Mario Hanco Chuco y Susana Gladys Vilca Achata en Diciembre 2010, interpusieron ante la Cuarta Sala Civil de Lima una demanda de Acción Popular contra el D.S. Nº 050-2005-EM y el D.S. 006-2006-EM
En contraste con la pasividad del gobierno para recuperar para el mercado interno el Lote 88, en manos del Consorcio Camisea, las buenas nuevas para los intereses de todos los peruanos vienen desde el Poder Judicial. Y es que en diciembre de 2010, el ciudadano cusqueño Mario Hanco Chuco y la excongresista y ahora viceministra de Minas, Susana Vilca, (quien desistió de la acción legal a inicios de este año) interpusieron ante la Cuarta Sala Civil de Lima una demanda de Acción Popular contra el Decreto Supremo Nº 050-2005-EM y, por consiguiente, con el D.S. 006-2006-EM, pues ambas normas vulneran la Ley 27133 (Ley de Promoción de la Industria de Gas Natural).
Lo que dice el argumento del demandante (Mario Huanca Chuco) es que el D.S. 050-2005-EM, dado el 2 de diciembre 2005 bajo la administración del exministro de energía y Minas Juan Valdivia, que autoriza a Perupetro S.A. a negociar y concertar una cláusula modificatoria al Contrato del Lote 88, va en contra a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 27133.
Antes de su modificación, el artículo 4 de la Ley 27133 decía que se debe garantizar el abastecimiento del mercado interno por un periodo permanente definido en el contrato (se cuenta 20 años desde la fecha de suscripción del contrato de venta). Tras la modificación mediante el D.S. 050-2005-EM, queda en manos del Ministerio de energía y Minas (MEM) determinar si el mercado interno está abastecido por 20 años al momento de firmar el contrato de compra y venta de Gas Natural para la exportación.
Sobre este punto, la Cuarta Sala Civil resuelve que el D.S 050-2005-EM atenta contra la Ley 27133 y la declara inconstitucional, pues recalca que una norma de menor jerarquía como una decreto supremo no puede modificar otra de mayor valía como una Ley.
“(D.S 050-2005) incurrió en flagrante contradicción del artículo 4 de la Ley 27133, con infracción del artículo 51 de la Constitución que indica que la Ley prevalece sobre las normas de inferior jerarquía, por lo que resulta nulo con efecto retroactivo dicho dispositivo (D.S) legal por tratarse de una norma inconstitucional”.
Título de crédito hipotecario negociable,conocimiento de embarque y carta de porte.
(conocimiento de embarque extraído de https://es.slideshare.net/CarlosRodriguezRamir/conocimiento-de-embarque-y-carta-de-porte?qid=7113e675-7f0f-45a5-bfd5-4a7de0fbbf08&v=&b=&from_search=2 )
Dictado en el curso de actualización profesional "Auditoría Financiera aplicable al Sector Público" en el COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA en la 2da. sesión el 29.08.2014
Título de crédito hipotecario negociable,conocimiento de embarque y carta de porte.
(conocimiento de embarque extraído de https://es.slideshare.net/CarlosRodriguezRamir/conocimiento-de-embarque-y-carta-de-porte?qid=7113e675-7f0f-45a5-bfd5-4a7de0fbbf08&v=&b=&from_search=2 )
Dictado en el curso de actualización profesional "Auditoría Financiera aplicable al Sector Público" en el COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE LIMA en la 2da. sesión el 29.08.2014
Es el poder que ejercitan las representaciones de trabajadores y empresarios para defender y promover los intereses que les son propios. Es decir, puede tomar la forma de derecho a la negociación colectiva sobre condiciones de trabajo y condiciones de empleo. Se basa en el principio de autonomía privada y se opone al concepto de heteronomía e intervencionismo (de las administraciones públicas) en la regulación y conformación de las relaciones de trabajo
Durante el último gobierno de Alan García (2006 - 2011), los apristas cometieron una serie de actos reñidos con la ética y la ley que aquí resumimos en quince casos imprescindibles para entender la corrupción y los lobbies en el partido de la estrella. Cuando el APRA gobierna, la plata llega sola.
Es el poder que ejercitan las representaciones de trabajadores y empresarios para defender y promover los intereses que les son propios. Es decir, puede tomar la forma de derecho a la negociación colectiva sobre condiciones de trabajo y condiciones de empleo. Se basa en el principio de autonomía privada y se opone al concepto de heteronomía e intervencionismo (de las administraciones públicas) en la regulación y conformación de las relaciones de trabajo
Durante el último gobierno de Alan García (2006 - 2011), los apristas cometieron una serie de actos reñidos con la ética y la ley que aquí resumimos en quince casos imprescindibles para entender la corrupción y los lobbies en el partido de la estrella. Cuando el APRA gobierna, la plata llega sola.
Presentación del Expresidente Jorge Quiroga ante la Asamblea Legislativa de Bolivia, para desvirtuar los cargos que le hace el MAS controlado por Evo Morales para tratar de enjuiciarlo nuevamente
Analisis de la nueva ley de hidrocarburos y de la orientacion de la política ...Ramón Copa
ANALISIS DE LA NUEVA LEY DE HIDROCARBUROS Y DE LA ORIENTACION DE LA POLÍTICA PETROLERA KICHNERISTA
Guillermo Martín Caviasca (UBA/UNLP)
helicópterox@yahoo.com.ar
Parte I
Introducción
Recordaba el General Enrique Mosconi en sus escritos que un día, cuando era director de Aeronáutica militar, fue a buscar combustible para sus aviones. Lo recibió el gerente de la compañía Wico que era una filial de la Standar Oil (antecesora de la contemporánea Chevrón). El ejecutivo de la empresa le negó el combustible, aduciendo que el Estado no pagaba a tiempo. Allí, impotente ante el escritorio del gerente de la multinacional, “me juramenté atacar a los trust, a destruir a los trust por todos los medios legales” recordaba tiempo después el gran patriota.
Además nos advertía contra cualquier ingenuidad en la colaboración con el gran capital, afirmando "Si para la explotación de los yacimientos fuimos partidarios, en un principio, de las organizaciones mixtas constituidas por el Estado y por el capital privado, dándole a aquél la dirección política y consideramos que contemporáneamente podía mantenerse el sistema de acordar concesiones a las compañías privadas, la experiencia de las luchas incesantes que la organización fiscal ha debido soportar con las compañías privadas durante todo el tiempo que la hemos dirigido, nos condujo a la conclusión de que tales organizaciones, la fiscal y la privada, no pueden coexistir, pues representan dos intereses antagónicos, destinados a vivir en lucha, de la cual sólo por excepción saldrá triunfante la organización estatal."
Una visión crítica del poder y su relación con las contribuciones petroleras en Bolivia (1985 - 2003), investigación desarrollada en el marco del proyecto: Estado, Análisis de las consecuencias del proceso de capitalización de los recursos hidrocarburíferos en Bolivia (
Promulgación de las leyes secundarias en materia energética. Ucrania y su dependencia energética. Se termina el monopolio de Pemex y CFE en México. Se aproxima la apertura del mercado de gasolinas en México
La Reforma Constitucional como garantía jurídica frente al poder político en ...Merlina2050
La presente investigación de Lourdes Cristina Quiroz Vigial titulada “La Reforma Constitucional como Garantía Jurídica frente al Poder Político en el Perú” aborda la problemática que se cierne en torno a los procesos de reforma constitucional llevados a cabo en el Perú en vinculación al poder político como aquel factor que aparece como la principal causa que motiva su realización, no sin antes distinguir las dos formas en que puede reformarse una constitución: total y parcialmente. Siendo de mi mayor interés el referirme con mayor detenimiento al estudio de la reforma total, por cuanto ésta ha sido recogida en la Constitución de 1993, en su artículo 32°. La pregunta de investigación planteada fue la siguiente:
¿Cuál es la relación existente entre el poder político y los procesos de reforma constitucional llevados a cabo en el Perú, distinguiendo dicha relación por el tipo de gobierno que la llevó a cabo?
Luego de trabajada la hipótesis planteada obtuvimos como resultado que el principal factor que ha determinado las reformas constitucionales en el Perú, es el factor político, independientemente del tipo de gobierno que la llevó a cabo.
Se ha podido arribar a la conclusión de que en el Perú los problemas de reforma constitucional, más que problemas de derecho, son problemas de poder político, pese a que dentro de un estado constitucional se reconoce hoy a las constituciones como auténticos documentos jurídicos, lo que tanto ha servido para sustentar el principio de supremacía constitucional, y permitir, a su vez, la elaboración de mecanismos de control de la constitucionalidad de las leyes.
Economía 564 2011-cr-archivo.unanimidadMerlina2050
Proyecto Ley 564/2011-CR, que restituye las acciones de inversión su calidad de acciones comunes con voto o de capital con voto y a sus titulares los derechos económicos, políticos societarios-Referencia Proyecto Ley 1445-2006-CR, el Díctamen del Congreso NO APROBACIÓN Y SE ARCHIVO:
Artículo publicado en La República 09 de febrero 2014, columnista invitado Carlos Alzamora, se refiere a la importante labor cumplida como Presidente del Perú el Sr. Augusto B. Leguía y su relación con el veredicto de la Haya con respecto a los limites marítimos y como nos aferramos al Tratado de 1929 y al Punto de la Concordia, los cuales fueron obtenidos por la genial estrategia diplomática que le costo al Sr. A. B. Leguía 20 años a fin de establecer los límites de frontera terrestre Perú y Chile, resuelta las fronteras, su objetivo fue abordar la negociación del Tratado de 1929 con Chile que nos devolvió Tacna y Tarata y estableció en Arica Concesiones y Servidumbres, que hubieran cambiado el destino de Tacna si el antileguismo ciego no hubiera frustrado durante 85 AÑOS SU EJECUCIÓN, con tal de no terminar una obra inciada por Leguía.
¿Qué son los chem trails? ¿Por qué fumigan? ¿Por qué las autoridades de cada país están en silencio? ¿Nos contaminamos todos los fumigados y los fumigadores? ¿Quiénes se benefician los que vende semillas modificadas?
Chemtrails viene de la derivación inglesa chem (química) y trail (rastro), es decir rastro químico.
El primer caso de Chemtrails en el mundo fue registrado a principios del año 1997, pero las ideas y proyectos sobre el control y manipulación climática parten de los años 90.
Para muchas personas a nivel mundial y con una visión un tanto errónea y algo “exagerada” es sobre “el genocidio sistemático que hacen los militares sobre la población humana para la erradicación de la 3º parte del mundo para luego la manipulación y control del resto”.
Pero a nuestro parecer y basado en años de investigaciones particulares cabe recalcar que esa idea puede ser mejor elaborada y con una mayor recepción hacia las personas por otros medios más fáciles y expansivos, es por esto que descartamos completamente la “fumigación” de la población humana por medio de los Chemtrails.
Ahora bien, existen varias patentes extranjeras que promueven y practican el control climático por medio del bombardeo de yoduro de plata a las nubes, lo que “deshidrata” a la nube y termina por “romperla, desintegrarla” por ende la nube no precipita y se crea una desertificación de la tierra, por no precipitar. Esto afecta principalmente a los cultivos ya que las pruebas se realizan en valles y partes cercanas a la costa, por lo que vemos, dado que puede que se den las condiciones para que esta sustancia surta efecto en la nube. (Iquique, Calama, valle del Elqui, Valparaíso, Santiago, concepción, Temuco, puerto Montt).
En Chile esta actividad va en aumento, y se presume que un par de años mas esta actividad se convertirá en una escena común.
Ahora bien retomando el tema del control climático, es importante saber que esto nos afecta a todos, ya que el calentamiento global del cual nos hablan tiende a falsear ante esta situación, porque en muchas partes del mundo se practica este control del clima y justamente en países donde se ven más afectados con el “calentamiento global” (EE.UU, Europa, Asia).
Los Chemtrails crean un velo muy similar a los “cirros”, que son nubes a grandes alturas, las que bloquean el escape del calor ingresado a la tierra, lo que crea el supuesto “efecto invernadero”. Entonces el objetivo de los Chemtrails es la manipulación y control del clima para eliminar las nubes de precipitado y crear cirros falsos para calentar la tierra y crear el falso “calentamiento global”. Pero… ¿Qué sentido tiene todo eso?… fácil, el dinero.
Todo el mundo sabe que el agua es el medio por el cual se creó la vida y es vital para la salud y vida de todos los seres del mundo, entonces el esquema es el siguiente:
CONTROLAS EL CLIMA, CONTROLAS EL AGUA POR LO TANTO CONTROLAS LA VIDA.
http://chilechemtrails.wordpress.com/
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
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1. Cronología Gas de Camisea
Decreto Supremo N°050-2005-EM y el Decreto Supremo
N°006-2006-EM-vulneran Ley 27133
(Ley de Promoción de la Industria de Gas Natural)
Mario Hanco Chuco y Susana Gladys Vilca Achata
en Diciembre 2010, interpusieron ante la Cuarta Sala Civil
de Lima una demanda de Acción Popular contra el D.S. Nº
050-2005-EM y el D.S. 006-2006-EM
3. Hunt Oil donde PPK desempeñó labores de asesoría
“Kuczynski fue quien trajo a Hunt Oil al Perú para participar
en Camisea. Su labor con Hunt fue el diseño financiero del
proyecto Camisea”, detalla Dammert.
Entre julio del 2001 y julio del 2002, tiempo en el que PPK
ejercía el cargo de ministro de Economía y Finanzas, se
adoptaron decisiones cruciales para la adjudicación del Lote
56 de Camisea al proyecto exportador.
En este punto es bueno destacar un aspecto de la
investigación de la revista Poder, en el que, como parte de su
trabajo, toma un extracto del reportaje realizado por el
periodista Bob Davis, del Wall Street Journal (WSJ), quien
publicó el 20 de diciembre de 2007 lo siguiente:
“(Ray) Hunt (dueño de Hunt Oil) iba con regularidad a Lima
para presionar por cambios a la ley de energía. Uno de sus
asesores influyentes fue PPK. En el 2003, Kuczynski organizó
una cena en su casa a la que asistieron Hunt, el presidente
Alejandro Toledo y el ministro de Energía y Minas Jaime
Quijandría. Luego, el gobierno comenzó a presionar al
Congreso para realizar una serie de ajustes a las leyes y
regulaciones. Después de dos años, esos cambios habían
variado la legislación energética del país en favor de la
promoción de las exportaciones”, señala Davis.
16/09/2009 www.larepublica.pe
Página 1
5. Hunt Oil donde PPK desempeñó labores de asesoría
Sobre el particular, Jaime Quijandría, ex ministro de Energía y Minas,
considera falso que a la reunión haya asistido Toledo. “Incluso le mandé una
carta al WSJ, pero no la publicaron. Quien sí asistió fue la entonces premier
Beatriz Merino. En esa reunión se conversó de temas generales”, afirmó el ex
ministro, según Poder.
Sin embargo, la información destaca que Quijandría está de acuerdo en que,
como cualquier inversionista, Hunt quería desarrollar un proyecto de
exportación de gas y para tal fin habría que hacer cambios a la normativa
vigente.
“Cuando PPK vuelve al Poder Ejecutivo promueve cambios normativos para
permitir la exportación del gas del Lote 56 y también de parte de las reservas
del Lote 88”, expresa por su parte Dammert.
Así, en junio del 2005, se modifica la ley que obligaba a abastecer al mercado
interno por un horizonte permanente y renovable por 20 años. Ello se
reemplazó por “un periodo mínimo definido en el contrato”, el cual señalaba
solo un horizonte fijo de 20 años. El resto de la historia es conocido.
Fuente:www.larepublica.pe
16/09/2009
Página 2
7. Reacciones
"La labor de PPK fue traer a la empresa Hunt Oil al Perú.
Desde ese momento empezó el lobby que hoy conocemos”.
Manuel Dammert
especialista
"Hay suficientes informes que evidencian que se han falseado
las reservas. Todo parte del lobby realizado por el señor
Kuczynski”.
Carlos Herrera
Ex ministro de energía y minas
16/09/2009
Fuente:www.larepublica.pe
8. Otros Protagonistas
Alejandro Toledo. Firmó y promovió los cambios legislativos que permitieron que Perú
LNG inicie el proyecto de exportación.
Alan García. Respaldó que el BIF financie el proyecto de Perú LNG. Pero el 28 de julio
señaló que hubo irregularidades en los cambios de las leyes.
Jaime Quijandría. Ex titular del MEM, estuvo convencido de que exportar gas beneficia
al país. En su gestión se jugó con las reservas.
Juan Valdivia. Durante su gestión al frente del MEM empezaron los problemas de
abastecimiento. Aun así apoyó la exportación.
Hans Flury . Durante su gestión en el MEM se cambió el Decreto Supremo que
garantizaba el gas por 40 años para el mercado interno.
Carlos del Solar. Representante de Hunt Oil en el Perú es uno de los impulsores de los
cambios en las normas, como del contrato del Lote 88.
En junio del 2005 se modifica la ley que obligaba a abastecer al mercado interno por
un horizonte permanente y renovable de 20 años. Ello se reemplazó por “un periodo
mínimo definido en el contrato”, el cual señalaba solo un horizonte fijo de 20 años.
9. Toledo-Kuczynski traicionaron al Perú regalando gas de Camisea
por Guillermo Olivera Díaz
13 de Marzo 2011-www.voltairenet.org
1. La felonía del retrucado cholo TOLEDO, cuando fue
Presidente 2001-06, y del pasmoso gringo KUCZYNSKI,
como ladino ministro subalterno suyo, al contratar la
exportación a un país incierto del inmenso volumen de
¡4.2 trillones de pies cúbicos del gas! peruano, a precio
vil, ganga o de regalo, en favor de sus bolsillos y de los
mercaderes agazapados y sin tener asegurado el
consumo interno, es algo imperdonable. ¡No es un
negocio, sino un negociado criminal!.
Por esta innoble traición merecen el escupitajo de
Gerard Piqué y de cada peruano en la cara, cuando
estén dentro de los muros y barrotes gélidos de una
cárcel de máxima seguridad. Si a ella se traslada al reo
Fujimori la inefable fruición sería mucho mayor.
Pagina 1
10. Fuente: Guillermo Olivera Diaz -www.voltairenet.org
“Vender” al extranjero en ¡$ 0.51 centavos de dólar! cada
millón de BTU de gas –British Thermal Unit: antigua unidad de
medida calorífica británica-, mientras EVO MORALES AYMA de
Bolivia coloca ese mismo gas en Brasil a más de $ 7.00
dólares, Chile vende a su mercado interno por encima de los $
10.00, Argentina sobre $ 15.00, es una altísima traición, un
repudiable engaño y una estafa al Perú. Un megafaenón que
Alan García, haciéndose el loco meciéndonos sobre la
renegociación incumplida del contrato de exportación, lo ha
consolidado.
Con el desaprobado gobierno alanista salen del Perú los
barcos repletos del gas natural licuefactado (LNG) de
Camisea, desde la planta de Pampa Melchorita de Cañete, sin
que se abastezca la sed creciente de gas del mercado nacional
–CUSCO, donde se ubica el yacimiento, aún no recibe una
gota de gas- y se tenga como secreto insondable a qué
misterioso país se destina, pudiendo ser Chile y no México.
¡Un crimen de lesa peruanidad!
Página 2
11. Fuente:Guillermo Olivera Diaz-www.voltairenet.org
2. Leyes y decretos supremos a granel promovieron la
exportación del gas.- Durante el gobierno de Toledo,
secundado ¿dirigido? por Pedro Pablo Kuczynski (amigo del
empresario gasífero norteamericano Ray Lee HUNT, dueño de
Hunt Oil Company), tal como el pago anticipado de la deuda
externa del Perú que también genera millonarias comisiones
pro bolsillo del gobernante, la exportación del gas del Gran
Camisea tuvo una frenética prioridad.
¿Frenesí de Toledo y PPK, como maridaje del delirium tremens
de éxtasis alcohólico del hombre de Cabana con el hambre
flemático inglés de arraigada crematofilia gringa?
Sin pizca de rubor decía el Decreto Supremo N° 050-2005-EM
de 30-11-2005, que suscribe Toledo: ¡”Que la exportación de
gas natural licuado es de suma importancia para el desarrollo
de la industria del Gas Natural, con el consiguiente beneficio
para la economía nacional”!
Página 3
12. Fuente:Guillermo Olivera Diaz-www.voltairenet.org
Para quién la exportación de gas es de “suma importancia”?
¿Para los comisionistas Toledo-Kuczynski o para el país?
¡El Perú recibe una despreciable y ridícula regalía efectiva de $
0.15 ó $ 0.24 centavos de dólar, por cada millón de BTU,
según que el precio ganga o regalado de exportación sea $
0.51 ó $ 0.63 de dicho millón de BTU!.
He aquí la relación de las normas entreguistas del gas, con las
que el gobierno de Toledo-Kuczynski posibilitaron la
exportación en su propio beneficio.
Página 4
13. Fuente:Guillermo Olivera Diaz-www.voltairenet.org
a) Ley N° 28176, de 23-02-2004, llamada Ley de Promoción
de la Inversión en plantas de procesamiento de Gas Natural;
b) Ley N° 28552, de 17-06-2005, que desaparece totalmente
el concepto de “garantizar el abastecimiento al mercado
nacional por un período mínimo”, igual a “un horizonte
permanente de 20 años”, que contenía la Ley N° 27133 y su
Reglamento.
c) Decreto Supremo N° 031-2003-EM, de 27-09-2003.
d) Decreto Supremo N° 032-2003.EM, de 28-10-2003.
e) Decreto Supremo N° 023-2004-EM de de 24-06-2004.
f) Decreto Supremo N° 042-2005-EM de 7-10-2005.
g) Decreto Supremo N° 050-2005-EM de 30-11-2005.
h) Decreto Supremo N° 061-2005-EM de 12-12-2005.
i) Decreto Supremo N° 006-2006-EM de 10-01-2006.
Página 5
14. Fuente.Guillermo Olivera Diaz-www.voltairenet.org
Con estas normas se posibilitó la final y ansiada exportación
del gas en beneficio de sus gestores y no del país. El mes de
febrero del año 2006, pocos meses antes que Toledo termine
su mandato, teniendo como primer ministro a Kuczynski, se
suscribieron los contratos referidos a los Lotes 88 y 56, al
precio vil antes reseñado: ¡ $ 0.51 centavos de dólar por
Millón de BTU !
3. Carísimo gas para peruanos y regalado al extranjero.-
Comoquiera que tanto Toledo como Kuczynski se reputan
economistas salidos de Harvard y Princeton, me imagino que
son conscientes de la enormidad del dolo con que han
procedido: ¡para los peruanos el precio del gas es más caro
que para los extranjeros!.
- $ 0.51 por millón de BTU, fijado para la insensata
exportación a México ¡que carece de planta para recibirlo!;
- $ 1.59 para el actualmente desabastecido sector eléctrico
nacional;
Página 6
15. Fuente:Guillermo Olivera Diaz-www-voltairenet.org
- $ 2.60 para el sector industrial igualmente desabastecido
(empresas forman cola por gas);
- $ 0.80 para el teórico sector residencial fuera de Lima
(Cuzco, La Convención no tienen gas).
¡Esta es la labor antiperuana de los TOLEDO y KUCZYNSKI,
“economistas” pro bolsillo millonario propio en detrimento de
la economía nacional!
Toledo fue Presidente del 28 de julio 2001 al 27 de julio 2006;
mientras que Kuczynski, fue su Ministro de Economía y
Finanzas dos veces: a) del 28-07-2001 al 11-07-2002 y b) del
16 -02-2004 al 16-08-2005; y Presidente del Consejo de
Ministros del 16-08-2005 al 27-07-2006.
Eran la uña y su imbricada mugre. Sin embargo, en las
elecciones 2011 cada uno quiere ser Presidente, por separado,
pues el reparto del botín debe serles demasiado difícil. En eso,
cholo y gringo son, pero no fueron, incompatibles.
Guillermo Olivera Díaz
16. Sentencia de la Cuarta Sala Civil de Lima
Fuente:www.diariolaprimeraperu.com
17 de Diciembre 2011
17. Sentencia de la Cuarta Sala Civil de Lima
www.diariolaprimeraperu.com/online/politica/poder-judicial-anula-entrega-del-lote-88_101441.htmlrta Sala Civil de Lima
1.-En contraste con la pasividad del gobierno para recuperar para el
mercado interno el Lote 88, en manos del Consorcio Camisea, las
buenas nuevas para los intereses de todos los peruanos vienen desde
el Poder Judicial. Y es que en diciembre de 2010, el ciudadano
cusqueño Mario Hanco Chuco y la excongresista y ahora viceministra
de Minas, Susana Vilca, (quien desistió de la acción legal a inicios de
este año) interpusieron ante la Cuarta Sala Civil de Lima una demanda
de Acción Popular contra el Decreto Supremo Nº 050-2005-EM y, por
consiguiente, con el D.S. 006-2006-EM, pues ambas normas vulneran
la Ley 27133 (Ley de Promoción de la Industria de Gas Natural).
2.-Lo que dice el argumento del demandante (Mario Huanca Chuco) es
que el D.S. 050-2005-EM, dado el 2 de diciembre 2005 bajo la
administración del exministro de energía y Minas Juan Valdivia, que
autoriza a Perupetro S.A. a negociar y concertar una cláusula
modificatoria al Contrato del Lote 88, va en contra a lo establecido en
el artículo 4 de la Ley 27133.
18. Sentencia de la Cuarta Sala Civil de Lima
Fuente:www.diariolaprimeraperu.com
3.-Antes de su modificación, el artículo 4 de la Ley 27133 decía que
se debe garantizar el abastecimiento del mercado interno por un
periodo permanente definido en el contrato (se cuenta 20 años desde
la fecha de suscripción del contrato de venta). Tras la modificación
mediante el D.S. 050-2005-EM, queda en manos del Ministerio de
energía y Minas (MEM) determinar si el mercado interno está
abastecido por 20 años al momento de firmar el contrato de compra
y venta de Gas Natural para la exportación.
Sobre este punto, la Cuarta Sala Civil resuelve que el D.S 050-2005-
EM atenta contra la Ley 27133 y la declara inconstitucional, pues
recalca que una norma de menor jerarquía como una decreto
supremo no puede modificar otra de mayor valía como una Ley.
“(D.S 050-2005) incurrió en flagrante contradicción del artículo 4 de
la Ley 27133, con infracción del artículo 51 de la Constitución que
indica que la Ley prevalece sobre las normas de inferior jerarquía,
por lo que resulta nulo con efecto retroactivo dicho dispositivo (D.S)
legal por tratarse de una norma inconstitucional”.
19. Demanda Insatisfecha
4.-La modificación de la Ley 27133 (mediante el D.S 050-2005) solo fue
el primer paso para facilitar y concretar la exportación. La segunda parte
se concretó, mediante D.S 006-2006-EM que aprobó la modificación de la
Cláusula 5.11 del Contrato del Lote 88 permitiéndose la exportación del
Gas Natural de un lote concebido (Lote 88) en exclusividad para
abastecer la demanda interna.
Antes de la modificación, el contrato original de exploración y explotación
del Lote 88 indica que las reservas del Lote 88 eran destinadas en su
totalidad para abastecer la demanda interna. Tras las modificaciones
hechas mediante los D.S 050-2005 y D.S. 006-2006, ambos del
Ministerio de energía y Minas, se permitió al Consorcio Perú LNG tomar
2.5 TCF (trillones de pies cúbicos) de Gas Natural del Lote 88 para
cumplir con su contrato de exportación. Dichas reservas fueron puestas
en garantías por el Consorcio en bancos internacionales para conseguir
financiamiento.
La Cuarta Sala Civil, resuelve que los mencionados decretos supremos
(050-2005 y 006-2006) “han devenido en nulos, insubsistentes y sin
efecto legal” por ir en contra de la Ley 27133 y el artículo 51 de la Carta
Magna. Por ello, sentencia que los actos jurídicos realizados durante su
vigencia y bajo su amparo normativo devinieron en “nulos, insubsistentes
y sin efecto legal”.
Periodista de la primera: Wilder Mayo
20. Es normal unificar criterios en el Perú
Eso de que es costumbre que los ministros y los jueces
que ven causas en las que el Estado es parte interesada,
teniendo el auspicio del presidente de la Corte Suprema,
es como para dejar de creer en muchas cosas.
Pongamos un caso:
en la demanda constitucional de acción popular que la
congresista Susana Vilca y su asesor Mario Hancco
presentaron ante la Cuarta Sala Civil del Poder Judicial,
para anular los efectos de los decretos 050-2005 EM y
006-2006-EM, violatorios de la ley del gas, por la cual se
pudo embargar una parte sustancial de las reservas del
Lote 88, se produjo un fallo un año después que daba la
razón a los demandantes.
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10/08/2013
21. Susana Vilca Achata Funcionaria Ministerio de Energía y Minas-Lote 88
En síntesis, el tribunal, definió que era cierto que el gobierno
de Toledo violó con los dos decretos dictados por PPK, el
contenido explícito de la ley que asignaba todo el contenido
del lote descubierto por la Shell al mercado nacional.
El 16 de diciembre del 2011, a los pocos días de la salida del
gabinete Lerner, la demanda Vilca-Hancco fue declarada
procedente.
Ante lo cual, la ahora excongresista Vilca, funcionaria del
ministerio de Energía y Minas se desistió, convirtiéndose en la
primera ganadora de una causa que deja de pelearla, y el
gobierno de Humala, que había sido el que impulsó la
presentación del escrito, apeló a través del ministro Merino
ante la Corte Suprema.
Por supuesto que era un caso de antología en la que el
presidente apelaba lo del candidato, y ambos eran la misma
persona.
10/08/2013
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22. Unificar Criterios
¿a Favor de quién: Estado Vs Corporaciones?
Pero lo que ahora nos inquieta es que el argumento para
defender los decretos ilegales, era que el Estado tenía otro
procedimiento para entenderse con Plus Petrol y que no era
necesario patear el tablero para llegar a un acuerdo.
Al margen que esto resultó en una farsa después que el
gobierno anunció una recuperación conversada, hizo desfilar
soldados, lanzó discursos, emitió un decreto supremo, y pasó
un año y Plus Petrol no firma el compromiso de devolución
que tampoco tiene fecha fija ni establece procedimientos y es
pura declaración de intenciones, el asunto neto era que habían
decretos ilegales y por lo menos un ciudadano haciendo uso
de su derecho a evidenciar el acto inconstitucional que eso
representaba.
Eso debía resolver el Poder Judicial y el Ejecutivo estaría
obligado a ejecutarlo.
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10/08/2013
23. Es normal unificar criterios
Pero la Suprema encontró la manera de decir que los
decretos en vez de ser las normas públicas y generales
que todos sabemos que son, eran en realidad el marco
de un convenio privado entre Perupetro y Camisea,
sobre el que nadie más que ellos podía opinar.
O sea anuló el fallo de la Cuarta Sala y le regaló el gas a
los exportadores.
Sólo que ahora da ganas de preguntar si alguien les dijo
que lo hicieran por el Perú, como en el caso Chavín de
Huántar.
10.09.13
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