2. DEFINICIÓN
Las prestaciones sociales en Colombia son un grupo de beneficios
descritos en el Código Sustantivo del Trabajo.
Su finalidad es asegurar condiciones laborales justas y una
adecuada gestión no sólo aumenta la satisfacción y el compromiso
de los empleados, sino que también contribuye al desarrollo
sostenible de las empresas.
3. NORMATIVA
Código Sustantivo del Trabajo
“Por el cual establece que las prestaciones sociales son beneficios
adicionales al salario que tienen los trabajadores, como las primas, las
vacaciones, las cesantías, entre otros.”
Decreto 1045 de 1978
“Por el cual se fijan las reglas generales para la aplicación de las
normas sobre prestaciones sociales de los empleados públicos y
trabajadores oficiales del sector nacional.”
Régimen prestacional y salarial
de los empleados públicos
“Por el cúal se definen las prestaciones sociales, su clasificación y
conceptos.”
4. PRESTACIONES SOCIALES COMÚNES
CLASIFICACIÓN
Son aquellas que corren a cargo de todo empleador
independientemente de su capital.
Calzado y vestido de labor.
Protección a la Maternidad.
Auxilio funerario.
Auxilio de cesantias.
5. DOTACIONES
La dotación es una prestación social consistente en la entrega gratuita y
material de un vestido y un calzado a cargo del empleador y para uso del
servidor en las labores propias del empleo que ejerce. La entrega de esta
dotación para el trabajo no constituye salario ni se computa como factor de
este en ningún caso.
Las entidades definirán el tipo de calzado y vestido de labores
correspondientes, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
Naturaleza y tipo de actividad que desarrolla la entidad.
Naturaleza y tipo de función que desempeña el trabajador.
Clima, medio ambiente, instrumentos, materiales y demás
circunstancias y factores vinculados directamente con la labor
desarrollada.
6. AUXILIO
FUNERARIO
Es una prestación social que consiste en la
entrega de un valor determinado para cubrir
los gastos de entierro del afiliado al sistema
de seguridad social en riesgos laborales o
en salud o del pensionado, según
corresponda, a quien compruebe el haber
sufragado los mismos.
7. AUXILIO DE CESANTÍAS
Corresponde a una suma de dinero que el empleador
está obligado a pagar al trabajador a razón de un mes de
sueldo o jornal por cada año de servicio a la finalización del
contrato de trabajo, en el caso de los particulares; o en el caso
de los públicos, un mes de sueldo o jornal por cada año de servicio.
En nuestra legislación existen actualmente dos regímenes de liquidación
de cesantías:
Régimen de cesantías con liquidación anualizada: se caracteriza por la
liquidación de las cesantías de manera anual, cancelando igualmente un
interés sobre el valor causado.
Régimen de cesantías con liquidación retroactiva: se caracteriza por una
liquidación al final de la de la relación laboral con el último sueldo
devengado. No contempla el pago de intereses sobre las cesantías.
8. CLASIFICACIÓN
Por el impacto económico que conllevan, están a cargo de ciertas empresas
PRESTACIONES SOCIALES ESPECIALES
Viáticos
Prima de navidad
Auxilio de transporte
Horas extras
Auxilio de maternidad
Prestaciones sociales a cargo del empleador:
Vacaciones
Prima de vacaciones
9. VIÁTICOS
Se le reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado, a los
trabajadores oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento,
alimentación y transporte, cuando previa resolución, deban desempeñar
funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo (comisión de
servicios).
10. PRIMA
Es una prestación social que consiste en el
pago del empleador al servidor en la primera quincena del mes
de diciembre. La suma es equivalente a un (1) mes del salario
que corresponde con el cargo desempeñado a treinta (30) de
noviembre de cada año.
11. AUXILIO DE
TRANSPORTE
Es un derecho que se reconoce a favor de aquellos
trabajadores particulares y servidores públicos que
devenguen mensualmente hasta dos salarios
mínimos legales mensuales vigentes en los lugares
donde se preste el servicio público de transporte.
Se deben cumplr las siguientes condiciones:
Que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos
mensuales vigentes.
Que dentro del municipio a desplazarse exista el servicio
público de transporte.
12. HORAS EXTRA
Las prestaciones sociales en Colombia son un grupo de beneficios
descritos en el Código Sustantivo del Trabajo.
Su finalidad es asegurar condiciones laborales justas y una
adecuada gestión no sólo aumenta la satisfacción y el compromiso
de los empleados, sino que también contribuye al desarrollo
sostenible de las empresas.
13. AUXILIO DE
MATERNIDAD
Derecho de toda trabajadora en estado de embarazo y consiste en
el descanso de dieciocho (18) semanas remuneradas. Si es parto
múltiple, se ampliará en dos (2) semanas más, las cuales se
liquidarán “con el salario que devengue al entrar a disfrutar del
descanso”
14. VACACIONES
Descanso remunerado equivalente a quince (15) días
hábiles a que tiene derecho el empleado después de haber
laborado durante un (1) año en la respectiva entidad.
COMPENSACIONES DE DINERO
Cuando el jefe del respectivo organismo así lo estime
necesario para evitar perjuicios en el servicio público,
evento en el cual solo puede autorizar la compensación
en dinero de las vacaciones correspondientes a un año.
Cuando el empleado público o trabajador oficial quede
retirado definitivamente del servicio sin haber disfrutado
de las vacaciones causadas hasta entonces.
15. IRRENUNCIABILIDAD
En Colombia, la irrenunciabilidad se refiere al principio por el
cual un trabajador no puede renunciar a sus derechos
laborales, incluyendo las prestaciones sociales, aunque lo
desee. Esto significa que, incluso si un empleado firma un
documento renunciando a ciertos beneficios, esa renuncia no
será válida según la ley colombiana. El propósito de este
principio es proteger a los trabajadores de posibles abusos por
parte de los empleadores y garantizar que reciban todas las
prestaciones sociales y beneficios laborales que les
corresponden por ley.
16. INEMBARGABILIDAD
La inembargabilidad se refiere a la protección legal de las
prestaciones sociales y otros beneficios laborales contra
embargos por deudas. Esto significa que los fondos destinados
a cesantías, primas, vacaciones, entre otros, no pueden ser
embargados por acreedores para el pago de deudas del
trabajador. Esta medida busca salvaguardar los derechos del
empleado y garantizar que los recursos destinados a su
bienestar económico estén protegidos.
17. PRELACIÓN DE
CRÉDITOS
La prelación de créditos establece un orden de prioridad en el
pago de deudas en caso de que un empleador tenga
dificultades financieras o declare bancarrota. En Colombia, las
prestaciones sociales, como las cesantías y las primas, tienen
prioridad sobre otras deudas que pueda tener el empleador.
Esto significa que, en caso de liquidación de la empresa, los
recursos disponibles se distribuirán primero para el pago de las
prestaciones sociales de los trabajadores antes que para otras
obligaciones financieras.
18. EXENCIÓN DE
IMPUESTOS
En Colombia, algunas prestaciones sociales están exentas de
impuestos, lo que significa que no están sujetas a tributación
por parte del empleado. Por ejemplo, las cesantías y los
intereses generados por ellas están exentos de impuestos
hasta ciertos límites establecidos por la ley. Esta medida busca
incentivar el ahorro y proteger el poder adquisitivo de los
trabajadores, garantizando que los beneficios que reciben no
se vean reducidos por cargas fiscales adicionales.
19. Inicio - Función pública. (s. f.). https://www.funcionpublica.gov.co/
Jaramillo, E. (2024, 1 marzo). Prestaciones sociales en Colombia: qué son y
cómo se liquidan. Blog del E-commerce.
https://www.tiendanube.com/co/blog/prestaciones-sociales/
REFERENCIAS