y firma de un Contrato Marco. Artículo 90 RLCP. Contrato Marco A los efectos de garantizar el suministro de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras que por sus características o recurrencia dificulten planificar la modalidad de selección de Contratistas, los órganos o entes contratantes deberán aplicar la modalidad de selección correspondiente, con una estimación global máxima de precio y cantidades cuyo resultado será un contrato marco bajo el esquema de lista de precios. En estos casos, el procedimiento a utilizar para la determinación de los precios unitarios a establecer en cada contrato, para cubrir parcial o totalmente las cantidades estimadas para el suministro de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras requeridas por el órgano o ente contratante, se obtendrá de las listas de precios incluidas en cada una de las ofertas presentadas. En caso de que la ejecución del contrato supere el monto estimado global original se aplicarán los procedimientos de control administrativo para la modificación del contrato, previstos en este Reglamento. ¿Cuándo debemos acudir al “Contrato marco”?: 1. Cuando por las características del bien, servicio u obra, que se pretenda realizar, hubiera la necesidad de efectuar contrataciones frecuentes. 2. Cuando sea más conveniente el suministro periódico de bienes con entregas parciales 3. Cuando la naturaleza del objeto del contrato, no permitiera definir previamente o cuantificar la demanda 4. Es más conveniente para atender a más de una unidad ¿Cómo llevarlo a cabo? 1. Necesariamente debe establecerse previamente en los pliegos de condiciones, condiciones de contratación o especificaciones (de acuerdo a la contratación a ejecutar) independientemente de la modalidad. 2. Se establecen los precios unitarios con un monto total máximo del contrato 3. Se ejecuta por órdenes de compras o servicio 4. Se establecen condiciones y términos específicos de las cantidades a ejecutar 5. No existe obligación de ejecutar una cantidad determinada 6. No existe obligación de pagar el monto máximo establecido 7. Los términos y condiciones se consideraran incorporados a las respectivas órdenes de compra y/o servicios.
  • 3. emarinodiaz@hotmail.com Edgar José Mariño Díaz Beneficios que comporta para el Contratante el “Contrato Marco” 1. Estandarización de los bienes y servicios para el Sector Público. 2. Acceso a precios de compra más competitivos. (Es el “Debe ser”) 3. Plazos de entrega más convenientes. 4. Posibilidad de emitir orden de compra de productos disponibles 5. Disminución de costos de inventario 6. Reorganización de procesos 7. Eliminación de etapas innecesarias en cadena de abastecimiento 8. Redistribución de recursos 9. Ahorro en los costos totales de la compra 10. El ahorro trasciende en la gestión y no solo en la compra 11. Compras, <bienes y Obras, justo a tiempo Beneficios que aporta al Contratista (Proveedor) 1. Ahorro de los costos de venta hacia el Estado 2. Posibilidad de mejorar el servicio ofrecido 3. Facilita la automatización del proceso de venta y el proceso logístico de entrega 4. Proceso único de contratación pública 5. Mercado enorme y bastante cautivo. 6. Simplificación Algunos aspectos que se deben comparar en el proceso son: 1. Cobertura (disponibilidad geográfica) 2. Plazos de entrega 3. Precio unitario 4. Descuentos 5. Costos de Fletes 6. Servicios de pre y post ventas Principales cláusulas y consejos de uso en el contrato marco 1. Compromiso de precios justos y razonables (Mejor Precio). 2. Acceso a descuentos especiales (Ofertas) 3. Garantía de Fiel Cumplimiento (No aplica si el Estado funge como Contratado) 4. Mantenimiento de la oferta (Debe mantenerse el equilibrio económico financiero) 5. Veracidad de la información 6. Suscripción de Contratos Definitivos. 7. Sanciones y Multas Gestión de entrega Al realizar el control preceptivo del producto, se debe revisar que cumpla con las condiciones pactadas en el Contrato Marco, en términos de: 1. Cantidad 2. Calidad 3. Fecha de entrega 4. Características técnicas 5. Entre otras…….
  • 4. emarinodiaz@hotmail.com Edgar José Mariño Díaz Es de destacar, a los fines de evitar confusión, que el contrato marco difiere del convenio marco, en que este último consiste en un mecanismo similar, pero regulado y canalizado por el Servicio Nacional de Contrataciones, en donde el SNC se encarga de la escogencia de los proveedores e igualmente sólo aplica a Bienes y Servicios, quedando excluidas las obras. Tal cual lo señala el artículo 6 numeral 34 del DLCP-2014. Sobre este particular, el Convenio Marco, es definido por el DLCP, en los términos siguientes: 34. Convenio Marco: Mecanismo mediante el cual el Servicio Nacional de Contrataciones, selecciona proveedores con los que los contratantes podrán contratar, bienes y servicios que requieran y que sean ofertados a través de catálogos electrónicos que se elaboren para este tipo de contrataciones. Los contratos resultantes de estos convenios serán suscritos por cada uno de los contratantes requirentes de los bienes o servicios. Asimismo, a continuación analizaremos la “Alianza estratégica” y la “Alianza comercial” Alianza Estratégica A los fines de conocer que se entiende por Alianza Estratégica, debemos acudir al artículo 6 numeral 35 del DLCP, el cual establece: 35. Alianza Estratégica: Consiste en el establecimiento de mecanismos de cooperación entre el contratante y personas naturales o jurídicas o conjunto de ellas, independientemente de su forma de organización, en la combinación de esfuerzos, fortalezas y habilidades, para la obtención de bienes, servicios u obras asociados al proceso productivo o a las actividades sustantivas del contratante, debiendo establecerse en el documento donde se formalice, las ventajas que represente para el contratante la alianza estratégica en comparación con la aplicación de las modalidades de selección de contratistas. Comprenderán igualmente los acuerdos entre órganos y entes de la Administración Pública, en un proceso de gestión con las comunidades organizadas. Del contenido de dicha Norma, puede observarse que la Alianza estratégica es un mecanismo de cooperación de combinación de esfuerzos y fortalezas. Asimismo, que obliga a indicar las ventajas para justificar su exclusión de modalidades de selección de contratistas. Comprende igualmente acuerdos con las comunidades. Su característica fundamental y que la diferencia de la alianza comercial, es que no se persiguen fines de lucro y está centrada en cooperación y combinación de esfuerzos. Alianza Comercial Art 6 numeral 36 DLCP 36. Alianza Comercial: Son acuerdos que establece el contratante con personas naturales o jurídicas o conjunto de ellas, independientemente de su forma de organización, que tienen un objetivo común específico para el beneficio mutuo con ánimo de obtención de lucro o remuneración en general, debiendo establecerse en el documento donde se formalice, las ventajas que represente para el contratante la alianza comercial en comparación con la aplicación de las modalidades de selección de contratistas.
  • 5. emarinodiaz@hotmail.com Edgar José Mariño Díaz La Alianza Comercial, contempla a diferencia de la Alianza estratégica, la obtención sustancial de beneficio “mutuo” y “lucro”. CONTRATACIÓN POR ENCOMIENDA DE GESTIÓN La contratación por Encomienda de Gestión se fundamenta en el artículo 5 numeral 7 de la Ley de Contrataciones Públicas, que se cita a continuación: “Quedan excluidos sólo de la aplicación de las modalidades de selección de contratistas indicadas en la presente Ley, los contratos que tenga por objeto: (…) 7. La adquisición de bienes, la prestación de servicios y la ejecución de obras, encomendadas a los órganos o entes de la Administración Pública”. En términos más sencillos se verifica cuando se faculta a otro ente u órgano de la administración pública a realizar determinada contratación pública (conforme al DLCP), por encomienda del Contratante. Es muy común que la administración pública en general la confunda con los contratos: Marco, Alianza Estratégica y Alianza Comercial. Encuentra su fundamento en la Ley Orgánica de la Administración Pública, que señala que es viable cuando por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos para su desempeño, podrá acudirse a la encomienda de Gestión, de conformidad con las formalidades que determinen la LOAP. Fuente: http://www.contratacionpublica.com.ve/articulos/v/26/%C2%BFque-son-los-contratos- Ley Orgánica de la Administración Pública Decreto Ley de Contrataciones Públicas (Noviembre 2014) Comentarios al Secreto Ley de Contrataciones Públicas. Edgar Mariño. https://es.slideshare.net/5527686/nueva- ley-de-contrataciones-pblicas-comentarios-y-jurisprudencia-edgar-mario-iecsam