Cuantificación del impacto de los fallos de la Corte Suprema sobre la distribución de la renta federal, y su potencial consecuencia sobre las cuentas públicas
Cuantificación del impacto de los fallos de la Corte Suprema sobre la distribución de la renta federal, y su potencial consecuencia sobre las cuentas públicas
El documento presenta varios decretos del gobierno de Entre Ríos, Argentina. Un decreto establece un aumento en el adicional por servicios de representación del gobierno en Buenos Aires. Otro decreto modifica el presupuesto para adquirir nuevos equipos de impresión. Finalmente, un decreto dispone un nuevo llamado a licitación pública internacional para la construcción de una estación eléctrica y obras complementarias.
Reglamento del D.L. 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.
D:\Adrianav\Presentpower\Generalidades Tributaci N Venezeolana2004 AvgAdriana Vigilanza
Venezuela tiene un sistema tributario centralizado donde la nación controla los impuestos más importantes como el ISR e IVA. Los estados y municipios tienen poder tributario limitado, con los municipios autorizados para recaudar 7 impuestos como el impuesto a las actividades económicas. El marco legal incluye la Constitución, Código Orgánico Tributario y leyes nacionales, estadales y municipales. Se espera la sanción de leyes como la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal y la Ley Orgánica del Poder Públic
Este documento presenta un boletín oficial de la provincia de Mendoza, Argentina. Incluye leyes, decretos, resoluciones y otras disposiciones de los ministerios de Hacienda y Finanzas, Salud, Seguridad, Infraestructura y otros organismos gubernamentales. También contiene información sobre el presupuesto provincial para 2016, la planta de personal del gobierno y modificaciones a las normas sobre gastos.
1) Nicolás Maduro promulgó 51 decretos-ley antes de que expirara la Ley Habilitante otorgada por la Asamblea Nacional, aunque muchos de ellos todavía no han sido publicados en la Gaceta Oficial. 2) Entre los decretos publicados se encuentran reformas a leyes como la Ley del Régimen Cambiario, el Código Orgánico Tributario, la Ley de Impuesto sobre la Renta y la Ley del IVA. 3) Los decretos no representan un cambio significativo en las prácticas pasadas del gobierno y no all
Este decreto incorpora $20 millones de pesos otorgados por el Ministerio del Interior de Nación a la provincia de Mendoza para ser destinados a la Municipalidad de Las Heras para cubrir desequilibrios financieros. Se modifica el presupuesto provincial para incluir esta suma y se otorga un subsidio por $20 millones a la municipalidad, quien deberá rendir cuentas sobre el uso de estos fondos.
Este documento es la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 aprobada por el Congreso de la República. Asigna un presupuesto total de S/ 142 471 518 545 para el gobierno central, gobiernos regionales y locales. Establece normas para la gestión presupuestaria como limitar el gasto en remuneraciones del personal y medidas de austeridad como prohibir nuevos ingresos de personal al sector público, excepto en ciertos casos.
El documento presenta varios decretos del gobierno de Entre Ríos, Argentina. Un decreto establece un aumento en el adicional por servicios de representación del gobierno en Buenos Aires. Otro decreto modifica el presupuesto para adquirir nuevos equipos de impresión. Finalmente, un decreto dispone un nuevo llamado a licitación pública internacional para la construcción de una estación eléctrica y obras complementarias.
Reglamento del D.L. 1264, que establece un régimen temporal y sustitutorio del impuesto a la renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas.
D:\Adrianav\Presentpower\Generalidades Tributaci N Venezeolana2004 AvgAdriana Vigilanza
Venezuela tiene un sistema tributario centralizado donde la nación controla los impuestos más importantes como el ISR e IVA. Los estados y municipios tienen poder tributario limitado, con los municipios autorizados para recaudar 7 impuestos como el impuesto a las actividades económicas. El marco legal incluye la Constitución, Código Orgánico Tributario y leyes nacionales, estadales y municipales. Se espera la sanción de leyes como la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal y la Ley Orgánica del Poder Públic
Este documento presenta un boletín oficial de la provincia de Mendoza, Argentina. Incluye leyes, decretos, resoluciones y otras disposiciones de los ministerios de Hacienda y Finanzas, Salud, Seguridad, Infraestructura y otros organismos gubernamentales. También contiene información sobre el presupuesto provincial para 2016, la planta de personal del gobierno y modificaciones a las normas sobre gastos.
1) Nicolás Maduro promulgó 51 decretos-ley antes de que expirara la Ley Habilitante otorgada por la Asamblea Nacional, aunque muchos de ellos todavía no han sido publicados en la Gaceta Oficial. 2) Entre los decretos publicados se encuentran reformas a leyes como la Ley del Régimen Cambiario, el Código Orgánico Tributario, la Ley de Impuesto sobre la Renta y la Ley del IVA. 3) Los decretos no representan un cambio significativo en las prácticas pasadas del gobierno y no all
Este decreto incorpora $20 millones de pesos otorgados por el Ministerio del Interior de Nación a la provincia de Mendoza para ser destinados a la Municipalidad de Las Heras para cubrir desequilibrios financieros. Se modifica el presupuesto provincial para incluir esta suma y se otorga un subsidio por $20 millones a la municipalidad, quien deberá rendir cuentas sobre el uso de estos fondos.
Este documento es la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 aprobada por el Congreso de la República. Asigna un presupuesto total de S/ 142 471 518 545 para el gobierno central, gobiernos regionales y locales. Establece normas para la gestión presupuestaria como limitar el gasto en remuneraciones del personal y medidas de austeridad como prohibir nuevos ingresos de personal al sector público, excepto en ciertos casos.
Este decreto modifica el presupuesto general de la provincia de Río Negro para el año 2016. Se realizan cambios en los cálculos de recursos, el resumen de gastos por organismo y objetivo, y el presupuesto operativo del Instituto Provincial del Seguro de Salud. También se crean nuevas categorías programáticas y se modifica el manual de clasificadores presupuestarios para incluir dos nuevas instituciones.
Este documento es la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 aprobada por el Congreso de la República del Perú. Aprobaron un presupuesto de 130,621 millones de nuevos soles para el gobierno central e instancias descentralizadas. La ley establece las normas para la gestión y control del gasto público durante el año fiscal, incluyendo límites a los ingresos del personal del sector público.
Este documento establece tres normas: 1) aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2020 en S/ 4,300; 2) transfiere recursos del Ministerio de Salud a gobiernos regionales para proyectos de salud, sujetos a seguimiento y monitoreo; 3) establece normas para la programación de pagos del gobierno y autorización de asignaciones financieras para desastres naturales y proyectos de inversión.
Este decreto aprueba la incorporación de $5 millones otorgados por el Ministerio del Interior a la provincia de Mendoza para ser destinados a la Municipalidad de Luján de Cuyo para equilibrar sus finanzas. Se modifica el presupuesto provincial para incluir esta suma y se otorga un subsidio por $5 millones a la municipalidad, quien deberá rendir cuentas sobre el uso de estos fondos.
El documento solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público que dicte pronto las iniciativas para abrogar la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a partir de 2010 en lugar de 2014, y crear un fondo para compensar la pérdida de ingresos de los estados. Argumenta que debido a la recesión económica mundial, es necesario fortalecer el mercado interno eliminando este impuesto e incrementando el financiamiento estatal. También afirma que los mayores ingresos petroleros del
El documento establece 7 puntos de acuerdo sobre el presupuesto provincial de 2014 en Argentina. Se acuerda que el presupuesto debe tener déficit cero y variables macroeconómicas reales. También se acuerdan límites al endeudamiento y a la incorporación de personal, y se establecen modificaciones al proyecto de presupuesto.
Este documento presenta la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 aprobada por el Congreso de la República. Se aprueba un presupuesto total de S/ 157 158 747 651 para el gobierno central, gobiernos regionales y locales. El presupuesto se distribuye en gastos corrientes, de capital y servicio de la deuda. La ley establece normas para la gestión presupuestaria como sujetar los gastos a los créditos aprobados y prohibir incrementos salariales. También especifica los montos de
1. La ley aprueba el presupuesto anual del sector público para el año fiscal 2016 por un monto de 138,490 millones de soles.
2. Los recursos que financian el presupuesto provienen de fuentes ordinarias, recaudación directa, créditos y donaciones, por un total de 138,490 millones de soles.
3. La ley establece normas para la gestión presupuestaria como limitar los gastos en remuneraciones del personal y establecer controles del gasto público.
Este documento establece las directrices para la financiación de gastos en el marco del presupuesto provincial para 2013. Se financiarán los gastos con rentas generales y recursos específicos de cada jurisdicción. Se priorizarán gastos en personal, educación, salud, niñez y seguridad con rentas generales. Los recursos específicos se usarán para otros gastos y obras públicas según la ley de presupuesto. También se habilita el proceso de revisión extraordinaria de tarifas de desagües cloacales en San Carlos de Bar
Este documento presenta la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 aprobada por el Congreso de la República del Perú. Asigna un presupuesto total de S/ 130,621,290,973 para el gobierno central, gobiernos regionales y locales. Establece normas para la gestión presupuestaria como prohibir incrementos salariales y nuevas bonificaciones, y limita el ingreso de nuevo personal al sector público, con algunas excepciones.
El documento presenta información sobre la reforma fiscal de 2008 en México, incluyendo estímulos fiscales como permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios pagado por combustibles como el diesel utilizado para transporte público y privado de personas o carga. También se discuten las cajas de ahorro y su exclusión del pago del impuesto a los depósitos en efectivo debido a su naturaleza sin fines de lucro.
El documento discute los problemas con la descentralización fiscal en Venezuela. Señala que aunque la constitución de 1999 preservó avances en la descentralización de 1989, existen fallas graves en el diseño del estado federal descentralizado. La implementación de mecanismos que reducen los aportes fiscales de PDVSA al presupuesto constituyen un fraude a la constitución, y la estatización de la economía minimizará los ingresos asignados a los estados.
Este documento autoriza la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú por 30 días para proteger instalaciones estratégicas y servicios públicos esenciales en el contexto de las declaratorias de emergencia en varias regiones del país debido a las intensas lluvias. La actuación de las Fuerzas Armadas será de apoyo a la Policía y no relevará su responsabilidad en el control del orden interno, respetando los derechos fundamentales.
Señalización y Seguridad Vial existente en la avenida los proceres Meridakristian escalona
El documento describe el estado de las señalizaciones y semáforos en una ubicación. La mayoría de las señales y semáforos se encuentran en perfecto estado y cumplen con el manual, excepto por un semáforo que está obstruido por un árbol. Se utilizan diferentes colores de fondo para indicar diferentes tipos de información: fondo azul para información de servicios y señales turísticas, fondo blanco para señales de reglamentación, fondo verde para información de dirección y fondo amarillo para señ
Los drenajes transversales son canales que se construyen de forma perpendicular a la pendiente del terreno para desviar el agua de escorrentía. Estos drenajes ayudan a prevenir la erosión al reducir la velocidad y volumen del agua que fluye por una zona. Al construir drenajes transversales de manera regular en campos agrícolas, se mejora la infiltración del agua en el suelo y se protege el terreno de daños.
Este documento presenta los resultados de una encuesta realizada entre el 31 de octubre y el 13 de noviembre de 2015 sobre las elecciones presidenciales de segunda vuelta en Argentina. La encuesta muestra que Mauricio Macri obtiene el 49% de la intención de voto, 6,9 puntos porcentuales más que Daniel Scioli con el 42,1%. Otras mediciones como la preparación y confianza de los candidatos también favorecen a Macri. La diferencia entre los candidatos es pequeña y Scioli necesita conquistar votantes de Macri para ganar.
Este decreto modifica el presupuesto general de la provincia de Río Negro para el año 2016. Se realizan cambios en los cálculos de recursos, el resumen de gastos por organismo y objetivo, y el presupuesto operativo del Instituto Provincial del Seguro de Salud. También se crean nuevas categorías programáticas y se modifica el manual de clasificadores presupuestarios para incluir dos nuevas instituciones.
Este documento es la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 aprobada por el Congreso de la República del Perú. Aprobaron un presupuesto de 130,621 millones de nuevos soles para el gobierno central e instancias descentralizadas. La ley establece las normas para la gestión y control del gasto público durante el año fiscal, incluyendo límites a los ingresos del personal del sector público.
Este documento establece tres normas: 1) aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2020 en S/ 4,300; 2) transfiere recursos del Ministerio de Salud a gobiernos regionales para proyectos de salud, sujetos a seguimiento y monitoreo; 3) establece normas para la programación de pagos del gobierno y autorización de asignaciones financieras para desastres naturales y proyectos de inversión.
Este decreto aprueba la incorporación de $5 millones otorgados por el Ministerio del Interior a la provincia de Mendoza para ser destinados a la Municipalidad de Luján de Cuyo para equilibrar sus finanzas. Se modifica el presupuesto provincial para incluir esta suma y se otorga un subsidio por $5 millones a la municipalidad, quien deberá rendir cuentas sobre el uso de estos fondos.
El documento solicita a la Comisión de Hacienda y Crédito Público que dicte pronto las iniciativas para abrogar la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos a partir de 2010 en lugar de 2014, y crear un fondo para compensar la pérdida de ingresos de los estados. Argumenta que debido a la recesión económica mundial, es necesario fortalecer el mercado interno eliminando este impuesto e incrementando el financiamiento estatal. También afirma que los mayores ingresos petroleros del
El documento establece 7 puntos de acuerdo sobre el presupuesto provincial de 2014 en Argentina. Se acuerda que el presupuesto debe tener déficit cero y variables macroeconómicas reales. También se acuerdan límites al endeudamiento y a la incorporación de personal, y se establecen modificaciones al proyecto de presupuesto.
Este documento presenta la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 aprobada por el Congreso de la República. Se aprueba un presupuesto total de S/ 157 158 747 651 para el gobierno central, gobiernos regionales y locales. El presupuesto se distribuye en gastos corrientes, de capital y servicio de la deuda. La ley establece normas para la gestión presupuestaria como sujetar los gastos a los créditos aprobados y prohibir incrementos salariales. También especifica los montos de
1. La ley aprueba el presupuesto anual del sector público para el año fiscal 2016 por un monto de 138,490 millones de soles.
2. Los recursos que financian el presupuesto provienen de fuentes ordinarias, recaudación directa, créditos y donaciones, por un total de 138,490 millones de soles.
3. La ley establece normas para la gestión presupuestaria como limitar los gastos en remuneraciones del personal y establecer controles del gasto público.
Este documento establece las directrices para la financiación de gastos en el marco del presupuesto provincial para 2013. Se financiarán los gastos con rentas generales y recursos específicos de cada jurisdicción. Se priorizarán gastos en personal, educación, salud, niñez y seguridad con rentas generales. Los recursos específicos se usarán para otros gastos y obras públicas según la ley de presupuesto. También se habilita el proceso de revisión extraordinaria de tarifas de desagües cloacales en San Carlos de Bar
Este documento presenta la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2015 aprobada por el Congreso de la República del Perú. Asigna un presupuesto total de S/ 130,621,290,973 para el gobierno central, gobiernos regionales y locales. Establece normas para la gestión presupuestaria como prohibir incrementos salariales y nuevas bonificaciones, y limita el ingreso de nuevo personal al sector público, con algunas excepciones.
El documento presenta información sobre la reforma fiscal de 2008 en México, incluyendo estímulos fiscales como permitir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios pagado por combustibles como el diesel utilizado para transporte público y privado de personas o carga. También se discuten las cajas de ahorro y su exclusión del pago del impuesto a los depósitos en efectivo debido a su naturaleza sin fines de lucro.
El documento discute los problemas con la descentralización fiscal en Venezuela. Señala que aunque la constitución de 1999 preservó avances en la descentralización de 1989, existen fallas graves en el diseño del estado federal descentralizado. La implementación de mecanismos que reducen los aportes fiscales de PDVSA al presupuesto constituyen un fraude a la constitución, y la estatización de la economía minimizará los ingresos asignados a los estados.
Este documento autoriza la intervención de las Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú por 30 días para proteger instalaciones estratégicas y servicios públicos esenciales en el contexto de las declaratorias de emergencia en varias regiones del país debido a las intensas lluvias. La actuación de las Fuerzas Armadas será de apoyo a la Policía y no relevará su responsabilidad en el control del orden interno, respetando los derechos fundamentales.
Señalización y Seguridad Vial existente en la avenida los proceres Meridakristian escalona
El documento describe el estado de las señalizaciones y semáforos en una ubicación. La mayoría de las señales y semáforos se encuentran en perfecto estado y cumplen con el manual, excepto por un semáforo que está obstruido por un árbol. Se utilizan diferentes colores de fondo para indicar diferentes tipos de información: fondo azul para información de servicios y señales turísticas, fondo blanco para señales de reglamentación, fondo verde para información de dirección y fondo amarillo para señ
Los drenajes transversales son canales que se construyen de forma perpendicular a la pendiente del terreno para desviar el agua de escorrentía. Estos drenajes ayudan a prevenir la erosión al reducir la velocidad y volumen del agua que fluye por una zona. Al construir drenajes transversales de manera regular en campos agrícolas, se mejora la infiltración del agua en el suelo y se protege el terreno de daños.
Este documento presenta los resultados de una encuesta realizada entre el 31 de octubre y el 13 de noviembre de 2015 sobre las elecciones presidenciales de segunda vuelta en Argentina. La encuesta muestra que Mauricio Macri obtiene el 49% de la intención de voto, 6,9 puntos porcentuales más que Daniel Scioli con el 42,1%. Otras mediciones como la preparación y confianza de los candidatos también favorecen a Macri. La diferencia entre los candidatos es pequeña y Scioli necesita conquistar votantes de Macri para ganar.
El documento trata sobre el uso racional de antibióticos. Explica que los antibióticos son compuestos que producen microorganismos y son capaces de matar u inhibir el crecimiento de otros microorganismos. Sin embargo, el uso inadecuado ha llevado a resistencias. El objetivo del uso racional es obtener el máximo beneficio para el paciente y limitar resistencias. Luego describe las características y clasificaciones de varios antibióticos comunes como penicilinas, cefalosporinas, macrólidos y sus usos en odontolog
El Índice Líder aumentó 0.48% en enero de 2017, con una probabilidad de expansión económica del 87%. La variación interanual fue de -9.16%, una mejora relativa a meses previos. El Índice de Difusión fue de 30%, con tres series aumentando e interanualmente y siete cayendo.
El Índice Líder presenta un crecimiento de 0.48% durante enero
Similar a Cuantificación del impacto de los fallos de la Corte Suprema sobre la distribución de la renta federal, y su potencial consecuencia sobre las cuentas públicas
La Corte Suprema falló a favor de las provincias en su reclamo por la devolución del 15% de la masa coparticipable retenida por la Nación desde 2006. Esto eleva el déficit fiscal nacional al 7,5% del PBI, similar al de 2001, y la deuda pública registrada supera el 50% del PBI. Además, señala una grave degradación institucional por la demora en establecer un nuevo régimen de coparticipación y la oportunidad del fallo antes del cambio de gobierno. Se propone iniciar una discusión
El documento presenta un proyecto de declaración de la Cámara de Diputados de la provincia de San Luis para adherir a un proyecto de modificación de la Ley Nacional No 25.413 que creó el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios. El proyecto busca que el 100% de lo recaudado por este impuesto sea coparticipado entre la Nación y las provincias, en lugar del 30% actual, de acuerdo con la Ley de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales. De aprobarse, la provincia de San Luis
Otórgase un aporte no reintegrable a CEARC por la suma de
Pesos un millón quinientos diecinueve mil trescientos sesenta y tres ($1.519.363,00), para afrontar los desfasajes financieros de la Cooperativa, en tres cuotas mensuales y consecutivas.-
Disponer el receso general de la Administración Pública Provincial desde el día 2 de Enero de 2.014 y hasta el día 31 de Enero de 2.014 inclusive, con las excepciones en los Artículos 3° y 4° del presente Decreto.
Que vengo a promover demanda en los términos previstos por el art. 498
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra el Estado NacionalJefatura de Gabinete de Ministros con domicilio en la Avenida Presidente Julio
A. Roca 782 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a efectos que el Estado
Nacional-Jefatura de Gabinete de Ministros transfiera a la Provincia de la Rioja
la suma de pesos nueve mil trescientos millones ($ 9.300.000.000) debidamente
actualizada por el Índice de precios al consumidor (IPC) del Instituto Nacional
de Estadísticas y Censo (INDEC) prevista por el artículo 83 de la ley 27.701
correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2023, como así también, que
transfiera a la Provincia de la Rioja la suma de pesos cuarenta y siete mil
millones ($ 47.000.000.000) debidamente actualizada por el Índice de precios
al consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo (INDEC)
mediante el sistema de “goteo diario de fondos coparticipables”,
Subsidio a la demanda de empleo ‐ otro parche a la política de ingresosEduardo Nelson German
La Presidenta enviará al Congreso un proyecto de ley para cambiar la jurisdicción de pago de la deuda pública argentina e incluir a los holdouts en el canje, pero es probable que esto extienda el default tanto en alcance como en duración. Un default más amplio tendría un mayor impacto económico negativo, acelerando la caída de la actividad y el empleo. De aprobarse el proyecto, podría fracasar por falta de tiempo o problemas operativos, llevando a un cese de pagos, o completarse pero con litigios
Beneficios fiscales para contribuyentes de Veracruz
DECRETO DE CONDONACIÓN DE ACTUALIZACIÓN, RECARGOS Y
MULTAS DE CRÉDITOS FISCALES DERIVADOS DE CONTRIBUCIONES ESTATALES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR EXTEMPORANEIDAD EN LA VERIFICACIÓN.
Reglamento de Comisiones Oficiales al que deberá ajustarse la Administración Central y Descentralizada, en la realización de
comisiones de servicios, misiones oficiales, otorgamiento de órdenes de pasaje y carga, reconocimiento y liquidaciones de viáticos, gastos de movilidad y afectación de vehículos.
La ley autoriza al gobierno nacional a concertar operaciones de endeudamiento externo e interno por montos máximos específicos durante el año fiscal 2008, destinados a sectores económicos y sociales y al apoyo de la balanza de pagos. También autoriza al gobierno a otorgar garantías por un monto máximo para respaldar procesos de promoción de inversión privada y concesiones. Además, establece disposiciones sobre endeudamiento de gobiernos regionales y locales y modifica artículos de la Ley General del
Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de Diciembre de 2.013, el plazo de vigencia de la Emergencia Económica y Financiera del sector público provincial, dispuesta por la Ley N° 4.735 y la Ley H N° 2881.
Este documento contiene dos decretos. El Decreto No 58 establece restricciones al gasto público en la provincia de Río Negro, incluyendo la suspensión de nuevas contrataciones de personal, locaciones de inmuebles, comisiones oficiales, licitaciones y horas extras, entre otras medidas. El Decreto No 59 ofrece el servicio electoral a los municipios de Río Negro para el 14 de mayo de 2017 con el fin de realizar las elecciones municipales de manera independiente a las elecciones nacionales de octubre de 2017.
El documento describe el Sistema Nacional de Tesorería de Perú. Este sistema administra los fondos públicos de las entidades del sector público y se rige por los principios de unidad de caja y economicidad. Se explican las etapas de ejecución del ingreso y gasto, incluyendo la estimación, determinación, percepción, compromiso, devengado y pago. También se detallan las responsabilidades de la Dirección Nacional de Tesorería Pública y las unidades ejecutoras en relación al sistema.
El documento describe el Sistema Nacional de Tesorería de Perú. Este sistema administra los fondos públicos de las entidades del sector público siguiendo los principios de unidad de caja y economicidad. Se rige por leyes como la Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público. La Dirección Nacional de Tesorería Pública juega un papel clave al centralizar los fondos públicos y aprobar normas y procedimientos del sistema. El documento también explica los procesos de ejecución del ingreso y gasto público, incluyendo las etap
El documento describe el Sistema Nacional de Tesorería de Perú, el cual administra los fondos públicos de las entidades del sector público. Se rige por la ley y tiene la función de centralizar, administrar y custodiar los fondos y valores del tesoro público. Las unidades ejecutoras son responsables de la administración de fondos en sus dependencias y deben seguir las normas y procedimientos establecidos por la Dirección Nacional de Tesorería Pública.
La optimización del procedimiento ante el Tribunal Fiscal puede ayudarnos a obtener importantes recursos económicos
Argentina ha entrado en crisis muchas veces, pero el 11 de marzo de 2020 el COVID-19 sorprendió al mundo. El virus dio lugar a la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), que hasta ese momento había afectado ya a 110 países.
No es objeto del presente trabajo detallar la cantidad de medidas tomadas por las diferentes normas vinculadas a la pandemia; pero si pretendemos hacer notar que la normativa aduanera -tal y como esta- ha permitido la fuga de valiosos recursos estatales, que en estos tiempos bien hubieren podido ayudar al Estado en su conjunto y, por consiguiente, a los argentinos más perjudicados.
Este decreto aprueba la adjudicación de dos obras públicas a las empresas MOVITIER S.R.L. y la UTE formada por ING. DANIEL PRIVITERA - COMINTEL S.A. - LINEAS ELECTRICAS S.A. para la mejora de un camino provincial y la construcción de una subestación eléctrica respectivamente. Se adjudican las obras a dichas empresas por ser las ofertas más convenientes económicamente dentro del proceso de licitación llevado a cabo para cada obra.
Decreto: La Nacion gira $120.000 millones a las provincias para enfrentar el ...Eduardo Nelson German
El Ministerio del Interior envió $20.000 millones a los gobernadores para paliar la crisis sanitaria. Muchos mandatarios se habían quejado al Presidente por la dificultad para pagar salarios
El impacto fiscal y financiero que tendría una nueva extensión de la prórroga...Eduardo Nelson German
El documento resume que el Gobierno Nacional volverá a prorrogar por tres meses la deuda que mantienen las provincias en el marco del Programa Federal de Desendeudamiento Provincial. Esto permitirá a las provincias ahorrar $1.883 millones en los servicios de deuda durante el segundo trimestre, pero solo reducirá las necesidades financieras anuales de las provincias en un 4%, dejándolas en $41.800 millones. Aunque provee alivio financiero temporal, se trata de otra política cortoplacista que no resuelve los problemas
El decreto autoriza al Ministro de Hacienda y Finanzas a refinanciar la deuda que Mendoza mantiene con el Banco de la Nación Argentina. La provincia busca mejorar su perfil de deuda para liberar recursos y enfrentar los gastos relacionados con la pandemia. El convenio refinanciará hasta $187.817.851 UVAs de deuda a pagar en 60 meses, con 6 meses de gracia, a una tasa del 5% anual. Los recursos de coparticipación federal e ingresos propios garantizarán la deuda.
Similar a Cuantificación del impacto de los fallos de la Corte Suprema sobre la distribución de la renta federal, y su potencial consecuencia sobre las cuentas públicas (20)
El Consejo de Abogados interpuso acción de amparo en contra de la designación de la Dra. Córdoba como jueza de instrucción penal, requiriendo se declare la nulidad de dicha designación
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/ SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION ...Eduardo Nelson German
Expediente Número: FCB - 4833/2024 Autos:
CAMARA OLIVICOLA RIOJANA ( COR) Y OTRO c/
SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION Y OTRO
s/AMPARO LEY 16.986 Tribunal: JUZGADO
FEDERAL DE LA RIOJA / SECRETARIA CIVIL Y
COMERCIAL
Por la designación de la jueza transitoria del Juzgado de Instrucción nº 1 de...Eduardo Nelson German
Informe presentado por la Dra. Esther Broilo, representante de la abogacía en el Consejo de la Magistratura Provincial, en el que fundamenta su voto negativo en la reunión de fecha 10/05/2024.
Parque Eólico Arauco: Reporte sobre el Estado de Aplicación de FondosEduardo Nelson German
Desde el año 2009 el Gobierno de La Rioja tomo la iniciativa de ser parte de la
transformación energética de la Argentina. Con la creación del Parque Eólico Arauco
la provincia tuvo como objetivo construir los primeros parques de gran envergadura
en el país. Con la concreción del Parque Arauco Solar, PEA será el primer Parque
hibrido de Latinoamérica.
Investigaciones en curso por maniobras con recetas falsas de insulina y tiras...Eduardo Nelson German
En el marco de las tareas que tiene encomendada esta Unidad Fiscal, durante el año 2016, a raíz de
un intercambio de información con el INSSJP, se impulsaron distintas investigaciones preliminares
con el objeto de investigar una presunta defraudación contra la administración pública en perjuicio
del INSSJP. Dicha maniobra defraudatoria se habría efectuado a través de las distintas modalidades,
ocasionando un perjuicio económico millonario a las arcas del Instituto.
Cuantificación del impacto de los fallos de la Corte Suprema sobre la distribución de la renta federal, y su potencial consecuencia sobre las cuentas públicas
1. E&R Memo Nº 161 24/11/2015
E c o n o m í a & R e g i o n e s
Tte. Gral. Juan D. Perón 725 Piso 8º - Capital Federal - CP (C1038AAO) TE/Fax: (54.11) 4325.4339/4373
www.economiayregiones.com.ar - E-mail: info@economiayregiones.com.ar
MEMORANDO Nº161
RECIENTES FALLOS DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIA
DE COPARTICIPACIÓN – SU IMPACTO FISCAL
Se declara inconstitucional la deducción del 15% de la masa de
impuestos coparticipables que realiza el Estado Nacional, sin el acuerdo
de las provincias, para financiar a la Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES), haciendo lugar a las demandas planteadas
por las provincias de San Luis (en 2009) y Santa Fe (2012).
Con fundamento en esta decisión, la Corte también ordenó al Estado
Nacional, con carácter de medida cautelar, que suspenda de manera
inmediata los descuentos que se le efectúan a la Provincia de Córdoba
sobre fondos de la coparticipación federal de impuestos, jurisdicción
que también elevó una demanda por restitución de fondos en 2012.
En paralelo con esto, la Corte declaró la inconstitucionalidad de los arts.
1°, inciso a), y 4° del decreto 1.399/01 del Poder Ejecutivo Nacional, que
establecen una deducción de recursos coparticipables equivalente (en la
actualidad) al 1,90% de la recaudación neta total de los tributos y de los
recursos aduaneros cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP.
Consolidando ambos dictámenes de la CSJ, el Gobierno Nacional deberá
reintegrar $29.489 millones (más intereses) a las provincias de Santa Fe
y San Luis, en tanto que durante 2016 verá recortados sus recursos en
$16.552 millones, agregando Córdoba para el caso de la detracción del
15%.
24
Nov
2015
Director
Alejandro Caldarelli
Economistas
Verónica Sosa
Diego Giacomini
Guillermo Giussi
Mario Sotuyo
Esteban Arrieta
Valeria Sandoval ECONOMIA & REGIONES
2. E&R Memo Nº 161 24/11/2015
E c o n o m í a & R e g i o n e s
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Recientes Fallos de la Corte Suprema
en Materia de Coparticipación – Su Cuantificación Fiscal
ALCANCES DE LOS FALLOS
Apenas dos días después del ballotage, se dieron a conocer dos fallos de la Corte Suprema de Justicia de
la Nación en materia de coparticipación, que conllevarán fuertes implicancias para las relaciones
fiscales entre la Nación y los 24 estados subnacionales al generar una fuerte redistribución de los
recursos recaudados por el Estado Nacional.
El primero de los fallos, que contó con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt y Juan
Carlos Maqueda, declara inconstitucional la deducción del 15% de la masa de impuestos
coparticipables que realiza el Estado Nacional, sin el acuerdo de las provincias, para financiar a la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), haciendo lugar a las demandas planteadas por
las provincias de San Luis (en 2009) y Santa Fe (2012).
Origen de la Detracción del Porcentaje de Recursos Coparticipables con financiamiento a la ANSES
A inicios de la década del 90, el Gobierno Federal atravesaba una delicada situación fiscal, derivada en gran
medida de los recurrentes déficits del Sistema Nacional de Seguridad Social. Esta dinámica impulsó un proceso
de creación, modificación y eliminación de impuestos nacionales, de afectaciones previas a la distribución
primaria de determinados impuestos para fines específicos, así como a la firma de diversos pactos fiscales que
impusieron un techo a las transferencias provinciales durante el período 1992-2002.
En este sentido, el 12 de agosto de 1992 se celebró el Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos
Provinciales, con la finalidad de financiar las obligaciones previsionales nacionales
1
. En la cláusula primera de
dicho convenio, conocido como “Pacto Fiscal I”, se determinó que: “A partir del 1º de Setiembre de 1992, el
Estado Nacional queda autorizado a retener un 15 % de la masa de impuestos coparticipables prevista en el
artículo 2º de la Ley 23.548 y sus modificatorias vigentes a la fecha de la firma del presente, en concepto de
aportes de todos los niveles estatales que integran la Federación, destinado a atender el pago de las
obligaciones provisionales nacionales y otros gastos operativos que resulten necesarios”.
Asimismo, en la cláusula octava se determinó que: “Las Provincias y la Nación se comprometen a seguir
financiando mancomunadamente el Régimen Nacional de Previsión Social, por lo cual se asegurara el descuento
del 15 % de la masa de impuestos coparticipables hasta tanto no exista un nuevo acuerdo de partes o una
nueva Ley de Coparticipación Federal”, lo cual otorgaría vigencia al mecanismo de detracción al no haberse
firmado una nueva ley a la fecha
2
.
En consecuencia, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), que hasta dicho momento se
financiaba con las contribuciones, aportes y retenciones que gravan los salarios formalizados, comenzó a
percibir recursos de la recaudación general de impuestos, más específicamente de la masa coparticipable. Dado
que con posterioridad se fueron incorporando otras afectaciones (provenientes de tributos nacionales como
1
Dicho Acuerdo se encuentra incluido en la Ley Nacional Nº24.130.
2
A continuación, veremos que el reclamo de la Provincia de Santa Fe apunta a la caducidad del acuerdo a partir
del 31 de diciembre de 2005.
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Ganancias, Bienes Personales, Combustibles), el financiamiento vía rentas generales fue ganando participación
en la estructura de ingresos del sistema previsional, alcanzando por estos días al 40% del flujo de ingresos
anuales.
Con fundamento en esta decisión, la Corte también ordenó al Estado Nacional, con carácter de
medida cautelar, que suspenda de manera inmediata los descuentos que se le efectúan a la Provincia
de Córdoba sobre fondos de la coparticipación federal de impuestos, jurisdicción que también elevó
una demanda por restitución de fondos en 2012.
En su decisión, el Tribunal explicó que la referida deducción fue originalmente pactada en la cláusula
primera del “Acuerdo entre el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales” del 12 de agosto de
1992 -ratificado por la ley nacional 24.130- y prorrogada sucesivamente mediante diversos Pactos
intrafederales de la misma naturaleza. Una vez vencidos esos compromisos, el Estado Nacional
extendió a partir del 1° de enero de 2006 el plazo de esa deducción de manera unilateral mediante el
dictado de la ley 26.078, cuyo artículo 76 hoy es declarado inconstitucional.
El Tribunal consideró que la ausencia de manifestación de acuerdo o adhesión a ese régimen por
parte de las provincias invalida esa norma dictada por el Congreso de la Nación. Explicó, además, que
esa deducción no podía ser considerada una asignación específica de recursos coparticipables porque
no había sido dictada de acuerdo a los recaudos exigidos por el artículo 75, inciso 3° de la Constitución
Nacional.
A consecuencia de la decisión, el Estado Nacional deberá:
(1) cesar en forma inmediata de detraer esos fondos bajo apercibimiento de ordenar al
presidente del Banco Nación que cumpla con la orden en el plazo de diez días;
(2) devolver a las provincias la suma retenida indebidamente desde el 1° de enero de 2006 más
los intereses que correspondan.
A fin de hacer efectiva esta condena, la Corte Suprema fijó un plazo de 120 días para que las partes
acuerden la forma y plazos en que el Estado Nacional reintegrará las sumas debidas a las provincias,
con la advertencia de que, en caso de incumplimiento, la determinará el Tribunal en la etapa de
ejecución de sentencia.
En paralelo con esto, la Corte declaró la inconstitucionalidad de los arts. 1°, inciso a), y 4° del decreto
1.399/01 del Poder Ejecutivo Nacional, que establecen una deducción de recursos coparticipables
equivalente (en la actualidad) al 1,90% de la recaudación neta total de los tributos y de los recursos
aduaneros cuya recaudación se encuentra a cargo de la AFIP. El tribunal declaró que esos fondos eran
coparticipables, y en consecuencia debían devolverse todos y cada uno de los recursos retenidos a las
provincias de Santa Fe y San Luis por aplicación de ese Decreto.
Origen de la Detracción del Porcentaje de Recursos Coparticipables con Financiamiento a la AFIP
En el año 2001, a través del Decreto Nº 1.399, el Gobierno Nacional determinó que las provincias pasarían a
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ser aportantes al financiamiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual hasta ese
momento había sido financiada de manera exclusiva por el Tesoro Nacional. El objetivo central de esta
disposición fue asegurar el financiamiento de la AFIP, dentro de un contexto fiscal fuertemente deficitario para
el nivel superior de Gobierno.
En este sentido, el Artículo 1º del mencionado Decreto estableció que entre los recursos de la AFIP para su
funcionamiento se encontraría un porcentaje de la recaudación neta total de los gravámenes y de los
recursos aduaneros cuya aplicación, recaudación, fiscalización o ejecución fiscal se encuentra a cargo de la
AFIP. Para el ejercicio correspondiente al año 2002, dicha alícuota sería del 2,75% y se reduciría anualmente en
0,04%, no acumulativo, durante los 3 ejercicios siguientes. A partir del cuarto ejercicio, el Poder Ejecutivo
Nacional podría revisar dichos porcentajes.
Asimismo, por el Artículo 4º del mismo Decreto, debe entenderse por recaudación neta total las sumas que
resulten de deducir de los ingresos totales, las devoluciones, repeticiones, reintegros y reembolsos
dispuestos por las leyes correspondientes que recaude la AFIP, y la aplicación de créditos fiscales derivados
de la extinción total o parcial de las obligaciones de la seguridad social. De este modo, el total de recursos
computables para la AFIP (sobre los que se aplica la mencionada alícuota) abarca todo lo ingresado en
concepto de recaudación tributaria (incluidos los gravámenes al comercio exterior), pero excluyendo los
recursos pertenecientes al Sistema Nacional de Seguridad Social.
Por último, el mismo artículo establecía también que la AFIP retendrá las sumas resultantes de lo ingresado en
concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA)
3
.
En su decisión, el Tribunal explicó que la deducción fue dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional para
financiar la operatoria de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sin que haya mediado ningún
acuerdo por parte de las provincias. Esa deducción tampoco podía ser considerada una asignación
específica de recursos coparticipables porque no había sido dictada de acuerdo a los recaudos exigidos
por el artículo 75, inciso 3° de la Constitución Nacional.
La Corte Suprema explicó que al dictar el decreto, el Poder Ejecutivo había actuado sin autorización
del Congreso Nacional para hacerlo y que, de todos modos, la Constitución no permite que el Poder
Legislativo delegue al Presidente la facultad de establecer y modificar una asignación específica de
recursos coparticipables. Se recuerda que la ley que rige el sistema de Coparticipación Federal (Ley
Nº23.548) es una ley-convenio y, como tal, sólo puede ser modificada por acuerdo de partes, esto es,
del Gobierno Nacional y las Provincias.
Si bien ambos fallos aplican únicamente para las provincias que presentaron demandas de restitución
de recursos, sientan jurisprudencia sobre la materia, y se descuenta que el resto de las jurisdicciones
sigan el mismo camino, exigiendo la restitución de los fondos coparticipables. En este sentido,
algunas provincias solicitarán la restitución retroactiva y futura de los fondos, en tanto que el grupo
de jurisdicciones que firmó la renuncia a los reclamos (condición “sine qua non” para ingresar al
Programa Federal de Desendeudamiento Provincial) solamente podrá reclamar la restitución del flujo
futuro de recursos y no de los stocks acumulados.
3
Por el Artículo 4º la AFIP “…retendrá las sumas resultantes de la aplicación del inciso a) del artículo 1º del
presente decreto, de la cuenta recaudadora del impuesto de la Ley Nº 23.349 (t.o 1997) en la parte
correspondiente al inciso b) del artículo 52 de dicha ley.”
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Como se verá a continuación, los montos involucrados pondrán en graves aprietos al financiamiento del
Sistema Nacional de Seguridad Social (fallo detracción 15%), a la par que limitará los recursos
tributarios de la Administración Central (fallo detracción 1.9%).
Finalmente, la Corte Suprema señaló que han transcurrido casi 20 años desde la fecha fijada por la
Constitución Nacional para establecer un nuevo régimen de coparticipación sobre la base de acuerdos
entre la Nación y las provincias que garantice la remisión automática de fondos. En razón de ello, la
Corte exhortó al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación a que asuman su rol
institucional como coordinadores del sistema federal de concertación implementado por la reforma
constitucional de 1994, y formulen las convocatorias pertinentes con el objetivo de elaborar e
implementar el tan demorado sistema de coparticipación federal.
IMPACTO FISCAL DE LOS FALLOS DE LA CSJ
La restitución por el 15% de la coparticipación aprobada a las provincias de San Luis y Santa Fe
implicará un costo fiscal (neto de intereses) de $24.378 millones para el Gobierno Nacional, en tanto
que para 2016 dejaría de disponer de unos $15.000 millones, limitándose a las jurisdicciones
involucradas en el fallo, esto es, las arriba mencionadas y la provincia de Córdoba.
El impacto fiscal del segundo fallo presenta un menor costo fiscal, aunque no por ello despreciable
teniendo en cuenta la delicada situación fiscal que presenta el Gobierno Nacional, que cerraría este año
con un déficit fiscal (bien medido) de 7 puntos del PIB.
En este caso, la restitución retroactiva aprobada para las provincias de San Luis y Santa Fe implicará
un costo fiscal de $5.112 millones (período 2002-2015), en tanto que para 2016 el Gobierno Nacional
dejaría de disponer de unos $1.542 millones, en caso de limitarse la extensión del fallo a dichas
jurisdicciones.
En resumen, consolidando ambos dictámenes de la CSJ, el Gobierno Nacional deberá reintegrar
$29.489 millones (más intereses) a las provincias de Santa Fe y San Luis, en tanto que durante 2016
verá recortados sus recursos en $16.552 millones, agregando Córdoba para el caso de la detracción
del 15%.
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ANEXO:
De acuerdo a nuestras estimaciones, los recursos cedidos por el conjunto de estados subnacionales
asciende a $224.946 millones para el período 2006-2015(e), de los cuales $58.060 millones
corresponden al ejercicio en curso, monto que equivale al 4% de la recaudación nacional anual
proyectada, al 9% de los recursos globales de la ANSeS, y al pago de un mes y medio de haberes
previsionales del ente nacional.
Por su parte, en el futuro próximo, en el cual el fallo jugará un papel más significativo, proyectamos que
el total de fondos que podrían restituirse a los estados subnacionales, de extenderse el alcance a la
totalidad de jurisdicciones, asciendan a $77.313 millones, lo cual accionaría una suba del 13.9% en los
recursos coparticipables proyectados por E&R para 2016.
Detracciones al Consolidado Provincial por el 15% destinado a la ANSeS
En millones de pesos
Fuente: E&R, en base a datos del MECON
En el caso de la restitución del financiamiento a la AFIP, el monto acumulado para el período 2002-2015
asciende a $47.154 millones, de los cuales $10.816 millones corresponden al ejercicio en curso,
equivalentes al 2.2% de los recursos tributarios pertenecientes al Gobierno Central, en tanto que para
2016 el volumen de recursos para las 24 jurisdicciones ascendería a $14.232 millones.
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Detracciones al Consolidado Provincial por el 1.9% destinado a la AFIP
En millones de pesos
Fuente: E&R, en base a datos del MECON
En caso de extenderse la implementación de las medidas a la totalidad de estados subnacionales
durante 2016, el costo fiscal subiría a $91.545 millones, cifra que equivale al 4.5% de la recaudación
anual prevista.