CURSO BÁSICO DE
 PRESTACIONES




                  Juan Carlos Martín.
INTRODUCCIÓN
Las prestaciones son un conjunto de medidas que pone
en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o
superar determinadas situaciones de infortunio o estados de
necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de
ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren.

                           PREVER
                                              ESTADOS
      MEDIDAS             REPARAR
                                             NECESIDAD
                          SUPERAR
Artículo 41 CE:
“Los poderes públicos mantendrán un régimen público de
      Seguridad Social para todos los ciudadanos, que
       garantice la asistencia y prestaciones sociales
               suficientes ante situaciones de
    necesidad, especialmente en caso de desempleo. La
      asistencia y prestaciones complementarias serán
                            libres.”
Público  Gestión; sin perjuicio de formas de
colaboración y asistencia y prestaciones complementarias.

      Universal  Mas allá de la profesionalización
                        asistencialidad.


               Suficiencia de prestaciones.
Contributivo     Profesional   Cotizaciones.



   Asistencial    Universal       Rentas


Complementario                  Planes de
                 Libre
                                pensiones.
• comprende a los trabajadores y a sus
   Modalidad
                    familiares cuando se ha cotizado los
  contributiva      períodos mínimos a la Seguridad Social.

                  • para personas que no hayan cotizado
 Modalidad no       nunca o no hayan podido cotizar los
 contributiva,      períodos mínimos y carezcan de
                    recursos económicos.


     Nivel        • Es libre o privado. Comprende los
complementario.     Planes de pensiones.
PRESTACIONES ECONÓMICAS
• Pensiones, son prestaciones económicas de devengo periódico y
  de duración vitalicia o hasta alcanzar una edad determinada.
• Subsidios, prestaciones de devengo periódico y de duración
  temporal.
• Indemnizaciones, prestaciones económicas abonables por una
  sola vez.
• Otras prestaciones, como las prestaciones por desempleo y la
  protección familiar de carácter no económico.

PRESTACIONES EN ESPECIE
• la asistencia sanitaria
• la prestación farmacéutica
• los servicios sociales.
CADUCIDAD
REQUISITOS   COMPATIBI-    IRRENUN-    INDISPONI-
                                                    Y PRESCRIP-
GENERALES      LIDAD      CIABILIDAD    BILIDAD.
                                                       CIÓN
REQUISITOS
GENERALES    AFILIACIÓN   ALTA   CARENCIA
Regla general

                 • Incompatibilidad.

                 En caso de incompatibilidad
COMPATIBILIDAD
                 • Derecho de opción.

                 Excepción del principio de
                 incompatibilidad
                 • La pensión de viudedad.
• Será nulo todo pacto, individual o
                       colectivo, por el cual el trabajador
                     renuncie a los derechos de seguridad
IRRENUNCIABILIDAD                     social.
 Las prestaciones no pueden ser objeto de:
                  Cesión total o parcial.
                  Retención.
                  Compensación o descuento.
                  Excepto cuando se tenga que responder de:
                  Obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos
INDISPONIBILIDAD
                 (artículos 110 y 143 del Código Civil).
                  Obligaciones o responsabilidades contraídas por el
                 beneficiario con la Seguridad Social.
                  Obligaciones con la Hacienda Pública (Ley 40/1998,
                 de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las
                 Personas Físicas y otras normas tributarias).
 El derecho al reconocimiento de las prestaciones
             prescribe a los cinco años, contados desde el día
             siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante
             de la prestación de que se trate, sin perjuicio de que los
             efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de
             los tres meses anteriores a la fecha en que se presente
             la correspondiente solicitud.
PRESCRIPCIÓN
              No prescriben las pensiones de:
              Jubilación.
              Viudedad.
              Orfandad.
              Favor de familiares.
• El derecho al percibo de prestaciones reconocidas
              caduca al año de no haberse hecho efectivas
CADUCIDAD
•   Incapacidad temporal.                •   Asistencia sanitaria.
•   Riesgo durante el embarazo.          •   Farmacéuticas.
•   Riesgo durante la lactancia natural. •   Prestaciones del Seguro Obligatorio
•   Maternidad.                              de Vejez e Invalidez (SOVI):
•   Paternidad.                          •    Prestaciones del Seguro Escolar.
•   Cuidado de menores afectados por •       Prestaciones por actos terroristas.
    cáncer u otra enfermedad grave. •        Prestaciones por desempleo (SPEE)
•   Incapacidad permanente.              •   Servicios sociales (IMSERSO u
•   Lesiones permanentes no                  órganos competentes de las
    invalidantes.                            Comunidades Autónomas con
•   Jubilación.                              competencias transferidas).
•   Muerte y supervivencia.              •   Prestaciones del síndrome tóxico.
•   Prestaciones familiares.
Curso básico intro

Curso básico intro

  • 1.
    CURSO BÁSICO DE PRESTACIONES Juan Carlos Martín.
  • 2.
  • 3.
    Las prestaciones sonun conjunto de medidas que pone en funcionamiento la Seguridad Social para prever, reparar o superar determinadas situaciones de infortunio o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. PREVER ESTADOS MEDIDAS REPARAR NECESIDAD SUPERAR
  • 4.
    Artículo 41 CE: “Lospoderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.”
  • 5.
    Público  Gestión;sin perjuicio de formas de colaboración y asistencia y prestaciones complementarias. Universal  Mas allá de la profesionalización asistencialidad. Suficiencia de prestaciones.
  • 6.
    Contributivo Profesional Cotizaciones. Asistencial Universal Rentas Complementario Planes de Libre pensiones.
  • 7.
    • comprende alos trabajadores y a sus Modalidad familiares cuando se ha cotizado los contributiva períodos mínimos a la Seguridad Social. • para personas que no hayan cotizado Modalidad no nunca o no hayan podido cotizar los contributiva, períodos mínimos y carezcan de recursos económicos. Nivel • Es libre o privado. Comprende los complementario. Planes de pensiones.
  • 8.
    PRESTACIONES ECONÓMICAS • Pensiones,son prestaciones económicas de devengo periódico y de duración vitalicia o hasta alcanzar una edad determinada. • Subsidios, prestaciones de devengo periódico y de duración temporal. • Indemnizaciones, prestaciones económicas abonables por una sola vez. • Otras prestaciones, como las prestaciones por desempleo y la protección familiar de carácter no económico. PRESTACIONES EN ESPECIE • la asistencia sanitaria • la prestación farmacéutica • los servicios sociales.
  • 9.
    CADUCIDAD REQUISITOS COMPATIBI- IRRENUN- INDISPONI- Y PRESCRIP- GENERALES LIDAD CIABILIDAD BILIDAD. CIÓN
  • 10.
    REQUISITOS GENERALES AFILIACIÓN ALTA CARENCIA
  • 11.
    Regla general • Incompatibilidad. En caso de incompatibilidad COMPATIBILIDAD • Derecho de opción. Excepción del principio de incompatibilidad • La pensión de viudedad.
  • 12.
    • Será nulotodo pacto, individual o colectivo, por el cual el trabajador renuncie a los derechos de seguridad IRRENUNCIABILIDAD social.
  • 13.
     Las prestacionesno pueden ser objeto de:  Cesión total o parcial.  Retención.  Compensación o descuento.  Excepto cuando se tenga que responder de:  Obligaciones alimenticias a favor del cónyuge e hijos INDISPONIBILIDAD (artículos 110 y 143 del Código Civil).  Obligaciones o responsabilidades contraídas por el beneficiario con la Seguridad Social.  Obligaciones con la Hacienda Pública (Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias).
  • 15.
     El derechoal reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud. PRESCRIPCIÓN  No prescriben las pensiones de:  Jubilación.  Viudedad.  Orfandad.  Favor de familiares.
  • 16.
    • El derechoal percibo de prestaciones reconocidas caduca al año de no haberse hecho efectivas CADUCIDAD
  • 17.
    Incapacidad temporal. • Asistencia sanitaria. • Riesgo durante el embarazo. • Farmacéuticas. • Riesgo durante la lactancia natural. • Prestaciones del Seguro Obligatorio • Maternidad. de Vejez e Invalidez (SOVI): • Paternidad. • Prestaciones del Seguro Escolar. • Cuidado de menores afectados por • Prestaciones por actos terroristas. cáncer u otra enfermedad grave. • Prestaciones por desempleo (SPEE) • Incapacidad permanente. • Servicios sociales (IMSERSO u • Lesiones permanentes no órganos competentes de las invalidantes. Comunidades Autónomas con • Jubilación. competencias transferidas). • Muerte y supervivencia. • Prestaciones del síndrome tóxico. • Prestaciones familiares.