UUNNIIVVEERRSSIIDDAADDFFEERRMMÍÍNNTTOORROO
VVIICCEERREECCTTOORRAADDOOAACCAADDÉÉMMIICCOO
FFAACCUULLTTAADDDDEECCIIEENNCCIIAASSJJUURRÍÍDDIICCAASSYYPPOOLLÍÍTTIICCAASS
EESSCCUUEELLAADDEEDDEERREECCHHOO
2016
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA)
Y SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE
ADOLESCENTES EN ESTA LEY
Temas 8 y 9
Contenido Programático
A U T O R : A Y A R I P A D R Ó N C . I : N ° 1 1 . 9 4 5 . 9 4 9
Cátedra: Legislación Penal Especial
Prof. Abog. Dulce Mar Montero
SAIA “B”
OBJETO DE LA LEY
Esta ley tiene por objeto garantizar a
todos los niños, niñas y adolescentes, que
se encuentren en el territorio nacional, el
ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de
sus derechos y garantías, a través de la
protección integral que el Estado, la
sociedad y a familia deben brindarles
desde el momento de su concepción
(Artículo1)
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas
y Adolescentes concibe a los niños, niñas y
adolescentes como sujetos sociales de derechos,
como personas, ciudadanos de este país y por lo
tanto les deben ser reconocidos sus derechos y
deberes en cada etapa de su desarrollo; así mismo tiene como fin distribuir las
responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la Familia, la
sociedad, la comunidad y el Estado.
Por otra parte la Ley otorga a los niños, niñas y adolescentes importantes
derechos tales como: a participar, a opinar, a ser respetados, entre otros; pero a su
vez establece los deberes y responsabilidades que tienen los niños, niñas y
adolescentes en cada etapa de su desarrollo.
DEFINICIÓN DE
NIÑO, NIÑA Y
ADOLESCENTE
La Ley Orgánica para la
Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes
establece la diferencia
entre los niños y niñas del
adolescente,
considerando como niño
y niña a toda persona
menor de doce años y al
adolescente como toda
persona desde los doce
años y menor de
dieciocho.
Definición de niño, niña y
adolescente: Se entiende
por niño o niña toda
persona con menos de
doce años de edad. Se
entiende por adolescente
toda persona con doce
años o más y menos de
dieciocho años de edad
(Artículo 2).

La Ley Orgánica para la Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes, de Gaceta
Oficial Nº 5.859 Extraordinario del 10
de diciembre de 2007 es un instrumento
jurídico que tiene por objeto regular los
derechos, deberes, garantías y
responsabilidades relacionados con la
protección de Niños, Niñas y
adolescentes

Si existieren dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o
adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si
existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de
dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario
PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD
Artículo 4. Obligaciones generales del Estado: El Estado tiene la obligación
indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas,
judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para
asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente
de sus derechos y garantías.
Artículo 4-A. Principio de Corresponsabilidad: El Estado, las familias y la
sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad
absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés
superior, en las decisiones y acciones que les conciernan.
PRIORIDAD ABSOLUTA
Artículo 7. Prioridad Absoluta: El Estado, la familia y la sociedad deben
asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos
y comprende:
a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la
formulación y ejecución de todas las políticas públicas.
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos
públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los
niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección
integral de niños, niñas y adolescentes.
c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención
a los servicios públicos.
d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en
cualquier circunstancia.
SISTEMA PENAL DE
RESPONSABILIDAD DE
ADOLESCENTES EN LA LEY
ORGÁNICA PARA LA
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES
DEFINICIÓN
El Sistema Penal de
Responsabilidad de Adolescentes es
el conjunto de órganos y entidades
que se encargan del establecimiento
de la responsabilidad del
adolescente por los hechos punibles
en los cuales incurran, así como de
la aplicación y control de las
sanciones correspondientes.
(Artículo 526).
INTEGRANTES
(Artículo 527)
El Sistema Penal de
Responsabilidad de Adolescentes
está integrado por:
a) La Sección de Adolescentes del
Tribunal Penal.
b) La Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia.
c) El Ministerio Público.
d) El Servicio Autónomo de la
Defensa Pública.
e) La Policía de investigación.
f) Los Programas y entidades de
atención.
PRIORIDAD ABSOLUTA
Artículo 8 Interés Superior del Niños,
Niñas y Adolescentes
El Interés Superior del Niños, Niñas y
Adolescentes es un principio de
interpretación y aplicación de esta Ley,
el cual es de obligatorio cumplimiento
en la toma de todas las decisiones
concernientes a los niños, niñas y
adolescentes. Este principio está
dirigido a asegurar el desarrollo
integral de los niños, niñas y
adolescentes, así como el disfrute pleno
y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero. Para determinar el
interés superior de niños, niñas y
adolescentes en una situación concreta
se debe apreciar:
a) La opinión de los niños, niñas y
adolescentes
b) La necesidad de equilibrio entre los
derechos y garantías de los niños, niñas
y adolescentes y sus deberes.
c) La necesidad de equilibrio entre las
exigencias del bien común y los
derechos y garantías del niño, niña o
adolescente.
d) La necesidad de equilibrio entre los
derechos de las personas y los derechos
y garantías del niño, niña o adolescente.
e) La condición específica de los niños,
niñas y adolescentes como personas en
desarrollo.
Parágrafo Segundo. En aplicación del
Interés Superior de Niños, Niñas y
Adolescentes, cuando exista conflicto
entre los derechos e intereses de los
niños, niñas y adolescentes frente a
otros derechos e intereses igualmente
legítimos, prevalecerán los primeros.
RESPONSABILIDAD DEL
ADOLESCENTE
(Artículo 518)
El o la adolescente que incurra en la
comisión de hechos punibles responde por
el hecho en la medida de su culpabilidad,
de forma diferenciada del adulto. La
diferencia consiste en la jurisdicción
especializada y en la sanción que se le
impone.
LEGALIDAD Y LESIVIDAD
(Artículo 529)
Ningún adolescente puede ser procesado o
procesado ni sancionado o sancionada por
acto u omisión que, al tiempo de su
ocurrencia, no esté previamente definido
en la ley penal, de manera expresa e
inequívoca, como delito o falta.
Tampoco puede ser objeto de sanción si
su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico
tutelado.
El o la adolescente declarado o declarada responsable de un hecho punible sólo
puede ser sancionado o sancionada con medidas que estén previstas en esta Ley.
Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.
GARANTÍAS
FUNDAMENTALES
LEGALIDAD DE
PROCEDIMIENTO
Artículo 530
Para determinar la responsabilidad de
un o una adolescente en un hecho
punible y la aplicación de la sanción
que corresponda, se debe seguir el
procedimiento previsto en esta Ley.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
SEGÚN LOS SUJETOS
Articulo 531
Las disposiciones de este Título serán
aplicadas a todas las personas con
edad comprendida entre doce y
menos de dieciocho años al momento
de cometer el hecho punible, aunque
en el transcurso del proceso alcancen
los dieciocho años o sean mayores de
esa edad cuando sean causados.
GRUPOS ETARIOS
(Artículo 533)
A los efectos de la aplicación y
ejecución de las sanciones se
distingue los y las adolescentes en dos
grupos: los y las que tengan de doce
años hasta menos de catorce años y,
los y las que tengan catorce años y
menos de dieciocho años de edad.
DIGNIDAD
Artículo 538
Se debe respetar la dignidad inherente
a la persona humana, el derecho a la-
igualdad ante la ley, la integridad
personal y el libre desarrollo de la
personalidad. Ningún adolescente
puede ser limitado o limitada en el
ejercicio de sus derechos y garantías
más allá de los fines, alcances y
contenido de las medidas cautelares o
definitivas que se deba imponer.
PROPORCIONALIDAD
Artículo 539
Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a
sus consecuencias.
NIÑOS Y NIÑAS
Artículo 532
Cuando un niño o niña se encuentre
incurso en un hecho punible sólo se
le aplicará medidas de protección,
de acuerdo a lo previsto en esta Ley.
Parágrafo Primero:
Si un niño o niña es sorprendido en
flagrancia por una autoridad
policial, ésta dará aviso al o la Fiscal
del Ministerio Público quien lo
pondrá, dentro de las veinticuatro
horas siguientes, a la orden del
Consejo de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes.
Si es un particular quien lo
sorprende, debe ponerlo o ponerla
de inmediato a disposición de la
autoridad policial para que ésta
proceda en la misma forma.
Parágrafo Segundo:
Cuando del resultado de una
investigación o juicio surjan serias
evidencias de la concurrencia de un
niño o niña en un hecho punible, se
remitirá copia de lo conducente al
Consejo de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes.
Bibliografía: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Recursos SAIA
PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Artículo 540
Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no
determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada,
imponiendo una sanción.
INFORMACIÓN
Artículo 541
El o la adolescente investigado o investigada o detenido o detenida debe ser informado o
informada de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma,
del derecho año incriminarse y a solicitar la presencia inmediata de sus padres,
representantes o responsables y su Defensor o Defensora.
DERECHO A SER OÍDO U OÍDA
Artículo 542
El o la adolescente tiene derecho a ser oído u oída en la investigación, en el juicio y
durante la ejecución de la sanción.
Cada vez que deba oírsele se le explicará el precepto contenido en el artículo 60,
numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuando no
entienda el idioma castellano tendrá asistencia gratuita de intérprete.
JUICIO EDUCATIVO
Artículo 543
El o la adolescente debe ser informado o informada de manera clara y precisa, por el
órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones
procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y
ético sociales de las decisiones que se produzcan.

Slideshare tema 8 y 9 LOPNNA

  • 1.
    UUNNIIVVEERRSSIIDDAADDFFEERRMMÍÍNNTTOORROO VVIICCEERREECCTTOORRAADDOOAACCAADDÉÉMMIICCOO FFAACCUULLTTAADDDDEECCIIEENNCCIIAASSJJUURRÍÍDDIICCAASSYYPPOOLLÍÍTTIICCAASS EESSCCUUEELLAADDEEDDEERREECCHHOO 2016 LEY ORGÁNICA PARALA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (LOPNNA) Y SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES EN ESTA LEY Temas 8 y 9 Contenido Programático A U T O R : A Y A R I P A D R Ó N C . I : N ° 1 1 . 9 4 5 . 9 4 9 Cátedra: Legislación Penal Especial Prof. Abog. Dulce Mar Montero SAIA “B”
  • 2.
    OBJETO DE LALEY Esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción (Artículo1) La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concibe a los niños, niñas y adolescentes como sujetos sociales de derechos, como personas, ciudadanos de este país y por lo tanto les deben ser reconocidos sus derechos y deberes en cada etapa de su desarrollo; así mismo tiene como fin distribuir las responsabilidades de la protección de los niños, niñas y adolescentes entre la Familia, la sociedad, la comunidad y el Estado. Por otra parte la Ley otorga a los niños, niñas y adolescentes importantes derechos tales como: a participar, a opinar, a ser respetados, entre otros; pero a su vez establece los deberes y responsabilidades que tienen los niños, niñas y adolescentes en cada etapa de su desarrollo. DEFINICIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece la diferencia entre los niños y niñas del adolescente, considerando como niño y niña a toda persona menor de doce años y al adolescente como toda persona desde los doce años y menor de dieciocho. Definición de niño, niña y adolescente: Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad (Artículo 2).  La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de Gaceta Oficial Nº 5.859 Extraordinario del 10 de diciembre de 2007 es un instrumento jurídico que tiene por objeto regular los derechos, deberes, garantías y responsabilidades relacionados con la protección de Niños, Niñas y adolescentes 
  • 3.
    Si existieren dudasacerca de sí una persona es niño o adolescente, niña o adolescente, se le presumirá niño o niña, hasta prueba en contrario. Si existieren dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario PRINCIPIO DE CORRESPONSABILIDAD Artículo 4. Obligaciones generales del Estado: El Estado tiene la obligación indeclinable de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías. Artículo 4-A. Principio de Corresponsabilidad: El Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, por lo que asegurarán con prioridad absoluta, su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que les conciernan. PRIORIDAD ABSOLUTA Artículo 7. Prioridad Absoluta: El Estado, la familia y la sociedad deben asegurar, con Prioridad Absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende: a) Especial preferencia y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas públicas. b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes. c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos. d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.
  • 4.
    SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDADDE ADOLESCENTES EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEFINICIÓN El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes. (Artículo 526). INTEGRANTES (Artículo 527) El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes está integrado por: a) La Sección de Adolescentes del Tribunal Penal. b) La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. c) El Ministerio Público. d) El Servicio Autónomo de la Defensa Pública. e) La Policía de investigación. f) Los Programas y entidades de atención. PRIORIDAD ABSOLUTA Artículo 8 Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes El Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. Parágrafo Primero. Para determinar el interés superior de niños, niñas y adolescentes en una situación concreta se debe apreciar: a) La opinión de los niños, niñas y adolescentes b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y sus deberes. c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las personas y los derechos y garantías del niño, niña o adolescente. e) La condición específica de los niños, niñas y adolescentes como personas en desarrollo. Parágrafo Segundo. En aplicación del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños, niñas y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
  • 5.
    RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE (Artículo 518) Elo la adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone. LEGALIDAD Y LESIVIDAD (Artículo 529) Ningún adolescente puede ser procesado o procesado ni sancionado o sancionada por acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado. El o la adolescente declarado o declarada responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado o sancionada con medidas que estén previstas en esta Ley. Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley. GARANTÍAS FUNDAMENTALES LEGALIDAD DE PROCEDIMIENTO Artículo 530 Para determinar la responsabilidad de un o una adolescente en un hecho punible y la aplicación de la sanción que corresponda, se debe seguir el procedimiento previsto en esta Ley. ÁMBITO DE APLICACIÓN SEGÚN LOS SUJETOS Articulo 531 Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean causados.
  • 6.
    GRUPOS ETARIOS (Artículo 533) Alos efectos de la aplicación y ejecución de las sanciones se distingue los y las adolescentes en dos grupos: los y las que tengan de doce años hasta menos de catorce años y, los y las que tengan catorce años y menos de dieciocho años de edad. DIGNIDAD Artículo 538 Se debe respetar la dignidad inherente a la persona humana, el derecho a la- igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. Ningún adolescente puede ser limitado o limitada en el ejercicio de sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer. PROPORCIONALIDAD Artículo 539 Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias. NIÑOS Y NIÑAS Artículo 532 Cuando un niño o niña se encuentre incurso en un hecho punible sólo se le aplicará medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta Ley. Parágrafo Primero: Si un niño o niña es sorprendido en flagrancia por una autoridad policial, ésta dará aviso al o la Fiscal del Ministerio Público quien lo pondrá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la orden del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Si es un particular quien lo sorprende, debe ponerlo o ponerla de inmediato a disposición de la autoridad policial para que ésta proceda en la misma forma. Parágrafo Segundo: Cuando del resultado de una investigación o juicio surjan serias evidencias de la concurrencia de un niño o niña en un hecho punible, se remitirá copia de lo conducente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
  • 7.
    Bibliografía: Ley Orgánicapara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Recursos SAIA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Artículo 540 Se presume la inocencia del o de la adolescente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción. INFORMACIÓN Artículo 541 El o la adolescente investigado o investigada o detenido o detenida debe ser informado o informada de los motivos de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del derecho año incriminarse y a solicitar la presencia inmediata de sus padres, representantes o responsables y su Defensor o Defensora. DERECHO A SER OÍDO U OÍDA Artículo 542 El o la adolescente tiene derecho a ser oído u oída en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Cada vez que deba oírsele se le explicará el precepto contenido en el artículo 60, numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cuando no entienda el idioma castellano tendrá asistencia gratuita de intérprete. JUICIO EDUCATIVO Artículo 543 El o la adolescente debe ser informado o informada de manera clara y precisa, por el órgano investigador y por el tribunal, sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, y del contenido y de las razones legales y ético sociales de las decisiones que se produzcan.