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CUADRO COMPARATIVO DE LA LEY 2002-2009
CON LA LEY 2010
SEMEJANZAS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA DE 2002
SECCIÓN I – DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES
TÍTULO II
ARTÍCULO 8- INCISO 16
-La libertad de enseñanza.
-Educación primaria obligatoria.
-El Estado debe proporcionar la educación fundamental a todos los
habitantes del territorio nacional.
-El Estado debe tomar las providencias necesarias para eliminar el
analfabetismo.
-La educación primaria como la secundaria, así como la que se ofrezca
en las escuelas agronómicas, vocacionales, artísticas, comerciales, de artes
manuales y de economía doméstica serán gratuitas.
-El Estado procurará la más amplia difusión de la ciencia y la cultura.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL No. 10561, DEL 26 DE ENERO DE
2010
SECCIÓN II- DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES
ARTÍCULO 63
12.- El Estado garantiza la libertad de enseñanza, reconoce la iniciativa
privada en la creación de instituciones y servicios de educación y estimula
el desarrollo de la ciencia y la tecnología, de acuerdo con la ley;
3.-El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara
obligatoria en el nivel inicial, básico y medio. La oferta para el nivel
inicial será definida en la ley. La educación superior en el sistema público
será financiada por el Estado, garantizando una distribución de los recursos
proporcional a la oferta educativa de las regiones, de conformidad con lo
que establezca la ley;
1.-La educación tiene por objeto la formación integral del ser humano a
lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial
creativo y de sus valores éticos. Busca el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura;
6.-Son obligaciones del Estado la erradicación del analfabetismo y la
educación de personas con necesidades especiales y con capacidades
excepcionales;
4.-El Estado velará por la gratuidad y la calidad de la educación general,
el cumplimiento de sus fines y la formación moral, intelectual y física del
educando. Tiene la obligación de ofertar el número de horas lectivas que
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9.--El Estado definirá políticas para promover e incentivar la
investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el
desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el
fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Se
apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines;
1.-La educación tiene por objeto la formación integral del ser humano a lo
largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial
creativo y de sus valores éticos. Busca el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura;
CUADRO COMPARATIVO LEY 2002-2009 CON LA LEY
2010
DIFERENCIAS
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL No. 10561, DEL 26 DE ENERO DE
2010
Esta reforma consta de 277 artículos y 19 disposiciones
transitorias; por lo que la hace mucho más completa y abarcadora
que la anterior, los acápites que voy a destacar a continuación son
una muestra de los temas relevantes, en cuanto a educación se
refiere, que no fueron tratados en la constitución anterior. Entre
ellos:
SECCIÓN II- DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES
ARTÍCULO 63
Derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a una educación
integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y
oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes,
vocación y aspiraciones. En consecuencia:
2) La familia es responsable de la educación de sus integrantes y tiene
derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos.
5) El Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como
fundamental para el pleno desarrollo de la educación y de la nación
dominicana y, por consiguiente, es su obligación propender a la
profesionalización, a la estabilidad y dignificación de los y las docentes;
7) El Estado debe velar por la calidad de la educación superior y
financiará los centros y universidades públicos, de conformidad con lo
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libertad de cátedra;
8) Las universidades escogerán sus directivas y se regirán por sus
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10) La inversión del Estado en la educación, la ciencia y la tecnología
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mínimos y los porcentajes correspondientes a dicha inversión. En ningún
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11) Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben
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educativos incorporarán el conocimiento y aplicación de las nuevas
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ley;
13) Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus
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Cuadro comparativo de la ley 2002

  • 1. CUADRO COMPARATIVO DE LA LEY 2002-2009 CON LA LEY 2010 SEMEJANZAS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA DE 2002 SECCIÓN I – DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES Y SOCIALES TÍTULO II ARTÍCULO 8- INCISO 16 -La libertad de enseñanza. -Educación primaria obligatoria. -El Estado debe proporcionar la educación fundamental a todos los habitantes del territorio nacional. -El Estado debe tomar las providencias necesarias para eliminar el analfabetismo. -La educación primaria como la secundaria, así como la que se ofrezca en las escuelas agronómicas, vocacionales, artísticas, comerciales, de artes manuales y de economía doméstica serán gratuitas. -El Estado procurará la más amplia difusión de la ciencia y la cultura.
  • 2. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL No. 10561, DEL 26 DE ENERO DE 2010 SECCIÓN II- DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES ARTÍCULO 63 12.- El Estado garantiza la libertad de enseñanza, reconoce la iniciativa privada en la creación de instituciones y servicios de educación y estimula el desarrollo de la ciencia y la tecnología, de acuerdo con la ley; 3.-El Estado garantiza la educación pública gratuita y la declara obligatoria en el nivel inicial, básico y medio. La oferta para el nivel inicial será definida en la ley. La educación superior en el sistema público será financiada por el Estado, garantizando una distribución de los recursos proporcional a la oferta educativa de las regiones, de conformidad con lo que establezca la ley; 1.-La educación tiene por objeto la formación integral del ser humano a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos. Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura; 6.-Son obligaciones del Estado la erradicación del analfabetismo y la educación de personas con necesidades especiales y con capacidades excepcionales; 4.-El Estado velará por la gratuidad y la calidad de la educación general, el cumplimiento de sus fines y la formación moral, intelectual y física del educando. Tiene la obligación de ofertar el número de horas lectivas que aseguren el logro de los objetivos educacionales; 9.--El Estado definirá políticas para promover e incentivar la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación que favorezcan el desarrollo sostenible, el bienestar humano, la competitividad, el fortalecimiento institucional y la preservación del medio ambiente. Se apoyará a las empresas e instituciones privadas que inviertan a esos fines; 1.-La educación tiene por objeto la formación integral del ser humano a lo largo de toda su vida y debe orientarse hacia el desarrollo de su potencial creativo y de sus valores éticos. Busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura;
  • 3. CUADRO COMPARATIVO LEY 2002-2009 CON LA LEY 2010 DIFERENCIAS CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL No. 10561, DEL 26 DE ENERO DE 2010 Esta reforma consta de 277 artículos y 19 disposiciones transitorias; por lo que la hace mucho más completa y abarcadora que la anterior, los acápites que voy a destacar a continuación son una muestra de los temas relevantes, en cuanto a educación se refiere, que no fueron tratados en la constitución anterior. Entre ellos: SECCIÓN II- DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS Y SOCIALES ARTÍCULO 63 Derecho a la educación. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. En consecuencia: 2) La familia es responsable de la educación de sus integrantes y tiene derecho a escoger el tipo de educación de sus hijos. 5) El Estado reconoce el ejercicio de la carrera docente como fundamental para el pleno desarrollo de la educación y de la nación dominicana y, por consiguiente, es su obligación propender a la profesionalización, a la estabilidad y dignificación de los y las docentes;
  • 4. 7) El Estado debe velar por la calidad de la educación superior y financiará los centros y universidades públicos, de conformidad con lo que establezca la ley. Garantizará la autonomía universitaria y la libertad de cátedra; 8) Las universidades escogerán sus directivas y se regirán por sus propios estatutos, de conformidad con la ley; 10) La inversión del Estado en la educación, la ciencia y la tecnología deberá ser creciente y sostenida, en correspondencia con los niveles de desempeño macroeconómico del país. La ley consignará los montos mínimos y los porcentajes correspondientes a dicha inversión. En ningún caso se podrá hacer transferencias de fondos consignados a financiar el desarrollo de estas áreas; 11) Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantiza servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos incorporarán el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías y de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley; 13) Con la finalidad de formar ciudadanas y ciudadanos conscientes de sus derechos y deberes, en todas las instituciones de educación pública y privada, serán obligatorias la instrucción en la formación social y cívica, la enseñanza de la Constitución, de los derechos y garantías fundamentales, de los valores patrios y de los principios de convivencia pacífica.