Este documento analiza el régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta interna de bienes, importaciones y combustibles. Explica que la percepción es un mecanismo de pago anticipado del IGV que busca formalizar actividades y combatir la evasión tributaria. Detalla los porcentajes de percepción, operaciones excluidas y el funcionamiento del régimen para distintos tipos de transacciones.
Casos y explicaciones prácticos sobre el sistema de retenciones, percepciones y detracciones 2011 Perú.
Yuri Gonzales Conferensista, seminarios, talleres de aplicación.
Libros y Registros contables PCGE 2011.
972520977, RPM *885782 NEXT 823*3464.
A NIVEL NACIONAL.
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES
- EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
-COMPARACIÓN ENTRE EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN VENTA DE BIENES Y EL SISTEMA DE DETRACCIONES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CURSO: LEGISLACIÓN COMERCIAL Y TRIBUTARIA
Renta de cuarta categoría
Si tienes ingresos por tu trabajo independiente, debes pagar impuesto a la renta por cuarta categoría.
A continuación te detallamos sobre que se trata este tema.
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La mejor manera de actualizarse y estar al tanto de las variaciones de la ley, es a través de nuestra publicación Fenaljurídico, que permite conocer los cambios normativos y las obligaciones legales más importantes a las que están sujetos los empresarios.
1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÌN
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
PERCEPCIONES DEL IGV
RIOJA – PERÚ 2018
PROFESORA: C.P.C. LIZBEL CARDENAS MEDINA
INTEGRANTES: Maritza Mirano Carrera
María Isabel Minchán Ocas
Wilder Smith Torres Ynga
ASIGNATURA: TALLER DE TRIBUTACIÓN
3. El presente trabajo de Percepción se aplica como un
mecanismo de formalización dentro de la Economía, por el
hecho de comprender actividades de alto grado de evasión
tributaria, actualmente se aplica a la venta interna de bienes
gravados con el IGV.
Sin embargo, nos surgen ciertas dudas con los contribuyentes
para poder determinar cuáles son las operaciones a las que no
se le aplicará la percepción a la venta interna de bienes, ya sea
porque el bien se encuentra excluido por una mención expresa
o porque el cliente tiene la calidad de consumidor final.
El motivo del presente informe es analizar aquellas operaciones
que se encuentran los porcentajes de percepción, de tal manera
que no se presenten problemas o contingencias en materia
tributaria.
INTRODUCCIÓN
SMITH
4. PERCEPCIONES DEL IGV
I.RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV
Constituye un sistema de pago adelantado del
Impuesto General a las Ventas, mediante el
cual el agente de percepción (vendedor o
Administración Tributaria) percibe del importe
de una venta o importación, un porcentaje
adicional que tendrá que ser cancelado por el
cliente o importador quien no podrá oponerse
a dicho cobro.
5. PERCEPCIONES DEL IGV
Régimen de Percepciones - Venta Interna
Ámbito de aplicación
El Régimen de Percepciones del IGV a la
venta interna de bienes es aplicable a las
operaciones de venta gravadas con el IGV,
respecto de los bienes señalados en el
Apéndice 1 de la Ley N° 29173 y normas
modificatorias.
Cabe indicar que la descripción de los bienes que hace el Apéndice 1 es
referencial, debiendo considerarse comprendidos al régimen además los bienes
contenidos en las sub partidas nacionales indicadas en dicho Apéndice.
6. PERCEPCIONES DEL IGV
Consumidor Final
Se considera a la persona natural que adquiera bienes comprendidos en el
Régimen por un importe igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.
700.00) - A partir del 01.01.2014 mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.
1500.00).
Además, deberá tenerse en cuenta que:
a.Tratándose de bienes como la harina, gaseosas o agua mineral, cerveza,
jugos, discos ópticos y estuches porta discos los mismos que se encuentran
contenidos en los numerales 1, 2, 3, 18 y 19 del Apéndice 1, siempre que el importe
de los bienes adquiridos no exceda de S/. 100 nuevos Soles, por comprobante de
pago.
b.Tratándose del Gas Licuado de Petróleo, bien comprendido en el numeral 4
del Apéndice 1:
i. Cuando se adquiera hasta dos (2) unidades de cilindros (balones) por
comprobante de pago, en los casos en que la comercialización se realice en
cilindros.
ii. Cuando el importe no exceda de S/. 1,500 por comprobante de pago, cuando
la comercialización se realice a granel.
7. PERCEPCIONES DEL IGV
Operaciones Excluidas
Las operaciones que cumplan, en forma
concurrente, con los siguientes requisitos:
• Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal;
• El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades
que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV".
8. PERCEPCIONES DEL IGV
Las ventas realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores
finales
Las ventas de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de
circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible
en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General
de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
En el retiro de bienes considerado como venta.
Operaciones Excluidas
9. PERCEPCIONES DEL IGV
Operaciones Excluidas
Las operaciones de venta efectuadas a través de la Bolsa de Productos
de Lima.
En las ventas en las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones
Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones).
10. PERCEPCIONES DEL IGV
Importe y oportunidad de la percepción
El importe de la percepción en la venta interna
de bienes será determinado aplicando el
porcentaje de 2% sobre el precio de venta. En el
caso de que el cliente sea también agente de
percepción y se emita un comprobante de pago
que permite ejercer el derecho al crédito fiscal,
se deberá aplicar el porcentaje de 0.5% sobre el
precio de venta.
11. PERCEPCIONES DEL IGV
Régimen de Percepciones - Importaciones
Operaciones Excluidas
Derivada de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de
admisión temporal para perfeccionamiento activo.
Realizada por quienes sean designados como agentes de retención del IGV.
Efectuada por el Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del
Impuesto a la Renta.
Efectuada por el Sector Público Nacional a que se refiere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del
Impuesto a la Renta.
De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 67 del Reglamento de
la Ley General de Aduanas.
Realizada al amparo de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía.
De los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del Apéndice 2 de la Ley N° 29173.
12. PERCEPCIONES DEL IGV
Importe de la Percepción
El monto de la percepción será determinado aplicando el porcentaje que corresponda sobre el importe
de la operación, que es el valor en Aduanas más todos los tributos que gravan la importación y, de ser
el caso, los derechos antidumping y compensatorios. Se aplicarán los siguientes porcentajes:
a) 10%: Cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efectúe la numeración de la
Declaración Aduanera de Mercancías o Declaración Simplificada de Importación), en alguno de los
siguientes supuestos:
Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.
La SUNAT le hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y dicha
condición figure en los registros de la Administración Tributaria.
Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la
Administración Tributaria.
No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DAM o DSI.
Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.
Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.
13. PERCEPCIONES DEL IGV
b) 5%: Cuando el importador nacionalice bienes usados.
c) 3.5%: Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos indicados en
los incisos a) y b)
Podrán aplicarse porcentajes diferenciados cuando el importador nacionalice bienes usados o
cuando no nacionalice estos bienes ni se encuentre en los supuestos señalados en el literal
a) del párrafo anterior.
Importe de la Percepción
14. PERCEPCIONES DEL IGV
Régimen de Percepciones - Venta de Combustible
Este régimen de percepciones del IGV es
aplicable a las operaciones de adquisición
de combustibles líquidos derivados del
petróleo, siendo éstos aquellos señalados en
el numeral 4.2 del artículo 4 del Reglamento
para la comercialización de Combustibles
Líquidos y otros Productos derivados de los
Hidrocarburos, con excepción del GLP (Gas
Licuado de Petróleo).
MARITZA
15. PERCEPCIONES DEL IGV
Operaciones excluidas
Sea otro agente de percepción
Se encontrarán excluidas las operaciones en las que el cliente presente alguna de
las siguientes condiciones:
Sea consumidor directo que cuente con registro habilitado en la Dirección General de
Hidrocarburos
Sea consumidor final, entendido como aquel sujeto que no comercializa el
combustible adquirido
16. PERCEPCIONES DEL IGV
Importe y oportunidad de la operación
El importe de la percepción en la adquisición de
combustibles será determinado aplicando el
porcentaje de 1% sobre el precio de venta, en
caso de pagos parciales el porcentaje se
aplicará sobre el importe de cada pago.
Se entiende por precio de venta a la suma que
incluye el valor de venta y los tributos que
graven la operación.
El agente de percepción efectuará la percepción
en el momento en que se realice el cobro total o
parcial, con prescindencia de la fecha en que se
realizó la operación, siempre que a la fecha de
cobro mantenga tal condición.
17. PERCEPCIONES DEL IGV
Funcionamiento -Régimen de Percepciones
A continuación, se detalla de forma gráfica el funcionamiento del sistema en una venta interna:
18. PERCEPCIONES DEL IGV
Designación y exclusión de agentes de percepción
La designación de agentes de percepción, así como la
exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante
Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de
Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT,
los mismos que actuarán o dejarán de actuar como tales,
según el caso, a partir del momento indicado en el
Decreto Supremo de designación o exclusión.
La SUNAT entregará al agente de percepción el
“Certificado de Agente de Percepción” a fin de facilitar la
aplicación del presente Régimen. Dicho documento
tendrá validez en tanto no opere la exclusión del sujeto
como agente percepción.
19. PERCEPCIONES DEL IGV
A continuación, se detallan los
aspectos más importantes en
cada tipo de percepción:
• En la Percepción aplicable a la Venta Interna
de Bienes
• En la Percepción aplicable a los Combustibles
20. PERCEPCIONES DEL IGV
El régimen de percepción del IGV es un mecanismo de recaudación que la
administración tributaria ha creado con el objetivo de aplicar el cobro por
adelantado del IGV asegurando de esa manera el cumplimiento de obligaciones
tributarias de los contribuyentes en las operaciones de comercialización de
combustible líquido y derivados de petróleo, en la importación definitiva y en la
venta interna de determinados bienes.
El régimen de percepción del IGV busca combatir la informalidad y la evasión
fiscal del pago del IGV, promueve el bienestar general cuando el mayor peso
tributario capaz de asegurar la satisfacción de necesidades sociales no recae,
injusta y exclusivamente, sobre los contribuyentes que cumplen sus obligaciones
fiscales.
CONCLUSIONES
21. PERCEPCIONES DEL IGV
RECOMENDACIONES
Del trabajo de investigación realizado se alcanzan las siguientes recomendaciones:
1. Es necesario que las empresas colaboren con el régimen de percepciones del IGV,
para dar cumplimiento a las disposiciones tributarias.
2. Se recomienda capacitar al personal de las empresas, en temas actuales de
manejo de fondos y valores, liquidaciones tributarias, etc.; con la finalidad de
mejorar la organización, funcionamiento y resultados de la gestión.
3. También nos dice que las empresas, deben analizar los diferentes aspectos
relacionados con el ámbito tributario a través de los reportes del sistema SUNAT,
para liquidar oportunamente las percepciones efectuadas.
4. Aquí nos recomienda también recuperar en el menor tiempo posible las cuentas
por cobrar, lo cual le permitirá a la empresa operar con mayor disponibilidad de
efectivo y cumplir con sus obligaciones.