Este documento discute la importancia del principio de legalidad administrativa. Explica que la administración pública debe ceñirse a la constitución, las leyes y los actos administrativos normativos. Distingue entre actos administrativos reglados u obligatorios, donde la administración debe seguir estrictamente la ley, y actos discrecionales, donde tiene más libertad de apreciación. Argumenta que el principio de legalidad es importante para ambos tipos de actos ya que establece límites a la administración y protege los derechos de los ciudad
Regimen Procesal y Procesos JurisdiccionalesDavid Torres
Comprender las Leyes a las que estamos sujetos no necesariamente significa utilizar el sesgo, las Leyes contienen el espíritu del legislador por lo cual las interpretaciones estarán siempre a la orden del día.
Regimen Procesal y Procesos JurisdiccionalesDavid Torres
Comprender las Leyes a las que estamos sujetos no necesariamente significa utilizar el sesgo, las Leyes contienen el espíritu del legislador por lo cual las interpretaciones estarán siempre a la orden del día.
DISCRECIONALIDAD ADMINISTRATIVA: Cuando la norma lo permita la autoridad administrativa basada en cuestiones de mérito puede solucionar casos que se le presenten según su experiencia (Autor José María Pacori Cari)
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD ADMINISTRATIVA
Estudiante
Eduardo Agüero C.I.V 29.715.305
Profesora
Emily Ramírez
Araure, Septiembre del 2020
2. Según el Doctor Allan Brewer Carías, el principio de la legalidad es la más acabada
garantía establecida en el Estado de derecho en beneficio de los administrados, “contra las
posibles arbitrariedades de la autoridad ejecutiva”, para lo cual, el ordenamiento jurídico debe
establecer el marco legal de la misma. Así observamos que el Artículo 137 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela establece que: “La Constitución y la ley definen las
atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las
actividades que realicen”. Además la Ley Orgánica de la Administración Pública en su artículo 4
reza lo siguiente: “La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el
principio de legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se
sujeta a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y
los actos administrativos de carácter normativo dictados formal y previamente conforme a la ley,
en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático,
participativo y protagónico”. Los artículos a los cuales hacemos referencia consagran un
sometimiento que debe existir de parte de los órganos del Poder Público a lo que los juristas
expertos en materia administrativa llaman bloque de legalidad, es decir, que la Administración
Pública no puede en ningún momento situarse por encima de dicho bloque, ya que en base a sus
preceptos tiene perfectamente delimitadas sus competencias. Ahora bien, no toda lo que hace la
Administración Pública tiene que tener límites exactos en el ordenamiento a los cuales deba
aquella ceñirse, por lo que en muchos casos es la propia ley la que otorga a la Administración
amplios poderes de apreciación de la oportunidad y conveniencia para la toma de decisiones.
Podemos tomar como ejemplo cuando la ley dice: "El Juez o Tribunal puede o podrá", se
entiende que lo autoriza para obrar según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o
racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad" (Corte Federal de Venezuela en
3. sentencia de 6 de noviembre de 1958). Como consecuencia de dicho criterio surge la división de
los Actos Administrativos en dos categorías: los discrecionales, cuando la administración no está
sometida al cumplimiento de normas especiales en cuanto a la oportunidad de obrar, sin que ello
quiera decir que se obra al arbitrio, eludiendo toda regla de derecho, pues la autoridad
administrativa debe observar siempre los preceptos legales sobre formalidades del acto; y los
reglados, llamados también vinculados y obligatorios, cuando el funcionario no puede
ejecutarlos sino con sujeción estricta a la ley, so pena de incurrir en incompetencia, exceso de
poder o genéricamente, en ilegalidad o violación de la ley. Estos se diferencian en que en los
reglados la ley establece si la autoridad administrativa ha de actuar, cuál es esa autoridad y cómo
debe hacerlo, determinando las condiciones de la conducta administrativa en forma de no dejar
margen a la elección del procedimiento; mientras que en los discrecionales, atendiendo a
necesidades de la Administración Pública, la autoridad administrativa, en muchos casos,
apreciará hechos pasados o consecuencias futuras, y para ello, dispondrá de cierta libertad de
apreciación, sin que quiera significar esto que proceda arbitrariamente. Observada la diferencia
entre estas clasificaciones creemos que surge una interrogante fundamental: ¿Cuál es la
importancia del Principio de la Legalidad Administrativa si se habla de una Administración
Reglada y un poder discrecional? Partiendo de la base de que la Ley es la que precisa el carácter
sublegal de la actividad y acción administrativa creemos que es importantísimo el Principio de
Legalidad Administrativo, debido a que este Principio es aquel en virtud del cual la actividad
administrativa ha de ceñirse a los condicionamientos de la ley y que esta obliga a la
Administración antes mencionada a someterse en sus declaraciones a las modalidades
extrínsecas que ella le señala y a llenar los requisitos que ella establece. Así entendemos que en
el caso de la Administración Reglada al estar fundamentada en el precepto de que son las leyes y
4. no los hombres que gobiernan y que dicho principio se formula sobre la base de que ningún
órgano del Estado puede adoptar una decisión individual que no sea conforme a una disposición
por vía general anteriormente dictada, correspondiendo a una decisión individual que no puede
ser jamás adoptada sino dentro de los límites determinados por una ley material anterior, siendo
así un principio esencialmente protector del individuo, el Principio de Legalidad se hace vital, ya
que la Ley que esté vigente en el momento en que la Administración esté haciendo ejercicio de
sus funciones será la que determine si esas decisiones que se están tomando son beneficiosas
para los administrados. En cuanto a la importancia en el aspecto del Poder Discrecional creemos
que esto es un poco más complejo y que ahí el Principio de Legalidad tiene una importancia
bastante relevante pero distinta. Y es que como bien sabemos la actividad discrecional de la
Administración es indispensable para que ésta pueda realizar actividades y lograr sus fines de un
modo cabal, porque la ley no puede prever y reglamentar las múltiples, cambiantes y complejas
relaciones jurídicas que se producen en la sociedad. De ahí que, en muchos casos, la ley se limite
a determinar normas que fijan la competencia de los diversos órganos administrativos y deja a
éstos una cierta libertad de apreciación de los hechos, para decidir u orientar su actuación. De esa
manera creemos que la importancia del Principio de Legalidad en este aspecto se da porque el
ejercicio de una actividad discrecional tiene siempre su fundamento y su razón de ser en una ley.
La discrecionalidad, "no se funda en la ausencia de preceptos jurídicos que limitan la actividad
de la administración, sino en la atribución, por el derecho, de una libertad de apreciación". Por
todo ello, puede decirse que el primer límite del poder discrecional está en la ley que lo autoriza.
Y como bien señala el Doctor Brewer Carías que si bien es cierto que el poder discrecional de las
autoridades administrativas es una condición indispensable de toda buena y eficiente
administración, también es cierto que su limitación es asimismo indispensable para que el Estado
5. no sea arbitrario, y para que los administrados no se encuentren expuestos al simple arbitrio de
los gobernantes. Así consideramos que los dos extremos siempre presentes en el derecho
administrativo, el de por una parte la salvaguarda del poder administrativo por el reconocimiento
del poder discrecional, y por la otra, la salvaguarda de los derechos de los administrados por la
limitación de ese poder, (en este campo deben también conciliarse para que el Estado no se
vuelva anárquico o arbitrario), son el punto fundamental donde el Principio de Legalidad
Administrativa se hace importantísimo. Continuando en tema, de la Discrecionalidad derivan
ciertas vertientes a las cuales se les debe prestar un cuidado especial y que tienen una utilidad
amplia. Así cuando se hace referencia a que todo acto discrecional debe contener los motivos que
sirvieron de fundamento de su emanación bajo la denominación de congruencia y veracidad de
los hechos y que obviamente sólo a partir de la constatación de la existencia de esos motivos
podrá operar el control sobre los hechos determinantes de la discrecionalidad. En resumidas
cuentas, la Ley le da a la Administración la posibilidad de actuar con un margen de maniobra
amplio, pero esta debe fundamentar luego el criterio con el cual actuó. Es decir, que lo que
deriva de la apreciación de los hechos, debe estar debidamente explicado con una base de criterio
amplia. Asimismo todo aquello que deriva de la Carta Magna en forma de órgano, resulta útil
para el Administrado, ya que por medio de ello hay un acercamiento más real en cuanto a las
interrogantes que puedan surgir y que pueden ser resueltas de una manera más específica siempre
al margen de la ley. Podemos concluir haciendo referencia a que al ser el Derecho
Administrativo una materia tan amplia, es importantísimo que quien cumple funciones decisorias
tenga a la vez límites en sus funciones pero con un margen que le permita decidir con su criterio
en donde no llegue la Ley, creemos que por ese motivo el Principio de Legalidad es fundamental
6. para que todos los que participamos de la materia gocemos de un sistema justo sin
arbitrariedades.