Presentacion expuesta en la clase de Seminario de Contratos Civiles y Mercantiles, de la especialidad de Derecho Corporativo.
Informacion recabada de la Biblioteca de Derecho de la UANL y del Codigo Civil y de Comercio.
Autor: Luis Vargas
Material didáctico para la guía de Derecho Fiscal II, elaborada por la Mtra. Alicia Rendón López, de la División de Universidad Abierta de la Facultad de Derecho, UNAM.
Material didáctico para la guía de Derecho Fiscal II, elaborada por la Mtra. Alicia Rendón López, de la División de Universidad Abierta de la Facultad de Derecho, UNAM.
Presentacion expuesta en la clase de Seminario de Contratos Civiles y Mercantiles, de la especialidad de Derecho Corporativo.
Informacion recabada de la Biblioteca de Derecho de la UANL y del Codigo Civil y de Comercio.
Autor: Luis Vargas
Material didáctico para la guía de Derecho Fiscal II, elaborada por la Mtra. Alicia Rendón López, de la División de Universidad Abierta de la Facultad de Derecho, UNAM.
Material didáctico para la guía de Derecho Fiscal II, elaborada por la Mtra. Alicia Rendón López, de la División de Universidad Abierta de la Facultad de Derecho, UNAM.
Material didáctico para la guía de Derecho Fiscal II, elaborada por la Mtra. Alicia Rendón López, de la División de Universidad Abierta de la Facultad de Derecho, UNAM.
Te explicamos sobre la nueva ley de voluntad anticipada para que puedas escoger si quieres o no ser sometido a procedimientos médico que alargan la vida.
¿Qué deben hacer mis Herederos cuando yo falte?
Notaría 233 | Lic. Ángel Gilberto Adame López
Algún día llegará el momento de nuestro fallecimiento. Ciertos bienes, derechos y obligaciones pasarán entonce a nuestros herederos. A esto se le llama sucesión o herencia.
¿Quiénes serán mis herederos?
Si otorgué testamento, mis herederos serán aquellas personas que nombré libremente en el mismo. A esto se le denomina sucesión testamentaria.
Si no otorgué testamento, mis herederos serán los que señale el Código Civil.
Serán herederos mis parientes y mi cónyuge o concubina (o) en los grados y porcentajes que el Código dispone.
Sólo a falta de parientes hasta en cuarto grado, en la Ciudad de México será heredera la Beneficencia Pública (DIF). A esto se le denomina carecer de la vista o del oído), o si así lo solicita ya sea el interesado o el Notario.
¿Qué es y qué hace un notario?
Notaría 233 | Lic. Ángel Gilberto Adame López
El notario
Es un profesional del derecho en quien la sociedad confía para realizar actos necesarios para tener en orden el patrimonio y otros aspectos legales de las personas
El Notario es una persona que requiere un alto sentido de la ética y de la legalidad en su actuación ya que da fe pública de los actos, esto significa que nos da certeza de que los documentos y/o acuerdos son reales y validos.
¿Qué hace un notario?
Contratos de diversa índole
Testamentos y tramitación de herencias, incluyendo intestados
Transmisiones de propiedad, otorgamientos de hipotecas, etc.
Formación de sociedad y empresas, así como otros actos relacionados con ellas.
Poderes y revocaciones
Donación de órganos y documentos de voluntad anticipada
El notario tiene la obligación de atender todas las dudas e inquietudes de la mejor manera posible
Un notario ayuda y asesora
¿Qué se requiere para ser notario?
Ser mexicano por nacimiento y tener entre 25 y 60 años de edad al momento de solicitar el examen de aspirante a notario.
Haber estudiado la carrera de Derecho y tener cédula profesional
Tener experiencia y conocimientos de la ley
Haber trabajado mínimo un año baja la dirección y responsabilidad de un Notario
Aprobar un primer examen como Aspirante a notario
Presentar un segundo examen en el cual se compite con otros aspirantes y obtener la calificación más alta para recibir la patente para ejercer como Notario.
Notario: Lic. Ángel Gilberto Adame López
notaria233.com
Fuentes:
Colegio de notarios del distrito federal www.colegiode notarios.org.mx
Más de Notaría 233 | Lic. Ángel Gilberto Adame López (11)
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
2. ¿QUÉ ES UN FIDEICOMISO?
El Fideicomiso es un acto jurídico, de confianza,
en el que una persona entrega a otra la titularidad
de unos activos para que ésta los administre en
beneficio de un tercero.
3. DEFINICIÓN DEL CONTRATO O CONVENIO DE
UN FIDEICOMISO
Una persona FIDUCIANTE, transmite bienes,
cantidades de dinero o derechos, presentes o
futuros de su propiedad a otra persona
FIDUCIARIA, para que este administre o invierta
los bienes en beneficio propio o en beneficio de un
tercero, llamado FIDEICOMISARIO.
4. PARTES
• FIDUCIANTE: Es la parte que transfiere a otra bienes determinados.
Tiene que poseer el dominio pleno de los bienes dados en fideicomiso.
• FIDUCIARIO: Es la parte a quien se trasfieren los bienes, y que está
obligada a administrarlos con prudencia y diligencia. Puede ser cualquier
persona física o jurídica.
• BENEFICIARIO: Es la en cuyo beneficio se ha instituido el fideicomiso, sin
ser el destinario final de los bienes.
• FIDEICOMISARIO: Es el destinario final de los bienes. Normalmente el
beneficiario y el fideicomisario son la misma persona
5. ¿QUÉ TIPOS DE FIDEICOMISO
EXISTEN?
• De inversión: Que tiene por finalidad la inversión de recursos financieros.
• De garantía: Que se utiliza para garantizar algún tipo de pago o clausula
de cumplimiento.
• De administrativo: Se utilizan para ceder la administración personal a
alguna persona natural o jurídica en cumplimiento de algún tipo de
contrato.
6. ¿QUÉ TIPOS DE FIDEICOMISO
EXISTEN?
• Financiero: Es aquel contrato de fideicomiso en el cual el fiduciario es una
entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la
Comisión Nacional deValores para actuar como fiduciario financiero.
• Garantía: El cual una persona (fiduciante) transfiere la propiedad
fiduciaria a otra (fiduciario) para garantizar una deuda que la primera
tiene con la segunda o con un tercero.
• Administración: Esta constituido para que un tercero llamado fiduciario
controle y disponga de determinados bienes y reparta los beneficios en
forma y términos estipulados.
7. Clases de Fideicomiso
El Fideicomiso bancario se puede clasificar en dos clases principales: El fideicomiso de
garantía y el fideicomiso de administración.
Podría decirse que el resto de fideicomisos son variantes de los dos diferenciadora
como puede ser el objetivo o finalidad, el patrimonio que administran, el tiempo de
duración o la clase de beneficiarios. De dichas características surgen:
- El fideicomiso público,
-Vitalicio,
- Cultural,
- Filantrópico,
-Testamentario,
- De saneamiento o liquidación de empresas,
- El fideicomiso inmobiliario y
- El fideicomiso de inversión.