El documento describe el concepto, orígenes y objetos del Derecho Administrativo. Explica que surgió a mediados del siglo XIX en Francia gracias al trabajo de Maurice Hauriou, aunque tuvo algunos antecedentes en la época monárquica. Su objeto es el estudio y análisis de la perspectiva jurídica del ordenamiento administrativo y las distintas administraciones públicas.
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
El Derecho Administrativo. Ubicación
Estudiantes
Eduardo Agüero C.I.V 29.715.305
Facilitadora
Emily Ramírez
Araure, Septiembre del 2020
2. Derecho
Administrativo
Concepto
Orígenes
Es un conjunto de normas
provenientes del Derecho
Público encargadas de regir y
ordenar tanto a los servicios
públicos como la
administración pública, los
poderes y los derechos que
poseen las personas
administrativas.
Su surgimiento es junto a la
revolución francesa a mediados
del siglo xix gracias al trabajo de
Maurice Hauriou, Aunque
podemos encontrar algunos
antecedentes en la época de la
Monarquía.
La doctrina ha afirmado que Francia
fue el primer país que reunió estos
dos elementos fundamentales que
hicieron posible la creación de ésta
disciplina. Se requiere la
concurrencia de dos condiciones o
principios, a saber:
-La existencia de una
Administración suficientemente
desarrollada
-La aceptación del principio según
el cual la Administración, rama del
ejecutivo, está sometida a la ley.
Objeto
El estudio y análisis desde la
perspectiva jurídica del
Ordenamiento jurídico-
administrativo, así como de las
distintas modalidades de
Administraciones públicas, los
instrumentos jurídicos de su
actividad. Estudia distintas
actuaciones del Estado como la
regulación de los entes de dicho
poder y sus relaciones en materia
administrativa.
3. Derecho
Administrativo
Antecedentes
Época Monárquica
Los primeros antecedentes de Derecho Administrativo se identifican
desde los orígenes de las primeras civilizaciones, según el autor
Georges Veddel, “todo país civilizado poseería un derecho
administrativo, puesto que necesariamente posee un conjunto de
normas que rigen la acción de la administración. Es entonces desde el
Imperio Romano, los Estados monárquicos absolutistas de la Edad
Media y el período de colonización de América, cuando tienen inicio las
primeras instituciones y normas del poder político público, y que la
doctrina cita ha sido el primer punto de partida de la creación de leyes
que los gobiernos debían cumplir con cierta rigurosidad y que
normaban las relaciones entre administración y personas comunes.
Época de la revolución francesa
La mayoría delos autores, entiende que esta rama del derecho nace de
la Revolución Francesa. Francesa fue una revolución política, social y
económica, sobre la cual se va a construir el Estado de Derecho y el
liberalismo. De hecho, por una parte, significa el fin del Estado
Absoluto; la organización política que se va a encontrar va a tener
poderes limitados, no sólo porque el Estado se va a encontrar
separado en sus poderes para realizar el adecuado balance y
contrapeso entre ellos, sino porque el poder legislativo y a través de él,
la ley, va a tener la supremacía La Revolución Francesa formula los
principios de la filosofía política que permanecerán como base de toda
la elaboración ulterior: la primacía de la ley, la separación de las
autoridades administrativas y judiciales, el liberalismo político, la
igualdad de los ciudadanos ante la Administración y el liberalismo
económico.
4. Diferencias del
Derecho
Administrativo con
otras ramas del
Derecho Público
Mientras que el Derecho Constitucional comprende
las normas regula la estructura jurídico-política del
Estado, el Derecho Administrativo sus normas tratan
de la actividad desarrollada dentro de los órganos del
Estado.
El Derecho Administrativo estudia la organización,
deberes y funciones del Estado y de sus
instituciones, el derecho penal se encarga de
normar y concebir las capacidades punitivas, es
decir, de castigo, que se reserva el Estado para
aquellos que violentan las normas de convivencia o
de conducta.
El Derecho Financiero regula la actividad financiera del
Estado referente a la recaudación, gestión y disposición
de los medios económicos necesarios para el
cumplimiento de la misión de éste. El derecho financiero
tiene, fundamentalmente, un carácter instrumental. En
segundo lugar, se diferencia del derecho administrativo
por los medios utilizados: bienes de intercambio, dinero.
El Derecho Procesal es la rama del Derecho que se ocupa
de las formalidades que deben cumplirse en todo
proceso. Hay instituciones que son reguladas por el
derecho procesal y que son adoptadas por el derecho
administrativo. El derecho administrativo crea sus
normas, pero el derecho procesal es supletorio.
Derecho
Constitucional
Derecho
Administrativo
Derecho
Financiero
Derecho
Procesal
5. No es más que derecho administrativo puro aplicado a
un ámbito particular, el Municipio. Mientras el Derecho
Administrativo regula la actividad del Estado en general,
el municipal se dedica a una región en específico.
Es la rama del derecho que regula el estado civil de las
personas, las relaciones familiares, la propiedad y los
demás derechos reales, las obligaciones y contratos, y las
sucesiones, el Derecho Administrativo su enfoque va
hacia las instituciones del Estado, fija los principios y
analiza las normas que orientan y regulan las relaciones
sociales que se producen en la organización y actividad
de la Administración del Estado, considerada en todas
sus esferas tanto nacional como local.
Derecho
Municipal
Derecho Civil
Diferencias del Derecho
Administrativo con otras
ramas del Derecho
Público
Hace referencia a la distinción entre el Poder Ejecutivo,
Legislativo y Judicial para que tengan de esa manera
autonomía en sus funciones, aunque eso no signifique
que no pueda existir colaboración entre ellos. Esta
separación es fundamental para que los ciudadanos
tengan la seguridad de que quien hace las leyes, quien
ejecuta las resoluciones públicas y quien juzga los delitos
o las diferencias entre particulares no están manejados
por un mismo ente o cuerpo, tomando decisiones que
beneficien solo los intereses de quien manda.
Teoría de la Separación de
Poderes dentro del ámbito del
Derecho Administrativo