Esta resolución reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo. Establece que todas las empresas e instituciones públicas o privadas con 10 o más trabajadores deben conformar un comité, compuesto por un número igual de representantes de los trabajadores y el empleador. Define las funciones y obligaciones de estos comités, los cuales se enfocan en promover la salud ocupacional y prevenir riesgos en el lugar de trabajo.