Este documento resume conceptos clave sobre el crédito y débito fiscal en Perú. Explica que el crédito fiscal es una deducción que permite al contribuyente pagar menos impuestos sobre las Ventas (IGV) por compras de insumos y bienes. También define el débito fiscal como el IGV cobrado en ventas. Luego, ilustra estos conceptos con tres ejemplos numéricos que calculan el crédito y débito fiscal para diferentes transacciones comerciales.
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
-COMPARACIÓN ENTRE EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES Y EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CURSO: LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
-COMPARACIÓN ENTRE EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES Y EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CURSO: LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
1. INSTITUTODEEDUCACIÓNSUPERIORTECNOLÓGICOPRIVADO
CARRERA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
TEMA: CREDITO Y DEBITO FISCAL
ASIGNATURA:
DOCENTE: NUÑES BARRIENTOS GLICET
INTEGRANTES:
ANDREA COSIO QUISPE
JUAN JESUS GONZALES CHAVEZ
RAUL CLEMENTE SONCCO APAZA
RUTH ERIKA CURASI QUISPE
CUSCO – PERÚ
2023
2. IMPUESTO GENERAL DE VENTAS (IGV)
• Concepto:
El IGV o Impuesto General a las Ventas es un impuesto que grava
todas las fases del ciclo de producción y distribución, está orientado
a ser asumido por el consumidor final, encontrándose normalmente
en el precio de compra de los productos que adquiere.
• Tasa:
Se aplica una tasa de 16% en las operaciones gravadas con el IGV.
A esa tasa se añade la tasa de 2% del Impuesto de Promoción
Municipal (IPM).
De tal modo a cada operación gravada se le aplica un total de
18%: IGV + IPM.
3. CREDITO FISCAL
• El crédito fiscal es una cuantía económica que se encuentra a
favor del sujeto obligado a pagar un determinado impuesto, ya
sea persona física o jurídica.
• Es decir, el crédito fiscal es un importe económico a favor
del contribuyente a la hora de liquidar un impuesto.
• Esto permite que el sujeto pague menos tributos o que tenga un
saldo a favor con la autoridad recaudadora o tributaria.
• El crédito fiscal sobre el Impuesto General a las Ventas (IGV) es
una deducción que admite la SUNAT sobre el tributo que gravó
las adquisiciones de insumos, bienes de capital (maquinarias,
etcétera), servicios y contratos de construcción, así como por el
pago de aranceles (impuesto por la importación de un bien o por
los servicios de una persona no domiciliada en el país).
4. SÓLO OTORGAN DERECHO A CRÉDITO FISCAL LAS
ADQUISICIONES DE BIENES, LAS PRESTACIONES O
UTILIZACIONES DE SERVICIOS, CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN
O IMPORTACIONES QUE REÚNAN LOS REQUISITOS SIGUIENTES:
• Requisitos Sustanciales:
Sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de
acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando
el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.
Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal
mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para
tal efecto establezca el Reglamento.
Se destinen a operaciones por las que se deba pagar el
Impuesto
5. • Requisitos Formales:
El impuesto general esté consignado por separado en el comprobante de pago que
acredite la compra del bien, el servicio afecto, el contrato de construcción o, de ser el
caso, en la nota de débito, o en los documentos emitidos por la SUNAT, que acrediten el
pago del impuesto en la importación de bienes.
Los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y número del RUC del
emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida
a través de los medios de acceso público de la SUNAT y que, de acuerdo con la
información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago
o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.
Los comprobantes de pago, notas de débito, los documentos emitidos por la SUNAT, a
los que se refiere el inciso a), o el formulario donde conste el pago del impuesto en la
utilización de servicios prestados por no domiciliados, hayan sido anotados en cualquier
momento por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras. El mencionado Registro
deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el
Reglamento
6. ¿EN QUÉ CASOS SE PERMITE?
1. Compra de bienes, prestaciones de servicios, importaciones y
contratos de construcción (todos con factura).
2. Ser reconocidos y justificados como un gasto propio de la empresa y
en beneficio de ella, mas no con fines personales.
3. La regla aplica incluso cuando el contribuyente no esté afecto al
Impuesto a la Renta.
4. Operaciones por las que se deba pagar impuesto.
5. Los comprobantes de pago o documentos deben consignar el nombre
y número del RUC del emisor, así como de la empresa receptora.
6. El IGV debe estar consignado por separado en la factura que acredite
la adquisición o en las notas de débito.
7. El emisor de los comprobantes de pago o documentos debe estar
habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.
7. REQUISITOS PARA SOLICITAR CRÉDITO FISCAL
Que los gastos sean permitidos como gastos o costos de la empresa.
Se destinen a operaciones por las cuales se deba pagar un impuesto.
Además, se deberá contar con los documentos necesarios que avalen el
crédito fiscal del IGV;
Si el importe del comprobante es mayor a 2mil soles el pago debe ser
bancarizado para poder usar el IGV y gasto de esa factura.
8. DEBITO FISCAL
• Es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las boletas, facturas,
liquidaciones, notas de débito y notas de crédito emitidas por el concepto de ventas y
servicios efectuados en el período tributario respectivo.
• Los débitos fiscales están constituidos por la suma del impuesto causado en todas las
ventas o servicios prestados por el contribuyente en el mes, de acuerdo con las
alícuotas tributarias que correspondan a los mismos
9. • EJEMPLO 1
Pedro, para fabricar un producto, compra insumos por S/.60, con un IGV de S/.10.80 (18% de S/.60).
Luego de la fabricación y obtener su producto final, logra venderlo por un valor S/.100 más un IGV de S/.18 (18%
de S/.100).
Pedro debería pagarle a la SUNAT el impuesto de S/.18, pero gracias al impuesto que pagó por sus insumos, podrá
restarle S/.10.80.
Finalmente, Pedro le pagará solo S/.7.20 de impuesto a la SUNAT.
11. EJEMPLO 3
• COMPRA
- COMPRAMOS 500 UNIDADES DE
CUADERNO ,CADA UNO EN S/ 10.00
(VV)
-COMPRAMOS 300 UNIDADES DEL
P.C.G.E. CADA CIENTO EN S/300.00(PV)
• VENTA
- VENDEMOS 500 UNIDADES DE
CUADERNO EN S/11.00(VV)
- VENDEMOS 300 UNIDADES DEL
P.C.G.E. CADA UNO EN S/ 4.00(PV)
POR CONSIGUIENTE : Es un debito fiscal de 135.76 soles