Este documento trata sobre la propiedad agraria en Venezuela. Explica que la propiedad agraria se refiere al derecho de propiedad sobre tierras productivas o con vocación agrícola. Discute la diferencia entre la propiedad agraria y la propiedad civil, y señala que la primera tiene más limitaciones y obligaciones para cumplir con su función social. También clasifica la propiedad agraria según su extensión en minifundios, medianas propiedades y grandes propiedades.
CONTENIDO:
*Posesión civil y agraria
*Diferencias entre posesión agraria y posesión civil
*Basamento legal
* Reforma agraria en Venezuela
*Garantías de permanencia.
Obedece a una forma de garantía sobre la tierra que ocupan los trabajadores del campo caracterizado en una posesión agraria para que posteriormente puedan acceder a la regularización de tenencia de la tierra que trabajan.De hecho, lo que se pretende cuando se intenta una acción de derecho de permanencia es que los ocupantes que están siendo perturbados puedan mantenerse en el sitio que ocupan, y continúen con la actividad agraria que han venido realizando para que la misma no vaya ser interrumpida por cualquier acto de desalojo proveniente de determinada persona, actos que de una manera u otra tiendan a desocupar o desalojar a los ocupantes y que propendan a interrumpir su producción agraria.
1.Por qué se dice que el derecho agrario es Autónomo y cuales son los Principios constitucionales y legales que lo sustentan.
2. cuales es la importancia de que existan órganos Administrativos Agrarios en Venezuela, cuales es su Estructura organizativa a partir de sus Atribuciones.
CONTENIDO:
*Posesión civil y agraria
*Diferencias entre posesión agraria y posesión civil
*Basamento legal
* Reforma agraria en Venezuela
*Garantías de permanencia.
Obedece a una forma de garantía sobre la tierra que ocupan los trabajadores del campo caracterizado en una posesión agraria para que posteriormente puedan acceder a la regularización de tenencia de la tierra que trabajan.De hecho, lo que se pretende cuando se intenta una acción de derecho de permanencia es que los ocupantes que están siendo perturbados puedan mantenerse en el sitio que ocupan, y continúen con la actividad agraria que han venido realizando para que la misma no vaya ser interrumpida por cualquier acto de desalojo proveniente de determinada persona, actos que de una manera u otra tiendan a desocupar o desalojar a los ocupantes y que propendan a interrumpir su producción agraria.
1.Por qué se dice que el derecho agrario es Autónomo y cuales son los Principios constitucionales y legales que lo sustentan.
2. cuales es la importancia de que existan órganos Administrativos Agrarios en Venezuela, cuales es su Estructura organizativa a partir de sus Atribuciones.
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
Potential GIAHS sites and systems in Guyana, Cleveland R Paul, NAREI Conuco A...FAO
www.fao.org/mexico
Presentación de Bernardo E. Aray R., realizada durante el taller Internacional SIPAM para América Latina y el Caribe en la Ciudad de México el 27, 28 y 29 de abril de 2016.
Trabajo en base de encuestas realizado por la JAC Diamante en donde se trata el tema de uso, tenencia y acceso a la tierra por parte de los productores asociados a la cooperativa
Monografia tenencia de tierras urbanas definitivaNelson Izaguirre
Tenencia de la tierra es la relación, definida en forma jurídica o consuetudinaria, entre personas, en cuanto individuos o grupos, con respecto a la tierra (por razones de comodidad, «tierra» se utiliza aquí para englobar otros recursos naturales, como el agua y los árboles). La tenencia de la tierra es una institución, es decir, un conjunto de normas inventadas por las sociedades para regular el comportamiento. Las reglas sobre la tenencia definen de qué manera pueden asignarse dentro de las sociedades los derechos de propiedad de la tierra. Definen cómo se otorga el acceso a los derechos de utilizar, controlar y transferir la tierra, así como las pertinentes responsabilidades y limitaciones. En otras palabras, los sistemas de tenencia de la tierra determinan quién puede utilizar qué recursos, durante cuánto tiempo y bajo qué circunstancias.
Historia agraria de Guatemala, desde la Colonia Española hasta nuestros días. Datos relacionados con la tenencia y uso de la tierra en Guatemala en la actualidad.
Dentro de dichos procedimientos se encuentran el recurso de la reconsideración, es cuando se intenta ante la propia autoridad que lo dicta una revisión del mismo, con el fin de pedir al funcionario que reconsidere su propia decisión; el recurso jerárquico se refiere a una apelación administrativa contra el acto ante el superior jerárquico.
Si se habla de la ley de tierras y desarrollo agrario se puede decir que aseguran la soberanía agroalimentaria de la población, garantizando los recursos, con la conservación y la recuperación de diferentes rubros.
Por otra parte, la afectación de las tierras queda sujetas a diferentes parámetros y régimen, dentro de las que se pueden mencionar: tierras pertenecientes al INTI, tierras que sean propiedad de la república, tierras baldías, privadas, entre otros.
Sin embargo, del art 12 al art 14 se expone diferentes formas para adjudicar las tierras; dichas opciones establecidas tienen como propósito la producción agrícola; personas en zonas rurales, jefes de familia, campesinos y campesinas; y en algunos casos aquellas personas que laboran tres años seguidos sin interrupciones en tierras privadas cuando éstas fueran expropiadas.
Todas las tierras están reguladas bajo un instituto llamado INTI, bajo su ley de tierras y desarrollo agrario. Dicha Ley viene a dar operatividad concreta a las disposiciones constitucionales sobre desarrollo social en el medio rural. En este sentido, se prevé la eliminación íntegra del régimen latifundista, como sistema contrario a la justicia, al interés general y a la paz social en el campo.
Por otra parte, los entes administrativos encargados de impartir la justicia en el campo del derecho agrario en nuestro país son: La Constitución Bolivariana de Venezuela que en su Art. 137 indica que esta Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen y LTDA, que si bien no fue sencillo los inicios de esta ley su finalidad es el desarrollar una producción agraria en función de la necesidad de los rubros alimentarios que demanda la población del país, cuya planificación está a cargo del Ministerio de Agricultura y Tierras.
La Ley Orgánica de la Administración Publica tiene por finalidad regular y disciplinar la intervención de la Administración Pública, restablecer el equilibrio del mercado y la libre competencia, y corregir el desequilibrio entre el sector agrario y otros sectores económicos
La Gestión Pública va a tener como primordial objetivo de su organización y manejo ofrecer efectividad a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en particular, asegurar a toda la gente, acorde al inicio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. No tenemos la posibilidad de dejar de nombrar, ejemplificando, que el empresario agrario se confronta
Tema 1.Propiedad Civil y Propiedad Agraria
* función social de la propiedad agraria
* derecho de permanencia prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Tema 1.Propiedad Civil y Propiedad Agraria
*función social de la propiedad agraria
*derecho de permanencia prevista en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado de Ciencias Jurídicas
Núcleo Araure Estado Portuguesa
DERECHO AGRARIO
Alumno:
Angel T. Martínez G.
Cedula:
V-24.936.437
Docente:
Emily Vanessa Ramírez Márquez
Araure 02 de Febrero
2. INDICE
Introducción…………………………………………………………………………...…3
Propiedad Agraria………...…………………………………………………………..…4
Diferencia entre Propiedad Agraria y Propiedad Civil…………………..…………...5
Funcion Social de la Propiedad Agaria……………………………………………..…..4
Clasificacion de la Propiedad Agraria Según Su Extension………………………….5
Conclusión…...……………………………………………………………....................8
3. INTRODUCCIÓN
La propiedad agraria constituye aquella derivación del derecho de propiedad en el cual un
sujeto ejerce todos los atributos que el derecho en si conlleva pero sobre un objeto determinado,
como es la tierra productiva o con vocación agraria, elemento fundamental para el progreso y
autorrealización del hombre, por lo que el legislador ha establecido obligación que debe cumplir
el titular de derecho en aras de alcanzar el bien común en el marco de una función social.
Así mismo podríamos referirnos a la propiedad entre la cual se encuentra la garantía de
Agraria concebida como un especial derecho otorgado en una serie de sujetos determinados por
la norma y que recae sobre una parcela de tierra propiedad de un tercero, dado cumplimento así
con el mandato constitucional de luchar por la erradicación del latifundio, protegiendo a quienes
desempeñen actividades de producción, lo cual ocurre en este caso mediante la tutela de la
actividad posesoria ejercida por el beneficiario sobre la tierra.
4. DESARROLLO
La propiedad la podemos definir como el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, en
el cual su titular tiene la capacidad de disponer del mismo, es decir el uso, goce y disposición de
ese objeto. La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo especifica como el derecho que tienen las
personas de usar, gozar y percibir los frutos de las tierras que están bajo su cuidado, pudiendo
transferir no la tierra, pero si lo que se ha fomentado sobre ella, con previa autorización del ente
competente. Este derecho de propiedad agrario puede ser transferido por herencia a los sucesores
legales, pero no puede ser objeto de enajenación alguna Articulo 12.
El Código Civil Venezolano recoge el concepto de propiedad bajo los siguientes términos:
Artículo 545 CC.- La propiedad es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera
exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la Ley.
Por otra parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo consagra de la
siguiente manera:
Artículo 115 CRBV.- Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso,
goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones,
restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés
general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago
oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de
bienes.
En la Ley de tierras y desarrollo agrario vigente, ya desde la exposición de motivos se plantea
que “la tierra y la propiedad no son privilegios de unos pocos, sino que están al servicio de toda
la población, dentro de los valores de solidaridad e igualdad de oportunidades.” En esta
exposición de motivos también se introducen una serie de limitaciones al uso de la propiedad,
específicamente a la propiedad de tierras, en cuanto a que la misma debe estar sujeta a un fin
social, pero sin menoscabo a la definición y alcances otorgados por la Constitución: “Para el
logro de las finalidades, de rango constitucional, antes aludidas, se establece la afectación del uso
de todas las tierras, sean públicas o privadas, con vocación para el desarrollo agroalimentario.
Esta afectación no constituye ningún tipo de gravamen, sino que se refiere a la ubicación del uso
5. de tales tierras dentro de un marco jurídico distinto al del derecho común, viniendo a ser
sencillamente una más de las "contribuciones, restricciones y obligaciones" con fines de utilidad
pública o interés general de origen legal, a que la propiedad se encuentra sometida por definición
de la propia Constitución en su artículo 115.”
DIFERENCIAS ENTRE LA PROPIEDAD AGRARIA Y LA PROPIEDA CIVIL
Los principales rasgos que caracterizan tanto a la propiedad regida por lo dispuesto en el C.C
como la propiedad Agraria, resulta necesaria establecer un serie de particularidades que
distinguen ambas instituciones a los fines de diferenciación y mayor comprensión
Asi mismo, en la propiedad Agraria se observa un evidente acentuación y profundización a las
limitación concebidas por el legislador para el ejercicio de la propiedad civil, hasta el punto en
que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario le otorga el instituto nacional de Tierras facultades
inquisitivas de fiscalización y supervicion del cumplimiento de estos requerimientos en el marco
de la función social de esta clase de propiedad.
LA FUNCION SOCIAL DE LA PROPIEDAD AGRARIA
Cuando hablamos de la función social podemos decir que constituye una de las cargas
fundamentales que atribuye el legislador venezolano, a la propiedad en general. En cuanto a la
propiedad agraria se refiere, durante la vigencia de la Ley de Reforma Agraria en concordancia
con la Constitución Nacional de 1961, los productores agropecuarios podían obtener Declaratoria
Judicial de Función Social de la Propiedad Agraria de los fundos que vienen ocupando en los
términos del Artículo 148 de la referida Ley, siempre y cuando cumplan con los requisitos de su
Artículo 19 que acumulativamente deberían concurrir en atención a reiteradas sentencias de la
extinta Corte Suprema de Justicia.
CLASIFICACIÓN DE LA PROPIEDAD AGRARIA DE ACUERDO A SU EXTENSIÓN
LA EXTENSIÓN: Según el Derecho Comparado toma en cuenta su magnitud o extensión
dividiéndola en tres tipos:
6. 1) La pequeña propiedad o minifundio, cuyas características generales son:
a) El trabajo lo realizan el propietario y su familia (ausencia de extraños), es lo definido en la
doctrina como el “minimo vital”.
b) El minifundio no es aceptable para el desarrollo Agrario, Algunos autores lo llaman
“microfundos”. Por lo que no da un rendimiento aceptable y es considerada una propiedad
insuficiente ya que hay poca productividad, es deficiente e improductiva desde el punto de vista
Social y económico.
CARACTERÍSTICAS DIRECTAS DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD O MINIFUNDIO:
· Propiedad depredadora.
· Método de cultivo ancestral rudimentario.
· Productividad por hombre bajísima.
EL FENÓMENO DEL MINIFUNDIO PUEDE SURGIR POR:
· Concentración. · Mala administración de la propiedad
(subdivisión).
PARTICIÓN DE BIENES: Art. 769 CC Capítulo IV La comunidad. “No podrá pedirse la
división de aquellas cosas que, si se partieran, dejarían de servir para el uso a que están
destinadas”.
LA MEDIANA PROPIEDAD:
Características de la mediana propiedad:
a) La explotación la realiza el propio
agricultor con su familia o con los recursos
de extraños.
b) Gran parte de su producción se dedica al
mercado. El propietario ejerce la
fiscalización, administración y
responsabilidad.
7. c) Gran parte de la producción se dedica al mercado.
LA GRAN PROPIEDAD: La gran propiedad la realizan personas jurídicas colectivas, donde
está despersonalizado el propietario o donde la labor está en su mayor parte a cargo de extraños y
a esto se une la mayor extensión. Este sistema se utiliza en países exportadores de flores y frutas
como Chile, Colombia, Argentina, Costa Rica, entre otros países Latinoamericanos; Estados
Unidos de Norte América y en Países Europeos Tales como Francia España, Italia, Países Bajos,
Entre otros.
8. CONCLUSION
Al igual que en muchas ramas del derecho existe muchas acepciones del mismo, los incesantes
cambios en nuestra sociedad obligan a que el Derecho se vea en una constante evolución y
mejora.
El tema agrario existe con el fin de abarcar las necesidades de las zonas rurales, de la
producción de las tierras así como los diferentes deberes que estos ameritan, es por ende que la
transformación debe ser constante. En algunos países la parte agrícola no esta tan desarrollada
debido a que no es el sostén de su economía o que sus tierras o climas no están aptos para ellos.
La Constitución Bolivariana de Venezuela en el Capítulo VII, artículo 115, referido a los
Derechos Económicos, garantiza el derecho de propiedad. Este precepto forma parte de lo que
AIí Venturini denomina normas preambulares o programáticas indicativas; es decir, se establece
como premisa del sistema un postulado constitucional, en este caso, el Estado venezolano
reconoce, el derecho de propiedad como reiterativamente lo ha venido admitiendo en todas las
constituciones desde 1811, inspiradas en el precepto consagrado en el articulo 544 del Código
Napoleónico de 1804, que textualmente señalaba: “La propiedad es el derecho de disfrutar y
disponer de las cosas de la manera más absoluta, siempre que no se haga de ellas un uso
prohibido por las leyes o los reglamentos”.