Universidad Fermín Toro
Vice – Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto – Estado Lara
Estudiante:
Carlangela Rodríguez
C.I.: 25.433.281
Asignatura: Derecho Penal Especial
Prof.: Nilda Singer
Cuadro Comparativo
Violación
Actos
Lascivos
Acto Carnal Abuso Sexual
Concepto
Es la realización del
acto carnal, con una
persona, en contra de
su voluntad.
Son las acciones que
tienen por objeto
despertar el apetito de
lujuria, el deseo
sexual.
Constituye un
elemento esencial al
delito de violación, la
doctrina y la
jurisprudencia lo
definen como coito o
acto sexual.
Es un delito que
consiste en la
realización de actos
atentatorios contra la
libertad sexual de una
persona sin violencia o
intimidación y sin que
medie consentimiento.Características
- Admite tentativa
- Es un delito de
acción privada
Es un delito material y
por lo tanto admite
tentativa. Es de acción
privada.
Tipificado en
Artículo 374 del
Código Penal
Artículo 376 del
Código Penal
Articulo 374 del
Código Penal
Articulo 259 de la Ley
Orgánica de
Protección del Niño,
Niña y Adolescente
Análisis del Tipo
Sujeto Activo:
- Un hombre puede
violar a una mujer
- Un hombre puede
violar a otro varón
Sujetos: Los sujetos
pasivo o activo son
indiferentes, puede ser
hombre o mujer. Con
respecto a la edad del
último, se observa que
ella determinará la
violencia presunta en
los casos
Sujeto Activo:
Indeterminado
Sujeto Pasivo:
Indeterminado
Objeto Material:
Persona Humana
Violación
Actos
Lascivos
Acto Carnal Abuso Sexual
- Salvo los
supuestos de
violencia ope legis
una mujer no
puede violar a un
hombre (como la
mujer que tiene
acceso carnal con
niño menor de 12
años).
- Una mujer no
puede violar a
otra.
- Por respeto a la
dignidad humana
sede sostenerse
que el marido que
por medio de la
violencia (física o
moral) tiene
acceso carnal con
su cónyuge,
comete el delito
de violación.
Sujeto Pasivo: Puede
ser una persona de
uno u otro sexo. Una
prostituta puede ser
victima de Violación
Del ordinal 1° del
Articulo 375 del
Código Penal
Violación
Actos
Lascivos
Acto Carnal Abuso Sexual
Bien Jurídico
Tutelado
Ofende 2 bienes
jurídicos: El honor
sexual y la libertad
sexual en su aspecto
negativo. La
abstinencia sexual es
el derecho que tiene
el individuo a negarse
a realizar actos
carnales. La violación
de una prostituta es
un delito simple, que
sólo infringe el bien
jurídico de la libertad
sexual, en su aspecto
negativo (abstinencia
sexual), ya que
carece de honestidad.
Libertad sexual del
individuo
- La libertad Sexual
- Honor y Reputación
de la persona
- Las buenas
costumbres
El delito sexual más
grave que se puede
cometer contra los
niños es la violación y
precisamente éste,
puesto que implica
violencia en su forma
más característica y
propia, es el delito
que no está tipificado
completa y
adecuadamente en
este artículo 259
“eiusdem” porque,
como se demuestra
en la transcripción
precedente, el término
“abuso” excluye todo
tipo de violencia
(física o moral) y sólo
incluiría (porque hasta
esto es discutible
cuando sí medie
consentimiento) la
denominada violación
presunta por causa de
la minoridad de las
víctimas.
Decisión del TSJ en un caso de Violación
SENTENCIA
CAUSA- 1M-123-08
JUEZ PROFESIONAL: Dra. VIANNEY C. BONILLA
ESCABINO TITULAR I: MARRERO LUGO RAMON EDUARDO
ESCABINO TITULAR II: ROMERO MINEIRA
SECRETARIA: ROSANNA COSTANTINO
VICTIMA: Niña IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: Dra. INGRID LOPEZ BOSCAN, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción
Judicial del área Metropolitana de Caracas, con competencia ampliada para actuar en los procesos que conozcan los
Jueces Itinerantes del área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda.
ACUSADO: LUIS ARMANDO RENGIFO IBARRA, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, estado civil concubino,
nacido en fecha 11-10-1970, edad 38 años, de profesión u oficio albañil y otros, hijo de MARIALI TERESA IBARRA (v) y
JOSE LUIS RENGIFO (V), residenciado en: Barrio Independencia, calle C, casa 99, detrás del Centro Comercial Global,
Maracay, Estado Aragua.
DEFENSA PRIVADA: ABG. OMAIRA JOSEFINA YRIGOYEN, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el
número 68.507
DELITO IMPUTADO: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano en concordancia
con lo establecido en el artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código
Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron
valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana
crítica, este Tribunal de Juicio Mixto, considera con fundamento al principio
del Iura Novit curia.
Considera este Tribunal Itinerante Primero de Primera Instancia en lo Penal
en Funciones de Juicio, actuando como Tribunal Mixto, luego de desarrollar
la actividad jurisdiccional, en el Juicio Oral y Público, los escabinos
MARRERO LUGO RAMON EDUARDO y ROMERO MINEIRA, explicaron a
la Juez Presidente sus razonamientos, argumentando de que no se pudo
demostrar fehacientemente que el ciudadano RENGIFO IBARRA LUIS
ARMANDO, fuera la persona que cometió el delito de VIOLACIÓN, previsto y
sancionado en el artículo 374del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD
OMITIDA, hecho ocurrido en fecha Semana Santa del año 2006 en el bario
Aquiles Nazoa, sector las Delicias casa No. 32 San Pedro, Los Taques,
Estado Miranda

Cuadro comparativo carla

  • 1.
    Universidad Fermín Toro Vice– Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto – Estado Lara Estudiante: Carlangela Rodríguez C.I.: 25.433.281 Asignatura: Derecho Penal Especial Prof.: Nilda Singer
  • 2.
    Cuadro Comparativo Violación Actos Lascivos Acto CarnalAbuso Sexual Concepto Es la realización del acto carnal, con una persona, en contra de su voluntad. Son las acciones que tienen por objeto despertar el apetito de lujuria, el deseo sexual. Constituye un elemento esencial al delito de violación, la doctrina y la jurisprudencia lo definen como coito o acto sexual. Es un delito que consiste en la realización de actos atentatorios contra la libertad sexual de una persona sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento.Características - Admite tentativa - Es un delito de acción privada Es un delito material y por lo tanto admite tentativa. Es de acción privada. Tipificado en Artículo 374 del Código Penal Artículo 376 del Código Penal Articulo 374 del Código Penal Articulo 259 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente Análisis del Tipo Sujeto Activo: - Un hombre puede violar a una mujer - Un hombre puede violar a otro varón Sujetos: Los sujetos pasivo o activo son indiferentes, puede ser hombre o mujer. Con respecto a la edad del último, se observa que ella determinará la violencia presunta en los casos Sujeto Activo: Indeterminado Sujeto Pasivo: Indeterminado Objeto Material: Persona Humana
  • 3.
    Violación Actos Lascivos Acto Carnal AbusoSexual - Salvo los supuestos de violencia ope legis una mujer no puede violar a un hombre (como la mujer que tiene acceso carnal con niño menor de 12 años). - Una mujer no puede violar a otra. - Por respeto a la dignidad humana sede sostenerse que el marido que por medio de la violencia (física o moral) tiene acceso carnal con su cónyuge, comete el delito de violación. Sujeto Pasivo: Puede ser una persona de uno u otro sexo. Una prostituta puede ser victima de Violación Del ordinal 1° del Articulo 375 del Código Penal
  • 4.
    Violación Actos Lascivos Acto Carnal AbusoSexual Bien Jurídico Tutelado Ofende 2 bienes jurídicos: El honor sexual y la libertad sexual en su aspecto negativo. La abstinencia sexual es el derecho que tiene el individuo a negarse a realizar actos carnales. La violación de una prostituta es un delito simple, que sólo infringe el bien jurídico de la libertad sexual, en su aspecto negativo (abstinencia sexual), ya que carece de honestidad. Libertad sexual del individuo - La libertad Sexual - Honor y Reputación de la persona - Las buenas costumbres El delito sexual más grave que se puede cometer contra los niños es la violación y precisamente éste, puesto que implica violencia en su forma más característica y propia, es el delito que no está tipificado completa y adecuadamente en este artículo 259 “eiusdem” porque, como se demuestra en la transcripción precedente, el término “abuso” excluye todo tipo de violencia (física o moral) y sólo incluiría (porque hasta esto es discutible cuando sí medie consentimiento) la denominada violación presunta por causa de la minoridad de las víctimas.
  • 5.
    Decisión del TSJen un caso de Violación SENTENCIA CAUSA- 1M-123-08 JUEZ PROFESIONAL: Dra. VIANNEY C. BONILLA ESCABINO TITULAR I: MARRERO LUGO RAMON EDUARDO ESCABINO TITULAR II: ROMERO MINEIRA SECRETARIA: ROSANNA COSTANTINO VICTIMA: Niña IDENTIDAD OMITIDA FISCAL: Dra. INGRID LOPEZ BOSCAN, Fiscal Auxiliar Cuadragésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, con competencia ampliada para actuar en los procesos que conozcan los Jueces Itinerantes del área Metropolitana de Caracas y del Estado Miranda. ACUSADO: LUIS ARMANDO RENGIFO IBARRA, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, estado civil concubino, nacido en fecha 11-10-1970, edad 38 años, de profesión u oficio albañil y otros, hijo de MARIALI TERESA IBARRA (v) y JOSE LUIS RENGIFO (V), residenciado en: Barrio Independencia, calle C, casa 99, detrás del Centro Comercial Global, Maracay, Estado Aragua. DEFENSA PRIVADA: ABG. OMAIRA JOSEFINA YRIGOYEN, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.507 DELITO IMPUTADO: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente.
  • 6.
    FUNDAMENTOS DE HECHOY DE DERECHO Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, este Tribunal de Juicio Mixto, considera con fundamento al principio del Iura Novit curia. Considera este Tribunal Itinerante Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, actuando como Tribunal Mixto, luego de desarrollar la actividad jurisdiccional, en el Juicio Oral y Público, los escabinos MARRERO LUGO RAMON EDUARDO y ROMERO MINEIRA, explicaron a la Juez Presidente sus razonamientos, argumentando de que no se pudo demostrar fehacientemente que el ciudadano RENGIFO IBARRA LUIS ARMANDO, fuera la persona que cometió el delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, hecho ocurrido en fecha Semana Santa del año 2006 en el bario Aquiles Nazoa, sector las Delicias casa No. 32 San Pedro, Los Taques, Estado Miranda