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Universidad Fermín Toro
Vice-Rectorado Académico
Decanato de Postgrado
Especialidad: Gerencia Legal Empresaria
Asignatura: Obligatoria-toma de Decisiones
Participante:
María E Alonzo C
CI: 20.501.058
Prof.: William Rodriguez
Cabudare,Abril, 2017
Terminación de la Relación Laboral y Estabilidad e
Inamovilidad laboral en 2017 Venezuela.
TERMINACION DE LA RELACION LABORAL
La terminación:
Es un concepto jurídico en la área laboral
en función de disolver las relaciones de
trabajo y puede solicitarse por mutuo
consentimiento, o por resultado de un
hecho que haga imposible continuar con
las actividades laborales.
En consecuencia de poner fin a la relación de
trabajo, por lo que desaparece la relación de
subordinación y las obligaciones derivadas de la
relación laboral.
Se presumirá la existencia de una
relación de trabajo entre quien preste
un servicio personal y quien lo reciba.
Según la LOTTT en su Artículo 53.
RELACIÓN LABORAL
La Terminación de la Relación de Trabajo.
La relación de trabajo culmina, cuando se rompe el vinculo, laboral y jurídico, entre
el patrono y trabajador.
Causas de terminación de la relación de trabajo
Despido Retiro
Terminación por
voluntad común de las
partes.
Terminación por causas Ajenas
a la voluntad de ambas partes.
Artículo 76 de la LOTTT (2012)
Según el Dr. RAFAEL CALDERA las causas de terminación es: por
voluntad de ambas partes, por causas ajenas a la voluntad de
las partes y por voluntad unilateral del patrono o trabajador.
DESPIDO: se entenderá por despido
la manifestación de voluntad
unilateral del patrono o de la patrona
de poner fin a la relación de trabajo
que lo vincula a uno o más
trabajadores o trabajadoras.
Según la LOTTT en su
(Art. 77).
RETIRO: se entenderá por retiro la
manifestación de voluntad unilateral
del trabajador o trabajadora de
poner fin a la relación de trabajo,
siempre y cuando la misma se
realice en forma espontánea y libre
de coacción
Tanto el despido como el
retiro son actos jurídicos
recepticios esto es que
producen efectos en cuando
llegan conocimiento de aquel
a quien va dirigidos
DESPIDO Y RETIRO
Es el acto jurídico mediante el
cual el patrono pone fin,
justificada o injustificadamente,
al contrato de trabajo.
DESPIDO RETIRO
Es el acto jurídico por medio del
cual el trabajador extingue
justificada o injustificadamente.
Según la LOTTT en su
Artículo 78
TERMINACIÓN POR VOLUNTAD COMÚN DE LAS PARTES:
Proveniente de la voluntad de los contratantes,
no está sujeta a ninguna exigencia, puesto que
por mutuo acuerdo de las partes puede
ponerse fin al contrato en cualquier momento,
bien sea éste celebrado para una obra
determinada o por tiempo determinado o
indeterminado.
Voluntad común de las
partes, es el patrono y
el acuerdo entre el
trabajador
Es aquella ruptura del vínculo
laboral, causas que pueden ser
muy variadas, pero que tiene en
común, el hecho de que son ajenas
a la voluntad de las partes.
TERMINACIÓN POR CAUSA AJENA A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES
EJEMPLO, la muerte del trabajador, la
incapacidad del trabajador que lo imposibilite
para continuar prestando el servicio
personal; la fuerza mayor o el caso fortuito, el
supuesto de que la consecuencia inmediata,
necesaria y directa sea el cierre definitivo de
la empresa; la quiebra fortuita de la empresa,
entre otras
La muerte del patrono se considera
como un caso de fuerza mayor cuando
se trata de un contrato intuitu personae
respecto al patrono.
LA CESACIÓN O QUIEBRA
INCULPABLE DE LA EMPRESA:
Se da cuando por causas
extrañas el patrono no
continua la relación laboral
DESPIDO JUSTIFICADO
Son los hechos imputables a la persona del trabajador,
que pueden dar lugar a que el patrono ejerza la
facultad de despedirlo justificadamente, y así dar por
terminado el contrato, basándose en algunas de las
causales taxativa prevista en el ART. 79 LOTTT.
cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido
en una causa prevista por esta Ley.
DESPIDO NO JUSTIFICADO
CLASES DE DESPIDO (Art. 77 LOTTT)
Es aquel despido en que el patrono unilateralmente
sin mediar causal especial interrumpe el vínculo
laboral con su trabajador. De conformidad con el
artículo 77 de la LOTTT literal b), es cuando el despido
se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya
incurrido en causa legal que lo justifique.
cuando se realiza sin que el trabajador o
trabajadora haya incurrido en causa legal que lo
justifique.
LOTTT establece la garantía de estabilidad en el
trabajo y la limitación de toda forma de despido no
justificado. Los despidos contrarios a esta Ley son
nulos.
CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO
Artículo 79. Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos
del trabajador o trabajadora:
a) Falta de probidad o conducta inmoral en el
trabajo.
b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa.
c) Injuria o falta grave al respeto y consideración
debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o
a los miembros de su familia que vivan con él o ella.
d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a
la salud y la seguridad laboral.
e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a
la seguridad o higiene del trabajo.
f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles
en el período de un mes, se computará a partir de la primera
inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se
considerará causa justificada de inasistencia al trabajo, notificar al
patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al
trabajo.
g) Perjuicio material causado intencionalmente o con
negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de
trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas
o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y
otras pertenencias.
h) Revelación de secretos de manufactura,
fabricación o procedimiento.
k) Acoso laboral o acoso sexual.
I) Falta grave a las obligaciones que
impone la relación de trabajo.
j) Abandono del trabajo.
se refiere únicamente a abandonar el puesto de trabajo que uno ocupa, sino a ausentarse injustificadamente
en horas laborales sin permiso del patrono, desobedecer las ordenes sin causa justificada, o no asistir al
trabajo si ello ocasiona retardo o paralización del proceso productivo de la empresa.
A) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio
trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste represente.
Ejemplo:
Le avisaron que su esposa tuvo un accidente o su hijo o hija tuvo un accidente y salió corriendo sin esperar el
permiso del patrono. En este caso, la causa es justificada y no debe ser sancionado.
b) La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el
respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador o
trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud.
c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo
alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la
prestación del servicio o la ejecución de la obra.
Acoso laboral o acoso sexual.
Esta causal es otra innovación contenida en esta nueva ley del trabajo de trabajadores y trabajadoras, y
tendríamos que estar en un programa aparte para analizar sobre estas causales para así determinar cuando es
acoso laboral o lo que la jurisprudencia a determinado como MOBBING LABORAL, y cuando estamos en
presencia del acoso sexual en el trabajo.
ABANDONO DEL TRABAJO.
CAUSAS JUSTIFICADAS DE RETIRO
Artículo 80. Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la
patrona, sus representantes o familiares que vivan con él o ella:
Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador
o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella.
Falta de probidad.
Cualquier acto inmoral en ofensa al
trabajador o trabajadora o a miembros de
su familia que vivan con él o ella.
Vías de hecho.
La sustitución de patrono o patrona cuando el
trabajador o trabajadora considere inconveniente la
sustitución para sus intereses
Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la salud
y seguridad del trabajo.
Cualquier acto que constituya falta grave a
las obligaciones que le impone la relación de
trabajo.
Acoso laboral o acoso sexual
En los casos que el trabajador o trabajadora
haya sido despedido o despedida sin causa
justa y, luego de ordenado su reenganche, él o
ella decida dar por concluida la relación de
trabajo.
Cualquier acto constitutivo de un despido
indirecto.
Cualquier acto constitutivo de un despido
JUSTIFICADO O INJUSTIFICADO o (Voluntario).
RETIRO INJUSTIFICADO:
En este caso el trabajador decide apostar fin a la relación de
trabajo sin que el patrono haya incurrido en alguna falta
contemplada en la Ley.
PREAVISO:
Es el adelanto o comunicación de la terminación de la relación
de trabajo, cuando la misma ha sido celebrada a tiempo
indeterminado. Una de las partes podrá dar por terminada
dicha relación siempre y cuando se cumpla con el aviso
previsto en los artículo 81 y 82 de la LOTTT.
Preaviso por retiro
Artículo 81. Cuando la relación de trabajo por tiempo
indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador o
trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique, éste
deberá dar al patrono o a la patrona un preaviso conforme a
las reglas siguientes:
a) Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una
semana de anticipación.
b) Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con
una quincena de anticipación.
c) Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un
mes de anticipación.
MUTUO CONSENTIMIENTO:
Es la extinción de los contratos en La voluntad de las
partes que no piden continuarla es digna de respeto.
LA LLEGADA DEL TERMINO:
Determina los contrato por tiempo determinado. En la
celebración del contrato se clara el propósito de poner
fin al contrato al vencerse el tiempo estipulado.
LA CONCLUSIÓN DE LA OBRA.
Es un término incierto, que se encuentra en los contratos para una obra
determinada. Ha de entenderse la conclusión de la obra, la realización de aquella
determinada labor o servicio para la cual había sido contratado el trabajador.
CAUSAS DEPENDIENTES DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES.
LAS CAUSAS VALIDAMENTE ESTIPULADAS EN EL CONTRATO:
Anunciadas de estipulación contractual, esas causas poseen que especificar entre las voluntad conjunta de las partes. La ley
no ha querido cerrar la puerta a las hipótesis que los interesados, mejor que nadie, podrían prever: pero hay que suponer
que esas causas han de ser tales que no desnaturalicen la protección acordada al trabajador en caso de despido, pues de
otra manera, serían recurso fácil para eludir las normas que rigen la materia.
DESPIDO INDIRECTO
son todos los cambios o alteraciones a las condiciones y
beneficios laborales hechas unilateralmente por el patrono
Cuando el empleador obliga
al trabajador a renunciar
Cuando una empresa quiere despedir un empleado
sin que exista una justa causa para ello, hace lo
necesario para convencer a empleado de que
renuncie, y en algunos casos de forma más expresa,
lo obliga a renunciar.
constituye un despido
indirecto, y naturalmente
injustificado, obliga a la
empresa a pagar la respectiva
indemnización por despido
injustificado.
Se considerará despido indirecto:
a) La exigencia que haga el patrono al trabajador
para que realice un trabajo de índole distinta de aquel al
que está obligado u obligada por el contrato o por la
Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad
profesional del trabajador o trabajadora, o de que
preste sus servicios en condiciones que acarreen un
cambio de su residencia, salvo que en el contrato se
haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo,
implique cambios sucesivos de residencia para el
trabajador o trabajadora, o que el cambio sea
justificado y no acarree perjuicio a éste o ésta.
b) La reducción del salario.
c) El traslado del trabajador o trabajadora a un
puesto inferior.
d) El cambio arbitrario del horario de trabajo.
e) Otros hechos semejantes que alteren las
condiciones existentes de trabajo
En todos los casos donde se justifique el retiro, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir, además
de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a éstas por concepto de indemnización
No se considerará despido indirecto:
a) La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto
original, cuando sometido a un período de prueba en un
puesto de categoría superior se le restituye a aquél. El período
de prueba no podrá exceder de noventa días.
b) La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto
original después de haber desempeñado temporalmente, por
tiempo que no exceda de ciento ochenta días, un puesto
superior por falta del titular o de la titular de dicho puesto
C) El traslado temporal de un trabajador o trabajadora, en
caso de emergencia, a un puesto inferior, dentro de su propia
ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso que no
exceda de noventa días.
PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PROVENIENTES DEL CONTRATO DE TRABAJO.
Es el carácter de lograr liberarse por cierto lapso y en las condiciones determinadas
en la ley.
Contrario a la caducidad que es la pérdida de un derecho o del ejercicio de una
acción por no ejercerlo dentro del plazo y en las condiciones establecidas en la ley.
Artículo 51. Las acciones provenientes de los
reclamos por prestaciones sociales prescribirán al
cumplirse diez años contados desde la fecha de
terminación de la prestación de los servicios de
conformidad con lo establecido en la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
El resto de las acciones provenientes de la relación
de trabajo prescribirán al cumplirse cinco años,
contados a partir de la fecha de terminación de la
prestación de los servicios. En los casos de
accidente de trabajo o de enfermedad
ocupacional, el lapso de prescripción de cinco
años se aplicará conforme a lo establecido en la
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo.
CAUSAS DE INTERRUPCION DE LA
PRESCRIPCION LABORAL:
Artículo 52. La prescripción de las acciones,
provenientes de la relación de trabajo, se interrumpe:
a) Por la introducción de una demanda judicial,
aunque se haga ante un juez o una jueza
incompetente.
b) Por la reclamación intentada por ante el organismo
ejecutivo competente, cuando se trate de
reclamaciones contra la República u otras
entidades de la administración pública nacional,
estatal o municipal, centralizada o descentralizada.
c) c) Por la reclamación intentada por ante una
autoridad administrativa del trabajo, o por
acuerdos o transacciones celebrados ante el
funcionario o funcionaria competente del trabajo,
que pudieran hacerse extensivos a los derechos de
todos los trabajadores y las trabajadoras.
d) d) Por las otras causas señaladas en el Código
Civil.
Estabilidad e
Inamovilidad laboral
en 2017
Estabilidad-Inamovilidad
El objetivo de ambas es proteger el empleo y la permanencia de la relación laboral
ESTABILIDAD:
Es En derecho no patrimonial, análogo al derecho de pertenecía a una
persona jurídica, Asegura al trabajador el poder de permanecer
En la empresa, el derecho de la estabilidad se concibe de una mayor
amplitud que el derecho al cargo que concretamente se ocupa en un
momento dado.
LA ESTABILIDAD: Consiste En Una Garantía Contra La Privación Injustificada Del
Empleo; Y Puede Ser Considerada Desde Dos Punto De Vista:
los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que
tengan más de un (1) meses al servicio de un patrono, no podrán
ser despedidos sin justa causa. La justa causa es cualquiera de las
previstas en el artículo 79 de la LOTTT y el artículo 38 del
Reglamento de la LOT
Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una
obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya
vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que
constituya su obligación.
Un patrono para despedir a un trabajador
protegido por estabilidad, deberá participarlo
por escrito al juez del trabajo, indicando las
causas que justifiquen el despido, dentro de
los cinco (5) días hábiles siguientes al despido,
y de no hacerlo estaría reconociendo que el
despido lo hizo sin justa causa. Art 89, 90
LOTTT.
Artículo 85. La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de
trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido
no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios
a la Constitución y a esta Ley son nulos.
ESTABILIDAD ADSOLUTA O INAMOVILIDAD
TIPOS DE ESTABILIDAD:
ESTABILIDAD RELATIVA
Origina en favor del sujeto
que la goza, el derecho de
ser reincorporado en el
cargo del cual fue privado
por su patrono sin
autorización del inspector
del trabajo de la
jurisdicción.
Engendra tan solo el
derecho a una
indemnización en favor del
trabajador que se retire o
sea despedido por causa
imputables a su patrono o
se vea privado de su empleo
por causas a su voluntad.
Es protección especial por parte del Estado, en razón de que cumplen funciones de interés de la
colectividad laboral y para la garantía del ejercicio autónomo de las funciones sindicales (omissis), por
la representación que ostentan o la actividad en la cual se encuentran involucrados.
INAMOVILIDAD
ARTICULO 94. LOTTT
Los trabajadores protegidos de inamovilidad no podrán ser
despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada
la cual deberá ser previamente calificada por el Inspector del Trabajo.
A diferencia de la estabilidad laboral que el procedimiento es ante el Juez de
Sustanciación, Mediación y Ejecución; en la inamovilidad el procedimiento es ante
el Inspector del Trabajo.
Específicamente los trabajadores protegidos con inamovilidad laboral en la LOTTT son:
La trabajadora en estado de gravidez, el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto. Art 335 y
420.
La protección especial de inamovilidad también se aplicará a la trabajadora durante los dos años
siguientes a la colocación familiar de niñas o niños menores de tres años (adopción). Art 335
Los trabajadores, gozará de protección especial de inamovilidad laboral durante el embarazo de su pareja
hasta dos años después del parto. Art 335 y 420.
También gozará de esta protección el padre durante los dos años siguientes a la colocación familiar de
niños o niñas menores de tres años (adopción). Art 339 y 420
El trabajador que tenga uno o más hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte
valerse por sí misma o por sí mismo, estará protegido de inamovilidad laboral en forma permanente,
conforme a la ley. Art 347.
Procedimiento de estabilidad laboral
Articulo 89 y 90 LOTTT
Tribunal de sustanciación, Mediación y Ejecución
Patrono
Despide al trabajador o
trabajadores Amparado
por estabilidad laboral.
Trabajador
Solicita
Calificación
De despido
Dentro de 5 días
Hábiles luego
De despido.
Juez de
sustanciación,
Mediación y
Ejecución.
si
Dentro de 10 días
Hábiles luego de
Despido.
Solicita
1) Calificacion de Despido
2)Reenganche
3)Pagos de salarios Caídos.
No esta de Acuerdo
con los Alegados para
El despido.
Lapso de 10 días
Luego de despido.
No
Quedan confeso
De despido
Injustificado.
Decide de manera
Oral sobre el fondo
De la causa.
Declaran con o sin lugar
La solicitud del reenganche
Y pago de salarios caídos
Solicita:
1) Calificación de despido.
2) Pagos de salarios caídos y
3) Demás derechos.
si
Procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos:
ARTICULO: 425 LOTTT
Trabajador Amparado Por
fuero sindical o
inamovilidad es despedido
Interpone la denuncia
Para reenganche y pago
De salario caído.
Dentro de
los 2 días
Inspector examinara,
denunciara y
admitirá.
Se ordenara reenganche y
Restitución con pagos de
salarios Caídos y demás
Beneficios.
Si se verifica
fuero
O inamovilidad
Si se verifica
fuero
O inamovilidad
Se ordena
Subsanación
Notificación al patrono
En el acto de su
Representantes de decisión.
El patrono
puedePresentar alegatos
En su defensa
Y pruebas.
En el actoEl inspector verifica, libros
documentos Registro y
podrá Interrogar otro
trabajadores
Patrono no
compáreseSe declara validas
Declaraciones, Trabajadores
se dejara constancias
Patronos o su
representantes
impiden
el acto.
Inspector solicitara
Apoyo de las fuerza
De orden publico
Si continua
impedimento Se declara flagrancia
Y serán puesto
A la orden del
Ministerio publico
Si no puede
verificarse
Relación trabajo
Se abrirán articulación
Probatoria 8 días.
(3 para promover y 5
Para evacuar pruebas
Dentro de
los 30 días

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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-Rectorado Académico Decanato de Postgrado Especialidad: Gerencia Legal Empresaria Asignatura: Obligatoria-toma de Decisiones Participante: María E Alonzo C CI: 20.501.058 Prof.: William Rodriguez Cabudare,Abril, 2017 Terminación de la Relación Laboral y Estabilidad e Inamovilidad laboral en 2017 Venezuela.
  • 2. TERMINACION DE LA RELACION LABORAL La terminación: Es un concepto jurídico en la área laboral en función de disolver las relaciones de trabajo y puede solicitarse por mutuo consentimiento, o por resultado de un hecho que haga imposible continuar con las actividades laborales. En consecuencia de poner fin a la relación de trabajo, por lo que desaparece la relación de subordinación y las obligaciones derivadas de la relación laboral.
  • 3. Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Según la LOTTT en su Artículo 53. RELACIÓN LABORAL
  • 4. La Terminación de la Relación de Trabajo. La relación de trabajo culmina, cuando se rompe el vinculo, laboral y jurídico, entre el patrono y trabajador. Causas de terminación de la relación de trabajo Despido Retiro Terminación por voluntad común de las partes. Terminación por causas Ajenas a la voluntad de ambas partes. Artículo 76 de la LOTTT (2012) Según el Dr. RAFAEL CALDERA las causas de terminación es: por voluntad de ambas partes, por causas ajenas a la voluntad de las partes y por voluntad unilateral del patrono o trabajador.
  • 5. DESPIDO: se entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras. Según la LOTTT en su (Art. 77). RETIRO: se entenderá por retiro la manifestación de voluntad unilateral del trabajador o trabajadora de poner fin a la relación de trabajo, siempre y cuando la misma se realice en forma espontánea y libre de coacción Tanto el despido como el retiro son actos jurídicos recepticios esto es que producen efectos en cuando llegan conocimiento de aquel a quien va dirigidos DESPIDO Y RETIRO Es el acto jurídico mediante el cual el patrono pone fin, justificada o injustificadamente, al contrato de trabajo. DESPIDO RETIRO Es el acto jurídico por medio del cual el trabajador extingue justificada o injustificadamente. Según la LOTTT en su Artículo 78
  • 6. TERMINACIÓN POR VOLUNTAD COMÚN DE LAS PARTES: Proveniente de la voluntad de los contratantes, no está sujeta a ninguna exigencia, puesto que por mutuo acuerdo de las partes puede ponerse fin al contrato en cualquier momento, bien sea éste celebrado para una obra determinada o por tiempo determinado o indeterminado. Voluntad común de las partes, es el patrono y el acuerdo entre el trabajador Es aquella ruptura del vínculo laboral, causas que pueden ser muy variadas, pero que tiene en común, el hecho de que son ajenas a la voluntad de las partes. TERMINACIÓN POR CAUSA AJENA A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES EJEMPLO, la muerte del trabajador, la incapacidad del trabajador que lo imposibilite para continuar prestando el servicio personal; la fuerza mayor o el caso fortuito, el supuesto de que la consecuencia inmediata, necesaria y directa sea el cierre definitivo de la empresa; la quiebra fortuita de la empresa, entre otras La muerte del patrono se considera como un caso de fuerza mayor cuando se trata de un contrato intuitu personae respecto al patrono. LA CESACIÓN O QUIEBRA INCULPABLE DE LA EMPRESA: Se da cuando por causas extrañas el patrono no continua la relación laboral
  • 7. DESPIDO JUSTIFICADO Son los hechos imputables a la persona del trabajador, que pueden dar lugar a que el patrono ejerza la facultad de despedirlo justificadamente, y así dar por terminado el contrato, basándose en algunas de las causales taxativa prevista en el ART. 79 LOTTT. cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa prevista por esta Ley. DESPIDO NO JUSTIFICADO CLASES DE DESPIDO (Art. 77 LOTTT) Es aquel despido en que el patrono unilateralmente sin mediar causal especial interrumpe el vínculo laboral con su trabajador. De conformidad con el artículo 77 de la LOTTT literal b), es cuando el despido se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique. cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique. LOTTT establece la garantía de estabilidad en el trabajo y la limitación de toda forma de despido no justificado. Los despidos contrarios a esta Ley son nulos.
  • 8. CAUSAS JUSTIFICADAS DE DESPIDO Artículo 79. Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos del trabajador o trabajadora: a) Falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo. b) Vías de hecho, salvo en legítima defensa. c) Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella. d) Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral. e) Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo. f) Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del trabajador o trabajadora se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo, notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir al trabajo. g) Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas, herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras pertenencias. h) Revelación de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento. k) Acoso laboral o acoso sexual. I) Falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo. j) Abandono del trabajo.
  • 9. se refiere únicamente a abandonar el puesto de trabajo que uno ocupa, sino a ausentarse injustificadamente en horas laborales sin permiso del patrono, desobedecer las ordenes sin causa justificada, o no asistir al trabajo si ello ocasiona retardo o paralización del proceso productivo de la empresa. A) La salida intempestiva e injustificada del trabajador o trabajadora durante las horas laborales del sitio trabajo, sin permiso del patrono o de la patrona o de quien a éste represente. Ejemplo: Le avisaron que su esposa tuvo un accidente o su hijo o hija tuvo un accidente y salió corriendo sin esperar el permiso del patrono. En este caso, la causa es justificada y no debe ser sancionado. b) La negativa a trabajar en las tareas a que ha sido destinado, siempre que ellas estén de acuerdo con el respectivo contrato o con la Ley. No se considerará abandono del trabajo, la negativa del trabajador o trabajadora a realizar una labor que entrañe un peligro inminente y grave para su vida o su salud. c) La falta injustificada de asistencia al trabajo de parte del trabajador o trabajadora que tuviere a su cargo alguna tarea o máquina, cuando esa falta signifique una perturbación en la marcha del proceso productivo, la prestación del servicio o la ejecución de la obra. Acoso laboral o acoso sexual. Esta causal es otra innovación contenida en esta nueva ley del trabajo de trabajadores y trabajadoras, y tendríamos que estar en un programa aparte para analizar sobre estas causales para así determinar cuando es acoso laboral o lo que la jurisprudencia a determinado como MOBBING LABORAL, y cuando estamos en presencia del acoso sexual en el trabajo. ABANDONO DEL TRABAJO.
  • 10. CAUSAS JUSTIFICADAS DE RETIRO Artículo 80. Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos del patrono o de la patrona, sus representantes o familiares que vivan con él o ella: Injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella. Falta de probidad. Cualquier acto inmoral en ofensa al trabajador o trabajadora o a miembros de su familia que vivan con él o ella. Vías de hecho. La sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador o trabajadora considere inconveniente la sustitución para sus intereses Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la salud y seguridad del trabajo. Cualquier acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de trabajo. Acoso laboral o acoso sexual En los casos que el trabajador o trabajadora haya sido despedido o despedida sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo. Cualquier acto constitutivo de un despido indirecto. Cualquier acto constitutivo de un despido
  • 11. JUSTIFICADO O INJUSTIFICADO o (Voluntario). RETIRO INJUSTIFICADO: En este caso el trabajador decide apostar fin a la relación de trabajo sin que el patrono haya incurrido en alguna falta contemplada en la Ley. PREAVISO: Es el adelanto o comunicación de la terminación de la relación de trabajo, cuando la misma ha sido celebrada a tiempo indeterminado. Una de las partes podrá dar por terminada dicha relación siempre y cuando se cumpla con el aviso previsto en los artículo 81 y 82 de la LOTTT. Preaviso por retiro Artículo 81. Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono o a la patrona un preaviso conforme a las reglas siguientes: a) Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación. b) Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación. c) Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación.
  • 12. MUTUO CONSENTIMIENTO: Es la extinción de los contratos en La voluntad de las partes que no piden continuarla es digna de respeto. LA LLEGADA DEL TERMINO: Determina los contrato por tiempo determinado. En la celebración del contrato se clara el propósito de poner fin al contrato al vencerse el tiempo estipulado. LA CONCLUSIÓN DE LA OBRA. Es un término incierto, que se encuentra en los contratos para una obra determinada. Ha de entenderse la conclusión de la obra, la realización de aquella determinada labor o servicio para la cual había sido contratado el trabajador. CAUSAS DEPENDIENTES DE LA VOLUNTAD DE LAS PARTES. LAS CAUSAS VALIDAMENTE ESTIPULADAS EN EL CONTRATO: Anunciadas de estipulación contractual, esas causas poseen que especificar entre las voluntad conjunta de las partes. La ley no ha querido cerrar la puerta a las hipótesis que los interesados, mejor que nadie, podrían prever: pero hay que suponer que esas causas han de ser tales que no desnaturalicen la protección acordada al trabajador en caso de despido, pues de otra manera, serían recurso fácil para eludir las normas que rigen la materia.
  • 13. DESPIDO INDIRECTO son todos los cambios o alteraciones a las condiciones y beneficios laborales hechas unilateralmente por el patrono Cuando el empleador obliga al trabajador a renunciar Cuando una empresa quiere despedir un empleado sin que exista una justa causa para ello, hace lo necesario para convencer a empleado de que renuncie, y en algunos casos de forma más expresa, lo obliga a renunciar. constituye un despido indirecto, y naturalmente injustificado, obliga a la empresa a pagar la respectiva indemnización por despido injustificado. Se considerará despido indirecto: a) La exigencia que haga el patrono al trabajador para que realice un trabajo de índole distinta de aquel al que está obligado u obligada por el contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad profesional del trabajador o trabajadora, o de que preste sus servicios en condiciones que acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya convenido lo contrario o la naturaleza del trabajo, implique cambios sucesivos de residencia para el trabajador o trabajadora, o que el cambio sea justificado y no acarree perjuicio a éste o ésta. b) La reducción del salario. c) El traslado del trabajador o trabajadora a un puesto inferior. d) El cambio arbitrario del horario de trabajo. e) Otros hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo
  • 14. En todos los casos donde se justifique el retiro, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir, además de sus prestaciones sociales, un monto equivalente a éstas por concepto de indemnización No se considerará despido indirecto: a) La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto original, cuando sometido a un período de prueba en un puesto de categoría superior se le restituye a aquél. El período de prueba no podrá exceder de noventa días. b) La reposición de un trabajador o trabajadora a su puesto original después de haber desempeñado temporalmente, por tiempo que no exceda de ciento ochenta días, un puesto superior por falta del titular o de la titular de dicho puesto C) El traslado temporal de un trabajador o trabajadora, en caso de emergencia, a un puesto inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso que no exceda de noventa días.
  • 15. PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES PROVENIENTES DEL CONTRATO DE TRABAJO. Es el carácter de lograr liberarse por cierto lapso y en las condiciones determinadas en la ley. Contrario a la caducidad que es la pérdida de un derecho o del ejercicio de una acción por no ejercerlo dentro del plazo y en las condiciones establecidas en la ley. Artículo 51. Las acciones provenientes de los reclamos por prestaciones sociales prescribirán al cumplirse diez años contados desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El resto de las acciones provenientes de la relación de trabajo prescribirán al cumplirse cinco años, contados a partir de la fecha de terminación de la prestación de los servicios. En los casos de accidente de trabajo o de enfermedad ocupacional, el lapso de prescripción de cinco años se aplicará conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. CAUSAS DE INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION LABORAL: Artículo 52. La prescripción de las acciones, provenientes de la relación de trabajo, se interrumpe: a) Por la introducción de una demanda judicial, aunque se haga ante un juez o una jueza incompetente. b) Por la reclamación intentada por ante el organismo ejecutivo competente, cuando se trate de reclamaciones contra la República u otras entidades de la administración pública nacional, estatal o municipal, centralizada o descentralizada. c) c) Por la reclamación intentada por ante una autoridad administrativa del trabajo, o por acuerdos o transacciones celebrados ante el funcionario o funcionaria competente del trabajo, que pudieran hacerse extensivos a los derechos de todos los trabajadores y las trabajadoras. d) d) Por las otras causas señaladas en el Código Civil.
  • 17. Estabilidad-Inamovilidad El objetivo de ambas es proteger el empleo y la permanencia de la relación laboral ESTABILIDAD: Es En derecho no patrimonial, análogo al derecho de pertenecía a una persona jurídica, Asegura al trabajador el poder de permanecer En la empresa, el derecho de la estabilidad se concibe de una mayor amplitud que el derecho al cargo que concretamente se ocupa en un momento dado. LA ESTABILIDAD: Consiste En Una Garantía Contra La Privación Injustificada Del Empleo; Y Puede Ser Considerada Desde Dos Punto De Vista: los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de un (1) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. La justa causa es cualquiera de las previstas en el artículo 79 de la LOTTT y el artículo 38 del Reglamento de la LOT Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación. Un patrono para despedir a un trabajador protegido por estabilidad, deberá participarlo por escrito al juez del trabajo, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al despido, y de no hacerlo estaría reconociendo que el despido lo hizo sin justa causa. Art 89, 90 LOTTT. Artículo 85. La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos.
  • 18. ESTABILIDAD ADSOLUTA O INAMOVILIDAD TIPOS DE ESTABILIDAD: ESTABILIDAD RELATIVA Origina en favor del sujeto que la goza, el derecho de ser reincorporado en el cargo del cual fue privado por su patrono sin autorización del inspector del trabajo de la jurisdicción. Engendra tan solo el derecho a una indemnización en favor del trabajador que se retire o sea despedido por causa imputables a su patrono o se vea privado de su empleo por causas a su voluntad.
  • 19. Es protección especial por parte del Estado, en razón de que cumplen funciones de interés de la colectividad laboral y para la garantía del ejercicio autónomo de las funciones sindicales (omissis), por la representación que ostentan o la actividad en la cual se encuentran involucrados. INAMOVILIDAD ARTICULO 94. LOTTT Los trabajadores protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el Inspector del Trabajo. A diferencia de la estabilidad laboral que el procedimiento es ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; en la inamovilidad el procedimiento es ante el Inspector del Trabajo. Específicamente los trabajadores protegidos con inamovilidad laboral en la LOTTT son: La trabajadora en estado de gravidez, el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto. Art 335 y 420. La protección especial de inamovilidad también se aplicará a la trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o niños menores de tres años (adopción). Art 335 Los trabajadores, gozará de protección especial de inamovilidad laboral durante el embarazo de su pareja hasta dos años después del parto. Art 335 y 420. También gozará de esta protección el padre durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niños o niñas menores de tres años (adopción). Art 339 y 420 El trabajador que tenga uno o más hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo, estará protegido de inamovilidad laboral en forma permanente, conforme a la ley. Art 347.
  • 20. Procedimiento de estabilidad laboral Articulo 89 y 90 LOTTT Tribunal de sustanciación, Mediación y Ejecución Patrono Despide al trabajador o trabajadores Amparado por estabilidad laboral. Trabajador Solicita Calificación De despido Dentro de 5 días Hábiles luego De despido. Juez de sustanciación, Mediación y Ejecución. si Dentro de 10 días Hábiles luego de Despido. Solicita 1) Calificacion de Despido 2)Reenganche 3)Pagos de salarios Caídos. No esta de Acuerdo con los Alegados para El despido. Lapso de 10 días Luego de despido. No Quedan confeso De despido Injustificado. Decide de manera Oral sobre el fondo De la causa. Declaran con o sin lugar La solicitud del reenganche Y pago de salarios caídos Solicita: 1) Calificación de despido. 2) Pagos de salarios caídos y 3) Demás derechos. si
  • 21. Procedimiento de reenganche y pagos de salarios caídos: ARTICULO: 425 LOTTT Trabajador Amparado Por fuero sindical o inamovilidad es despedido Interpone la denuncia Para reenganche y pago De salario caído. Dentro de los 2 días Inspector examinara, denunciara y admitirá. Se ordenara reenganche y Restitución con pagos de salarios Caídos y demás Beneficios. Si se verifica fuero O inamovilidad Si se verifica fuero O inamovilidad Se ordena Subsanación Notificación al patrono En el acto de su Representantes de decisión. El patrono puedePresentar alegatos En su defensa Y pruebas. En el actoEl inspector verifica, libros documentos Registro y podrá Interrogar otro trabajadores Patrono no compáreseSe declara validas Declaraciones, Trabajadores se dejara constancias Patronos o su representantes impiden el acto. Inspector solicitara Apoyo de las fuerza De orden publico Si continua impedimento Se declara flagrancia Y serán puesto A la orden del Ministerio publico Si no puede verificarse Relación trabajo Se abrirán articulación Probatoria 8 días. (3 para promover y 5 Para evacuar pruebas Dentro de los 30 días