REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA”
LAPSO ACADÉMICO 2017-B
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
TEMA 8: PERSONA FÍSICA
INTEGRANTE:
MARLY BARRAGÁN
C.I. 11.652.493
TUTORA: EMILY RAMIREZ
CÁTEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SECCIÓN: SAIA “E”
ABRIL, 2018
CUADRO 1
NACIMIENTO DE LA PERSONALIDAD
TEORIAS CARACTERISTICAS BASE LEGAL REGÍMENES
Teoría de la
Concepción
La vida
humana
independiente
comienza en el
momento de la
concepción
La Concepción es
Fecundación del óvulo en
la que se inicia la
formación de un nuevo
ser.
Código Civil Art. 213
La ley fija el término de gestación
mínima en ciento setenta y nueve
(179) y la máxima en trescientos
(300) días contados hacia atrás
desde la medianoche en que
principia el nacimiento.
Ausencia
Ausencia Presunta: La ley presume ausente a la persona
cuando concurren las dos circunstancias siguientes: a.- Que
la persona haya desaparecido de su último domicilio o
residencia; y b.- Que no se tenga noticias de la persona
(Código Civil, artículo 418), ni emanadas de ella ni de otro.
Ausencia Declarada: La declaración de ausencia
presupone que hayan transcurrido dos años de ausencia
presunta, ,si el causante no dejó mandatario para la
administración de sus bienes, o tres, caso contrario (Código
Civil, artículo 421).
Teoría del
Nacimiento
La
personalidad
del ser
humano
comienza en el
momento del
nacimiento
Es la separación del feto
respecto del cuerpo de la
madre, aun cuando sea
prematuro
Principios:
Teoría de la Vitalidad:
sólo exige que el feto
nazca vivo para
reconocerle
personalidad.
Teoría de la Viabilidad:
exige que le feto nazca
vivo y viable, e sea, apto
para vivir fuera del seno
materno,
Código Civil Art. 17
El legislador venezolano acepta la
Teoría del Nacimiento y dentro de
ella, el Principio de la Vitalidad,
pues no toma en cuenta la
mayor o menor duración de vida
del recién nacido
extrauterinamente, para
reconocerle personalidad
jurídica.
Protección al no nacido
El Concebido: "el feto se tendrá
por nacido cuando se trate de su bien;
y para que sea reputado como
persona, basta que haya nacido vivo".
El no Concebido: "Los hijos por
nacer de una persona determinada
pueden recibir donaciones, aunque
todavía no se hayan concebido"
(Art.1.443, .840, ap. y 633 C.C.)
Presunción de Muerte: Si la ausencia ha continuado por
espacio de diez años desde que fue declarada, o si han
transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el
Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la
presunción de muerte y junto con ella acordará la posesión
definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se
han impuesto (C.C. artículo 434, 1ª disposición).
Presunción de Muerte por Accidente: Sólo procede la
presunción de muerte por accidente cuando ocurran
las dos circunstancias siguientes: a.- Que una persona
se haya encontrado en un naufragio, incendio,
terremoto, guerra u otro siniestro semejante (C.C:
artículo 438, encabezado). b.- que, en su caso deben
probarse dos hechos: el siniestro y la presencia de la
persona en él. b.- Que a raíz del siniestro no se haya
tenido notifica de la existencia de la persona de que se
trata (C.C. artículo 438 y 486 del Código Civil.
CUADRO 2
REGLAS, DOCTRINAS Y
PRINCIPIOS
ALCANCE UTILIDAD
REGLA SEMEL MAIOR
SEMPER MAIOR
Cuando el menor adquiere la mayoría
de edad adquirir una nueva
nacionalidad
La Ley de la Nacionalidad es aplicable aún cuando
al adquirir su mayoría de edad , con arreglo cuya ley
el sujeto no es mayor de edad momento
DOCTRINA DEL
INTERÉS NACIONAL O
LEX IN FAVORE NEGOTII
Ley de Derecho Internacional Privado
(Art- 18)
Código de Comercio (Art. 483)
Persona que es incapaz de acuerdo
con el Derecho de su domicilio
Excepción especial en materia de
leyes personales
Excepción de las leyes del domicilio,
conocido como la lex in favore negotii
Procura la validez de dichas
situaciones a partir del análisis de la
capacidad de la persona física
Situaciones válidamente creadas
Prevé la aplicación alternativa del Derecho de
domicilio de la persona física Consagra la validez de
la capacidad de la persona física
Derecho que se corresponda con la lex cause
(Validez de la persona física y capacidad)
Consagra la validez de la capacidad de la persona
física que resultare aplicable
Distinción entre ambas instituciones (Excepción,
determinación y aplicación)
PRINCIPIO DE LA NO
DISCRIMINACIÓN E
IGUALDAD ANTE LA LEY
Constitución Nacional (Art. 21)
La no discriminación son principios
básicos de las normas internacionales
de derechos humanos
Se basa en el origen del sexo, edad,
etnia, religión, orientación sexual,
condición física, estado civil
Todos son iguales ante la Ley sin
distinción ni restricción alguna
Toda persona, sin distinción tiene derecho a
disfrutar de todos los derechos humanos, incluidos
el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el
derecho a ser protegido contra la discriminación por
diversos motivos.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Código Civil Venezolano
Código de Comercio
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Ley de derecho internacional
Lisseth A. Mojica Gómez. Manual Práctico Derecho Internacional Privado.
Centro Editorial Universidad del Rosario. 2003.

Cuadro explicativotema8

  • 1.
    REPÚBLICA BOLIVARIANA DEVENEZUELA UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO” VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO SISTEMA DE APRENDIZAJE INTERACTIVO A DISTANCIA “SAIA” LAPSO ACADÉMICO 2017-B DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO TEMA 8: PERSONA FÍSICA INTEGRANTE: MARLY BARRAGÁN C.I. 11.652.493 TUTORA: EMILY RAMIREZ CÁTEDRA: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SECCIÓN: SAIA “E” ABRIL, 2018
  • 2.
    CUADRO 1 NACIMIENTO DELA PERSONALIDAD TEORIAS CARACTERISTICAS BASE LEGAL REGÍMENES Teoría de la Concepción La vida humana independiente comienza en el momento de la concepción La Concepción es Fecundación del óvulo en la que se inicia la formación de un nuevo ser. Código Civil Art. 213 La ley fija el término de gestación mínima en ciento setenta y nueve (179) y la máxima en trescientos (300) días contados hacia atrás desde la medianoche en que principia el nacimiento. Ausencia Ausencia Presunta: La ley presume ausente a la persona cuando concurren las dos circunstancias siguientes: a.- Que la persona haya desaparecido de su último domicilio o residencia; y b.- Que no se tenga noticias de la persona (Código Civil, artículo 418), ni emanadas de ella ni de otro. Ausencia Declarada: La declaración de ausencia presupone que hayan transcurrido dos años de ausencia presunta, ,si el causante no dejó mandatario para la administración de sus bienes, o tres, caso contrario (Código Civil, artículo 421). Teoría del Nacimiento La personalidad del ser humano comienza en el momento del nacimiento Es la separación del feto respecto del cuerpo de la madre, aun cuando sea prematuro Principios: Teoría de la Vitalidad: sólo exige que el feto nazca vivo para reconocerle personalidad. Teoría de la Viabilidad: exige que le feto nazca vivo y viable, e sea, apto para vivir fuera del seno materno, Código Civil Art. 17 El legislador venezolano acepta la Teoría del Nacimiento y dentro de ella, el Principio de la Vitalidad, pues no toma en cuenta la mayor o menor duración de vida del recién nacido extrauterinamente, para reconocerle personalidad jurídica. Protección al no nacido El Concebido: "el feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo". El no Concebido: "Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebido" (Art.1.443, .840, ap. y 633 C.C.) Presunción de Muerte: Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte y junto con ella acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se han impuesto (C.C. artículo 434, 1ª disposición). Presunción de Muerte por Accidente: Sólo procede la presunción de muerte por accidente cuando ocurran las dos circunstancias siguientes: a.- Que una persona se haya encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante (C.C: artículo 438, encabezado). b.- que, en su caso deben probarse dos hechos: el siniestro y la presencia de la persona en él. b.- Que a raíz del siniestro no se haya tenido notifica de la existencia de la persona de que se trata (C.C. artículo 438 y 486 del Código Civil.
  • 3.
    CUADRO 2 REGLAS, DOCTRINASY PRINCIPIOS ALCANCE UTILIDAD REGLA SEMEL MAIOR SEMPER MAIOR Cuando el menor adquiere la mayoría de edad adquirir una nueva nacionalidad La Ley de la Nacionalidad es aplicable aún cuando al adquirir su mayoría de edad , con arreglo cuya ley el sujeto no es mayor de edad momento DOCTRINA DEL INTERÉS NACIONAL O LEX IN FAVORE NEGOTII Ley de Derecho Internacional Privado (Art- 18) Código de Comercio (Art. 483) Persona que es incapaz de acuerdo con el Derecho de su domicilio Excepción especial en materia de leyes personales Excepción de las leyes del domicilio, conocido como la lex in favore negotii Procura la validez de dichas situaciones a partir del análisis de la capacidad de la persona física Situaciones válidamente creadas Prevé la aplicación alternativa del Derecho de domicilio de la persona física Consagra la validez de la capacidad de la persona física Derecho que se corresponda con la lex cause (Validez de la persona física y capacidad) Consagra la validez de la capacidad de la persona física que resultare aplicable Distinción entre ambas instituciones (Excepción, determinación y aplicación) PRINCIPIO DE LA NO DISCRIMINACIÓN E IGUALDAD ANTE LA LEY Constitución Nacional (Art. 21) La no discriminación son principios básicos de las normas internacionales de derechos humanos Se basa en el origen del sexo, edad, etnia, religión, orientación sexual, condición física, estado civil Todos son iguales ante la Ley sin distinción ni restricción alguna Toda persona, sin distinción tiene derecho a disfrutar de todos los derechos humanos, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por diversos motivos.
  • 4.
    REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Código CivilVenezolano Código de Comercio Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Ley de derecho internacional Lisseth A. Mojica Gómez. Manual Práctico Derecho Internacional Privado. Centro Editorial Universidad del Rosario. 2003.