EL TRABAJO Y SUS 
ELEMENTOS 
El trabajo es toda actividad libre, ya sea material o 
intelectual, permanente o transitoria, que una 
persona natural ejecuta al servicio de otra, siempre 
que se efectué en ejecución de un contrato de 
trabajo
1. ACTIVIDAD HUMANA 
2. ACTIVIDAD LIBRE 
3. REALIZADO POR UNA PERSONA 
NATURAL 
4. AL SERVICIO DE OTRA 
5. CUALQUIERA SEA SU FINALIDAD 
6. EFECTUADA EN EJECUCIÓN DE UN 
CONTRATO DE TRABAJO
PRINCIPIOS DEL 
DERECHO LABORAL 
Son las bases sobre las cuales se regulan las 
relaciones entre el trabajador y el empleador; 
funcionan para disolver discrepancias entre las 
partes de una relación laboral
La justicia 
La finalidad de la lay laboral es lograr la justicia en 
las relaciones que surgen entre empleadores y 
trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación 
económica y equilibrio social (Art. 1 Código laboral)
La Libertad de trabajo 
Toda persona es libre de escoger su profesión y/o 
oficio, sin embargo para ciertos trabajos la ley exige 
títulos de idoneidad para el ejercicio de algunas 
profesiones, con el fin de garantizar valores como la 
moral, la salud y la seguridad de las personas
La Igualdad 
Todos los trabajadores son iguales ante la ley y 
tienen la misma protección y garantías, en 
consecuencia no se pueden establecer diferencias, 
por regla general, por razones de sexo, raza, origen 
nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o 
filosófica.
Mínimo de garantías 
Las normas laborales tienen un mínimo de garantías 
laborales a favor de los trabajadores, por tanto no 
producirá efecto alguno estipulación en contrario
PRINCIPIOS DEL DERECHO 
LABORAL 
Principios: Son enunciados normativos que sirven de 
columna o base para edificar el derecho laboral colombiano. 
Aquí encontramos principios como la justicia o la igualdad
Interpretación de las 
Normas laborales 
Normas Supletivas: 
Cuando no haya norma exactamente aplicable al 
caso, se aplicara las que regulen casos o materias 
semejantes, los principios del derecho laboral, la 
jurisprudencia, la doctrina y los convenios 
internacionales. 
Se debe tener en cuenta que al aplicarse la norma se 
debe tener en cuenta la realidad concreta, la 
idiosincrasia y condiciones de los seres humanos.
Efecto de las normas 
laborales 
1. Las normas sobre trabajo, por ser de orden 
público, producen efecto general inmediato, por 
lo cual se aplican también a los contratos de 
trabajo que estén vigentes o en curso en el 
momento que dichas normas empiecen a regir, 
pero no tienen efecto retroactivo, esto es, no 
afectan situaciones definidas o consumadas 
conforme a leyes anteriores. 
2. Cuando una ley nueva establezca una prestación 
ya reconocida espontáneamente o por 
convención colectiva o fallo arbitral por el 
empleador, se pagará la más favorable al 
trabajador.
Los derechos adquiridos 
Derechos Adquiridos Vs Meras Expectativas 
Duvergier afirma que los derechos adquiridos son de 
posible ejercicio actual y están protegidos por el 
Estado. Las meras expectativas son solo 
gérmenes de derechos que aún no pueden 
ejercerse ni cuentan con protección estatal. Son 
solo esperanzas de tenerlos cuando los 
presupuestos legales sean reunidos por su titular.
Sistema de Seguridad 
Social en Colombia 
Fue creado por la Ley 100 de 1993 y reúne de 
manera coordinada entidades, normas y 
procedimientos a los cuales podrán tener 
acceso las personas con el fin principal de 
garantizar una calidad de vida que este acorde 
con la dignidad_humana
Sistema de Seguridad 
Social en Colombia 
La Ley 100 de 1993, se divide: 
El primer libro: trata sobre el Sistema general 
de Pensiones. 
El segundo libro: trata el Sistema General de 
Seguridad Social en Salud. 
El tercer libro: trata el Sistema General de Riesgos 
Profesionales.
Sistema de Seguridad 
Social en salud 
Establecido en la Ley 100 de 1993, cambio respecto al 
sistema anterior tres aspectos: la participación del 
sector privado en la prestación de servicios de salud 
(EPS), la creación del Fondo de Solidaridad y 
Garantía (FOSYGA) para asegurar un nuevo sector 
subsidiado en Colombia y la posibilidad para todos 
los trabajadores de elegir la entidad prestadora de 
salud
Sistema de Riesgos 
profesionales 
Regula la atención de los eventos como accidentes o 
enfermedades laborales, así como el pago de los días 
de incapacidad. Esto es independiente a los servicios 
que se cubren por enfermedad general. Todo empleador 
tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una 
Aseguradora de riesgos profesionales (ARP) que es la 
responsable de cubrir los eventos derivados de riesgos 
ocupacionales o de trabajo. La prestación de servicios 
de salud en caso de accidente de trabajo es realizada 
por la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador, 
entidad que recobrará los gastos ocasionados a la ARP.
Sistema General de 
Pensiones 
Regula la atención de los eventos como accidentes o 
enfermedades laborales, así como el pago de los días 
de incapacidad. Esto es independiente a los servicios 
que se cubren por enfermedad general. Todo empleador 
tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una 
Aseguradora de riesgos profesionales (ARP) que es la 
responsable de cubrir los eventos derivados de riesgos 
ocupacionales o de trabajo. La prestación de servicios 
de salud en caso de accidente de trabajo es realizada 
por la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador, 
entidad que recobrará los gastos ocasionados a la ARP.
Sistema General de 
Pensiones 
Regula la atención de los eventos como accidentes o 
enfermedades laborales, así como el pago de los días 
de incapacidad. Esto es independiente a los servicios 
que se cubren por enfermedad general. Todo empleador 
tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una 
Aseguradora de riesgos profesionales (ARP) que es la 
responsable de cubrir los eventos derivados de riesgos 
ocupacionales o de trabajo. La prestación de servicios 
de salud en caso de accidente de trabajo es realizada 
por la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador, 
entidad que recobrará los gastos ocasionados a la ARP.
Sistema General de 
Pensiones 
Consideraciones previas: 
• En ningún caso un trabajador podrá afiliarse a más de un 
régimen pensional o distribuir los aportes entre dos 
regímenes del sistema general de pensiones. Pueden optar 
por un ahorro voluntario que complemente la afiliación 
obligatoria. 
• La afiliación al sistema es totalmente voluntaria y se puede 
hacer en forma individual o través de agremiaciones. 
• Los efectos de la afiliación inician desde el mes siguiente al 
diligenciamiento del formulario. 
• No se puede negar la afiliación
Sistema General de 
Pensiones 
¿Quiénes se deben afiliar? 
En forma obligatoria: 
• Todas aquellas personas vinculadas a través de 
contrato de trabajo o como servidores públicos. 
• Las personas naturales que presten servicios al 
estado a través de Contratos de Prestación de 
Servicios. 
• Los Servidores públicos que ingresen a Ecopetrol 
• Los trabajadores independientes
Sistema General de 
Pensiones 
¿Quiénes se deben afiliar? 
En forma voluntaria: 
Todas aquellas personas naturales residentes en 
el país y los Colombianos domiciliados en el 
exterior, que no tengan la calidad de afiliados 
obligatorios. 
También los extranjeros que en virtud de un 
contrato de trabajo permanezcan en el país y no 
estén cubiertos por algún régimen. 
Se afilian a través de sus agremiaciones o 
asociaciones.
Sistema General de 
Pensiones 
REGÍMENES PENSIONALES: 
 Régimen solidario de prima media con prestación 
definida, que es el mismo sistema del ISS 
 Régimen de ahorro individual con solidaridad, o 
fondos privados de pensiones
Sistema General de 
Pensiones 
Garantiza a sus afiliados o beneficiarios: 
 Pensión de vejez 
 Pensión de invalidez 
 Pensión de sobrevivientes 
 Auxilio funerario
Sistema General de 
Pensiones 
Régimen solidario de prima media con 
prestación definida 
 Se obtiene la pensión, previamente definida, 
independientemente del monto de las cotizaciones 
acumuladas, los requisitos son: 
1. Haber cumplido 55 años de edad si es mujer o 60 si 
es hombre 
1. Haber cotizado un mínimo de 1000 semanas en 
cualquier tiempo (a partir del 1 de enero de 2006 se 
incrementara en 25 semanas cada año hasta llegar a 
1300 en el 2015)
Sistema General de 
Pensiones 
Régimen solidario de prima media con 
prestación definida 
Excepciones a los requisitos establecidos: 
A. Las personas con deficiencia física, síquica o 
sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años 
de edad y que hayan cotizado 1000 semanas. 
B. La madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez 
física o mental, recibirá pensión especial de vejez 
en cualquier edad siempre y cuando haya 
cotizado 1000 semanas.

El trabajo, interpretacion normas

  • 1.
    EL TRABAJO YSUS ELEMENTOS El trabajo es toda actividad libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta al servicio de otra, siempre que se efectué en ejecución de un contrato de trabajo
  • 2.
    1. ACTIVIDAD HUMANA 2. ACTIVIDAD LIBRE 3. REALIZADO POR UNA PERSONA NATURAL 4. AL SERVICIO DE OTRA 5. CUALQUIERA SEA SU FINALIDAD 6. EFECTUADA EN EJECUCIÓN DE UN CONTRATO DE TRABAJO
  • 3.
    PRINCIPIOS DEL DERECHOLABORAL Son las bases sobre las cuales se regulan las relaciones entre el trabajador y el empleador; funcionan para disolver discrepancias entre las partes de una relación laboral
  • 4.
    La justicia Lafinalidad de la lay laboral es lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social (Art. 1 Código laboral)
  • 5.
    La Libertad detrabajo Toda persona es libre de escoger su profesión y/o oficio, sin embargo para ciertos trabajos la ley exige títulos de idoneidad para el ejercicio de algunas profesiones, con el fin de garantizar valores como la moral, la salud y la seguridad de las personas
  • 6.
    La Igualdad Todoslos trabajadores son iguales ante la ley y tienen la misma protección y garantías, en consecuencia no se pueden establecer diferencias, por regla general, por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
  • 7.
    Mínimo de garantías Las normas laborales tienen un mínimo de garantías laborales a favor de los trabajadores, por tanto no producirá efecto alguno estipulación en contrario
  • 8.
    PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL Principios: Son enunciados normativos que sirven de columna o base para edificar el derecho laboral colombiano. Aquí encontramos principios como la justicia o la igualdad
  • 9.
    Interpretación de las Normas laborales Normas Supletivas: Cuando no haya norma exactamente aplicable al caso, se aplicara las que regulen casos o materias semejantes, los principios del derecho laboral, la jurisprudencia, la doctrina y los convenios internacionales. Se debe tener en cuenta que al aplicarse la norma se debe tener en cuenta la realidad concreta, la idiosincrasia y condiciones de los seres humanos.
  • 10.
    Efecto de lasnormas laborales 1. Las normas sobre trabajo, por ser de orden público, producen efecto general inmediato, por lo cual se aplican también a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento que dichas normas empiecen a regir, pero no tienen efecto retroactivo, esto es, no afectan situaciones definidas o consumadas conforme a leyes anteriores. 2. Cuando una ley nueva establezca una prestación ya reconocida espontáneamente o por convención colectiva o fallo arbitral por el empleador, se pagará la más favorable al trabajador.
  • 11.
    Los derechos adquiridos Derechos Adquiridos Vs Meras Expectativas Duvergier afirma que los derechos adquiridos son de posible ejercicio actual y están protegidos por el Estado. Las meras expectativas son solo gérmenes de derechos que aún no pueden ejercerse ni cuentan con protección estatal. Son solo esperanzas de tenerlos cuando los presupuestos legales sean reunidos por su titular.
  • 12.
    Sistema de Seguridad Social en Colombia Fue creado por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada entidades, normas y procedimientos a los cuales podrán tener acceso las personas con el fin principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con la dignidad_humana
  • 13.
    Sistema de Seguridad Social en Colombia La Ley 100 de 1993, se divide: El primer libro: trata sobre el Sistema general de Pensiones. El segundo libro: trata el Sistema General de Seguridad Social en Salud. El tercer libro: trata el Sistema General de Riesgos Profesionales.
  • 14.
    Sistema de Seguridad Social en salud Establecido en la Ley 100 de 1993, cambio respecto al sistema anterior tres aspectos: la participación del sector privado en la prestación de servicios de salud (EPS), la creación del Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA) para asegurar un nuevo sector subsidiado en Colombia y la posibilidad para todos los trabajadores de elegir la entidad prestadora de salud
  • 15.
    Sistema de Riesgos profesionales Regula la atención de los eventos como accidentes o enfermedades laborales, así como el pago de los días de incapacidad. Esto es independiente a los servicios que se cubren por enfermedad general. Todo empleador tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una Aseguradora de riesgos profesionales (ARP) que es la responsable de cubrir los eventos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo. La prestación de servicios de salud en caso de accidente de trabajo es realizada por la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador, entidad que recobrará los gastos ocasionados a la ARP.
  • 16.
    Sistema General de Pensiones Regula la atención de los eventos como accidentes o enfermedades laborales, así como el pago de los días de incapacidad. Esto es independiente a los servicios que se cubren por enfermedad general. Todo empleador tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una Aseguradora de riesgos profesionales (ARP) que es la responsable de cubrir los eventos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo. La prestación de servicios de salud en caso de accidente de trabajo es realizada por la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador, entidad que recobrará los gastos ocasionados a la ARP.
  • 17.
    Sistema General de Pensiones Regula la atención de los eventos como accidentes o enfermedades laborales, así como el pago de los días de incapacidad. Esto es independiente a los servicios que se cubren por enfermedad general. Todo empleador tiene la obligación de afiliar a sus empleados a una Aseguradora de riesgos profesionales (ARP) que es la responsable de cubrir los eventos derivados de riesgos ocupacionales o de trabajo. La prestación de servicios de salud en caso de accidente de trabajo es realizada por la EPS a la que se encuentre afiliado el trabajador, entidad que recobrará los gastos ocasionados a la ARP.
  • 18.
    Sistema General de Pensiones Consideraciones previas: • En ningún caso un trabajador podrá afiliarse a más de un régimen pensional o distribuir los aportes entre dos regímenes del sistema general de pensiones. Pueden optar por un ahorro voluntario que complemente la afiliación obligatoria. • La afiliación al sistema es totalmente voluntaria y se puede hacer en forma individual o través de agremiaciones. • Los efectos de la afiliación inician desde el mes siguiente al diligenciamiento del formulario. • No se puede negar la afiliación
  • 19.
    Sistema General de Pensiones ¿Quiénes se deben afiliar? En forma obligatoria: • Todas aquellas personas vinculadas a través de contrato de trabajo o como servidores públicos. • Las personas naturales que presten servicios al estado a través de Contratos de Prestación de Servicios. • Los Servidores públicos que ingresen a Ecopetrol • Los trabajadores independientes
  • 20.
    Sistema General de Pensiones ¿Quiénes se deben afiliar? En forma voluntaria: Todas aquellas personas naturales residentes en el país y los Colombianos domiciliados en el exterior, que no tengan la calidad de afiliados obligatorios. También los extranjeros que en virtud de un contrato de trabajo permanezcan en el país y no estén cubiertos por algún régimen. Se afilian a través de sus agremiaciones o asociaciones.
  • 21.
    Sistema General de Pensiones REGÍMENES PENSIONALES:  Régimen solidario de prima media con prestación definida, que es el mismo sistema del ISS  Régimen de ahorro individual con solidaridad, o fondos privados de pensiones
  • 22.
    Sistema General de Pensiones Garantiza a sus afiliados o beneficiarios:  Pensión de vejez  Pensión de invalidez  Pensión de sobrevivientes  Auxilio funerario
  • 23.
    Sistema General de Pensiones Régimen solidario de prima media con prestación definida  Se obtiene la pensión, previamente definida, independientemente del monto de las cotizaciones acumuladas, los requisitos son: 1. Haber cumplido 55 años de edad si es mujer o 60 si es hombre 1. Haber cotizado un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo (a partir del 1 de enero de 2006 se incrementara en 25 semanas cada año hasta llegar a 1300 en el 2015)
  • 24.
    Sistema General de Pensiones Régimen solidario de prima media con prestación definida Excepciones a los requisitos establecidos: A. Las personas con deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado 1000 semanas. B. La madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez física o mental, recibirá pensión especial de vejez en cualquier edad siempre y cuando haya cotizado 1000 semanas.