2. Concepto:
Es el Impuesto
cuya
recaudación, admi
nistración y
fiscalización
corresponde a la
Municipalidad
Distrital donde se
ubica el predio.
Este tributo
grava el valor
de los predios
urbanos y
rústicos en
base a su
autoevalúo
3. ¿Quién paga el impuesto predial?
Los contribuyentes
Las personas
naturales o
jurídicas que al 1°
de enero de cada
año resultan
propietarios de los
predios gravados.
En caso de transferir el predio, el
comprador asumirá la condición de
contribuyente
la Municipalidad puede
exigir a cualquiera de ellos
el pago total del Impuesto.
5. Requisitos que debe presentar el contribuyente
para declarar un predio
Documento de identidad del propietario.
Documento que acredite la propiedad del bien.
De ser el caso, declaratoria de fábrica.
Recibo de luz, agua o teléfono del domicilio actual del propietario.
Carta Poder legalizada y copia de documento de identidad del
propietario en caso de representación.
6. ¿Cuando se debe declarar?
Anualmente, al
último día hábil
del mes de
febrero, salvo que
el Municipio
establezca una
prórroga.
Cuando lo
determine
la Administración
Tributaria y dentro
del plazo que
determine para tal
fin.
Cuando se
efectúa
cualquier
transferencia
de dominio,
Cuando un predio
sufra modificación
en sus
características que
sobrepasen el valor
de cinco (05) UIT.
7. ¿Cómo se calcula el impuesto predial?
El impuesto se
calcula
aplicando al
valor de
autoevalúo, del
total de los
predios del
contribuyente
ubicados en
cada distrito
Hasta 15 UIT 0.2%
Más de 15 UIT y hasta 60
UIT 0.6%
Más de 60 UIT 1.0%.
8. Pago del impuesto
Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada
año
En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales:
¿Dónde y cómo presento la declaración jurada?
La declaración jurada debe ser presentada en la Administración
Tributaria de la Municipalidad Distrital donde se ubique el
predio.
9. ¿Qué sucede si no cumple con presentar las
declaraciones juradas de inscripción o descargo
dentro de los plazos?
Si no ha presentado su
declaración jurada
dentro de los plazos
establecidos, será
pasible de la imposición
de una multa tributaria,
cuyos montos
varían entre el
15% y el 100% de
la
UIT, dependiendo
de la fecha de la
infracción, del tipo
de la declaración
jurada
y del tipo de
contribuyente
10. ¿Cuál es el beneficio para los pensionistas?
existen beneficios
para toda persona
pensionista en
nuestra
sociedad, es decir
nuestros amigos
jubilados están
exonerados del
pago del Impuesto
Predial
dispuesto por la
Ley de
Tributación
Municipal o
Decreto Ley 776
de 1994
11. Para obtener este beneficio deberá
cumplir las siguientes condiciones:
Su ingreso bruto
debe estar
constituido por la
pensión y no
exceder de 1 UIT
mensual.
Ser
propietario
de un solo
predio
Para ello deberá presentar los
siguientes documentos:
Dos últimas
boletas de
pago de
pensión de
jubilación
Resolución
Directoral
Documento de
identidad.
Recibo de
agua, luz o
teléfono.
13. EN CASO DE VENDER EL PREDIO ¿ QUE DEBO
HACER?
Cuando se efectúa
cualquier transferencia de
un predio, el vendedor
deberá comunicar la venta
del bien.
De no declarar dicha venta
se deberá pagar una multa
tributaria por no comunicar
la transferencia a la
administración dentro del
plazo establecido
14. En que obras se invierten mis pagos de
impuesto predial
Los recursos del Impuesto, la Municipalidad, los invierte en la
ejecución de proyectos de obras de importancia o prioridad, y se
agrupan en los siguientes rubros generales:
Construcción, reparació
n de infraestructura
urbana.
Instalación y
mantenimiento de
mobiliario urbano.
Construcción y
mantenimiento de locales
municipales.
15. el impuesto predial subirá un 5%
en el 2012
La (CCL) recuerda que la
paga del impuesto es
anualmente por las
personas naturales y
jurídicas.
Los jubilados: Que tengan
un predio a nombre propio o
de la sociedad conyugal que
sea casa habitacion y cuyos
ingresos no sean mayores de
la UIT solo
Deberá pagar de autobaluo el
50 de la UIT.
La Cámara de Comercio de
Lima (CCL) informa que el
impuesto se incrementará en
un 5% en promedio del 2012
por el reajuste de los valores
oficiales de edificaciones y los
valores de los terrenos.
16. Es el momento de fortalecer el impuesto
predial
El Perú con el avance que
ha logrado en lo
económico, debe dar una
mayor importancia en el
impuesto a la propiedad de
bienes inmuebles , de
manera que genere mas
ingresos para financiar otras
cosas.
La red de municipalidades
(Remurpe) refirió que en
el 2010 la recaudación
por concepto del impuesto
predial (autovaluo)
ascendió a S/. 724
millones. De este total, S/.
415 millones fue en el
departamento de Lima.
17. INAFECTOS AL PAGO DE IMPUESTOS
El Gobierno Central, Gobiernos
Regionales y Gobiernos
Locales, excepto los predios
que hayan sido entregados en
concesión al amparo del
Decreto Supremo Nº 059-96PCM.
Entidades
religiosas, siempre que los
predios se destinen a
templos, conventos, monaste
rios y museos.
Las propiedades de
beneficencia, hospitales y el
patrimonio cultural acreditado
por el Instituto Nacional de
Cultura.
Las entidades públicas
destinadas a prestar
servicios médicos
asistenciales.