Este documento resume los diferentes tipos de terminación de una relación laboral, incluyendo retiro justificado e injustificado, despido justificado e injustificado, y acuerdo mutuo. También describe las indemnizaciones a las que tiene derecho un trabajador en caso de despido injustificado, como antigüedad, salarios no percibidos, e indemnización de hasta 150 días de salario dependiendo de la antigüedad del trabajador.
1. CULMINACION DE LA RELACION LABORAL
Alumna:
Yoselist Centeno
C.I: 20.138.181
Ing. industrial #45
Porlamar, Marzo 20 del 2017
2. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR RETIRO O RENUNCIA
DEL TRABAJADOR
El trabajador puede terminarla relación laboral por su retiro justificado o por las causales de retiro
injustificado, o por voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.
Retiro injustificado del trabajo:
Aunque este término no se emplea en la Ley Orgánica del Trabajo, se considera un retiro injustificado
cuando el trabajador termina la relación laboral sin que el patrono haya incurrido en alguna falta
contemplada en la ley. Por ejemplo, en el caso del abandono del trabajo.
Retiro justificado del trabajo :
El artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo establece como causas justificadas de retiro, los siguientes
hechos del patrono, sus representantes o familiares que vivan con él:
• Falta de probidad;
• Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de su familia que vivan con él;
• Vías de hecho;
• Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o a miembros de su familia que
vivan con él;
• Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo;
• Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo; y
• Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto.
3. CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
La relación laboral termina en el momento en que deja de existir el vínculo jurídico-laboral
entre el patrono y el trabajador. La terminación de la relación laboral se encuentra tutelada
entre los artículos 98 al 111 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Son diversas las causas legales que pueden causar la terminación de una relación de
trabajo, pero básicamente depende de la clasificación del trabajo.
En primer lugar: la relación laboral puede terminar por la finalización de la obra en caso de
contrato para una obra determinada, según lo previsto en el artículo 75 de la Ley Orgánica
del Trabajo.
En segundo lugar: la relación de trabajo puede con concluir por la expiración del tiempo
en caso de contrato por tiempo determinado, según lo previsto en el artículo 74 de la Ley
Orgánica del Trabajo.
En tercer lugar: la relación de trabajo puede terminar por las causales legales para la
terminación de un contrato laboral. Estas causas son despido justificado o injustificado,
retiro justificado o injustificado, por acuerdo de la voluntad común de las partes o debido a
causa ajena a la voluntad de ambas.
4. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO
La relación de trabajo puede terminar por diversos motivos, pero en el caso de un despido injustificado le
corresponden al trabajador beneficios adicionales. Aquellos trabajadores permanentes o contratados bajo el régimen de
estabilidad laboral previsto en el artículo 112 de la LOT, no pueden ser despedidos sin justa causa. Sin embargo en caso de
materializarse un despido injustificado, el patrono se verá obligado a resarcir al trabajador con las indemnizaciones
adicionales por antigüedad, despido injustificado y sustitutiva del preaviso previstas en los artículos 108, 110 y 125 de la LOT,
calculadas hasta la fecha en que tal despido se materialice. Así mismo, las liquidación de las prestaciones sociales deberá
ser calculada en base a la misma fecha.
Si el patrono persiste en despedir al trabajador, según lo establecido en el artículo 125 de la LOT, deberá pagarle
adicionalmente lo contemplado en el artículo 108 (antigüedad), los salarios que hubiere dejado de percibir durante el
"procedimiento" y además, una indemnización equivalente a:
Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no excediere de seis (6) meses.
Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento
cincuenta (150) días de salario.
Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso previsto en el artículo 104 de esta Ley.