El documento resume las características fundamentales del Derecho Financiero. Se define como la disciplina que estudia las normas que regulan la recaudación, gestión y erogación de los recursos económicos del Estado. Se relaciona con otras ramas como el Derecho Administrativo y Constitucional. Tiene diferentes fuentes formales como la Constitución y la ley, e indirectas como los tratados internacionales y la jurisprudencia. Existen debates sobre su autonomía en relación con el Derecho Administrativo.
DERECHO FINANCIERO
El derecho financiero es aquel derecho que se encarga de regular y organizar todas las actividades que tienen que ver con las finanzas y el presupuesto de un Estado, es por esto que se encuentra ubicado dentro de las ramas del derecho publico.
Entre las fuentes del derecho financiero se encuentran: La constitución; debido a que esta se encarga de establecer la organización politica del Estado y es la norma suprema que regula las funciones y competencias de los poderes publicos, toda otra ley está subordinada a la constituciones. La ley; está es otra fuente del derecho financiero y es aquel acto emanado por el poder legislativo. Estas leyes se subdividen en tres ambitos que son leyes organicas (referentes a organos del estado) leyes reglamentarias (se desarrollan en referencia a un contenido constitucional) y leyes organicas. Mientras que los decretos con fuerza de ley tambien se presentan como una fuente del derecho son aquellos actos que el Presidente dicta mediante habilitante asume postestades establecidas para la Asamblea Nacional. A su vez los tratados internacionales se encuentran como fuente del derecho y del derecho financiero como tal.
Es considerado que el Derecho Financiero no posee autonomia debido a que es la rama del Derecho Público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda Publica del Estado y de las restantes Entidades Públicas (territoriales e institucionales) y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos. La doctrina ha determinado tres corrientes que consideran si tiene autonimia o no, la primera de ellas es la corriente administrativa; para esta no tiene autonomía científica sino que forma parte del derecho administrativo porque su objeto es en si una función administrativa. Corriente autonomista; sostienen que los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario. Corriente intermedia; reconoce la existencia de una autonomía didáctica del derecho financiero, sin embargo niegan que tenga una autonomía científica.
El Derecho Financiero corresponde al Derecho Público, que persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la actividad del Estado, y las Finanzas Públicas.
De manera que, el Derecho Financiero regula la obtención, el manejo y la aplicación del patrimonio del Estado, por lo que no se le considera como un ente autónomo, sin embargo, en dicho Derecho se engloban todos los principios y normas relativas a la Actividad Financiera del Estado.
DERECHO FINANCIERO
El derecho financiero es aquel derecho que se encarga de regular y organizar todas las actividades que tienen que ver con las finanzas y el presupuesto de un Estado, es por esto que se encuentra ubicado dentro de las ramas del derecho publico.
Entre las fuentes del derecho financiero se encuentran: La constitución; debido a que esta se encarga de establecer la organización politica del Estado y es la norma suprema que regula las funciones y competencias de los poderes publicos, toda otra ley está subordinada a la constituciones. La ley; está es otra fuente del derecho financiero y es aquel acto emanado por el poder legislativo. Estas leyes se subdividen en tres ambitos que son leyes organicas (referentes a organos del estado) leyes reglamentarias (se desarrollan en referencia a un contenido constitucional) y leyes organicas. Mientras que los decretos con fuerza de ley tambien se presentan como una fuente del derecho son aquellos actos que el Presidente dicta mediante habilitante asume postestades establecidas para la Asamblea Nacional. A su vez los tratados internacionales se encuentran como fuente del derecho y del derecho financiero como tal.
Es considerado que el Derecho Financiero no posee autonomia debido a que es la rama del Derecho Público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda Publica del Estado y de las restantes Entidades Públicas (territoriales e institucionales) y regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos. La doctrina ha determinado tres corrientes que consideran si tiene autonimia o no, la primera de ellas es la corriente administrativa; para esta no tiene autonomía científica sino que forma parte del derecho administrativo porque su objeto es en si una función administrativa. Corriente autonomista; sostienen que los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario. Corriente intermedia; reconoce la existencia de una autonomía didáctica del derecho financiero, sin embargo niegan que tenga una autonomía científica.
El Derecho Financiero corresponde al Derecho Público, que persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la actividad del Estado, y las Finanzas Públicas.
De manera que, el Derecho Financiero regula la obtención, el manejo y la aplicación del patrimonio del Estado, por lo que no se le considera como un ente autónomo, sin embargo, en dicho Derecho se engloban todos los principios y normas relativas a la Actividad Financiera del Estado.
Como es conceptualizado en la actualidad el derecho financiero y cómo se relaciona con otras ramas del derecho, y breve explicación de por qué se habla de la Autonomía del derecho financiero.
el Derecho Financiero tiene como objeto de estudio la actividad financiera del Estado, y que, no se ocupa de la actividad operativa, de los bancos o los negocios privados en general. Por otra parte el Derecho Financiero tiene fuentes y autonomía propias, como hemos visto. Por lo anterior, sostenemos que estamos frente a una rama autónoma del Derecho Público y que, por tanto, no está contenido por el Derecho Administrativo, aunque guarda estrecha relación con éste y con el Derecho Constitucional. Y, finalmente, que el Derecho Financiero contiene el Derecho Tributario, el Derecho Patrimonial Público, el Derecho del Crédito Público y el Derecho Presupuestal.
Ensayo de fuentes del derecho administrativo saiauniversityfermin
fuentes del derecho administrativo: la constitucion, la ley, los decretos leyes, los reglamentos, los tratados internacionales, la costumbre y los principios generales del derechos.
El derecho financiero en este caso la rama encargada según el derecho objetivo que regula la actividad financiera del Estado y de los otros entes públicos es el derecho financiero ; es decir, es el conjunto de normas que regulan la recaudación, la gestión y la distribución de los medios económicos precisos para la vida de los entes públicos. También se denomina Derecho de la Hacienda pública. Toda vez que la parte más importante y compleja del “Derecho Financiero” es la que estudia los tributos, no es extraño que, aun encuadrándolo dentro del derecho financiero, se hable del Derecho tributario como de la especialidad jurídica que trata de la Hacienda pública.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Asistencia Tecnica Cartilla Pedagogica DUA Ccesa007.pdf
Derecho financiero
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO FINANCIERO
INTEGRANTE: Williana Guevara
CI: 27.011.140
Seccion: Saia F
2. El Derecho según Pugliese (1939) es la disciplina que tiene por objeto el
estudio sistemático del conjunto de normas que reglamentan la recaudación, la
gestión y la erogación de los medios económicos que necesita el Estado y los
otros órganos públicos para el desarrollo de sus actividades, así como, el
estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los órganos del Estado
entre los mismos ciudadanos que derivan de la aplicación de esas normas.
El Derecho financiero se relaciona con otras ramas del Derecho, como es el
Derecho Administrativo ya que sobre la actividad tributaria de los griegos y los
romanos, puede afirmarse que el Derecho Financiero precedió en mucho
tiempo al administrativo y es éste entonces, el que debe dar primacía a aquél.
Así mismo Derecho Constitucional ya que hay diversas normas
constitucionales sobre actividad financiera asumen la condición de principios
generales del derecho financiero, y ellas, así como las disposiciones sobre
poderes tributarios, presupuesto, control de gastos, empréstitos; constituyen
materias que hoy integran nuestra asignatura. También se relaciona con el
Derecho Internacional. El desarrollo de las comunicaciones y la intensificación
de las relaciones comerciales han determinado la internacionalización de las
finanzas, tanto públicas como privadas, acrecentando la importancia del
Derecho Internacional en los aspectos relacionados con aquéllas.
Este Derecho tiene diferentes fuentes que se clasifican en fuentes Materiales
(suscitadas por las distintas fuerzas sociales que impulsan la creación de
normas y de pautas de conducta que llevan a configurar un sistema normativo
difuso) y fuentes formales (que emanan de un órgano determinado, sometidas
a un procedimiento concreto y postulan un sistema normativo escrito). Aunque
en el Ordenamiento Jurídico venezolano, según el Código Civil, son fuentes del
derecho la Ley, la costumbre y los principios generales del derecho, el cual se
profundizara en las próximas líneas.
Como fuentes directas la constitución forma parte de las fuentes escritas, ya
que ella es la primera norma del ordenamiento jurídico, que aprueba el poder
constituyente y de la que dimana todo otro poder, que aparece así ordenado
por ella y sometido a sus disposiciones, sobreponiéndose a los ciudadanos, a
todos los Poderes Públicos y, por tanto, a todas las normas de cualquier
naturaleza que de estos dimanen. De segundo la Ley, el término Ley proviene
de la voz romana Lex, que significa norma escrita, por contraposición a la
norma consuetudinaria, formada a través de la repetición de formas de
conductas, denominadas mores, en las fuentes no escritas está la costumbre
se trata de una fuente subsidiaria que actúa en defecto de Ley, y los principios
generales del Derecho ella es una fuente subsidiaria de segundo grado (en
defecto de Ley o costumbre), pero también son criterios inspiradores del 12
ordenamiento jurídico.
En fuentes Indirectas forma parte los tratados internacionales, la doctrina
también se considera como una fuente indirecta por cuanto se debe recurrir a
ella como complemento para los estudios de los diversos casos que se
3. plantean, y la jurisprudencia actualmente, la jurisprudencia es el conjunto de
sentencias concordantes, dictadas por los jueces en casos similares.
El Derecho financiero se dice que no tiene autonomía como lo tiene el derecho
tributario u otras ramas, ya que está ligada al derecho público, el derecho
financiero se basa de una corriente administrativa y Autonomista. En cuanto a
la administrativa se percibe que el derecho financiero no tiene autonomía ya
que forma parte del Derecho administrativo. Y la corriente autonomista
sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese, para quienes los
problemas jurídicos que surgen de la Actividad Financiera del Estado se
resuelven mediante principios propios de carácter unitario. Además señalan
que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como son el
derecho tributario material que tiene una destacada y reconocida autonomía, y
que las cuestiones impositivas propias del derecho tributario no son sino una
parte del universo que conforma la actividad financiera del Estado.