Concepto:
Es el Impuesto
cuya
recaudación, admi
nistración y
fiscalización
corresponde a la
Municipalidad
Distrital donde se
ubica el predio.

Este tributo
grava el valor
de los predios
urbanos y
rústicos en
base a su
autoevalúo
¿Quién paga el impuesto predial?
Los contribuyentes

Las personas
naturales o
jurídicas que al 1°
de enero de cada
año resultan
propietarios de los
predios gravados.

En caso de transferir el predio, el
comprador asumirá la condición de
contribuyente

la Municipalidad puede
exigir a cualquiera de ellos
el pago total del Impuesto.
SUJETOS DEL IMPUESTO PREDIAL

responsables
contribuyentes

sujeto activo

SOLIDARIO

SUSTITUTOS
Requisitos que debe presentar el contribuyente
para declarar un predio
Documento de identidad del propietario.

Documento que acredite la propiedad del bien.

De ser el caso, declaratoria de fábrica.

Recibo de luz, agua o teléfono del domicilio actual del propietario.

Carta Poder legalizada y copia de documento de identidad del
propietario en caso de representación.
¿Cuando se debe declarar?
Anualmente, al
último día hábil
del mes de
febrero, salvo que
el Municipio
establezca una
prórroga.

Cuando lo
determine
la Administración
Tributaria y dentro
del plazo que
determine para tal
fin.

Cuando se
efectúa
cualquier
transferencia
de dominio,

Cuando un predio
sufra modificación
en sus
características que
sobrepasen el valor
de cinco (05) UIT.
¿Cómo se calcula el impuesto predial?
El impuesto se
calcula
aplicando al
valor de
autoevalúo, del
total de los
predios del
contribuyente
ubicados en
cada distrito

Hasta 15 UIT 0.2%
Más de 15 UIT y hasta 60
UIT 0.6%
Más de 60 UIT 1.0%.
Pago del impuesto
Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada
año

En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales:

¿Dónde y cómo presento la declaración jurada?

La declaración jurada debe ser presentada en la Administración
Tributaria de la Municipalidad Distrital donde se ubique el
predio.
¿Qué sucede si no cumple con presentar las
declaraciones juradas de inscripción o descargo
dentro de los plazos?

Si no ha presentado su
declaración jurada
dentro de los plazos
establecidos, será
pasible de la imposición
de una multa tributaria,

cuyos montos
varían entre el
15% y el 100% de
la
UIT, dependiendo
de la fecha de la
infracción, del tipo
de la declaración
jurada
y del tipo de
contribuyente
¿Cuál es el beneficio para los pensionistas?

existen beneficios
para toda persona
pensionista en
nuestra
sociedad, es decir
nuestros amigos
jubilados están
exonerados del
pago del Impuesto
Predial

dispuesto por la
Ley de
Tributación
Municipal o
Decreto Ley 776
de 1994
Para obtener este beneficio deberá
cumplir las siguientes condiciones:

Su ingreso bruto
debe estar
constituido por la
pensión y no
exceder de 1 UIT
mensual.

Ser
propietario
de un solo
predio

Para ello deberá presentar los
siguientes documentos:
Dos últimas
boletas de
pago de
pensión de
jubilación

Resolución
Directoral

Documento de
identidad.
Recibo de
agua, luz o
teléfono.
Formas de pago:
Puede realizar sus pagos en línea en los siguientes
bancos
EN CASO DE VENDER EL PREDIO ¿ QUE DEBO
HACER?

Cuando se efectúa
cualquier transferencia de
un predio, el vendedor
deberá comunicar la venta
del bien.
De no declarar dicha venta
se deberá pagar una multa
tributaria por no comunicar
la transferencia a la
administración dentro del
plazo establecido
En que obras se invierten mis pagos de
impuesto predial
Los recursos del Impuesto, la Municipalidad, los invierte en la
ejecución de proyectos de obras de importancia o prioridad, y se
agrupan en los siguientes rubros generales:

Construcción, reparació
n de infraestructura
urbana.

Instalación y
mantenimiento de
mobiliario urbano.

Construcción y
mantenimiento de locales
municipales.
el impuesto predial subirá un 5%
en el 2012

La (CCL) recuerda que la
paga del impuesto es
anualmente por las
personas naturales y
jurídicas.

Los jubilados: Que tengan
un predio a nombre propio o
de la sociedad conyugal que
sea casa habitacion y cuyos
ingresos no sean mayores de
la UIT solo
Deberá pagar de autobaluo el
50 de la UIT.

La Cámara de Comercio de
Lima (CCL) informa que el
impuesto se incrementará en
un 5% en promedio del 2012
por el reajuste de los valores
oficiales de edificaciones y los
valores de los terrenos.
Es el momento de fortalecer el impuesto
predial

El Perú con el avance que
ha logrado en lo
económico, debe dar una
mayor importancia en el
impuesto a la propiedad de
bienes inmuebles , de
manera que genere mas
ingresos para financiar otras
cosas.

La red de municipalidades
(Remurpe) refirió que en
el 2010 la recaudación
por concepto del impuesto
predial (autovaluo)
ascendió a S/. 724
millones. De este total, S/.
415 millones fue en el
departamento de Lima.
INAFECTOS AL PAGO DE IMPUESTOS
El Gobierno Central, Gobiernos
Regionales y Gobiernos
Locales, excepto los predios
que hayan sido entregados en
concesión al amparo del
Decreto Supremo Nº 059-96PCM.

Entidades
religiosas, siempre que los
predios se destinen a
templos, conventos, monaste
rios y museos.

Las propiedades de
beneficencia, hospitales y el
patrimonio cultural acreditado
por el Instituto Nacional de
Cultura.

Las entidades públicas
destinadas a prestar
servicios médicos
asistenciales.
Impuesto Pre dial Peru

Impuesto Pre dial Peru

  • 2.
    Concepto: Es el Impuesto cuya recaudación,admi nistración y fiscalización corresponde a la Municipalidad Distrital donde se ubica el predio. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autoevalúo
  • 3.
    ¿Quién paga elimpuesto predial? Los contribuyentes Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto.
  • 4.
    SUJETOS DEL IMPUESTOPREDIAL responsables contribuyentes sujeto activo SOLIDARIO SUSTITUTOS
  • 5.
    Requisitos que debepresentar el contribuyente para declarar un predio Documento de identidad del propietario. Documento que acredite la propiedad del bien. De ser el caso, declaratoria de fábrica. Recibo de luz, agua o teléfono del domicilio actual del propietario. Carta Poder legalizada y copia de documento de identidad del propietario en caso de representación.
  • 6.
    ¿Cuando se debedeclarar? Anualmente, al último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. Cuando lo determine la Administración Tributaria y dentro del plazo que determine para tal fin. Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio, Cuando un predio sufra modificación en sus características que sobrepasen el valor de cinco (05) UIT.
  • 7.
    ¿Cómo se calculael impuesto predial? El impuesto se calcula aplicando al valor de autoevalúo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito Hasta 15 UIT 0.2% Más de 15 UIT y hasta 60 UIT 0.6% Más de 60 UIT 1.0%.
  • 8.
    Pago del impuesto Alcontado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales: ¿Dónde y cómo presento la declaración jurada? La declaración jurada debe ser presentada en la Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital donde se ubique el predio.
  • 9.
    ¿Qué sucede sino cumple con presentar las declaraciones juradas de inscripción o descargo dentro de los plazos? Si no ha presentado su declaración jurada dentro de los plazos establecidos, será pasible de la imposición de una multa tributaria, cuyos montos varían entre el 15% y el 100% de la UIT, dependiendo de la fecha de la infracción, del tipo de la declaración jurada y del tipo de contribuyente
  • 10.
    ¿Cuál es elbeneficio para los pensionistas? existen beneficios para toda persona pensionista en nuestra sociedad, es decir nuestros amigos jubilados están exonerados del pago del Impuesto Predial dispuesto por la Ley de Tributación Municipal o Decreto Ley 776 de 1994
  • 11.
    Para obtener estebeneficio deberá cumplir las siguientes condiciones: Su ingreso bruto debe estar constituido por la pensión y no exceder de 1 UIT mensual. Ser propietario de un solo predio Para ello deberá presentar los siguientes documentos: Dos últimas boletas de pago de pensión de jubilación Resolución Directoral Documento de identidad. Recibo de agua, luz o teléfono.
  • 12.
    Formas de pago: Puederealizar sus pagos en línea en los siguientes bancos
  • 13.
    EN CASO DEVENDER EL PREDIO ¿ QUE DEBO HACER? Cuando se efectúa cualquier transferencia de un predio, el vendedor deberá comunicar la venta del bien. De no declarar dicha venta se deberá pagar una multa tributaria por no comunicar la transferencia a la administración dentro del plazo establecido
  • 14.
    En que obrasse invierten mis pagos de impuesto predial Los recursos del Impuesto, la Municipalidad, los invierte en la ejecución de proyectos de obras de importancia o prioridad, y se agrupan en los siguientes rubros generales: Construcción, reparació n de infraestructura urbana. Instalación y mantenimiento de mobiliario urbano. Construcción y mantenimiento de locales municipales.
  • 15.
    el impuesto predialsubirá un 5% en el 2012 La (CCL) recuerda que la paga del impuesto es anualmente por las personas naturales y jurídicas. Los jubilados: Que tengan un predio a nombre propio o de la sociedad conyugal que sea casa habitacion y cuyos ingresos no sean mayores de la UIT solo Deberá pagar de autobaluo el 50 de la UIT. La Cámara de Comercio de Lima (CCL) informa que el impuesto se incrementará en un 5% en promedio del 2012 por el reajuste de los valores oficiales de edificaciones y los valores de los terrenos.
  • 16.
    Es el momentode fortalecer el impuesto predial El Perú con el avance que ha logrado en lo económico, debe dar una mayor importancia en el impuesto a la propiedad de bienes inmuebles , de manera que genere mas ingresos para financiar otras cosas. La red de municipalidades (Remurpe) refirió que en el 2010 la recaudación por concepto del impuesto predial (autovaluo) ascendió a S/. 724 millones. De este total, S/. 415 millones fue en el departamento de Lima.
  • 17.
    INAFECTOS AL PAGODE IMPUESTOS El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96PCM. Entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monaste rios y museos. Las propiedades de beneficencia, hospitales y el patrimonio cultural acreditado por el Instituto Nacional de Cultura. Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales.