LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
La persona física en el derecho internacional privado
1. Integrantes:
Arevalo Fernando
Carbone Lucero
Herrera Albany
Navea Katty
Olivera Maiby
Universidad Fermin Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Araure, Abril de 2016 N-615B
3. En el Derecho Internacional Privado
Venezolano, no pueden existir dudas
de que el comienzo de la
personalidad jurídica se determina
por la Ley personal domiciliaria de
cada individuo.
Artículo 197. CC
4. Ausencia
Presunta
Ausencia
Declarada
Muerte
Presunta
Que la
persona haya
desaparecido
de su último
domicilio o
residencia.
Que no se tenga
noticias de la
persona, ni
emanadas de
ella ni de otro.
Si la ausencia ha
continuado por
espacio de diez años
desde que fue
declarada, o si han
transcurrido cien
años desde el
nacimiento del
ausente, el Juez, a
petición de
cualquier
interesado,
declarará la
presunción de
muerte.
La declaración de
ausencia
presupone que
hayan
transcurrido dos
años de ausencia
presunta, si el
causante no dejó
mandatario para
la administración
de sus bienes, o
tres, caso
contrario.
5. Es la privación de la capacidad de
negociar en razón de un estado habitual
de defecto intelectual grave o de condena
penal.
Por su parte, la inhabilitación consiste en
una privación limitada de la capacidad
negocial en razón de un defecto
intelectual que no sea tan grave como
para originar la interdicción o en razón de
prodigalidad.
6. El Conflicto móvil se resuelve conforme a
la regla semel major semper major: El
menor que adquirió la mayoría de edad
según la Ley de la nacionalidad que
ostentaba en ese momento, no pierde tal
mayoría de edad aunque adquiera una
nueva nacionalidad con arreglo a cuya Ley
el sujeto no es mayor de edad.
7. Esta figura guarda cierta relación con la
institución de las situaciones válidamente
creadoras pues, procura la validez de
dichas situaciones a partir del análisis de
la capacidad de la persona física. Sin
embargo, se trata de un caso muy
particular, la capacidad de las personas
físicas, en el marco de una materia
mucho más amplia como lo estiman las
situaciones válidamente creadas.
8. ANTE LA LEY
Distinción, restricción
Basada En el Origen
étnico, el sexo, edad,
religión, orientaciones
sexuales, opiniones,
estado civil.
Menoscabar el
ejercicio de los
derechos e igualdad
de las oportunidades
de las personas
Diferenciar,
despreciar hacia las
personas
10. Los estados
obligación de
cerciorarse
No
discriminen
por su
genero,
orientación
sexual
Su marco jurídico
ofrezca una
protección
adecuada contra
esas practicas
discriminatorias
LA NO
DISCRIMINACION
Principio
reconocido en
pactos y tratados
internacionales
Art 21: iguales ante la ley;
en consecuencia: No se
permitirán discriminaciones
fundadas en la raza, credo,
la condición social o
aquellas que, tengan por
objeto anular o menoscabar
el reconocimiento, goce o
ejercicio en condiciones de
igualdad, de los derechos y
libertades de toda persona.