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1ra. quincena, j u n io 2010
REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA C1
Informativo
Caballero Bustamante
Retroarrendamiento Financiero (Leaseback)
INFORME ESPECIAL
CONTENIDO
Informe Especial
C1	 Retroarrendamiento Financiero (Leaseback)
Libros y Registros
C5	 Registro del RΓ©gimen de Retenciones del IGV (Primera Parte)
Consulta Contable
C7	 LiquidaciΓ³n de compra
En el presente informe abordaremos el tratamiento contable apli-
cable a un contrato de retroarrendamiento financiero por parte
del vendedor-arrendatario, para lo cual antes de proceder al mis-
mo analizaremos las caracterΓ­stiscas de este contrato que consi-
deramos como muchos como una modalidad especial o subtipo
de leasing.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1. DescripciΓ³n del contrato
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Para JosΓ© Leiva Saavedra (1), el lease back es un contrato que goza
de todas las caracterΓ­sticas del leasing, es decir, es un contrato com-
plejo (2), unitario con causa ΓΊnica. Siendo importante advertir que se
mantiene la tenencia del bien por parte del vendedor-arrendatario por
la sencilla razΓ³n que la transferencia sΓ³lo se produce para conseguir
la liquidez requerida por el arrendatario. El bien, por lo tanto, conti-
nΓΊa siendo explotado por el arrendatario, como siempre lo fue.
Desde el plano funcional, la doctrina econΓ³mica y jurΓ­dica, y la juris-
prudencia comparada, no dudan que el contrato de lease back tiene una tΓ­-
pica causa de financiamiento, aΓΊn mΓ‘s acentuada y evidente que el propio
leasing (3), tratΓ‘ndose bΓ‘sicamente de una forma por la cual una empresa
obtiene liquidez de un activo fijo, constituyΓ©ndose como un sistema alter-
nativo de financiamiento. En efecto, tal como se concluye en el artΓ­culo
de Gabriel de ReinaTartiere(4) β€œla propiedad se traspasa al acreedor como
cauciΓ³n del reintegro del capital que representa el precio entregado para la
venta”, de esta manera se resguarda la entidad financiera.
En tΓ©rminos simples se trata de un contrato por el cual una empresa
vende un bien mueble o inmueble de su propiedad a una empresa especia-
lizada que a la vez de manera inmediata le concede en leasing el uso del
mismo bien, a cambio del pago de un monto periΓ³dico por un plazo deter-
minado y una opciΓ³n de compra al final del contrato por un valor residual.
Efectivo
		
		 Venta
			
	 Vendedor – Arrendatario	 Activo Fijo	 Comprador – Arrendador
			
		 Alquiler
		
Cuotas periΓ³dicas
Como se puede apreciar, segΓΊn el grΓ‘fico mostrado, el retroarren-
damiento o leaseback es un contrato con prestaciones recΓ­procas que
conjuga una transacciΓ³n de venta con pacto de retroarrendamiento,
es decir, comprende la venta de un bien por el vendedor y el arren-
damiento inmediato y en el mismo acto del bien al mismo vendedor,
siendo el arrendamiento y el precio de venta usualmente interdepen-
dientes por cuanto se negocian como un solo paquete.
Este tipo de operaciΓ³n es un financiamiento con garantΓ­a toda vez
que para la entidad financiera se trata de una colocaciΓ³n donde el
bien objeto del contrato se encuentra bajo su propiedad de suerte tal
que en caso de incumplimiento por parte del arrendatario debe resti-
tuirse a la entidad financiera el bien temporalmente cedido, mientras
que para el arrendatario le permite obtener liquidez garantizada con
uno de sus bienes, manteniendo el uso y la facultad de readquirir el
bien.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2.	 Normativa contable aplicable
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
AquΓ­ es importante seΓ±alar que de acuerdo con el criterio de Sus-
tancia (Esencia) sobre la Forma, una operaciΓ³n debe ser contabilizada
y presentada de acuerdo con su esencia y realidad econΓ³mica y no
meramente segΓΊn su forma legal. Dado que la esencia de las transac-
ciones y demΓ‘s sucesos no siempre es consistente con lo que aparenta
su forma legal o trama externa, conforme con el pΓ‘rrafo 35 del Marco
Conceptual para la PreparaciΓ³n y PresentaciΓ³n de los Estados Finan-
cieros, en situaciones como la que se presenta a continuaciΓ³n don-
de β€œUna entidad puede vender un activo a un tercero de tal manera
que la documentaciΓ³n aportada de a entender que la propiedad ha
pasado a este tercero. Sin embargo, pueden existir simultΓ‘neamente
acuerdos que aseguren a la entidad que puede continuar disfrutando
de los beneficios econΓ³micos incorporados al activo en cuestiΓ³n”; ten-
dremos que dar mΓ‘s importancia a la esencia del mismo registrando
la operaciΓ³n tal como es y no en base a las formas. A mayor abun-
damiento, en el pΓ‘rrafo 13 de la NIC 18, "Ingresos" se indica que si
una empresa vende bienes y, al mismo tiempo, hace un contrato para
recomprar esos bienes mΓ‘s tarde, se niega el efecto sustantivo de la
operaciΓ³n, en cuyo caso las dos operaciones deben contabilizarse de
manera conjunta.
Por la naturaleza del contrato le resulta aplicable la NIC 17 (Mo-
dificada en 2003): Arrendamientos y en este sentido los pΓ‘rrafos 58
INFORMATIVO CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
1ra. quincena, j u n io 2010
REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADAC2
Informativo
Caballero Bustamante
a 66 de la mencionada norma, referidos a las transacciones de venta
con arrendamiento posterior. En forma especΓ­fica, el pΓ‘rrafo 59 de
la aludida NIC, regula que si una venta con arrendamiento posterior
resultase ser un arrendamiento financiero, se evitarΓ‘ reconocer inme-
diatamente como resultado en los estados financieros del vendedor
arrendatario, cualquier exceso del importe de la venta sobre el im-
porte en libros del activo enajenado. Este importe se diferirΓ‘ y amor-
tizarΓ‘ a lo largo del plazo de arrendamiento. No obstante, segΓΊn el
pΓ‘rrafo 5 del ApΓ©ndice de la NIC 18 Ingresos manifiesta que cuando
el vendedor retiene los riesgos y ventajas de la propiedad, incluso si la
titularidad legal ha sido transferida, la transacciΓ³n es una operaciΓ³n
financiera y no darΓ‘ lugar a reconocimiento de ingresos por venta. En
esta operaciΓ³n, que duda cabe, nunca se transfieren los riesgos y be-
neficios a la entidad financiera, puesto que en la prΓ‘ctica la empresa
vendedora-arrendatario lo sigue usando.
El mismo pΓ‘rrafo 60 de la NIC 17 seΓ±ala que si el arrendamiento
posterior es un arrendamiento financiero, la operaciΓ³n es un medio
por el cual el arrendador suministra financiaciΓ³n al arrendatario con
el activo como garantΓ­a.
De acuerdo con el anΓ‘lisis efectuado, consideramos que el re-
troarrendamiento se debe tratar como una operaciΓ³n de financiamien-
to, en la cual si el arrendatario no cumpliese con efectuar la devolu-
ciΓ³n del mismo el arrendador se queda con la garantΓ­a.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
3. 	Plan Contable General Empresarial
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Sin perjuicio del anΓ‘lisis desarrollado en el numeral anterior, apre-
ciamos que la versiΓ³n modificada del PCGE (5), incorpora en la cuenta
49: Pasivo Diferido la subcuenta 494, denominΓ‘ndola Ganancia en
venta con arrendamiento financiero paralelo, seΓ±alΓ‘ndose que Γ©sta
β€œAcumula el ingreso en la venta de activos con arrendamiento finan-
ciero paralelo, el que se devenga durante el plazo del contrato de
arrendamiento”.
Al respecto se aprecia que el tratamiento que dispone el PCGE
para el caso del Retroarrendamiento Financiero, serΓ­a justamente re-
flejar una operaciΓ³n de venta pero en forma diferida a fin de imputarse
durante el plazo de arrendamiento. Ello entendemos en funciΓ³n a lo
dispuesto en el pΓ‘rrafo 59 de la NIC 17 antes aludida.
La incorporaciΓ³n de dicha modificatoria, desde nuestra perspec-
tiva implicarΓ­a la existencia de dos tratamientos contables posibles a
emplear para el reconocimiento de esta operaciΓ³n:
(i) El primero considerarlo como una operaciΓ³n de financiamiento con
garantΓ­a, teniendo como sustento la prevalencia de lo Sustancial
sobre lo Formal, de acuerdo con la verdadera esencia de la tran-
sacciΓ³n y la interpretaciΓ³n sistemΓ‘tica de lo dispuesto en las NIIFs
vinculadas.
(ii) El segundo considerarlo como una enajenaciΓ³n siguiendo una
aplicaciΓ³n estricta y literal de lo dispuesto en la NIC 17 y el Plan
Contable General Empresarial.
Adicionalmente a lo antes referido, cabe indicar que si se opta por
reconocer la operaciΓ³n como una enajenaciΓ³n y diferir el resultado,
ello implicarΓ‘ tambiΓ©n reconocer un costo diferido. Por tal razΓ³n, en-
tendemos que el tΓ­tulo de la subcuenta corresponde a β€œGanancia” que
justamente es la diferencia entre el Ingreso y el Costo. Sin embargo,
apreciamos que el detalle contendrΓ­a un error conceptual al aludir ΓΊni-
camente a la acumulaciΓ³n del Ingreso y omitir la referencia al costo, sin
que ello sea Γ³bice para su reconocimiento tambiΓ©n en forma diferida.
Procede mencionar que el PCGE no ha creado divisionarias para
este concepto, por lo cual quedarΓ­a a potestad de la empresa aperturar
las que estime pertinente, como podrΓ­a ser una especΓ­fica para el reco-
nocimiento del Ingreso y otra para el reconocimiento del Costo.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4. Normatividad tributaria
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
En el Oficio NΒΊ 114-99-K00000 se seΓ±alΓ³ que esta modalidad de
arrendamiento financiero, se encuentra contemplada en el artΓ­culo
27ΒΊ (6) de la Ley de Arrendamiento Financiero, Decreto Legislativo NΒΊ
299. Afirmando que bajo la modalidad del β€œleasingback”, el tomador
es propiamente el proveedor del bien, quien se desprende del mismo
vendiΓ©ndolo a una sociedad que, a su vez, se lo arrienda mediante
leasing. Lo importante de lo anterior es el hecho que este tipo de con-
trato se encuentra regulado en una norma especial, la Ley de Arren-
damiento Financiero, que contiene las estipulaciones que la rigen,
siendo conveniente aclarar que el tratamiento que serΓ‘ descrito es el
vigente a partir del 1 de enero de 2001, por lo cual consideraremos
las modificaciones dispuestas por la Ley NΒΊ 27394 (30.12.2000) y el
Decreto Legislativo NΒΊ 915 (12.04.2001).
No obstante lo anterior, cabe precisar que este contrato no es enfo-
cado de la misma manera para efectos del IGV e Impuesto a la Renta,
tal como se desarrolla a continuaciΓ³n:
a)	 Impuesto General a las Ventas
	 Para este tributo se distingue las dos operaciones coligadas que integran
el leaseback, de esta forma analiza si se encuentra gravado con el mis-
mo efectuΓ‘ndose la verificaciΓ³n del cumplimiento de los supuestos de
hecho para cada una de las operaciones: (i) la compra-venta por el que
se transfiere la propiedad legal de los bienes al adquirente-arrendador y
(ii) el posterior alquiler del bien al vendedor-arrendatario.
	 En el caso especΓ­fico del retroarrendamiento o leaseback, la trans-
ferencia en propiedad del bien se encontrarΓ‘ gravada con el im-
puesto en la medida que se encuentre dentro de los supuestos de
hecho establecidos en el artΓ­culo 1ΒΊ del TUO de la Ley del Impues-
to General a las Ventas, teniendo en cuenta lo siguiente:
i.	 Arrendatario - Vendedor
	 Conforme a los literales a) y d) del artΓ­culo 1ΒΊ de la Ley del Im-
puesto General a lasVentas, la transferencia del bien que realiza
el vendedor, podrΓ­a tratarse de una operaciΓ³n gravada o no con
el Impuesto General a las Ventas. Es decir, si el arrendatario ven-
de en el paΓ­s bienes muebles o si el vendedor fuese constructor
de los mismos y es la primera venta, entonces estarΓ­a gravado.
Por otro lado, sin embargo, si el arrendatario vendiese un inmue-
ble y Γ©ste no fuese un constructor o no fuera la primera venta del
inmueble, entonces se tratarΓ­a de una operaciΓ³n no gravada.
ii.	 Arrendador - Comprador
	 De conformidad al literal b) del artΓ­culo 1ΒΊ de la Ley del Impuesto
General a lasVentas, se tratarΓ­a de una operaciΓ³n gravada con el
IGV bajo la calificaciΓ³n de servicio tal como seΓ±ala en la defini-
ciΓ³n del mismo. Por otro lado, al finalizar el contrato el arrenda-
dor transfiere los riesgos y beneficios al arrendatario, cobrΓ‘ndole
la opciΓ³n de compra, operaciΓ³n de transferencia que tambiΓ©n
estarΓ­a gravada con el Impuesto General a lasVentas si se haya en
alguno de los supuestos seΓ±alados en el artΓ­culo 1ΒΊ de la LIGV.
AFECTACIΓ“N CON EL IGV DE UN LEASEBACK
1 VENTA DEL BIEN + IGV (*)
	 Arrendatario (Empresa)	 Arrendador (Entidad Bancaria)
2 SERVICIOS + IGV
OPCIΓ“N DE COMPRA + IGV (*)
(*)	 En la medida que se encuentre en alguno de los supuestos de hecho del
artΓ­culo 1ΒΊ de la LIGV.
1ra. quincena, j u n io 2010
REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA C3
Informativo
Caballero Bustamante
	 Respecto a la primera operaciΓ³n de venta al comprador-arrenda-
dor debe tenerse en cuenta que si se encuentra alcanzada con
este impuesto (IGV) debe considerarse que la base imponible del
mismo es el Valor de Mercado del bien, el cual de conformidad
con el literal 3 del artΓ­culo 32ΒΊ de la Ley del Impuesto a la Renta
para bienes del activo fijo puede ser:
1.	 Activos fijos respecto de los cuales se realicen transacciones
frecuentes en el mercado.- El valor de dichas transacciones.
2.	 Activos fijos respecto de los cuales no se realicen transacciones
frecuentes en el mercado.- El valor de mercado serΓ‘ el valor de
tasaciΓ³n.
	 En este sentido, con relaciΓ³n al Impuesto General a las Ventas, el na-
cimiento de la obligaciΓ³n tributaria en la primera operaciΓ³n (compra-
venta) se origina en el momento en que se emite el comprobante de
pago, segΓΊn el literal a) del artΓ­culo 4ΒΊ delTUO del IGV e ISC, ello por
cuanto no se produce la entrega del bien. Cabe agregar que existe la
obligaciΓ³n de emitir el comprobante de pago, dado que, la empresa
realiza legalmente una transferencia a tΓ­tulo oneroso producto de un
contrato de arrendamiento financiero (donde se encuentra incluido el
leaseback).AsΓ­, tal como lo establece el artΓ­culo 6ΒΊ del Reglamento de
Comprobante de Pago (ResoluciΓ³n NΒΊ 007-99/SUNAT) deberΓ‘ emitir
un comprobante de pago (factura) consignando el IGV que grave la
operaciΓ³n, de ser el caso. Finalmente, la oportunidad en que deben
ser emitidos serΓ­a en la fecha en que se efectΓΊa el pago por parte de la
instituciΓ³n financiera, por el monto efectivamente percibido, en virtud
al numeral 1 artΓ­culo 5ΒΊ RCP.
	 En la segunda operaciΓ³n (servicio de arrendamiento) la obligaciΓ³n tribu-
taria de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) artΓ­culo 4ΒΊ LIGV, se genera
en la fecha en que se percibe la retribuciΓ³n o en la que se emita o deba
emitirse el comprobante de pago, lo que ocurra primero. Al respecto,
cabe seΓ±alar que para efectos del contrato bajo anΓ‘lisis, la fecha en que
debe emitirse el comprobante de pago, serΓ‘ en la fecha de pago o venci-
miento del plazo fijado para el pago, lo que ocurra primero. Lo expuesto
se sustenta en al artΓ­culo 3ΒΊ Reglamento de la LIGV, concordando con el
numeral 5 artΓ­culo 5ΒΊ Reglamento de Comprobantes de Pago.
b)	 Para efectos del Impuesto a la Renta
	 El rΓ©gimen actual vigente a partir del 01.01.2001 estΓ‘ basado en
la verdadera connotaciΓ³n econΓ³mica de la transacciΓ³n no reco-
nociendo ningΓΊn resultado por el primer contrato (compra-venta),
salvo que la transferencia sea definitiva.
	 En consecuencia, no se modifica la situaciΓ³n del activo en la empresa
vendedora-arrendataria que debe continuar depreciando ese bien en las
mismas condiciones y sobre el mismo valor anterior a la transmisiΓ³n.
	 En este orden de ideas, de conformidad con el artΓ­culo 9ΒΊ del De-
creto Legislativo NΒΊ 915 no se gravan con el Impuesto a la Renta
los resultados provenientes de la enajenaciΓ³n cuando el arrenda-
dor adquiera un bien del arrendatario. No obstante, se establece
una salvedad que implicarΓ‘ que la operaciΓ³n si resulte gravada y
que se grafica a continuaciΓ³n:
	 Respecto de la depreciaciΓ³n del bien sobre el cual se ha efectuado
la transferencia de la propiedad legal, deberΓ‘ tenerse presente lo
dispuesto en el ΓΊltimo pΓ‘rrafo del artΓ­culo 6ΒΊ de la Ley NΒΊ 27394
donde se seΓ±ala expresamente que el bien cuyo uso se cede haya
sido objeto de una previa transmisiΓ³n, directa o indirecta, por parte
del cesionario al cedente, β€œel cesionario debe continuar depre-
ciando ese bien en las mismas condiciones y sobre el mismo valor
anterior a la transmisiΓ³n”.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
5. 	Caso PrΓ‘ctico
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Enunciado
Con fecha 2 de enero la empresa Laboriosa S.A., debido a que ne-
cesita liquidez inmediata, celebra un contrato de retroarrendamiento
con una entidad Bancaria, entregando a cambio uno de sus activos
fijos que tiene un valor de mercado ascendente a S/. 214,200.00 (Te-
rreno S/. 65,000 y EdificaciΓ³n S/. 149,200).
El bien corresponde a un inmueble previamente adquirido por
la empresa que tiene un valor en libros de S/. 140,000.00 (terreno
S/. 40,000 y edificaciΓ³n S/. 100,000, neto de una depreciaciΓ³n acu-
mulada de S/. 30,000.00).
La duraciΓ³n del contrato es de 3 aΓ±os y el importe de las cuotas men-
suales incluido el IGV por leasing ascienden cada una a S/. 8,142.58,
y cobra un interΓ©s por la deuda ascendente a S/. 32,130.00. ΒΏCuΓ‘les
serΓ­an los asientos contables a realizar?
SoluciΓ³n
Tratamiento Contable
a.	 Primera alternativa: Prevalencia de la sustancia sobre la forma
	 Considerando que en la prΓ‘ctica este tipo de contrato se realiza
con la finalidad de obtener liquidez inmediata mediante la entrega
de un bien en garantΓ­a (donde no se transfieren los riesgos y benefi-
cios del mismo), por parte de una empresa a una entidad financie-
ra, no se deberΓ­a reconocer una operaciΓ³n de venta y solo se debe
reconocer la obligaciΓ³n por IGV que se genera por la transferencia
legal efectuada a la instituciΓ³n financiera, en la medida que la ope-
raciΓ³n se encuentre afecta a dicho tributo. Al respecto, en el caso
planteado, dado que no se trata de la primera venta del inmueble,
la operaciΓ³n no estΓ‘ gravada con el IGV.
	 En funciΓ³n a lo expuesto, consideramos que registrar una venta
no representarΓ­a fielmente la transacciΓ³n, debiendo realizarse el
registro contable por los fondos percibidos por la instituciΓ³n ban-
caria como un pasivo financiero, asΓ­ como los correspondientes
intereses e IGV de cada una de las cuotas de arrendamiento, tal
como se muestra a continuaciΓ³n:
(*)	 No se aplicarΓ‘ cuando se produzca por pΓ©rdida del bien y el mismo no sea repuesto.
(**)	 Determinado en base a lo dispuesto en el artΓ­culo 32ΒΊ TUO LIR, no pudiendo ser menor
al monto del capital financiado pendiente de pago.
β€’	 El arrendatario no ejerza la opciΓ³n de compra.
β€’	 Se deje sin efecto el contrato (*).
β€’	 El ejercicio en que vence el plazo para ejercer la
opciΓ³n.
β€’	 El ejercicio en que se deje sin efecto el contrato.
Renta Bruta = Valor de Mercado (**) – Costo Computable
SituaciΓ³n
Gravada
Oportunidad
de devengo
Vendedor –
Arrendatario
Comprador –
Arrendador
El Vendedor - Arrenda-
tario (Cesionario)
β€’	No modifica su costo
computable.
β€’	Debe continuar depre-
ciando el bien en las
mismas condiciones.
Cedente
LEASEBACK
No se produce entre-
ga fΓ­sica del bien que
sirve de garantΓ­a.
Cesionario
INFORME ESPECIAL
INFORMATIVO CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
1ra. quincena, j u n io 2010
REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADAC4
Informativo
Caballero Bustamante
β€’	 Asiento por el dinero recibido del Banco
REGISTRO CONTABLE
			 –––––––––––––––– x –––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––10			 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 EFECTIVO	 214,200.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	 104		 Cuentas corrientes en instituciones
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 financieras
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 1041	 Cuentas corrientes operativas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––37			 ACTIVO DIFERIDO	 32,130.00	
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	 373		 Intereses diferidos
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 3731	 Intereses no devengados en transac-
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 ciones con terceros
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––40			 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 SIONES Y DE SALUD POR PAGAR	 46,802.70(*)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	 401		 Gobierno Central
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 4011	 Impuesto General a las Ventas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 40115 	IGV - CrΓ©dito por aplicar
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––45			 OBLIGACIONES financieras		 293,132.70
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	 452		 Contratos de arrendamiento
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 financiero	 261,002.70
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	 455		 Costos de financiaciΓ³n
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 por pagar	 32,130.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 4552	 Contratos de arrendamiento financiero
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 x/x Por los fondos recibidos y el reco-
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 nocimiento de la operaciΓ³n de arren-
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 damiento financiero.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 –––––––––––––––– x –––––––––––––––
(*) (214,200 + 32,130) x 19%
b.	 Segunda alternativa: PΓ‘rrafo 59 NIC 17 y PCGE
b.1	 Asiento por el costo del activo transferido legalmente a la enti-
dad bancaria
REGISTRO CONTABLE
			 –––––––––––––––– x –––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––49			 PASIVO DIFERIDO	 140,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	 494		 Ganancia en venta con arrendamien-
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 to financiero paralelo
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 4942	 Costo
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––39			 DEPRECIACIΓ“N, AMORTIZACIΓ“N Y
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 AGOTAMIENTO ACUMULADOS	 30,000.00	
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	 391		 DepreciaciΓ³n acumulada
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 3913	 Inmuebles, maquinaria y equipo -
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 Costo
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 39131	 Edificaciones
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––33			 INMUEBLES, MAQUINARIA Y
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 EQUIPO		170,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	 331		 Terreno	 40,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 3311	 Terrenos
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 33111 	Costo
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	 332		 Edificaciones
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 3321	 Edificaciones
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 administrativas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 33211	 Costo de adquisiciΓ³n
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 o construcciΓ³n	 130,000.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 x/x Por el costo de enajenaciΓ³n del
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 inmueble entregado en retroarrenda-
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 miento financiero.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 –––––––––––––––– x –––––––––––––––
b.2	 Asiento por la factura emitida
REGISTRO CONTABLE
			 –––––––––––––––– x –––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––16			 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS -
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 TERCEROS	 214,200.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	 165		 Venta de activo inmovilizado
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 1653	 Inmuebles, maquinaria y equipo
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––49			 PASIVO DIFERIDO		 214,200.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	 494		 Ganancia en venta con arrenda-
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 miento financiero paralelo
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 4941	 Ingreso
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 x/x Por la anotaciΓ³n de la factura gi-
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 rada al banco por la operaciΓ³n de re-
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 troarrendamiento.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 –––––––––––––––– x –––––––––––––––
	 De esta forma, el resultado de la operaciΓ³n ascendente a
S/. 74,200 (S/. 214,200 – S/. 140,000)(*), de conformidad con el pΓ‘-
rrafo 63 de la NIC 17 no se reconocerΓ‘ inmediatamente, sino que
se imputarΓ‘ durante el plazo de arrendamiento. Debe recordarse
que dicha operaciΓ³n no resultarΓ‘ gravada con el Impuesto a la Ren-
ta de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 anterior.
(*) Cuenta 4941 = S/. 214,200 – Cuenta 4942 S/. 140,000
b.3	 Asiento por el dinero recibido del banco
REGISTRO CONTABLE
			 –––––––––––––––– x –––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––10			 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 EFECTIVO	 214,200.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	 104		 Cuentas corrientes en instituciones
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 financieras
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 1041	 Cuentas corrientes operativas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––16			 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS -
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 TERCEROS		 214,200
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	 165		 Venta de activo inmovilizado
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 1653	 Inmuebles, maquinaria y equipo
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 x/x Por el cobro de la factura.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 –––––––––––––––– x –––––––––––––––
b.4	 Asiento por el Contrato de Arrendamiento Financiero
	 Respecto a la segunda parte de esta operaciΓ³n, es decir la contabili-
zaciΓ³n del contrato de arrendamiento con el banco, se tratarΓ‘ como
un arrendamiento financiero considerando el valor de mercado del
bien. A continuaciΓ³n mostramos el registro de dicho contrato.
REGISTRO CONTABLE
			 –––––––––––––––– x –––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––33			 INMUEBLES, MAQUINARIA Y
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 EQUIPO	 214,200.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	 331		 Terreno	 65,000
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 3311	 Terrenos
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 33111	 Costo
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	 332		 Edificaciones	 149,200
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 3321	 Edificaciones administrativas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 33211	 Costo de adquisiciΓ³n o construcciΓ³n
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––37			 ACTIVO DIFERIDO	 32,130.00	
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	 373		 Intereses diferidos
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 3731	 Intereses no devengados en transac-
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 ciones con terceros
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––40			 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 Y APORTES AL SISTEMA DE PEN-
Divisiona-
ria sugerida
Divisiona-
ria sugerida
Subdivisiona-
ria sugerida
1ra. quincena, j u n io 2010
REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA C5
Informativo
Caballero Bustamante
NOTAS
(1)	 JosΓ© Leiva Saavedra. http://www.escueladeempresa.com.pe/cuerpo/credi-
tos/leaseback.htm
(2)	 De acuerdo con http://www.laley.com.ar/download/diarioll/dia-
rio02-12-2005.pdf, la complejidad no es por la existencia de dos contratos y
su simple articulaciΓ³n consecuente, sino que proviene del hecho que el pro-
pietario no lo venderΓ­a si no estuviese seguro que podrΓ­a seguir utilizΓ‘ndolo;
y por el hecho que las cuotas mensuales asΓ­ como el precio de la opciΓ³n de
compra se establecen en funciΓ³n al monto a recibir por el vendedor.
(3)	 JosΓ© Leiva Saavedra. Ob cit.
(4)	 http://www.laley.com.ar/download/diarioll/diario02-12-2005.pdf
(5)	 Aprobada por ResoluciΓ³n del Consejo Normativo de Contabilidad NΒΊ 043-
2010-EF/94 (12.05.2010) y de aplicaciΓ³n obligatoria a partir del 01.01.2011.
(6)	 El beneficio contenido en este artΓ­culo referido a la exoneraciΓ³n del IGV en
las operaciones de Retroarrendamiento Financiero, se encuentra derogado
a la fecha. n
			 SIONES Y DE SALUD POR PAGAR	 46,802.70
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	 401		 Gobierno Central
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 4011	 Impuesto General a las Ventas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 40115 	IGV por aplicar
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––45			 OBLIGACIONES financieras		 293,132.70
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	 452		 Contratos de arrendamiento
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 financiero	 261,002.70
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	 455		 Costos de financiaciΓ³n
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 por pagar	 32,130.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 4552	 Contratos de arrendamiento financiero
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 x/x Por los fondos recibidos y el reco-
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 nocimiento de la operaciΓ³n de arren-
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 damiento financiero.
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 –––––––––––––––– x –––––––––––––––
	 Cabe indicar que para fines contables, se deberΓ‘ efectuar la depre-
ciaciΓ³n de la edificaciΓ³n, considerando el tiempo de vida ΓΊtil que
le resta al activo y en funciΓ³n al valor de mercado asignado.
	 No obstante, para fines tributarios el vendedor-arrendatario debe
seguir depreciando los bienes de la misma forma en que lo venΓ­a
haciendo antes del contrato de arrendamiento, es decir sobre el
valor que tenΓ­a el bien antes de la transferencia de propiedad y
de acuerdo al porcentaje fijo del 5%, lo que originarΓ‘ una dife-
rencia temporal gravable que deberΓ‘ reflejarse contablemente en
funciΓ³n a la NIC 12.
b.5	 Por el devengamiento del costo e ingreso correspondiente al pri-
mer ejercicio
REGISTRO CONTABLE
			 –––––––––––––––– x –––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––65			 OTROS GASTOS DE GESTIΓ“N	 46,667.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	 655		 Costo neto de enejanaciΓ³n de activos
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 inmovilizados y operaciones
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 discontinuadas
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 6551	 Costo neto de enajenaciΓ³n de activos
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 inmovilizados
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 65513	 Inmuebles, maquinaria y equipo
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––49			 PASIVO DIFERIDO		46,667.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
	 494		 Ganancia en venta con arrendamiento
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 financiero paralelo
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 4942	 Costo
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 x/x Por el devengamiento del costo
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 (140,000 / 3)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 –––––––––––––––– x –––––––––––––––
			 –––––––––––––––– x –––––––––––––––
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––49			 PASIVO DIFERIDO	 71,400.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	 494		 Ganancia en venta con arrendamiento
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 financiero paralelo
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 4941	 Ingreso
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––75			 OTROS INGRESOS DE GESTIΓ“N		 71,400.00
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––	 756		 EnajenaciΓ³n de activos inmovilizados
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––		 7564	 Inmuebles, maquinaria y equipo
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 x/x Por el devengamiento del ingreso
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 (214,000 / 3)
–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––			 –––––––––––––––– x –––––––––––––––
	 Como ya se ha indicado el resultado ascendente a S/. 24,733
(71,400 – 46,667), no se encontrarΓ‘ gravado con el Impuesto a
la Renta debiendo deducirse vΓ­a DeclaraciΓ³n Jurada. Al final del
ejercicio se origina una diferencia temporal deducible ascenden-
te a S/. 49,467 (S/. 74,200 - 24,733) que se revertirΓ‘ en los dos
aΓ±os siguientes, segΓΊn la duraciΓ³n del contrato.
LIBROS Y REGISTROS
Registro del RΓ©gimen de Retenciones del IGV
(Primera Parte)
INFORME ESPECIAL / LIBROS Y REGISTROS
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
1.	 Aspectos Generales
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
De acuerdo a lo seΓ±alado por el artΓ­culo 13Β° de la ResoluciΓ³n NΒΊ
037-2002/SUNAT (19.04.2002) en adelante ResoluciΓ³n, el Registro
del RΓ©gimen de Retenciones del IGV es un Registro auxiliar obliga-
torio, que debe ser llevado por todo sujeto generador de rentas de
tercera categorΓ­a designado por SUNAT como agente de retenciΓ³n del
IGV. En este sentido, de acuerdo al artΓ­culo 1ΒΊ de la ResoluciΓ³n se con-
sidera agente de retenciΓ³n al adquirente del bien mueble o inmueble,
usuario del servicio o quien encarga la construcciΓ³n.
En consecuencia, cuando el proveedor realice las operaciones
antes seΓ±aladas gravadas con IGV, estΓ‘ obligado a aceptar la reten-
ciΓ³n del 6% sobre el importe total de la operaciΓ³n cuando Γ©sta sea
mayor a S/. 700.
Asimismo, el artΓ­culo 7ΒΊ de la ResoluciΓ³n seΓ±ala que el agente de
retenciΓ³n efectuarΓ‘ la retenciΓ³n en el momento que realice el pago
y por el importe que se pague, prescindiendo de la fecha en que se
realizΓ³ la operaciΓ³n gravada con IGV.
Por lo expuesto, en esta oportunidad vamos a desarrollar los
principales aspectos relacionados con el llevado del β€œRegistro del
RΓ©gimen de Retenciones” a fin de llevarlo en forma adecuada cum-
pliendo con los requisitos establecidos para tal efecto por dicha re-
soluciΓ³n, como lo seΓ±alado tambiΓ©n por el numeral 17 del artΓ­cu-
lo 13ΒΊ de la ResoluciΓ³n de Superintendencia NΒΊ 234-2006/SUNAT,
considerando ademΓ‘s, claro estΓ‘, los requisitos de la forma de lleva-
INFORMATIVO CONTABILIDAD Y AUDITORÍA
1ra. quincena, j u n io 2010
REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADAC6
Informativo
Caballero Bustamante
do contemplados en el artΓ­culo 6ΒΊ de la mencionada ResoluciΓ³n NΒΊ
234-2006/SUNAT.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
2. 	Perspectiva Contable
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Tal como ya lo hemos seΓ±alado, ademΓ‘s de la obligaciΓ³n de lle-
var el mencionado registro por parte del agente de retenciΓ³n, tanto
el agente de retenciΓ³n como el proveedor, se encontrarΓ‘n obligados
a llevar un control de las retenciones efectuadas y del IGV retenido
respectivamente, tal como lo dispone el literal a) y b) del mencionado
artΓ­culo 13ΒΊ de la ResoluciΓ³n NΒΊ 037-2002/SUNAT, que detallamos a
continuaciΓ³n.
–	 Agente de retenciΓ³n
	 El agente de retenciΓ³n abrirΓ‘ en su contabilidad una cuenta deno-
minada β€œIGV-Retenciones por pagar”. En dicha cuenta se controla-
rΓ‘ mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y se
contabilizarΓ‘n los pagos efectuados a la AdministraciΓ³n Tributaria.
–	 Proveedor
	 De otro lado, el literal b) establece que el proveedor abrirΓ‘ una
subdivisionaria denominada β€œIGV Retenido” dentro de la cuenta
40 Tributos, contraprestaciones y aportes al Sistema de Pensiones y
de Salud por pagar.
	 Cabe seΓ±alar que de acuerdo al Plan Contable General Empresa-
rial (PCGE), dicho control se efectuarΓ‘ en la subdivisionaria 40114
β€œIGV - RΓ©gimen de Retenciones”, pudiendo aperturarse subdivisio-
nes (a nivel de 6 dΓ­gitos) para controlar en ella, segΓΊn correspon-
da, las retenciones efectuadas como el IGV retenido, asΓ­ como las
aplicaciones de dichas retenciones.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
3. 	Sujetos Obligados
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Para fines tributarios, segΓΊn lo dispuesto en la ResoluciΓ³n NΒΊ 037-
2002/SUNAT estarΓ‘n obligados los contribuyentes designados Agentes
de RetenciΓ³n, a travΓ©s de una ResoluciΓ³n de Superintendencia de la SU-
NAT, la cual regirΓ‘ a partir de la fecha en que deban operar como tales.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
4. 	Sujetos exceptuados
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Del punto anterior resulta obvio que todo contribuyente que no
sea designado como agente de retenciΓ³n por la AdministraciΓ³n Tribu-
taria, estarΓ‘ exceptuado de llevar este registro.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
5. 	Plazos de atraso
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
Acorde con lo seΓ±alado en el numeral 17 del Anexo 2 de la Reso-
luciΓ³n NΒΊ 234-2006/SUNAT, el plazo mΓ‘ximo de atraso que debe ob-
servar todo sujeto obligado de llevar este registro es de diez (10) dΓ­as
hΓ‘biles contados desde el primer dΓ­a hΓ‘bil del mes siguiente a aquel que
se recepcione o emita, segΓΊn corresponda, el documento que sustenta las
transacciones realizadas con los proveedores.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
6. Requisitos Generales
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
LegalizaciΓ³n
Teniendo en cuenta que se trata de un libro vinculado a asuntos tri-
butarios al encontrarse considerado en el numeral 17 del Anexo 1 de la
ResoluciΓ³n de Superintendencia NΒΊ 234-2006/SUNAT, Γ©ste debe ser le-
galizado. Al respecto, tal como lo seΓ±ala el artΓ­culo 3ΒΊ de la resoluciΓ³n,
los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberΓ‘n ser legali-
zados antes de su uso por los notarios o a falta de Γ©stos por los jueces de
paz letrados, independientemente de la forma de llevado, es decir, ya
sea que se lleven en forma manual o en hojas sueltas o continuas.
Datos de cabecera
–	 DenominaciΓ³n del Libro o Registro.
–	 Periodo y/o ejercicio al que corresponde la informaciΓ³n registrada.
–	 NΓΊmero de RUC, apellidos y nombres, denominaciΓ³n y/o razΓ³n
social del deudor tributario.
En forma general, para todos los Libros y Registros se debe tener en
cuenta las siguientes reglas respecto de los datos de cabecera:
–	 Si el Libro es llevado en forma manual la informaciΓ³n bastarΓ‘ in-
cluirla en el primer folio de cada perΓ­odo o ejercicio.
–	 Si es llevado de manera computarizada deberΓ‘ consignarse dicha
informaciΓ³n en todos los folios.
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
7. Requisitos especΓ­ficos
––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––
De conformidad con el numeral 17 del artΓ­culo 13Β° de la Resolu-
ciΓ³n NΒ° 234-2006/SUNAT, en este registro deberΓ‘n incluir en colum-
nas separadas la informaciΓ³n mΓ­nima solicitada en el inciso a) del ar-
tΓ­culo 13Β° de la ResoluciΓ³n de Superintendencia NΒΊ 037-2002/SUNAT
y normas modificatorias que se seΓ±alan a continuaciΓ³n:
1. 	Fecha de la transacciΓ³n
2. 	DenominaciΓ³n y nΓΊmero del documento sustentatorio.
3. 	Tipo de transacciΓ³n realizada.
4. 	Importe de la transacciΓ³n anotado en la columna debe o haber.
5. 	Saldo resultante de la cuenta por pagar a cada proveedor.
Por ΓΊltimo, el agente de retenciΓ³n que utilice sistemas mecanizados o
manual de contabilidad podrΓ‘ llevar dicho registro anotando el total de las
transacciones mensuales realizadas con cada Proveedor en forma consoli-
dada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la informaciΓ³n re-
querida y se pueda efectuar la verificaciΓ³n individual de cada transacciΓ³n.
Proveedor
(No Agente de RetenciΓ³n)
Adquirente
(Agente de RetenciΓ³n) Vende
Cliente
(Agente de RetenciΓ³n)
Retiene 6% en la
oportunidad y por
el monto pagado.
Obligado a llevar el β€œRegistro de
Retenciones” y a emitir el com-
probante de retenciΓ³n (2), por
compras mayores a S/. 700.
Obligado a llevar el β€œRegistro de Reten-
ciones” y a emitir el comprobante de
retenciΓ³n por compras mayores a S/. 700
realizadas a otros proveedores que no ca-
lifiquen como Agente de RetenciΓ³n.
No Retiene (3)
Notas:
(1)	Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera la conversiΓ³n a moneda nacional se efectuarΓ‘ al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado
por la SBS en la fecha de pago.
(2)	 Los requisitos que debe contener el Comprobante de RetenciΓ³n se encuentran contemplados en el artΓ­culo 8ΒΊ de la ResoluciΓ³n de Superintendencia NΒΊ 037-2002/SUNAT.
(3)	Las operaciones excluidas de la retenciΓ³n se encuentran enunciadas en el artΓ­culo 5ΒΊ de la ResoluciΓ³n de la Superintendencia NΒΊ 037-2002/SUNAT, entre los que
se encuentra las realizadas con otro sujeto que tenga la condiciΓ³n de Agente de RetenciΓ³n.
Vende (1)
No anota el comprobante de
retenciΓ³n en ningΓΊn registro.
RelizarΓ‘ el control en una sub-
divisionaria "IGV retenido".

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  • 1. 1ra. quincena, j u n io 2010 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA C1 Informativo Caballero Bustamante Retroarrendamiento Financiero (Leaseback) INFORME ESPECIAL CONTENIDO Informe Especial C1 Retroarrendamiento Financiero (Leaseback) Libros y Registros C5 Registro del RΓ©gimen de Retenciones del IGV (Primera Parte) Consulta Contable C7 LiquidaciΓ³n de compra En el presente informe abordaremos el tratamiento contable apli- cable a un contrato de retroarrendamiento financiero por parte del vendedor-arrendatario, para lo cual antes de proceder al mis- mo analizaremos las caracterΓ­stiscas de este contrato que consi- deramos como muchos como una modalidad especial o subtipo de leasing. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. DescripciΓ³n del contrato –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Para JosΓ© Leiva Saavedra (1), el lease back es un contrato que goza de todas las caracterΓ­sticas del leasing, es decir, es un contrato com- plejo (2), unitario con causa ΓΊnica. Siendo importante advertir que se mantiene la tenencia del bien por parte del vendedor-arrendatario por la sencilla razΓ³n que la transferencia sΓ³lo se produce para conseguir la liquidez requerida por el arrendatario. El bien, por lo tanto, conti- nΓΊa siendo explotado por el arrendatario, como siempre lo fue. Desde el plano funcional, la doctrina econΓ³mica y jurΓ­dica, y la juris- prudencia comparada, no dudan que el contrato de lease back tiene una tΓ­- pica causa de financiamiento, aΓΊn mΓ‘s acentuada y evidente que el propio leasing (3), tratΓ‘ndose bΓ‘sicamente de una forma por la cual una empresa obtiene liquidez de un activo fijo, constituyΓ©ndose como un sistema alter- nativo de financiamiento. En efecto, tal como se concluye en el artΓ­culo de Gabriel de ReinaTartiere(4) β€œla propiedad se traspasa al acreedor como cauciΓ³n del reintegro del capital que representa el precio entregado para la venta”, de esta manera se resguarda la entidad financiera. En tΓ©rminos simples se trata de un contrato por el cual una empresa vende un bien mueble o inmueble de su propiedad a una empresa especia- lizada que a la vez de manera inmediata le concede en leasing el uso del mismo bien, a cambio del pago de un monto periΓ³dico por un plazo deter- minado y una opciΓ³n de compra al final del contrato por un valor residual. Efectivo Venta Vendedor – Arrendatario Activo Fijo Comprador – Arrendador Alquiler Cuotas periΓ³dicas Como se puede apreciar, segΓΊn el grΓ‘fico mostrado, el retroarren- damiento o leaseback es un contrato con prestaciones recΓ­procas que conjuga una transacciΓ³n de venta con pacto de retroarrendamiento, es decir, comprende la venta de un bien por el vendedor y el arren- damiento inmediato y en el mismo acto del bien al mismo vendedor, siendo el arrendamiento y el precio de venta usualmente interdepen- dientes por cuanto se negocian como un solo paquete. Este tipo de operaciΓ³n es un financiamiento con garantΓ­a toda vez que para la entidad financiera se trata de una colocaciΓ³n donde el bien objeto del contrato se encuentra bajo su propiedad de suerte tal que en caso de incumplimiento por parte del arrendatario debe resti- tuirse a la entidad financiera el bien temporalmente cedido, mientras que para el arrendatario le permite obtener liquidez garantizada con uno de sus bienes, manteniendo el uso y la facultad de readquirir el bien. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Normativa contable aplicable –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– AquΓ­ es importante seΓ±alar que de acuerdo con el criterio de Sus- tancia (Esencia) sobre la Forma, una operaciΓ³n debe ser contabilizada y presentada de acuerdo con su esencia y realidad econΓ³mica y no meramente segΓΊn su forma legal. Dado que la esencia de las transac- ciones y demΓ‘s sucesos no siempre es consistente con lo que aparenta su forma legal o trama externa, conforme con el pΓ‘rrafo 35 del Marco Conceptual para la PreparaciΓ³n y PresentaciΓ³n de los Estados Finan- cieros, en situaciones como la que se presenta a continuaciΓ³n don- de β€œUna entidad puede vender un activo a un tercero de tal manera que la documentaciΓ³n aportada de a entender que la propiedad ha pasado a este tercero. Sin embargo, pueden existir simultΓ‘neamente acuerdos que aseguren a la entidad que puede continuar disfrutando de los beneficios econΓ³micos incorporados al activo en cuestiΓ³n”; ten- dremos que dar mΓ‘s importancia a la esencia del mismo registrando la operaciΓ³n tal como es y no en base a las formas. A mayor abun- damiento, en el pΓ‘rrafo 13 de la NIC 18, "Ingresos" se indica que si una empresa vende bienes y, al mismo tiempo, hace un contrato para recomprar esos bienes mΓ‘s tarde, se niega el efecto sustantivo de la operaciΓ³n, en cuyo caso las dos operaciones deben contabilizarse de manera conjunta. Por la naturaleza del contrato le resulta aplicable la NIC 17 (Mo- dificada en 2003): Arrendamientos y en este sentido los pΓ‘rrafos 58
  • 2. INFORMATIVO CONTABILIDAD Y AUDITORÍA 1ra. quincena, j u n io 2010 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADAC2 Informativo Caballero Bustamante a 66 de la mencionada norma, referidos a las transacciones de venta con arrendamiento posterior. En forma especΓ­fica, el pΓ‘rrafo 59 de la aludida NIC, regula que si una venta con arrendamiento posterior resultase ser un arrendamiento financiero, se evitarΓ‘ reconocer inme- diatamente como resultado en los estados financieros del vendedor arrendatario, cualquier exceso del importe de la venta sobre el im- porte en libros del activo enajenado. Este importe se diferirΓ‘ y amor- tizarΓ‘ a lo largo del plazo de arrendamiento. No obstante, segΓΊn el pΓ‘rrafo 5 del ApΓ©ndice de la NIC 18 Ingresos manifiesta que cuando el vendedor retiene los riesgos y ventajas de la propiedad, incluso si la titularidad legal ha sido transferida, la transacciΓ³n es una operaciΓ³n financiera y no darΓ‘ lugar a reconocimiento de ingresos por venta. En esta operaciΓ³n, que duda cabe, nunca se transfieren los riesgos y be- neficios a la entidad financiera, puesto que en la prΓ‘ctica la empresa vendedora-arrendatario lo sigue usando. El mismo pΓ‘rrafo 60 de la NIC 17 seΓ±ala que si el arrendamiento posterior es un arrendamiento financiero, la operaciΓ³n es un medio por el cual el arrendador suministra financiaciΓ³n al arrendatario con el activo como garantΓ­a. De acuerdo con el anΓ‘lisis efectuado, consideramos que el re- troarrendamiento se debe tratar como una operaciΓ³n de financiamien- to, en la cual si el arrendatario no cumpliese con efectuar la devolu- ciΓ³n del mismo el arrendador se queda con la garantΓ­a. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Plan Contable General Empresarial –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Sin perjuicio del anΓ‘lisis desarrollado en el numeral anterior, apre- ciamos que la versiΓ³n modificada del PCGE (5), incorpora en la cuenta 49: Pasivo Diferido la subcuenta 494, denominΓ‘ndola Ganancia en venta con arrendamiento financiero paralelo, seΓ±alΓ‘ndose que Γ©sta β€œAcumula el ingreso en la venta de activos con arrendamiento finan- ciero paralelo, el que se devenga durante el plazo del contrato de arrendamiento”. Al respecto se aprecia que el tratamiento que dispone el PCGE para el caso del Retroarrendamiento Financiero, serΓ­a justamente re- flejar una operaciΓ³n de venta pero en forma diferida a fin de imputarse durante el plazo de arrendamiento. Ello entendemos en funciΓ³n a lo dispuesto en el pΓ‘rrafo 59 de la NIC 17 antes aludida. La incorporaciΓ³n de dicha modificatoria, desde nuestra perspec- tiva implicarΓ­a la existencia de dos tratamientos contables posibles a emplear para el reconocimiento de esta operaciΓ³n: (i) El primero considerarlo como una operaciΓ³n de financiamiento con garantΓ­a, teniendo como sustento la prevalencia de lo Sustancial sobre lo Formal, de acuerdo con la verdadera esencia de la tran- sacciΓ³n y la interpretaciΓ³n sistemΓ‘tica de lo dispuesto en las NIIFs vinculadas. (ii) El segundo considerarlo como una enajenaciΓ³n siguiendo una aplicaciΓ³n estricta y literal de lo dispuesto en la NIC 17 y el Plan Contable General Empresarial. Adicionalmente a lo antes referido, cabe indicar que si se opta por reconocer la operaciΓ³n como una enajenaciΓ³n y diferir el resultado, ello implicarΓ‘ tambiΓ©n reconocer un costo diferido. Por tal razΓ³n, en- tendemos que el tΓ­tulo de la subcuenta corresponde a β€œGanancia” que justamente es la diferencia entre el Ingreso y el Costo. Sin embargo, apreciamos que el detalle contendrΓ­a un error conceptual al aludir ΓΊni- camente a la acumulaciΓ³n del Ingreso y omitir la referencia al costo, sin que ello sea Γ³bice para su reconocimiento tambiΓ©n en forma diferida. Procede mencionar que el PCGE no ha creado divisionarias para este concepto, por lo cual quedarΓ­a a potestad de la empresa aperturar las que estime pertinente, como podrΓ­a ser una especΓ­fica para el reco- nocimiento del Ingreso y otra para el reconocimiento del Costo. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Normatividad tributaria –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– En el Oficio NΒΊ 114-99-K00000 se seΓ±alΓ³ que esta modalidad de arrendamiento financiero, se encuentra contemplada en el artΓ­culo 27ΒΊ (6) de la Ley de Arrendamiento Financiero, Decreto Legislativo NΒΊ 299. Afirmando que bajo la modalidad del β€œleasingback”, el tomador es propiamente el proveedor del bien, quien se desprende del mismo vendiΓ©ndolo a una sociedad que, a su vez, se lo arrienda mediante leasing. Lo importante de lo anterior es el hecho que este tipo de con- trato se encuentra regulado en una norma especial, la Ley de Arren- damiento Financiero, que contiene las estipulaciones que la rigen, siendo conveniente aclarar que el tratamiento que serΓ‘ descrito es el vigente a partir del 1 de enero de 2001, por lo cual consideraremos las modificaciones dispuestas por la Ley NΒΊ 27394 (30.12.2000) y el Decreto Legislativo NΒΊ 915 (12.04.2001). No obstante lo anterior, cabe precisar que este contrato no es enfo- cado de la misma manera para efectos del IGV e Impuesto a la Renta, tal como se desarrolla a continuaciΓ³n: a) Impuesto General a las Ventas Para este tributo se distingue las dos operaciones coligadas que integran el leaseback, de esta forma analiza si se encuentra gravado con el mis- mo efectuΓ‘ndose la verificaciΓ³n del cumplimiento de los supuestos de hecho para cada una de las operaciones: (i) la compra-venta por el que se transfiere la propiedad legal de los bienes al adquirente-arrendador y (ii) el posterior alquiler del bien al vendedor-arrendatario. En el caso especΓ­fico del retroarrendamiento o leaseback, la trans- ferencia en propiedad del bien se encontrarΓ‘ gravada con el im- puesto en la medida que se encuentre dentro de los supuestos de hecho establecidos en el artΓ­culo 1ΒΊ del TUO de la Ley del Impues- to General a las Ventas, teniendo en cuenta lo siguiente: i. Arrendatario - Vendedor Conforme a los literales a) y d) del artΓ­culo 1ΒΊ de la Ley del Im- puesto General a lasVentas, la transferencia del bien que realiza el vendedor, podrΓ­a tratarse de una operaciΓ³n gravada o no con el Impuesto General a las Ventas. Es decir, si el arrendatario ven- de en el paΓ­s bienes muebles o si el vendedor fuese constructor de los mismos y es la primera venta, entonces estarΓ­a gravado. Por otro lado, sin embargo, si el arrendatario vendiese un inmue- ble y Γ©ste no fuese un constructor o no fuera la primera venta del inmueble, entonces se tratarΓ­a de una operaciΓ³n no gravada. ii. Arrendador - Comprador De conformidad al literal b) del artΓ­culo 1ΒΊ de la Ley del Impuesto General a lasVentas, se tratarΓ­a de una operaciΓ³n gravada con el IGV bajo la calificaciΓ³n de servicio tal como seΓ±ala en la defini- ciΓ³n del mismo. Por otro lado, al finalizar el contrato el arrenda- dor transfiere los riesgos y beneficios al arrendatario, cobrΓ‘ndole la opciΓ³n de compra, operaciΓ³n de transferencia que tambiΓ©n estarΓ­a gravada con el Impuesto General a lasVentas si se haya en alguno de los supuestos seΓ±alados en el artΓ­culo 1ΒΊ de la LIGV. AFECTACIΓ“N CON EL IGV DE UN LEASEBACK 1 VENTA DEL BIEN + IGV (*) Arrendatario (Empresa) Arrendador (Entidad Bancaria) 2 SERVICIOS + IGV OPCIΓ“N DE COMPRA + IGV (*) (*) En la medida que se encuentre en alguno de los supuestos de hecho del artΓ­culo 1ΒΊ de la LIGV.
  • 3. 1ra. quincena, j u n io 2010 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA C3 Informativo Caballero Bustamante Respecto a la primera operaciΓ³n de venta al comprador-arrenda- dor debe tenerse en cuenta que si se encuentra alcanzada con este impuesto (IGV) debe considerarse que la base imponible del mismo es el Valor de Mercado del bien, el cual de conformidad con el literal 3 del artΓ­culo 32ΒΊ de la Ley del Impuesto a la Renta para bienes del activo fijo puede ser: 1. Activos fijos respecto de los cuales se realicen transacciones frecuentes en el mercado.- El valor de dichas transacciones. 2. Activos fijos respecto de los cuales no se realicen transacciones frecuentes en el mercado.- El valor de mercado serΓ‘ el valor de tasaciΓ³n. En este sentido, con relaciΓ³n al Impuesto General a las Ventas, el na- cimiento de la obligaciΓ³n tributaria en la primera operaciΓ³n (compra- venta) se origina en el momento en que se emite el comprobante de pago, segΓΊn el literal a) del artΓ­culo 4ΒΊ delTUO del IGV e ISC, ello por cuanto no se produce la entrega del bien. Cabe agregar que existe la obligaciΓ³n de emitir el comprobante de pago, dado que, la empresa realiza legalmente una transferencia a tΓ­tulo oneroso producto de un contrato de arrendamiento financiero (donde se encuentra incluido el leaseback).AsΓ­, tal como lo establece el artΓ­culo 6ΒΊ del Reglamento de Comprobante de Pago (ResoluciΓ³n NΒΊ 007-99/SUNAT) deberΓ‘ emitir un comprobante de pago (factura) consignando el IGV que grave la operaciΓ³n, de ser el caso. Finalmente, la oportunidad en que deben ser emitidos serΓ­a en la fecha en que se efectΓΊa el pago por parte de la instituciΓ³n financiera, por el monto efectivamente percibido, en virtud al numeral 1 artΓ­culo 5ΒΊ RCP. En la segunda operaciΓ³n (servicio de arrendamiento) la obligaciΓ³n tribu- taria de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) artΓ­culo 4ΒΊ LIGV, se genera en la fecha en que se percibe la retribuciΓ³n o en la que se emita o deba emitirse el comprobante de pago, lo que ocurra primero. Al respecto, cabe seΓ±alar que para efectos del contrato bajo anΓ‘lisis, la fecha en que debe emitirse el comprobante de pago, serΓ‘ en la fecha de pago o venci- miento del plazo fijado para el pago, lo que ocurra primero. Lo expuesto se sustenta en al artΓ­culo 3ΒΊ Reglamento de la LIGV, concordando con el numeral 5 artΓ­culo 5ΒΊ Reglamento de Comprobantes de Pago. b) Para efectos del Impuesto a la Renta El rΓ©gimen actual vigente a partir del 01.01.2001 estΓ‘ basado en la verdadera connotaciΓ³n econΓ³mica de la transacciΓ³n no reco- nociendo ningΓΊn resultado por el primer contrato (compra-venta), salvo que la transferencia sea definitiva. En consecuencia, no se modifica la situaciΓ³n del activo en la empresa vendedora-arrendataria que debe continuar depreciando ese bien en las mismas condiciones y sobre el mismo valor anterior a la transmisiΓ³n. En este orden de ideas, de conformidad con el artΓ­culo 9ΒΊ del De- creto Legislativo NΒΊ 915 no se gravan con el Impuesto a la Renta los resultados provenientes de la enajenaciΓ³n cuando el arrenda- dor adquiera un bien del arrendatario. No obstante, se establece una salvedad que implicarΓ‘ que la operaciΓ³n si resulte gravada y que se grafica a continuaciΓ³n: Respecto de la depreciaciΓ³n del bien sobre el cual se ha efectuado la transferencia de la propiedad legal, deberΓ‘ tenerse presente lo dispuesto en el ΓΊltimo pΓ‘rrafo del artΓ­culo 6ΒΊ de la Ley NΒΊ 27394 donde se seΓ±ala expresamente que el bien cuyo uso se cede haya sido objeto de una previa transmisiΓ³n, directa o indirecta, por parte del cesionario al cedente, β€œel cesionario debe continuar depre- ciando ese bien en las mismas condiciones y sobre el mismo valor anterior a la transmisiΓ³n”. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5. Caso PrΓ‘ctico –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Enunciado Con fecha 2 de enero la empresa Laboriosa S.A., debido a que ne- cesita liquidez inmediata, celebra un contrato de retroarrendamiento con una entidad Bancaria, entregando a cambio uno de sus activos fijos que tiene un valor de mercado ascendente a S/. 214,200.00 (Te- rreno S/. 65,000 y EdificaciΓ³n S/. 149,200). El bien corresponde a un inmueble previamente adquirido por la empresa que tiene un valor en libros de S/. 140,000.00 (terreno S/. 40,000 y edificaciΓ³n S/. 100,000, neto de una depreciaciΓ³n acu- mulada de S/. 30,000.00). La duraciΓ³n del contrato es de 3 aΓ±os y el importe de las cuotas men- suales incluido el IGV por leasing ascienden cada una a S/. 8,142.58, y cobra un interΓ©s por la deuda ascendente a S/. 32,130.00. ΒΏCuΓ‘les serΓ­an los asientos contables a realizar? SoluciΓ³n Tratamiento Contable a. Primera alternativa: Prevalencia de la sustancia sobre la forma Considerando que en la prΓ‘ctica este tipo de contrato se realiza con la finalidad de obtener liquidez inmediata mediante la entrega de un bien en garantΓ­a (donde no se transfieren los riesgos y benefi- cios del mismo), por parte de una empresa a una entidad financie- ra, no se deberΓ­a reconocer una operaciΓ³n de venta y solo se debe reconocer la obligaciΓ³n por IGV que se genera por la transferencia legal efectuada a la instituciΓ³n financiera, en la medida que la ope- raciΓ³n se encuentre afecta a dicho tributo. Al respecto, en el caso planteado, dado que no se trata de la primera venta del inmueble, la operaciΓ³n no estΓ‘ gravada con el IGV. En funciΓ³n a lo expuesto, consideramos que registrar una venta no representarΓ­a fielmente la transacciΓ³n, debiendo realizarse el registro contable por los fondos percibidos por la instituciΓ³n ban- caria como un pasivo financiero, asΓ­ como los correspondientes intereses e IGV de cada una de las cuotas de arrendamiento, tal como se muestra a continuaciΓ³n: (*) No se aplicarΓ‘ cuando se produzca por pΓ©rdida del bien y el mismo no sea repuesto. (**) Determinado en base a lo dispuesto en el artΓ­culo 32ΒΊ TUO LIR, no pudiendo ser menor al monto del capital financiado pendiente de pago. β€’ El arrendatario no ejerza la opciΓ³n de compra. β€’ Se deje sin efecto el contrato (*). β€’ El ejercicio en que vence el plazo para ejercer la opciΓ³n. β€’ El ejercicio en que se deje sin efecto el contrato. Renta Bruta = Valor de Mercado (**) – Costo Computable SituaciΓ³n Gravada Oportunidad de devengo Vendedor – Arrendatario Comprador – Arrendador El Vendedor - Arrenda- tario (Cesionario) β€’ No modifica su costo computable. β€’ Debe continuar depre- ciando el bien en las mismas condiciones. Cedente LEASEBACK No se produce entre- ga fΓ­sica del bien que sirve de garantΓ­a. Cesionario INFORME ESPECIAL
  • 4. INFORMATIVO CONTABILIDAD Y AUDITORÍA 1ra. quincena, j u n io 2010 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADAC4 Informativo Caballero Bustamante β€’ Asiento por el dinero recibido del Banco REGISTRO CONTABLE –––––––––––––––– x ––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EFECTIVO 214,200.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en instituciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––37 ACTIVO DIFERIDO 32,130.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 373 Intereses diferidos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3731 Intereses no devengados en transac- ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ciones con terceros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Y APORTES AL SISTEMA DE PEN- ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– SIONES Y DE SALUD POR PAGAR 46,802.70(*) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40115 IGV - CrΓ©dito por aplicar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––45 OBLIGACIONES financieras 293,132.70 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 452 Contratos de arrendamiento ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– financiero 261,002.70 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 455 Costos de financiaciΓ³n ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– por pagar 32,130.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4552 Contratos de arrendamiento financiero ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por los fondos recibidos y el reco- ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– nocimiento de la operaciΓ³n de arren- ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– damiento financiero. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––– x ––––––––––––––– (*) (214,200 + 32,130) x 19% b. Segunda alternativa: PΓ‘rrafo 59 NIC 17 y PCGE b.1 Asiento por el costo del activo transferido legalmente a la enti- dad bancaria REGISTRO CONTABLE –––––––––––––––– x ––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––49 PASIVO DIFERIDO 140,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 494 Ganancia en venta con arrendamien- ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– to financiero paralelo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4942 Costo –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––39 DEPRECIACIΓ“N, AMORTIZACIΓ“N Y ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– AGOTAMIENTO ACUMULADOS 30,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 391 DepreciaciΓ³n acumulada ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3913 Inmuebles, maquinaria y equipo - ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Costo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 39131 Edificaciones –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EQUIPO 170,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 331 Terreno 40,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3311 Terrenos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 33111 Costo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 332 Edificaciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3321 Edificaciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– administrativas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 33211 Costo de adquisiciΓ³n ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– o construcciΓ³n 130,000.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el costo de enajenaciΓ³n del ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– inmueble entregado en retroarrenda- ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– miento financiero. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––– x ––––––––––––––– b.2 Asiento por la factura emitida REGISTRO CONTABLE –––––––––––––––– x ––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TERCEROS 214,200.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 165 Venta de activo inmovilizado ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1653 Inmuebles, maquinaria y equipo –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––49 PASIVO DIFERIDO 214,200.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 494 Ganancia en venta con arrenda- ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– miento financiero paralelo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4941 Ingreso ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por la anotaciΓ³n de la factura gi- ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– rada al banco por la operaciΓ³n de re- ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– troarrendamiento. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––– x ––––––––––––––– De esta forma, el resultado de la operaciΓ³n ascendente a S/. 74,200 (S/. 214,200 – S/. 140,000)(*), de conformidad con el pΓ‘- rrafo 63 de la NIC 17 no se reconocerΓ‘ inmediatamente, sino que se imputarΓ‘ durante el plazo de arrendamiento. Debe recordarse que dicha operaciΓ³n no resultarΓ‘ gravada con el Impuesto a la Ren- ta de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del numeral 4 anterior. (*) Cuenta 4941 = S/. 214,200 – Cuenta 4942 S/. 140,000 b.3 Asiento por el dinero recibido del banco REGISTRO CONTABLE –––––––––––––––– x ––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EFECTIVO 214,200.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 104 Cuentas corrientes en instituciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– financieras ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1041 Cuentas corrientes operativas –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS - ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– TERCEROS 214,200 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 165 Venta de activo inmovilizado ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1653 Inmuebles, maquinaria y equipo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el cobro de la factura. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––– x ––––––––––––––– b.4 Asiento por el Contrato de Arrendamiento Financiero Respecto a la segunda parte de esta operaciΓ³n, es decir la contabili- zaciΓ³n del contrato de arrendamiento con el banco, se tratarΓ‘ como un arrendamiento financiero considerando el valor de mercado del bien. A continuaciΓ³n mostramos el registro de dicho contrato. REGISTRO CONTABLE –––––––––––––––– x ––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––33 INMUEBLES, MAQUINARIA Y ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– EQUIPO 214,200.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 331 Terreno 65,000 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3311 Terrenos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 33111 Costo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 332 Edificaciones 149,200 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3321 Edificaciones administrativas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 33211 Costo de adquisiciΓ³n o construcciΓ³n –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––37 ACTIVO DIFERIDO 32,130.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 373 Intereses diferidos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3731 Intereses no devengados en transac- ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– ciones con terceros –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––40 TRIBUTOS, CONTRAPRESTACIONES ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Y APORTES AL SISTEMA DE PEN- Divisiona- ria sugerida Divisiona- ria sugerida Subdivisiona- ria sugerida
  • 5. 1ra. quincena, j u n io 2010 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA C5 Informativo Caballero Bustamante NOTAS (1) JosΓ© Leiva Saavedra. http://www.escueladeempresa.com.pe/cuerpo/credi- tos/leaseback.htm (2) De acuerdo con http://www.laley.com.ar/download/diarioll/dia- rio02-12-2005.pdf, la complejidad no es por la existencia de dos contratos y su simple articulaciΓ³n consecuente, sino que proviene del hecho que el pro- pietario no lo venderΓ­a si no estuviese seguro que podrΓ­a seguir utilizΓ‘ndolo; y por el hecho que las cuotas mensuales asΓ­ como el precio de la opciΓ³n de compra se establecen en funciΓ³n al monto a recibir por el vendedor. (3) JosΓ© Leiva Saavedra. Ob cit. (4) http://www.laley.com.ar/download/diarioll/diario02-12-2005.pdf (5) Aprobada por ResoluciΓ³n del Consejo Normativo de Contabilidad NΒΊ 043- 2010-EF/94 (12.05.2010) y de aplicaciΓ³n obligatoria a partir del 01.01.2011. (6) El beneficio contenido en este artΓ­culo referido a la exoneraciΓ³n del IGV en las operaciones de Retroarrendamiento Financiero, se encuentra derogado a la fecha. n SIONES Y DE SALUD POR PAGAR 46,802.70 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 401 Gobierno Central ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4011 Impuesto General a las Ventas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 40115 IGV por aplicar –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––45 OBLIGACIONES financieras 293,132.70 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 452 Contratos de arrendamiento ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– financiero 261,002.70 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 455 Costos de financiaciΓ³n ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– por pagar 32,130.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4552 Contratos de arrendamiento financiero ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por los fondos recibidos y el reco- ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– nocimiento de la operaciΓ³n de arren- ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– damiento financiero. ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––– x ––––––––––––––– Cabe indicar que para fines contables, se deberΓ‘ efectuar la depre- ciaciΓ³n de la edificaciΓ³n, considerando el tiempo de vida ΓΊtil que le resta al activo y en funciΓ³n al valor de mercado asignado. No obstante, para fines tributarios el vendedor-arrendatario debe seguir depreciando los bienes de la misma forma en que lo venΓ­a haciendo antes del contrato de arrendamiento, es decir sobre el valor que tenΓ­a el bien antes de la transferencia de propiedad y de acuerdo al porcentaje fijo del 5%, lo que originarΓ‘ una dife- rencia temporal gravable que deberΓ‘ reflejarse contablemente en funciΓ³n a la NIC 12. b.5 Por el devengamiento del costo e ingreso correspondiente al pri- mer ejercicio REGISTRO CONTABLE –––––––––––––––– x ––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––65 OTROS GASTOS DE GESTIΓ“N 46,667.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 655 Costo neto de enejanaciΓ³n de activos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– inmovilizados y operaciones ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– discontinuadas ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6551 Costo neto de enajenaciΓ³n de activos ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– inmovilizados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 65513 Inmuebles, maquinaria y equipo –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––49 PASIVO DIFERIDO 46,667.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 494 Ganancia en venta con arrendamiento ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– financiero paralelo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4942 Costo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el devengamiento del costo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (140,000 / 3) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––– x ––––––––––––––– –––––––––––––––– x ––––––––––––––– –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––49 PASIVO DIFERIDO 71,400.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 494 Ganancia en venta con arrendamiento ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– financiero paralelo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4941 Ingreso –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––75 OTROS INGRESOS DE GESTIΓ“N 71,400.00 ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 756 EnajenaciΓ³n de activos inmovilizados ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7564 Inmuebles, maquinaria y equipo ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x/x Por el devengamiento del ingreso ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– (214,000 / 3) ––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– –––––––––––––––– x ––––––––––––––– Como ya se ha indicado el resultado ascendente a S/. 24,733 (71,400 – 46,667), no se encontrarΓ‘ gravado con el Impuesto a la Renta debiendo deducirse vΓ­a DeclaraciΓ³n Jurada. Al final del ejercicio se origina una diferencia temporal deducible ascenden- te a S/. 49,467 (S/. 74,200 - 24,733) que se revertirΓ‘ en los dos aΓ±os siguientes, segΓΊn la duraciΓ³n del contrato. LIBROS Y REGISTROS Registro del RΓ©gimen de Retenciones del IGV (Primera Parte) INFORME ESPECIAL / LIBROS Y REGISTROS –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 1. Aspectos Generales –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– De acuerdo a lo seΓ±alado por el artΓ­culo 13Β° de la ResoluciΓ³n NΒΊ 037-2002/SUNAT (19.04.2002) en adelante ResoluciΓ³n, el Registro del RΓ©gimen de Retenciones del IGV es un Registro auxiliar obliga- torio, que debe ser llevado por todo sujeto generador de rentas de tercera categorΓ­a designado por SUNAT como agente de retenciΓ³n del IGV. En este sentido, de acuerdo al artΓ­culo 1ΒΊ de la ResoluciΓ³n se con- sidera agente de retenciΓ³n al adquirente del bien mueble o inmueble, usuario del servicio o quien encarga la construcciΓ³n. En consecuencia, cuando el proveedor realice las operaciones antes seΓ±aladas gravadas con IGV, estΓ‘ obligado a aceptar la reten- ciΓ³n del 6% sobre el importe total de la operaciΓ³n cuando Γ©sta sea mayor a S/. 700. Asimismo, el artΓ­culo 7ΒΊ de la ResoluciΓ³n seΓ±ala que el agente de retenciΓ³n efectuarΓ‘ la retenciΓ³n en el momento que realice el pago y por el importe que se pague, prescindiendo de la fecha en que se realizΓ³ la operaciΓ³n gravada con IGV. Por lo expuesto, en esta oportunidad vamos a desarrollar los principales aspectos relacionados con el llevado del β€œRegistro del RΓ©gimen de Retenciones” a fin de llevarlo en forma adecuada cum- pliendo con los requisitos establecidos para tal efecto por dicha re- soluciΓ³n, como lo seΓ±alado tambiΓ©n por el numeral 17 del artΓ­cu- lo 13ΒΊ de la ResoluciΓ³n de Superintendencia NΒΊ 234-2006/SUNAT, considerando ademΓ‘s, claro estΓ‘, los requisitos de la forma de lleva-
  • 6. INFORMATIVO CONTABILIDAD Y AUDITORÍA 1ra. quincena, j u n io 2010 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADAC6 Informativo Caballero Bustamante do contemplados en el artΓ­culo 6ΒΊ de la mencionada ResoluciΓ³n NΒΊ 234-2006/SUNAT. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 2. Perspectiva Contable –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Tal como ya lo hemos seΓ±alado, ademΓ‘s de la obligaciΓ³n de lle- var el mencionado registro por parte del agente de retenciΓ³n, tanto el agente de retenciΓ³n como el proveedor, se encontrarΓ‘n obligados a llevar un control de las retenciones efectuadas y del IGV retenido respectivamente, tal como lo dispone el literal a) y b) del mencionado artΓ­culo 13ΒΊ de la ResoluciΓ³n NΒΊ 037-2002/SUNAT, que detallamos a continuaciΓ³n. – Agente de retenciΓ³n El agente de retenciΓ³n abrirΓ‘ en su contabilidad una cuenta deno- minada β€œIGV-Retenciones por pagar”. En dicha cuenta se controla- rΓ‘ mensualmente las retenciones efectuadas a los proveedores y se contabilizarΓ‘n los pagos efectuados a la AdministraciΓ³n Tributaria. – Proveedor De otro lado, el literal b) establece que el proveedor abrirΓ‘ una subdivisionaria denominada β€œIGV Retenido” dentro de la cuenta 40 Tributos, contraprestaciones y aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por pagar. Cabe seΓ±alar que de acuerdo al Plan Contable General Empresa- rial (PCGE), dicho control se efectuarΓ‘ en la subdivisionaria 40114 β€œIGV - RΓ©gimen de Retenciones”, pudiendo aperturarse subdivisio- nes (a nivel de 6 dΓ­gitos) para controlar en ella, segΓΊn correspon- da, las retenciones efectuadas como el IGV retenido, asΓ­ como las aplicaciones de dichas retenciones. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 3. Sujetos Obligados –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Para fines tributarios, segΓΊn lo dispuesto en la ResoluciΓ³n NΒΊ 037- 2002/SUNAT estarΓ‘n obligados los contribuyentes designados Agentes de RetenciΓ³n, a travΓ©s de una ResoluciΓ³n de Superintendencia de la SU- NAT, la cual regirΓ‘ a partir de la fecha en que deban operar como tales. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 4. Sujetos exceptuados –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Del punto anterior resulta obvio que todo contribuyente que no sea designado como agente de retenciΓ³n por la AdministraciΓ³n Tribu- taria, estarΓ‘ exceptuado de llevar este registro. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 5. Plazos de atraso –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Acorde con lo seΓ±alado en el numeral 17 del Anexo 2 de la Reso- luciΓ³n NΒΊ 234-2006/SUNAT, el plazo mΓ‘ximo de atraso que debe ob- servar todo sujeto obligado de llevar este registro es de diez (10) dΓ­as hΓ‘biles contados desde el primer dΓ­a hΓ‘bil del mes siguiente a aquel que se recepcione o emita, segΓΊn corresponda, el documento que sustenta las transacciones realizadas con los proveedores. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 6. Requisitos Generales –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– LegalizaciΓ³n Teniendo en cuenta que se trata de un libro vinculado a asuntos tri- butarios al encontrarse considerado en el numeral 17 del Anexo 1 de la ResoluciΓ³n de Superintendencia NΒΊ 234-2006/SUNAT, Γ©ste debe ser le- galizado. Al respecto, tal como lo seΓ±ala el artΓ­culo 3ΒΊ de la resoluciΓ³n, los libros y registros vinculados a asuntos tributarios deberΓ‘n ser legali- zados antes de su uso por los notarios o a falta de Γ©stos por los jueces de paz letrados, independientemente de la forma de llevado, es decir, ya sea que se lleven en forma manual o en hojas sueltas o continuas. Datos de cabecera – DenominaciΓ³n del Libro o Registro. – Periodo y/o ejercicio al que corresponde la informaciΓ³n registrada. – NΓΊmero de RUC, apellidos y nombres, denominaciΓ³n y/o razΓ³n social del deudor tributario. En forma general, para todos los Libros y Registros se debe tener en cuenta las siguientes reglas respecto de los datos de cabecera: – Si el Libro es llevado en forma manual la informaciΓ³n bastarΓ‘ in- cluirla en el primer folio de cada perΓ­odo o ejercicio. – Si es llevado de manera computarizada deberΓ‘ consignarse dicha informaciΓ³n en todos los folios. –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– 7. Requisitos especΓ­ficos –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– De conformidad con el numeral 17 del artΓ­culo 13Β° de la Resolu- ciΓ³n NΒ° 234-2006/SUNAT, en este registro deberΓ‘n incluir en colum- nas separadas la informaciΓ³n mΓ­nima solicitada en el inciso a) del ar- tΓ­culo 13Β° de la ResoluciΓ³n de Superintendencia NΒΊ 037-2002/SUNAT y normas modificatorias que se seΓ±alan a continuaciΓ³n: 1. Fecha de la transacciΓ³n 2. DenominaciΓ³n y nΓΊmero del documento sustentatorio. 3. Tipo de transacciΓ³n realizada. 4. Importe de la transacciΓ³n anotado en la columna debe o haber. 5. Saldo resultante de la cuenta por pagar a cada proveedor. Por ΓΊltimo, el agente de retenciΓ³n que utilice sistemas mecanizados o manual de contabilidad podrΓ‘ llevar dicho registro anotando el total de las transacciones mensuales realizadas con cada Proveedor en forma consoli- dada, siempre que en el sistema de enlace se mantenga la informaciΓ³n re- querida y se pueda efectuar la verificaciΓ³n individual de cada transacciΓ³n. Proveedor (No Agente de RetenciΓ³n) Adquirente (Agente de RetenciΓ³n) Vende Cliente (Agente de RetenciΓ³n) Retiene 6% en la oportunidad y por el monto pagado. Obligado a llevar el β€œRegistro de Retenciones” y a emitir el com- probante de retenciΓ³n (2), por compras mayores a S/. 700. Obligado a llevar el β€œRegistro de Reten- ciones” y a emitir el comprobante de retenciΓ³n por compras mayores a S/. 700 realizadas a otros proveedores que no ca- lifiquen como Agente de RetenciΓ³n. No Retiene (3) Notas: (1) Cuando se realicen operaciones en moneda extranjera la conversiΓ³n a moneda nacional se efectuarΓ‘ al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de pago. (2) Los requisitos que debe contener el Comprobante de RetenciΓ³n se encuentran contemplados en el artΓ­culo 8ΒΊ de la ResoluciΓ³n de Superintendencia NΒΊ 037-2002/SUNAT. (3) Las operaciones excluidas de la retenciΓ³n se encuentran enunciadas en el artΓ­culo 5ΒΊ de la ResoluciΓ³n de la Superintendencia NΒΊ 037-2002/SUNAT, entre los que se encuentra las realizadas con otro sujeto que tenga la condiciΓ³n de Agente de RetenciΓ³n. Vende (1) No anota el comprobante de retenciΓ³n en ningΓΊn registro. RelizarΓ‘ el control en una sub- divisionaria "IGV retenido".