1. Una relación jurídico laboral se finaliza cuando una de ambas partes o
en su defecto ambas partes (patrón y trabajador), han decidido dar por
finalizado el vinculo jurídico-laboral q los une
Finalización de una relación jurídico-laboral
Art 76 LOTTT
Vías de finalización de una relación jurídico-laboral
Despido Renuncia
2. Despido
Tipos de Despido
Acción de anular un contrato de trabajo por decisión del empresario y
expulsar al trabajador de su puesto de trabajo.
Se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del
patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo
vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras.
El despido será:
a) Justificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una
causa prevista por esta Ley.
b) No justificado, cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora
haya incurrido en causa legal que lo justifique.
Esta Ley establece la garantía de estabilidad en el trabajo y la limitación
de toda forma de despido no justificado.
Los despidos contrarios a esta Ley son nulos.
Art77 LOTTT
3. Despido Justificado
Si éste ocasiona de forma intencionada daños materiales en las
instalaciones, maquinarias, instrumentos, etc. relacionados con el
trabajo.
Si lleva a cabo actos inmorales o manifiesta conductas violentas,
ofensas verbales o malos modos contra el empresario, familiares,
directivos, etc. (a menos que sea en defensa propia).
Si por conductas improcedentes e imprudencias compromete la
seguridad de la empresa y de sus trabajadores, así como incumplir
las medidas preventivas para evitar accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
Si revela asuntos confidenciales de la organización (en perjuicio de
la misma).
4. Despido Injustificado
El simple hecho de tu jefe te diga no vengas mas a trabajar as un
despido injustificado porque no tiene valor juridico si no le paga la
indemnizacion ART 92 LOTTT
Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas
al trabajador o trabajadora.
LOTTT Artículo 92.
En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la
voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones
que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su
voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el
patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que
le corresponde por las prestaciones sociales.
Quiere decir que el jefe esta obligado a pagarle por el despido injustificado
5. Despido Amistoso
Causas Justificadas de despido Art. 79 LOTTT
Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del
trabajador o trabajadora:
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo.
b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a
la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que
vivan con él o ella.
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la
seguridad laboral.
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o
higiene del trabajo.
f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el
período de un mes, el cual se computará a partir de la primera
inasistencia
Por despido amistoso se refiere a que si un empleado de una empresa
se queire retirar pero no quiere renunciar para para que le cancelen su
paro forzoso este puede llegar a un acuerdo con el patrono o patrona
para que este lo despida y asi pueda cancelarle el mismo
6. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa
justificada de inasistencia al trabajo.
El trabajador o trabajadora deberá, siempre que no existan circunstancias
que lo impida, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite
para asistir al trabajo.
g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en
las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de
trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración,
plantaciones y otras pertenencias.
h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.
i) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
j) Abandono del trabajo.
k) Acoso laboral o acoso sexual.
Se entiende por abandono del trabajo:
a) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora
durante las horas laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la
patrona o de quien a éste represente.
7. b) La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado,
siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la
Ley. No se considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador
o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y
grave para su vida o su salud.
c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o
trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa
falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo,
la prestación del servicio o la ejecución de la obra.
Esto se refiere a que si algún empleado de alguna empresa realiza
alguna de los actos antes mencionados este puede ser despedido de
forma justificada por la empresa
8. Retiro
El retiro este se produce cuando el trabajador o trabajadora decide por
voluntad propia retirarse , en este caso estaríamos en presencia de un
retiro voluntario o injustificado
Art 78 LOTTT
Se entendera por retiro la manifestacion de voluntad unilateral del
trabajador o trabajadora de poner fin a la relacion de trabajo, siempre y
cuando la misma se realice en forma espontanea y libre de coaccion
Tipos de Retiro
Renuncia
Es resignarse a algo de manera voluntaria
9. "Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por
retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal
que lo justifique, éste deberá dar al patrono o a la patrona un preaviso
conforme a las reglas siguientes:“
•"Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de
anticipación".
•"Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena
de anticipación".
•"Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de
anticipación".
"En caso de preaviso omitido, el patrono o la patrona, deberá pagar al
trabajador o trabajadora, los beneficios correspondientes hasta la fecha
en que prestó servicio".
Art 81 LOTTT Preaviso por Retiro
Se refiere a que si el trabajor renuncia pero da un preaviso a su jefe
este podra disfrutar de los beneficios OJO el trabajador tiene que
cumplir con los establecido en la ley , de no hacerlo el pierde sus
beneficios y su jefe puede aplica el art 79 (abandono de trabajo)
10. Jubilacion
La jubilación determina que una persona ya no se encuentra física o
mentalmente capacitada para continuar realizando el trabajo que hasta
entonces hacía.
Resumiendo as dejar de trabajar por razones de edad, accediendo a una
pensión
Por otro lado, el derecho a la jubilación se adquiere mediante el cumplimiento de
los siguientes requisitos:
Cuando el trabajador haya alcanzado la edad de 60 años si es hombre, o de 55
años si es mujer, siempre que hubiere cumplido, por lo menos, veinticinco años de
servicios
Cuando el trabajador haya cumplido 35 años de servicio, independientemente de
la edad
11. Despido Indirecto (Tambien llamado despido injustificado)
Es cuando tu jefe quiere imponerte actividades fuera del contrato que
acordaste cuando comenzaste a trabajar
Otro ejemplo de despido indirecto as la reduccion de salario y un cambio brusto
en el horario de trabajo que perjudique al trabajador
12. Causas justificadas del retiro
– Falta de probidad (honradez, honestidad, integridad o rectitud).
– Todo acto inmoral que ofenda al trabajador o algún miembro de su familia que
vivan con él.
– La sustitución del patrono cuando el trabajador considere inconveniente la
sustitución para sus intereses.
– Omisiones o imprudencias que afecten la seguridad o higiene del trabajo.
– Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la
relación de trabajo.
– La exigencia que haga el patrono o empleador al trabajador, a que realice un
trabajo distinto al que está obligado por el contrato o por la Ley, o que sea
incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador, como
también obligarlo a cambiar de residencia, salvo que en el contrato laboral se
haya especificado lo contrario o por la naturaleza del trabajo sea necesario el
cambio de residencia del trabajador.
– La reducción del salario o cambio del trabajador a un puesto inferior.
– El cambio arbitrario del horario de trabajo.
– Cualquier otro hecho que alteren las condiciones del trabajo.
Hay excepciones, no se considerará como despido injustificado o indirecto:
13. Constancia de trabajo
A la terminación de la relación de trabajo, cuando el trabajador o trabajadora
lo exija, el patrono o la patrona deberá expedirle una constancia de trabajo,
donde se exprese:
a) La duración de la relación de trabajo.
b) El último salario devengado.
c) El oficio desempeñado.
En dicha constancia no se podrá hacer ninguna otra mención distinta de las
señaladas en este artículo.
Art 84 LOTTT
Significado
Es un documento en el que se hace constar algún hecho
14. Calculo de Jubilación
El sueldo base para el cálculo de la jubilación se obtendrá dividiendo entre
veinticuatro la suma de los sueldos mensuales devengados por el funcionario o
funcionaria, empleado o empleada durante los dos últimos años de servicio
activo. El monto de la jubilación será el resultado de aplicar al sueldo base, el
porcentaje que resulte de multiplicar los años de servicio por un coeficiente de
2.5. La jubilación no podrá exceder el 80% del sueldo base.