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SEMINARIO INTERNACIONAL
CORTE PENAL INTERNACIONAL: JUSTICIA DE GENERO Y PROCESOS DE IMPLEMENTACION DEL
ESTATUTO DE ROMA EN LA REGION ANDINA
Bogotá, 20 al 23 de octubre de 2004
1
PROYECTO REGIONAL
CORTE PENAL INTERNACIONAL
Y JUSTICIA DE GENERO.
CORPORACIÓN HUMANAS
EJERCICIO DE APLICACIÓN
INSTRUCCIONES:
1. Lea atentamente el caso;
2. Determine si la Corte Penal Internacional es o no competente para conocer de este caso; si no
es competente, cuál sería la instancia que deba tramitar el caso;
3. De acuerdo con el Estatuto de Roma, ubique el tipo penal al que corresponde y sus elementos;
4. Determine la sanción que correspondería por este hecho, según el Estatuto de Roma;
5. Señale cuáles podrían ser les medidas adecuadas para la protección de las víctimas y la
reparación por el daño ocasionado.
CASO: DECLARACION DE LUZ DE LAS NIEVES AYRESS MORENO
Nací en Santiago, Chile el 5 de octubre de 1948. Yo ingresé al Ejercito de Liberación Nacional de Bolivia,
un brazo del Partido Socialista en Chile, en el año 1968, y, en 1973, seguía siendo militante y activista del
ELN, trabajando con mujeres y niños en las poblaciones. También era estudiante de arte y periodísmo en
la Universidad de Chile.
Posterior al año 1973, milité en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria
de Chile (MIR).
A pocas semanas después del golpe de estado, yo estaba en la casa de
la madre de una amiga mía que estaba presa, cuando, a alrededor de las
10 de la noche, llegó un grupo de oficiales de carabineros y me arrestaron.
Me esposaron y me llevaron primero a la Escuela de Suboficiales de
Carabineros, y, después de dos o tres días, al Estadio Nacional. En la Escuela de Suboficiales, me
golpearon y me dieron cachetazos. También me tocaban el cuerpo, amenazándome con
avances sexuales, y me insultaban. A los presos nos tenían en unas celdas que quedaban en la parte de
atrás de la Escuela, en las caballerizas.
Después los carabineros me llevaron al Estadio Nacional, donde amarraban
los pies y los brazos, me colgaban cabeza abajo, y me aplicaban choque eléctrico al ano. Otro método de
tortura que usaban es "el teléfono," en el cual me golpeaban con fuerza los dos oídos simultáneamente.
Me torturaban desnuda y encapuchada. Fui torturada en presencia de mi padre y hermano, y una vez me
forzaron a intentar el acto sexual con mi padre y hermano. Me forzaban a presenciar las torturas de mi
padre, de mi hermano, y de otros conocidos que estaban presos. Varias veces en el baño de Londres me
violaron.
En una ocasión me subieron a un camión, de noche. Yo estaba encapuchada, y no podía ver. Me dijeron
que me iban a matar, y yo perdí la conciencia.
Luego me acuerdo de que alguien me empujó, y yo me caí del camión. Al borde del camino escuchaba
como pasaban los autos. No sé si estaban intentando matarme; no estoy segura que pasó después.
Aunque no supe quienes eran mis torturadores en el centro de la calle Londres, me acuerdo que tenían
acentos extranjeros, argentinos y paraguayos. Ellos me convencieron que estábamos en Buenos Aires.
Una vez durante las torturas me vino un choque al corazón, o algún tipo de ataque de corazón, y los
torturadores se asustaron. Escuché una voz chilena que dijo dónde tenían que ir a buscar medicina, en la
calle Arturo Prat, y así es como supe que estaba en Santiago.
Probablemente a principios de febrero, me trasladaron a Tejas Verdes, y estaba nuevamente
incomunicada, en una celda que estaba en un grupo de cabañas que se habían construido bajo el
Presidente Allende como un lugar de veraneo para los trabajadores. Como siempre estaba encapuchada
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cuando me llevaban, no sé bien como era ese edificio.
Tejas Verdes era el lugar donde entrenaban a los militares para ser torturadores, y ahí sufrí torturas
brutales. Me forzaban a hacer actos sexuales con un perro que había sido entrenado para participar en
torturas. Colocaban ratas adentro de mi vagina, y luego me daban choques con electricidad. Al recibir el
choque, las ratas se desesperaban y hundían sus garras en la carne de mi vagina. Se orinaban y
defecaban en mi cuerpo, introduciéndome el virus toxo-plasmosis. Los torturadores me violaron en
muchas oportunidades, y me tocaban sexualmente, insultándome, y forzándome a tener sexo oral con
ellos. Me cortaban con cuchillos; una vez me cortaron las primeras capas del vientre con un cuchillo, y
perdí mucha sangre. También me cortaron las orejas. Aún tengo las cicatrices. Otro método de tortura era
que amarraban mis brazos y pies, yo estando tendida sobre una mesa, y luego me estiraban los brazos y
las piernas hasta que perdían la circulación. Muchas veces me torturaban sin interrogarme. Yo no sabía
por qué me seguían torturando.
Una vez fuí torturada directamente por Manuel Contreras, al quien lo pude divisar porque la venda que
cubría mis ojos estaba floja. Después lo reconocí en fotos. El me torturó con otra mujer, una alemana que
estaba presa y quien a veces la torturaban conmigo porque pensaban que nos parecíamos y que quizás
éramos hermanas.
En Tejas Verdes yo me puse muy débil y enferma; mi vagina y útero estaban infectados y muy dañados
por la tortura. Un sargento me traía paños y vinagre para que me tratara de curar. Una vez me dijeron
que yo había tratado de suicidarme, y me mostraron un cordel colgado del techo de mi celda, pero yo no
tengo recuerdo de haberlo puesto ahí, y pienso que quizá ellos lo pusieron. A través de un pequeño hoyo
en mi celda yo podía ver a quienes pasaban; a veces veía a mi hermano y mi padre. A mi solo me veían
los otros presos cuando los guardias me llevaban al baño. A Margarita Duran también la habían
trasladado a Tejas Verdes, pero no estaba incomunicada. Ella es testigo de que yo estaba en Tejas
Verdes, y probablemente vio en la condición débil en que me encontraba.
Yo también fuí testigo de cómo torturaban a una mujer embarazada, que se llamaba Ana María. Un doctor
la supervisada, y les decía a los torturadores cuándo podían seguir.
En el marzo de 1975 fuí trasladada a la Cárcel de Mujeres en la calle Vicuña Mackenna, en Santiago,
que estaba bajo la administración de una orden de monjas carceleras. Aquí yo estuve en libre plática, y
me quedé en un patio con las otras presas políticas; a las presas políticas nos tenían apartados.
En abril me di cuenta que estaba embarazada, y esto lo confirmó el Dr. Mery, un doctor militar que ejercía
en la Universidad Católica, y quien me dijo que yo debiera estar orgullosa de tener un "hijo de la patria".
Mi embarazo causó gran controversia. A estas alturas mi caso era internacionalmente conocido, debido a
los esfuerzos de mi madre y familia de denunciar lo que me estaba pasando, y también a que una mujer
que estuvo presa conmigo en la cárcel de mujeres de Vicuña Mackenna había logrado sacar al
extranjero una declaración mía. Fuí entrevistada por la Cruz Roja Internacional, la Comisión Kennedy,
Amnistía Internacional, la Comisión Internacional de Derechos Humanos de la Organización de Estados
Americanos (OEA), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, por el Obispo Aristía de Santiago, un
Dr. Phillippe, y por el Cardenal Raul Silva Enrique, quien venía a ver a su sobrina, que también estaba
presa. Un grupo de esposas de militares vino a visitarme, y me prometieron la libertad si yo no hacía mas
declaraciones sobre mi embarazo y mi tortura, y me amenazaron con quitarme mi hijo una vez que
naciera.
Las monjas ofrecían ayudarme a pedir permiso para un aborto. Yo no era religiosa, pero por estar en una
cárcel cuidada por religiosas, tenía que elevar una solicitud al cardenal, y del cardenal al Papa. En Chile
el aborto es penado por la ley de cinco años y un día. Yo estaba muy mal físicamente, y si me hacía un
aborto clandestino en la prisión me podía morir, y por tal motivo decidí tener el hijo. Después de haber
sobrevivido meses de tortura y detención, no les iba a dar el gusto a los militares de morirme. Sin
embargo, en abril o mayo, comencé a tener mucho dolor en el vientre, y a perder coágulos de sangre.
Aborté en forma espontánea. No recibí atención médica durante el embarazo ni la pérdida.
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Yo nunca tuve un proceso legal. El General Bonilla, quien se interesó en mi caso, mandó un oficial a
entrevistarme a la cárcel a cerca de mi embarazo y del abuso sexual y otras torturas que había sufrido.
En esta entrevista, el oficial me dijo que en un momento hubieron tres distintos procesos en contra mi,
pero que los procesos eran tan contradictorios uno con el otro, que las cortes militares se declararon
incompetentes en mi caso. Después hubo una orden de trasladarme al campo de concentración Pisagua,
con pena de fusilamiento, pero el General Bonilla la bloqueó; él no estaba de acuerdo con el trato de los
prisioneros y las prisioneras. Sin embargo, fuí condenada a estar presa "en virtud del estado de sitio."
En marzo del 1975 me trasladaron a Tres Alamos., donde permanecí hasta diciembre del 1976, fuí
sometida nuevamente a violaciones, amenazas, insultos, y otras torturas sicológicas. El Comandante
Pacheco, quien estaba a cargo de Tres Alamos, me abusaba constantemente, sometiéndome a acosos
sexuales durante casi dos años. Le gustaba pasearse por el campo de concentración conmigo a su lado.
Yo estaba muy débil, y me desmayaba con frecuencia. Me quedaba en una celda con ocho compañeras.
En la primavera, no me acuerdo en qué mes, nos trasladaron a las prisioneras de Tres Alamos por un
mes a Pirque, en la cordillera, porque venía a Chile un grupo de la Comisión de Derechos Humanos de la
ONU, y querían evitar una visita a Tres Alamos. Fué para dar una buena imagen ante la delegación de la
ONU. Yo estaba muy deprimida, y me sentía ansiosa. Comía y lloraba mucho. La belleza del lugar de
alguna manera me quebró sicológicamente.
Después de un mes nos llevaron devuelta a Tres Alamos. Seguimos
organizándonos para hacer trabajos de artesanía para vender afuera. Nacieron tres
guaguas, y las cuidábamos entre todas. Mi madre y mis tías me visitaban en Tres
Alamos. En esta época mi madre estaba haciendo las gestiones para que yo pudiera
salir a Alemania..
En diciembre, salí expulsada de Chile por la dictadura con 17 compañeros y compañeras. La dictadura
publicó un decreto especial para expulsarnos, dejándonos sin derecho de regreso. En esta lista estaban
Gladys Días, Victor Toro, Luis Corbalán, y 15 compañeros más. Muchas oganizaciones internacionales,
como la Cruz Roja, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, y "CIME", y la solidaridad de los pueblos
del mundo, ayudaron a sacarme. En Berlin tenía conocidos, y me quedé con Nuria Nuñez, y también con
Gilde Botay. En este tiempo me dedicaba a denunciar públicamente lo que estaba pasando en Chile, y
viajé mucho.
En octubre o noviembre del 1977, me fuí a vivir a Cuba, y ahí recibí atención médica en el Calixto García,
un hospital de La Habana. Me trataron por un virus toxo plasmosis, con el cual había sido infectado por
las ratas, y que ataca la córnea del ojo. No podía tener hijos, y me reconstruyeron la vagina y todo mi
cuerpo para poder engendrar. También me trataron por infecciones vaginales, por descalcificación, y por
sordera, causada por la tortura "el teléfono." Me operaron los pies, que me habían golpeado mucho, y me
arreglaron las cicatrices que tenía en el vientre y en las orejas.
No me acuerdo de todos los tratamientos que recibí. El hospital tomó interés en el caso de mi familia, y
nos entrevistaron a mi, a mi padre y a mi hermano, y nos dieron terapia psicológica. Cuba era la única
parte del mundo donde nos podíamos operar ya que el costo era muy alto y ahí todo fué gratis.
He tenido muchas secuelas físicas y sicológicas debido a la tortura que sufrí en Chile. Tengo dolor
permanente en el cuello, las manos, las rodillas y los pies. Tengo marcas y cicatrices en todo mi cuerpo.
Cuando veo una rata, tengo un reflejo de dolor en mi vagina. También tengo un estado de ansiedad
constante, y he tenido pesadillas y depresión. He superado algunas de las secuelas sicológicas, por
ejemplo, el miedo al encierro que me surgió a causa de las violaciones que sufrí en el baño del centro de
torturas de la calle Londres. Pero sigo siendo muy sensible emocionalmente. Mi familia fué destruida,
dividida y toda mi vida cambió después del golpe militar.
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PROYECTO REGIONAL
CORTE PENAL INTERNACIONAL
Y JUSTICIA DE GENERO
EJERCICIO DE APLICACIÓN
INSTRUCCIONES:
1. Lea atentamente el caso;
2. Determine si la Corte Penal Internacional es o no competente para conocer de este caso; si no
es competente, cuál sería la instancia que deba tramitar el caso;
3. De acuerdo con el Estatuto de Roma, ubique el tipo penal al que corresponde y sus elementos;
4. Determine la sanción que correspondería por este hecho, según el Estatuto de Roma;
5. Señale cuáles podrían ser les medidas adecuadas para la protección de las víctimas y la
reparación por el daño ocasionado.
CASO:
Contexto
En Ruanda, entre el 6 de abril y mediados de julio de 1994, se calcula que fueron asesinadas entre
500.000 y 1.000.000 de personas. Las principales víctimas pertenecían a la minoría tutsi y hutus
moderados, mientras que los extremistas hutus eran los que violaban masivamente los derechos
humanos en todo el país en forma planificada, organizada y sistemática, mediante una operación que
comenzó pocas horas después de que el 6 de abril de 1994, el avión presidencial fuese atacado y Juvénal
Habyarimana, Presidente de la República de Ruanda y Cyprien Ntyamira, Presidente de la República de
Burundi murieran.
En un intento por detener el genocidio y derrocar al Gobierno provisional, el Frente Patriótico Ruandés,
movimiento insurgente dirigido principalmente por tutsis, combatió contra las fuerzas militares ruandesas y
las milicias conocidas como "Interahamwe" e "Impuzamugambi". La guerra civil obligó a miles de
ruandeses a huir a los países vecinos, principalmente al antiguo Zaire. Hacia el final de la guerra, a
mediados de julio de 1994, había más de 2 millones de ruandeses en los campamentos del antiguo Zaire
oriental, Tanzania y Burundi. Muchos miles se convirtieron en desplazados internos en el territorio de
Ruanda. El Frente Patriótico Ruandés logró controlar la capital el 4 de julio, detuvo el genocidio e instauró
un nuevo Gobierno, el cual procedió a detener y encarcelar a los presuntos responsables de actos de
genocidio u otras graves violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del
derecho internacional humanitario. Sin embargo, el sistema de administración de justicia ruandés se había
vuelto completamente ineficaz y el 80% de su personal, incluidos los jueces y los magistrados, habían
sido asesinados.
El caso de Monique1
28. Cuando comenzó el genocidio, Monique huyó a la selva con su hija de 6 años. Los Interhamwe la
encontraron y la violaron repetidas veces, tanto a ella como a su hija. Monique estaba embarazada de
seis meses. Al término del embarazo dio a luz a un niño anormal. Su hija de 6 años quedó fuertemente
traumatizada por la violación, en tanto que Monique contrajo una enfermedad de la matriz y la diabetes.
Su marido ha muerto y ella es prácticamente incapaz de atender a sus dos hijos. Monique se desplazó a
Arusha para declarar contra los autores del genocidio y a su regreso observó que personas desconocidas
habían dejado piedras y pimienta bajo su puerta con una nota que decía: "al acusar a otros tú también te
conviertes en asesina". Fue expulsada de la casa alquilada en que vivía. Aunque el tribunal le presta
asistencia para encontrar otro alojamiento, al parecer carece de los recursos necesarios.
El caso de Marceline
34. Marceline vivía en el municipio de Taba, Gitarama. Cuando comenzó el genocidio, su casa fue
incendiada y ella huyó con su familia a un lugar donde había oído que las gentes eran muertas no a
machetazos sino a tiros, forma de morir que Marceline consideraba mucho más digna. Los Interahamwe
reunieron a su familia en una amplia casa, mataron a todos los hombres y desnudaron a las mujeres.
1
Relatoría especial sobre violencia contra la mujer sus causas y consecuencias E/CN.4/1998/54/Add.1. 4
de febrero de 1998. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS. 54º período de sesiones. Tema 9 a) del
programa provisional. Informe de la Relatora Especial sobre la Violencia Contra la Mujer, Sra. Radhika
Coomaraswamy. Informe de la misión a Rwanda para estudiarla violencia contra la mujer en situaciones
de conflicto armado
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Marceline y las otras mujeres fueron obligadas a excavar fosas para enterrar a los hombres. Los
Interahamwe se apoderaron también de sus hijos y los arrojaron a la fosa, pidiendo a las madres que los
enterraran vivos. "Nunca olvidaré la mirada de mi hijo cuando me suplicaba que no le enterrara vivo."
Trató de salir de la fosa y le hicieron volver a palos. "Tuvimos que echar tierra a la fosa hasta que la
ausencia de todo movimiento reveló que todos habían muerto asfixiados."
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1. Lea atentamente el caso;
2. Determine si la Corte Penal Internacional es o no competente para conocer de este caso; si no
es competente, cuál sería la instancia que deba tramitar el caso;
3. De acuerdo con el Estatuto de Roma, ubique el tipo penal al que corresponde y sus elementos;
4. Determine la sanción que correspondería por este hecho, según el Estatuto de Roma;
5. Señale cuáles podrían ser les medidas adecuadas para la protección de las víctimas y la
reparación por el daño ocasionado.
CASO:
El Estado de Ponciano ha ejecutado un programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar en el
año 2001, llevado a cabo por el Ministerio de Salud, el mismo que tenía como objetivo capacitar a mujeres
y hombres en anticoncepción y salud reproductiva.
Luego de la aplicación del programa se denunciaron a la Defensoría del Pueblo varios casos de mujeres
afectadas por intervenciones quirúrgicas dirigidas a la anticoncepción, es decir, esterilizaciones
quirúrgicas que no contaban con su consentimiento informado; también existe evidencia de casos de
esterilización no autorizada, presión sistemática casa por casa en localidades urbano marginales y
rurales, coacción y condicionamientos a las decisión libre e informada. Igualmente, existen pruebas
abrumadoras sobre la fijación de cuotas de esterilización por las autoridades de salud, lo que ha afectado
particular y desproporcionadamente a las mujeres más pobres y las que viven en zonas rurales
Uno de los casos más graves es el de la señora Angela Tipán, mujer campesina de aproximadamente 23
años de edad y madre de 4 hijos, quien fue objeto de acoso por parte del Centro de Salud perteneciente
al sistema público de salud, para que se esterilizara. Ella y su compañero Juan Palaguachi recibieron
distintas formas de hostigamiento, que incluyeron varias visitas donde el personal de salud amenazaba
con denunciarlos ante la policía, y les mencionaba que el gobierno había dictado una ley por la cual la
persona que tuviera más de tres hijos debería pagar una multa y sería llevada a la cárcel.
Finalmente, bajo coacción la señora Tipán accedió a que le practicaran una operación de ligadura de
trompas. El procedimiento quirúrgico fue realizado el 10 de febrero del 2001 en el Hospital Regional de
Cajamarca, sin haberse efectuado previamente ningún examen médico. La señora Tipán fue dada de alta
al día siguiente, a pesar de que presentaba vómitos e intensos dolores de cabeza. Durante los días
siguientes el señor Palaguachi informó varias veces al personal del Centro de Salud del estado de salud
de su compañera, que iba empeorando cada día, y el personal del Centro de Salud decía que estos eran
los efectos post operatorios de la anestesia.
El 8 de marzo del 2001, la señora Tipán falleció en su casa; en el certificado de defunción se diagnosticó
que su muerte se había producido debido a una "sepsis" como causa directa y bloqueo tubárico bilateral
como causa antecedente. Días después, un médico del Centro de Salud ofreció una suma de dinero al
señor Palaguachi para dar por terminado el problema.
El 17 de mayo del 2001, el señor Juan Palaguachi denunció ante la Fiscalía a Ernesto Martínez, Jefe del
Centro de Salud como responsable de la muerte de la señora Tipán, por delitos contra la vida, el cuerpo y
la salud, en la figura de homicidio culposo. El 20 de mayo del 2001 el Fiscal formalizó denuncia penal
contra el señor Ernesto Martínez y otras personas, ante la Jueza Penal de la localidad, quien el 8 de junio
del 2001 declaró que no había lugar a la apertura de instrucción. Tal decisión fue confirmada el 12 de julio
del 2001 por la Sala Especializada en lo Penal que ordenó el archivo definitivo del caso.
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EJERCICIO DE APLICACIÓN
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1. Lea atentamente el caso;
2. Determine si la Corte Penal Internacional es o no competente para conocer de este caso; si no
es competente, cuál sería la instancia que deba tramitar el caso;
3. De acuerdo con el Estatuto de Roma, ubique el tipo penal al que corresponde y sus elementos;
4. Determine la sanción que correspondería por este hecho, según el Estatuto de Roma;
5. Señale cuáles podrían ser les medidas adecuadas para la protección de las víctimas y la
reparación por el daño ocasionado.
CASO:
Entre abril de 1992 y febrero de 1993, durante el conflicto armado entre los bosnio-servios y los bosnio-
musulmanes en el área de Foca, la población civil no serbia fue asesinada, violada y abusada. La
campaña de “limpieza étnica” estuvo dirigida especialmente contra las mujeres musulmanas no serbias,
quienes permanecieron detenidas en apartamentos, moteles, un polideportivo e incluso en un colegio
secundario, formaban parte de un extenso plan de limpieza étnica. Las mujeres fueron separadas de los
hombres, tras lo cual se inició un régimen brutal de violaciones en grupo, esclavitud y torturas.
Según Avril McDonald, experta del Instituto de Derecho Internacional Asser no se trataba de violaciones
al azar, sino de un intento sistemático de aterrorizar a la población musulmana para que abandonara la
ciudad de Foca. El plan consistía en aterrorizar en suficiente grado a las mujeres, con el fin de que los
demás civiles musulmanes abandonaran la ciudad.2
Los fiscales dicen que esta estrategia funcionó y que
hoy en día ya no quedan casi musulmanes en Foca.
Entre las personas que atestiguaron estuvo una mujer conocida como testigo AS, tenía 20 años de edad
cuando Radomir Kovac la llevó a un apartamento en Foca. Según la acusación, Kovac la mantuvo allí
prisionera por 4 meses. Durante ese período, la víctima fue violada y maltratada por Kovac y otro hombre.
Además, fue obligada a cocinar y hacer limpieza para los soldados que visitaban el apartamento. Junto
con ella se encontraban otras mujeres en la vivienda, entre ellas una niña de tan solo 12 años. Una
noche, todas fueron obligadas a desnudarse y a bailar sobre una mesa, mientras Kovac las observaba.
Finalmente, Kovac cedió la mujer y otras dos compañeras de destino a dos soldados montenegrinos.
Posteriormente, ella se enteró de que habían sido vendidas por unos 220 dólares y una carga de
detergentes.
Junto a Radomir Kovac los otros acusados eran Zoran Vukovic, un presunto dirigente paramilitar; y
Dragoljub Kunarac, quien, según la fiscalía, era un comandante del Ejército serbo-bosnio.3
2
En: http://www.rnw.nl/informarn/html/act010222_tpicasofoca.html
3
La misma experta Mcdonald explica que en la jurisprudencia de la Segunda Guerra Mundial, en los Tribunales de
Nuremberg y Tokio, las únicas personas que fueron esclavizas, fueron aquellas que debían hacer trabajos forzados.
Por tanto, por primera vez en la historia, la violación será considerada como esclavitud. Aunque llega 50 años tarde,
de cerrarse con éxito, en cierto sentido el caso constituirá una justificación para las así llamadas ‘esclavas sexuales', o
mujeres que durante la última conflagración mundial fueron obligadas por los japoneses, a prestar servicios sexuales.

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Anexos casos derecho penal internacional

  • 1. SEMINARIO INTERNACIONAL CORTE PENAL INTERNACIONAL: JUSTICIA DE GENERO Y PROCESOS DE IMPLEMENTACION DEL ESTATUTO DE ROMA EN LA REGION ANDINA Bogotá, 20 al 23 de octubre de 2004 1 PROYECTO REGIONAL CORTE PENAL INTERNACIONAL Y JUSTICIA DE GENERO. CORPORACIÓN HUMANAS EJERCICIO DE APLICACIÓN INSTRUCCIONES: 1. Lea atentamente el caso; 2. Determine si la Corte Penal Internacional es o no competente para conocer de este caso; si no es competente, cuál sería la instancia que deba tramitar el caso; 3. De acuerdo con el Estatuto de Roma, ubique el tipo penal al que corresponde y sus elementos; 4. Determine la sanción que correspondería por este hecho, según el Estatuto de Roma; 5. Señale cuáles podrían ser les medidas adecuadas para la protección de las víctimas y la reparación por el daño ocasionado. CASO: DECLARACION DE LUZ DE LAS NIEVES AYRESS MORENO Nací en Santiago, Chile el 5 de octubre de 1948. Yo ingresé al Ejercito de Liberación Nacional de Bolivia, un brazo del Partido Socialista en Chile, en el año 1968, y, en 1973, seguía siendo militante y activista del ELN, trabajando con mujeres y niños en las poblaciones. También era estudiante de arte y periodísmo en la Universidad de Chile. Posterior al año 1973, milité en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria de Chile (MIR). A pocas semanas después del golpe de estado, yo estaba en la casa de la madre de una amiga mía que estaba presa, cuando, a alrededor de las 10 de la noche, llegó un grupo de oficiales de carabineros y me arrestaron. Me esposaron y me llevaron primero a la Escuela de Suboficiales de Carabineros, y, después de dos o tres días, al Estadio Nacional. En la Escuela de Suboficiales, me golpearon y me dieron cachetazos. También me tocaban el cuerpo, amenazándome con avances sexuales, y me insultaban. A los presos nos tenían en unas celdas que quedaban en la parte de atrás de la Escuela, en las caballerizas. Después los carabineros me llevaron al Estadio Nacional, donde amarraban los pies y los brazos, me colgaban cabeza abajo, y me aplicaban choque eléctrico al ano. Otro método de tortura que usaban es "el teléfono," en el cual me golpeaban con fuerza los dos oídos simultáneamente. Me torturaban desnuda y encapuchada. Fui torturada en presencia de mi padre y hermano, y una vez me forzaron a intentar el acto sexual con mi padre y hermano. Me forzaban a presenciar las torturas de mi padre, de mi hermano, y de otros conocidos que estaban presos. Varias veces en el baño de Londres me violaron. En una ocasión me subieron a un camión, de noche. Yo estaba encapuchada, y no podía ver. Me dijeron que me iban a matar, y yo perdí la conciencia. Luego me acuerdo de que alguien me empujó, y yo me caí del camión. Al borde del camino escuchaba como pasaban los autos. No sé si estaban intentando matarme; no estoy segura que pasó después. Aunque no supe quienes eran mis torturadores en el centro de la calle Londres, me acuerdo que tenían acentos extranjeros, argentinos y paraguayos. Ellos me convencieron que estábamos en Buenos Aires. Una vez durante las torturas me vino un choque al corazón, o algún tipo de ataque de corazón, y los torturadores se asustaron. Escuché una voz chilena que dijo dónde tenían que ir a buscar medicina, en la calle Arturo Prat, y así es como supe que estaba en Santiago. Probablemente a principios de febrero, me trasladaron a Tejas Verdes, y estaba nuevamente incomunicada, en una celda que estaba en un grupo de cabañas que se habían construido bajo el Presidente Allende como un lugar de veraneo para los trabajadores. Como siempre estaba encapuchada
  • 2. SEMINARIO INTERNACIONAL CORTE PENAL INTERNACIONAL: JUSTICIA DE GENERO Y PROCESOS DE IMPLEMENTACION DEL ESTATUTO DE ROMA EN LA REGION ANDINA Bogotá, 20 al 23 de octubre de 2004 2 cuando me llevaban, no sé bien como era ese edificio. Tejas Verdes era el lugar donde entrenaban a los militares para ser torturadores, y ahí sufrí torturas brutales. Me forzaban a hacer actos sexuales con un perro que había sido entrenado para participar en torturas. Colocaban ratas adentro de mi vagina, y luego me daban choques con electricidad. Al recibir el choque, las ratas se desesperaban y hundían sus garras en la carne de mi vagina. Se orinaban y defecaban en mi cuerpo, introduciéndome el virus toxo-plasmosis. Los torturadores me violaron en muchas oportunidades, y me tocaban sexualmente, insultándome, y forzándome a tener sexo oral con ellos. Me cortaban con cuchillos; una vez me cortaron las primeras capas del vientre con un cuchillo, y perdí mucha sangre. También me cortaron las orejas. Aún tengo las cicatrices. Otro método de tortura era que amarraban mis brazos y pies, yo estando tendida sobre una mesa, y luego me estiraban los brazos y las piernas hasta que perdían la circulación. Muchas veces me torturaban sin interrogarme. Yo no sabía por qué me seguían torturando. Una vez fuí torturada directamente por Manuel Contreras, al quien lo pude divisar porque la venda que cubría mis ojos estaba floja. Después lo reconocí en fotos. El me torturó con otra mujer, una alemana que estaba presa y quien a veces la torturaban conmigo porque pensaban que nos parecíamos y que quizás éramos hermanas. En Tejas Verdes yo me puse muy débil y enferma; mi vagina y útero estaban infectados y muy dañados por la tortura. Un sargento me traía paños y vinagre para que me tratara de curar. Una vez me dijeron que yo había tratado de suicidarme, y me mostraron un cordel colgado del techo de mi celda, pero yo no tengo recuerdo de haberlo puesto ahí, y pienso que quizá ellos lo pusieron. A través de un pequeño hoyo en mi celda yo podía ver a quienes pasaban; a veces veía a mi hermano y mi padre. A mi solo me veían los otros presos cuando los guardias me llevaban al baño. A Margarita Duran también la habían trasladado a Tejas Verdes, pero no estaba incomunicada. Ella es testigo de que yo estaba en Tejas Verdes, y probablemente vio en la condición débil en que me encontraba. Yo también fuí testigo de cómo torturaban a una mujer embarazada, que se llamaba Ana María. Un doctor la supervisada, y les decía a los torturadores cuándo podían seguir. En el marzo de 1975 fuí trasladada a la Cárcel de Mujeres en la calle Vicuña Mackenna, en Santiago, que estaba bajo la administración de una orden de monjas carceleras. Aquí yo estuve en libre plática, y me quedé en un patio con las otras presas políticas; a las presas políticas nos tenían apartados. En abril me di cuenta que estaba embarazada, y esto lo confirmó el Dr. Mery, un doctor militar que ejercía en la Universidad Católica, y quien me dijo que yo debiera estar orgullosa de tener un "hijo de la patria". Mi embarazo causó gran controversia. A estas alturas mi caso era internacionalmente conocido, debido a los esfuerzos de mi madre y familia de denunciar lo que me estaba pasando, y también a que una mujer que estuvo presa conmigo en la cárcel de mujeres de Vicuña Mackenna había logrado sacar al extranjero una declaración mía. Fuí entrevistada por la Cruz Roja Internacional, la Comisión Kennedy, Amnistía Internacional, la Comisión Internacional de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos (OEA), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, por el Obispo Aristía de Santiago, un Dr. Phillippe, y por el Cardenal Raul Silva Enrique, quien venía a ver a su sobrina, que también estaba presa. Un grupo de esposas de militares vino a visitarme, y me prometieron la libertad si yo no hacía mas declaraciones sobre mi embarazo y mi tortura, y me amenazaron con quitarme mi hijo una vez que naciera. Las monjas ofrecían ayudarme a pedir permiso para un aborto. Yo no era religiosa, pero por estar en una cárcel cuidada por religiosas, tenía que elevar una solicitud al cardenal, y del cardenal al Papa. En Chile el aborto es penado por la ley de cinco años y un día. Yo estaba muy mal físicamente, y si me hacía un aborto clandestino en la prisión me podía morir, y por tal motivo decidí tener el hijo. Después de haber sobrevivido meses de tortura y detención, no les iba a dar el gusto a los militares de morirme. Sin embargo, en abril o mayo, comencé a tener mucho dolor en el vientre, y a perder coágulos de sangre. Aborté en forma espontánea. No recibí atención médica durante el embarazo ni la pérdida.
  • 3. SEMINARIO INTERNACIONAL CORTE PENAL INTERNACIONAL: JUSTICIA DE GENERO Y PROCESOS DE IMPLEMENTACION DEL ESTATUTO DE ROMA EN LA REGION ANDINA Bogotá, 20 al 23 de octubre de 2004 3 Yo nunca tuve un proceso legal. El General Bonilla, quien se interesó en mi caso, mandó un oficial a entrevistarme a la cárcel a cerca de mi embarazo y del abuso sexual y otras torturas que había sufrido. En esta entrevista, el oficial me dijo que en un momento hubieron tres distintos procesos en contra mi, pero que los procesos eran tan contradictorios uno con el otro, que las cortes militares se declararon incompetentes en mi caso. Después hubo una orden de trasladarme al campo de concentración Pisagua, con pena de fusilamiento, pero el General Bonilla la bloqueó; él no estaba de acuerdo con el trato de los prisioneros y las prisioneras. Sin embargo, fuí condenada a estar presa "en virtud del estado de sitio." En marzo del 1975 me trasladaron a Tres Alamos., donde permanecí hasta diciembre del 1976, fuí sometida nuevamente a violaciones, amenazas, insultos, y otras torturas sicológicas. El Comandante Pacheco, quien estaba a cargo de Tres Alamos, me abusaba constantemente, sometiéndome a acosos sexuales durante casi dos años. Le gustaba pasearse por el campo de concentración conmigo a su lado. Yo estaba muy débil, y me desmayaba con frecuencia. Me quedaba en una celda con ocho compañeras. En la primavera, no me acuerdo en qué mes, nos trasladaron a las prisioneras de Tres Alamos por un mes a Pirque, en la cordillera, porque venía a Chile un grupo de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, y querían evitar una visita a Tres Alamos. Fué para dar una buena imagen ante la delegación de la ONU. Yo estaba muy deprimida, y me sentía ansiosa. Comía y lloraba mucho. La belleza del lugar de alguna manera me quebró sicológicamente. Después de un mes nos llevaron devuelta a Tres Alamos. Seguimos organizándonos para hacer trabajos de artesanía para vender afuera. Nacieron tres guaguas, y las cuidábamos entre todas. Mi madre y mis tías me visitaban en Tres Alamos. En esta época mi madre estaba haciendo las gestiones para que yo pudiera salir a Alemania.. En diciembre, salí expulsada de Chile por la dictadura con 17 compañeros y compañeras. La dictadura publicó un decreto especial para expulsarnos, dejándonos sin derecho de regreso. En esta lista estaban Gladys Días, Victor Toro, Luis Corbalán, y 15 compañeros más. Muchas oganizaciones internacionales, como la Cruz Roja, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, y "CIME", y la solidaridad de los pueblos del mundo, ayudaron a sacarme. En Berlin tenía conocidos, y me quedé con Nuria Nuñez, y también con Gilde Botay. En este tiempo me dedicaba a denunciar públicamente lo que estaba pasando en Chile, y viajé mucho. En octubre o noviembre del 1977, me fuí a vivir a Cuba, y ahí recibí atención médica en el Calixto García, un hospital de La Habana. Me trataron por un virus toxo plasmosis, con el cual había sido infectado por las ratas, y que ataca la córnea del ojo. No podía tener hijos, y me reconstruyeron la vagina y todo mi cuerpo para poder engendrar. También me trataron por infecciones vaginales, por descalcificación, y por sordera, causada por la tortura "el teléfono." Me operaron los pies, que me habían golpeado mucho, y me arreglaron las cicatrices que tenía en el vientre y en las orejas. No me acuerdo de todos los tratamientos que recibí. El hospital tomó interés en el caso de mi familia, y nos entrevistaron a mi, a mi padre y a mi hermano, y nos dieron terapia psicológica. Cuba era la única parte del mundo donde nos podíamos operar ya que el costo era muy alto y ahí todo fué gratis. He tenido muchas secuelas físicas y sicológicas debido a la tortura que sufrí en Chile. Tengo dolor permanente en el cuello, las manos, las rodillas y los pies. Tengo marcas y cicatrices en todo mi cuerpo. Cuando veo una rata, tengo un reflejo de dolor en mi vagina. También tengo un estado de ansiedad constante, y he tenido pesadillas y depresión. He superado algunas de las secuelas sicológicas, por ejemplo, el miedo al encierro que me surgió a causa de las violaciones que sufrí en el baño del centro de torturas de la calle Londres. Pero sigo siendo muy sensible emocionalmente. Mi familia fué destruida, dividida y toda mi vida cambió después del golpe militar.
  • 4. SEMINARIO INTERNACIONAL CORTE PENAL INTERNACIONAL: JUSTICIA DE GENERO Y PROCESOS DE IMPLEMENTACION DEL ESTATUTO DE ROMA EN LA REGION ANDINA Bogotá, 20 al 23 de octubre de 2004 4 PROYECTO REGIONAL CORTE PENAL INTERNACIONAL Y JUSTICIA DE GENERO EJERCICIO DE APLICACIÓN INSTRUCCIONES: 1. Lea atentamente el caso; 2. Determine si la Corte Penal Internacional es o no competente para conocer de este caso; si no es competente, cuál sería la instancia que deba tramitar el caso; 3. De acuerdo con el Estatuto de Roma, ubique el tipo penal al que corresponde y sus elementos; 4. Determine la sanción que correspondería por este hecho, según el Estatuto de Roma; 5. Señale cuáles podrían ser les medidas adecuadas para la protección de las víctimas y la reparación por el daño ocasionado. CASO: Contexto En Ruanda, entre el 6 de abril y mediados de julio de 1994, se calcula que fueron asesinadas entre 500.000 y 1.000.000 de personas. Las principales víctimas pertenecían a la minoría tutsi y hutus moderados, mientras que los extremistas hutus eran los que violaban masivamente los derechos humanos en todo el país en forma planificada, organizada y sistemática, mediante una operación que comenzó pocas horas después de que el 6 de abril de 1994, el avión presidencial fuese atacado y Juvénal Habyarimana, Presidente de la República de Ruanda y Cyprien Ntyamira, Presidente de la República de Burundi murieran. En un intento por detener el genocidio y derrocar al Gobierno provisional, el Frente Patriótico Ruandés, movimiento insurgente dirigido principalmente por tutsis, combatió contra las fuerzas militares ruandesas y las milicias conocidas como "Interahamwe" e "Impuzamugambi". La guerra civil obligó a miles de ruandeses a huir a los países vecinos, principalmente al antiguo Zaire. Hacia el final de la guerra, a mediados de julio de 1994, había más de 2 millones de ruandeses en los campamentos del antiguo Zaire oriental, Tanzania y Burundi. Muchos miles se convirtieron en desplazados internos en el territorio de Ruanda. El Frente Patriótico Ruandés logró controlar la capital el 4 de julio, detuvo el genocidio e instauró un nuevo Gobierno, el cual procedió a detener y encarcelar a los presuntos responsables de actos de genocidio u otras graves violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario. Sin embargo, el sistema de administración de justicia ruandés se había vuelto completamente ineficaz y el 80% de su personal, incluidos los jueces y los magistrados, habían sido asesinados. El caso de Monique1 28. Cuando comenzó el genocidio, Monique huyó a la selva con su hija de 6 años. Los Interhamwe la encontraron y la violaron repetidas veces, tanto a ella como a su hija. Monique estaba embarazada de seis meses. Al término del embarazo dio a luz a un niño anormal. Su hija de 6 años quedó fuertemente traumatizada por la violación, en tanto que Monique contrajo una enfermedad de la matriz y la diabetes. Su marido ha muerto y ella es prácticamente incapaz de atender a sus dos hijos. Monique se desplazó a Arusha para declarar contra los autores del genocidio y a su regreso observó que personas desconocidas habían dejado piedras y pimienta bajo su puerta con una nota que decía: "al acusar a otros tú también te conviertes en asesina". Fue expulsada de la casa alquilada en que vivía. Aunque el tribunal le presta asistencia para encontrar otro alojamiento, al parecer carece de los recursos necesarios. El caso de Marceline 34. Marceline vivía en el municipio de Taba, Gitarama. Cuando comenzó el genocidio, su casa fue incendiada y ella huyó con su familia a un lugar donde había oído que las gentes eran muertas no a machetazos sino a tiros, forma de morir que Marceline consideraba mucho más digna. Los Interahamwe reunieron a su familia en una amplia casa, mataron a todos los hombres y desnudaron a las mujeres. 1 Relatoría especial sobre violencia contra la mujer sus causas y consecuencias E/CN.4/1998/54/Add.1. 4 de febrero de 1998. COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS. 54º período de sesiones. Tema 9 a) del programa provisional. Informe de la Relatora Especial sobre la Violencia Contra la Mujer, Sra. Radhika Coomaraswamy. Informe de la misión a Rwanda para estudiarla violencia contra la mujer en situaciones de conflicto armado
  • 5. SEMINARIO INTERNACIONAL CORTE PENAL INTERNACIONAL: JUSTICIA DE GENERO Y PROCESOS DE IMPLEMENTACION DEL ESTATUTO DE ROMA EN LA REGION ANDINA Bogotá, 20 al 23 de octubre de 2004 5 Marceline y las otras mujeres fueron obligadas a excavar fosas para enterrar a los hombres. Los Interahamwe se apoderaron también de sus hijos y los arrojaron a la fosa, pidiendo a las madres que los enterraran vivos. "Nunca olvidaré la mirada de mi hijo cuando me suplicaba que no le enterrara vivo." Trató de salir de la fosa y le hicieron volver a palos. "Tuvimos que echar tierra a la fosa hasta que la ausencia de todo movimiento reveló que todos habían muerto asfixiados."
  • 6. SEMINARIO INTERNACIONAL CORTE PENAL INTERNACIONAL: JUSTICIA DE GENERO Y PROCESOS DE IMPLEMENTACION DEL ESTATUTO DE ROMA EN LA REGION ANDINA Bogotá, 20 al 23 de octubre de 2004 6 PROYECTO REGIONAL CORTE PENAL INTERNACIONAL Y JUSTICIA DE GENERO EJERCICIO DE APLICACIÓN INSTRUCCIONES: 1. Lea atentamente el caso; 2. Determine si la Corte Penal Internacional es o no competente para conocer de este caso; si no es competente, cuál sería la instancia que deba tramitar el caso; 3. De acuerdo con el Estatuto de Roma, ubique el tipo penal al que corresponde y sus elementos; 4. Determine la sanción que correspondería por este hecho, según el Estatuto de Roma; 5. Señale cuáles podrían ser les medidas adecuadas para la protección de las víctimas y la reparación por el daño ocasionado. CASO: El Estado de Ponciano ha ejecutado un programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar en el año 2001, llevado a cabo por el Ministerio de Salud, el mismo que tenía como objetivo capacitar a mujeres y hombres en anticoncepción y salud reproductiva. Luego de la aplicación del programa se denunciaron a la Defensoría del Pueblo varios casos de mujeres afectadas por intervenciones quirúrgicas dirigidas a la anticoncepción, es decir, esterilizaciones quirúrgicas que no contaban con su consentimiento informado; también existe evidencia de casos de esterilización no autorizada, presión sistemática casa por casa en localidades urbano marginales y rurales, coacción y condicionamientos a las decisión libre e informada. Igualmente, existen pruebas abrumadoras sobre la fijación de cuotas de esterilización por las autoridades de salud, lo que ha afectado particular y desproporcionadamente a las mujeres más pobres y las que viven en zonas rurales Uno de los casos más graves es el de la señora Angela Tipán, mujer campesina de aproximadamente 23 años de edad y madre de 4 hijos, quien fue objeto de acoso por parte del Centro de Salud perteneciente al sistema público de salud, para que se esterilizara. Ella y su compañero Juan Palaguachi recibieron distintas formas de hostigamiento, que incluyeron varias visitas donde el personal de salud amenazaba con denunciarlos ante la policía, y les mencionaba que el gobierno había dictado una ley por la cual la persona que tuviera más de tres hijos debería pagar una multa y sería llevada a la cárcel. Finalmente, bajo coacción la señora Tipán accedió a que le practicaran una operación de ligadura de trompas. El procedimiento quirúrgico fue realizado el 10 de febrero del 2001 en el Hospital Regional de Cajamarca, sin haberse efectuado previamente ningún examen médico. La señora Tipán fue dada de alta al día siguiente, a pesar de que presentaba vómitos e intensos dolores de cabeza. Durante los días siguientes el señor Palaguachi informó varias veces al personal del Centro de Salud del estado de salud de su compañera, que iba empeorando cada día, y el personal del Centro de Salud decía que estos eran los efectos post operatorios de la anestesia. El 8 de marzo del 2001, la señora Tipán falleció en su casa; en el certificado de defunción se diagnosticó que su muerte se había producido debido a una "sepsis" como causa directa y bloqueo tubárico bilateral como causa antecedente. Días después, un médico del Centro de Salud ofreció una suma de dinero al señor Palaguachi para dar por terminado el problema. El 17 de mayo del 2001, el señor Juan Palaguachi denunció ante la Fiscalía a Ernesto Martínez, Jefe del Centro de Salud como responsable de la muerte de la señora Tipán, por delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, en la figura de homicidio culposo. El 20 de mayo del 2001 el Fiscal formalizó denuncia penal contra el señor Ernesto Martínez y otras personas, ante la Jueza Penal de la localidad, quien el 8 de junio del 2001 declaró que no había lugar a la apertura de instrucción. Tal decisión fue confirmada el 12 de julio del 2001 por la Sala Especializada en lo Penal que ordenó el archivo definitivo del caso.
  • 7. SEMINARIO INTERNACIONAL CORTE PENAL INTERNACIONAL: JUSTICIA DE GENERO Y PROCESOS DE IMPLEMENTACION DEL ESTATUTO DE ROMA EN LA REGION ANDINA Bogotá, 20 al 23 de octubre de 2004 7 EJERCICIO DE APLICACIÓN INSTRUCCIONES: 1. Lea atentamente el caso; 2. Determine si la Corte Penal Internacional es o no competente para conocer de este caso; si no es competente, cuál sería la instancia que deba tramitar el caso; 3. De acuerdo con el Estatuto de Roma, ubique el tipo penal al que corresponde y sus elementos; 4. Determine la sanción que correspondería por este hecho, según el Estatuto de Roma; 5. Señale cuáles podrían ser les medidas adecuadas para la protección de las víctimas y la reparación por el daño ocasionado. CASO: Entre abril de 1992 y febrero de 1993, durante el conflicto armado entre los bosnio-servios y los bosnio- musulmanes en el área de Foca, la población civil no serbia fue asesinada, violada y abusada. La campaña de “limpieza étnica” estuvo dirigida especialmente contra las mujeres musulmanas no serbias, quienes permanecieron detenidas en apartamentos, moteles, un polideportivo e incluso en un colegio secundario, formaban parte de un extenso plan de limpieza étnica. Las mujeres fueron separadas de los hombres, tras lo cual se inició un régimen brutal de violaciones en grupo, esclavitud y torturas. Según Avril McDonald, experta del Instituto de Derecho Internacional Asser no se trataba de violaciones al azar, sino de un intento sistemático de aterrorizar a la población musulmana para que abandonara la ciudad de Foca. El plan consistía en aterrorizar en suficiente grado a las mujeres, con el fin de que los demás civiles musulmanes abandonaran la ciudad.2 Los fiscales dicen que esta estrategia funcionó y que hoy en día ya no quedan casi musulmanes en Foca. Entre las personas que atestiguaron estuvo una mujer conocida como testigo AS, tenía 20 años de edad cuando Radomir Kovac la llevó a un apartamento en Foca. Según la acusación, Kovac la mantuvo allí prisionera por 4 meses. Durante ese período, la víctima fue violada y maltratada por Kovac y otro hombre. Además, fue obligada a cocinar y hacer limpieza para los soldados que visitaban el apartamento. Junto con ella se encontraban otras mujeres en la vivienda, entre ellas una niña de tan solo 12 años. Una noche, todas fueron obligadas a desnudarse y a bailar sobre una mesa, mientras Kovac las observaba. Finalmente, Kovac cedió la mujer y otras dos compañeras de destino a dos soldados montenegrinos. Posteriormente, ella se enteró de que habían sido vendidas por unos 220 dólares y una carga de detergentes. Junto a Radomir Kovac los otros acusados eran Zoran Vukovic, un presunto dirigente paramilitar; y Dragoljub Kunarac, quien, según la fiscalía, era un comandante del Ejército serbo-bosnio.3 2 En: http://www.rnw.nl/informarn/html/act010222_tpicasofoca.html 3 La misma experta Mcdonald explica que en la jurisprudencia de la Segunda Guerra Mundial, en los Tribunales de Nuremberg y Tokio, las únicas personas que fueron esclavizas, fueron aquellas que debían hacer trabajos forzados. Por tanto, por primera vez en la historia, la violación será considerada como esclavitud. Aunque llega 50 años tarde, de cerrarse con éxito, en cierto sentido el caso constituirá una justificación para las así llamadas ‘esclavas sexuales', o mujeres que durante la última conflagración mundial fueron obligadas por los japoneses, a prestar servicios sexuales.