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CROWDFUNDING COMO
FORMA DE FINANCIACIÓN
DE STARTUPS
CURSO “EMPRENDEDORES TURÍSTICOS”
PALMA DE MALLORCA, 13 DE JULIO DE 2016
Enrique Moreno, Prof. Dr. Derecho Mercantil URJC
enrique.moreno@urjc.es
“THE CROWD”, King Vidor, 1928
“Y EL MUNDO MARCHA”
“YOU´VE GOTTA BE
GOOD IN THAT TOWN
IF YOU WANT TO BEAT
THE CROWD”
THE CROWD… FUNDING JURÍDICO
■ ¿QUEREMOS DESTACAR ENTRE LOS DEMÁS, COMO PENSABA JOHN CUANDO LLEGÓ
A NYC?
■ ¿QUEREMOS TENER ÉXITO POR MEDIO DEL CROWDFUNDING?
■ ¿QUEREMOS DAR SEGURIDAD Y GARANTÍAS A QUIENES APORTEN SU DINERO EN
NUESTROS PROYECTOS O A TRAVÉS DE NUESTRAS PLATAFORMAS?
■ ¿CÓMO CONSTITUIMOS NUESTRA PLATAFORMA?
■ ¿CÓMO PROTEGEREMOS LOS PROYECTOS?
■ ¿CÓMO PROTEGEREMOS LAS INVERSIONES?
■ ¿QUÉ CONTRATOS USAREMOS? ¿HAY IMPUESTOS QUE PAGAR? ¿CUÁLES?
¿QUÉ ES EL CROWDFUNDING?
■ Forma de FINANCIACIÓN de un determinado PROYECTO de una persona física o
jurídica (PROMOTOR), realizada por una pluralidad de personas (CROWD) a través
de una página web (PLATAFORMA DE CROWDFUNDING).
■ “Es una nueva forma de hacer algo antiguo”.
■ ¿Cuál es la novedad? INTERNET:
– INFORMACIÓN DE PROYECTOS / PUBLICIDAD
– FACILITA RELACIONES ECONÓMICAS ENTRE CIUDADANOS DE DISTINTOS ESTADOS.
– ELIMINACIÓN DE INTERMEDIARIOS (BANCOS, DISTRIBUIDORES…).
– ORIGEN DEL TÉRMINO: Michael Sullivan, 2006 “Fundavlog”.
– DESARROLLO DEL TÉRMINO: Kiva (2005, crowdlending), IndieGoGo (2008), Kickstarter
(2009); EquityNet (2005), GrowVC (2010), Profounder, Crowdcube (2011), Seedrs (2012).
– NO CROWDFUNDING: Estatua de la Libertad; SÍ CROWDFUNDING: Marillion.
¿QUÉ ES EL CROWDFUNDING DESDE
EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO?
■ NO ES NINGUNA FIGURA JURÍDICA, SINO UN TÉRMINO QUE DA COBERTURA A
DISTINTAS OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DE UN PROYECTO POR UNA
PLURALIDAD DE PERSONAS A TRAVÉS DE INTERNET.
■ ELEMENTOS DEFINIDORES DEL CONCEPTO:
– Formas de financiación.
– Sujetos que intervienen.
■ CONSECUENCIA:
– Las distintas formas de financiación dan lugar a posibles relaciones jurídicas
distintas, y a distintos requisitos en personas que participan.
PRINCIPALES FORMAS DE FINANCIACIÓN
POR MEDIO DE CROWDFUNDING
■ CROWDFUNDING DE INVERSIÓN / NO INVERSIÓN.
■ CLASIFICACIÓN UK CROWDFUNDING ASSOCIATION:
– REWARDS / DONATION
– EQUITY (Acciones, participaciones)
– DEBT (Invoice trading –inversión en descuento de facturas y/o pagarés-; Peer to
peer lending P2P o P2B; debt securities –obligaciones-).
■ NO LISTADO CERRADO: CUENTA PARTÍCIPE, PRÉSTAMOS SIN INTERESES…
■ MODALIDADES MÁS HABITUALES EN ESPAÑA (62 M€ 2014): Recompensas (35.1
M€); Préstamos (13.7 M€); Equity (10.5 M€); Donaciones (0.8 M€).
REGULACIÓN DEL CROWDFUNDING
■ EEUU, Italia, UK, Países Bajos, Austria, Francia, Alemania: CF Inversión.
■ Portugal: Inversión y no inversión.
■ Unión Europea:
– No hay regulación.
– “Crowdfunding in the EU Capital Markets Union”, de 3 de mayo de 2016
■ ESPAÑA:
– Ley 5/2015, de 27 de abril de fomento de la financiación empresarial.
– No es ley de crowdfunding, regula modalidades de CF junto a otras vías de
financiación.
– Modalidades incluidas: Equity y Debt (Crowdlending y obligaciones).
REGULACIÓN DEL CROWDFUNDING EN
ESPAÑA
■ Modalidades de inversión, estableciendo marco normativo aplicable a PFP,
inversores, promotores y proyectos.
■ ¿POR QUÉ SE REGULAN ESAS MODALIDADES?
– RIESGO PARA EL INVERSOR: 1. No hay garantías de solvencia o viabilidad del
promotor; 2. Promotor puede ser incapaz de devolver o remunerar los fondos
recibidos.
– No se garantiza éxito del proyecto, sino que los fondos se destinarán al proyecto
anunciado, y pretende evitar fraudes, estafas, o que la inversión se utilizará con
fines delictivos.
– Ejemplo: art. 48 Anteproyecto LFFE, también era normativa aplicable “la legislación
sobre protección del consumidor, prevención del blanqueo de capitales,
financiación del terrorismo y protección de datos de carácter personal”.
¿CUÁL ES LA NORMATIVA APLICABLE A
CF DE RECOMPENSA Y DONACIÓN?
■ NO SE APLICA EL RÉGIMEN DE LA LFFE.
■ NO HAY SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN O SANCIÓN POR PARTE DE LA CNMV.
■ NO HAY NORMATIVA ESPECÍFICA PARA ESTAS MODALIDADES.
■ AUTORREGULACIÓN: CÓDIGOS DE CONDUCTA.
■ RELACIONES JURÍDICAS SON VÁLIDAS: ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA? LA
NATURALEZA JURÍDICA DETERMINA LAS NORMAS APLICABLES, QUE PERMITE DAR
PROTECCIÓN A LAS PARTES.
■ NO HAY PROBLEMA EN DONACIONES, SÍ EN “RECOMPENSAS”.
EL PROBLEMA DE LA “RECOMPENSA”
■ Las recompensas son bienes, servicios, experiencias…
■ Funcionamiento: no éxito, devolución de aportaciones; éxito, entrega de
recompensa.
■ ¿Y si no se entregan las recompensas? Consecuencias:
– Informe Two Much “El crowdfunding y los españoles. Una historia de cambio social”:
El 4.2% de personas que han apoyado al menos una campaña en los últimos tres
años no volvería a hacerlo. ¿Razones principales? La sensación de no tener
garantías en caso de incumplimiento; No saber cómo actuar ante el
incumplimiento.
– Informe Prof. Mollick, Universidad de Pennsylvania, para Kickstarter: 8% de los
fondos fueron destinados a “proyectos fallidos”
EL PROBLEMA DE LA “RECOMPENSA”
■ ¿QUÉ DEBERÍAN HACER LAS PLATAFORMAS?
– Señalar a los aportantes qué concreta relación contractual celebrarían con el
promotor.
■ ¿Y SI NO LO HACEN QUEDAN DESPROTEGIDOS LOS APORTANTES?
– No. La protección vendrá por la relación jurídica creada con la ”recompensa”.
■ ¿QUÉ ES JURÍDICAMENTE UNA RECOMPENSA?
– No son ventas, no son son donaciones… Son ventas, son donaciones.
– Es un término no traducible por una concreta figura jurídica.
– Causa del contrato: 1274 CC. Promotor quiere obtener dinero para llevar a cabo su
proyecto; quien invierte elige la recompensa que más le interesa. ¿Espera recibirla?
EL PROBLEMA DE LA “RECOMPENSA”
■ APORTACIÓN REALIZADA CON INDEPENDENCIA DE QUE SE ENTREGUE O NO.
– Emptio spei (compraventa de esperanza)
– Se realiza la aportación por la esperanza de que la cosa exista. Se asume el riesgo
de que no exista.
– Si promotores hicieron todo lo posible para cumplir y no se cumple, no habría
reclamaciones por no entrega.
– Se puede entender vigente en personas que deciden no actuar ante el
incumplimiento, porque no quieren, no porque no puedan o sepan cómo actuar.
– En CF hay una mayor tolerancia al fracaso o al incumplimiento por parte del
promotor.
EL PROBLEMA DE LA “RECOMPENSA”
■ APORTACIÓN REALIZADA ESPERANDO RECIBIR LA RECOMPENSA.
– Principalmente en aportaciones de mayor cuantía (aportación más racional que
emocional).
– Puede ser una compra o prestación de servicio con pago de precio por adelantado.
– Puede ser una donación modal : la recompensa es un comportamiento debido.
– ¿Diferencia entre compra o donación modal? Valor de mercado de la recompensa
en comparación con la cuantía aportada.
– Protección en caso de compra: Art. 23 Ley 34/2002, Comercio electrónico, es
contrato electrónico y señala que también es régimen aplicable Ccom, CC,
TRLGDCU y demás normas mercantiles. Depende de quién sea el promotor.
– Protección en caso de donación modal: Plazo de 4 años (art. 1299 CC), a contar
desde que aportante conoce que el promotor ha incumplido (art. 1969 CC), esto es,
no entregó la recompensa o no destinó los fondos al proyecto anunciado.
ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL CONCEPTO
DE CROWFUNDING
■ MODELO CLÁSICO DE CROWDFUNDING:
– Autores o promotores del proyecto.
– Crowd.
– Titular de la plataforma.
■ CROWDFUNDING INDIRECTO:
– Promotor como plataforma. Opción de interés para promotores que tiene su
comunidad bien definida y no necesitan de plataforma con reputación para
interesados en CF, y tiene buena visibilidad en buscadores.
– Plataforma que publica sus proyectos junto a los de otros promotores.
PRINCIPALES RELACIONES
CONTRACTUALES
■ CONTRATO INTERMEDIACIÓN ENTRE PROMOTOR Y TITULAR DE PLATAFORMA:
– Titular de plataforma anuncia proyecto de promotor, gestiona el cobro de los fondos
y cobra una determinada comisión.
■ CONTRATO FINANCIACIÓN ENTRE PROMOTOR Y FINANCIADORES:
– Donación, préstamo, inversión en capital…
■ OTROS CONTRATOS:
– Contrato de titular de plataforma con un tercero de confianza que gestione y proteja
las inversiones.
– Contrato de representación de inversores en modalidad de equity.
TITULARES DEL PROYECTO
■ PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, SOCIEDADES DE CAPITAL O NO.
■ MODALIDADES DE RECOMPENSA Y DONACIÓN: NO HAY REQUISITOS ESPECIALES.
■ MODALIDADES DE INVERSIÓN, ESPECIALIDADES:
– Préstamo: Persona física con residencia en España u otro Estado UE; PJDCA
válidamente constituida en España u otro Estado UE.
– Equity: PJDCA (SA, SL) válidamente constituida en España u otro Estado UE.
– No se atiende al lugar del domicilio, sino al de constitución.
– ¿Podría sociedad constituida fuera de UE trasladar su domicilio a UE y ser
promotora?
– Requisitos específicos para socios y administradores (inhabilitación, condena por
delitos…)
PROTECCIÓN DEL PROYECTO
■ PROPIEDAD INTELECTUAL (ejemplos: comics, libros, música…):
– Registros públicos.
– Notarios.
– Autoenvío mediante correo certificado o burofax. Mantenemos
cerrado el documento y de ese modo demostramos que en esa
concreta fecha ya existía documentación sobre la misma.
– Depósito privado (autor o tercero custodian la información relativa a
la creación de propiedad intelectual)
PROTECCIÓN DEL PROYECTO
■ PATENTES, MODELOS DE UTILIDAD, DISEÑOS:
– OEPM antes de campaña, luego no sería novedoso.
– Protección: patentes, 20 años; modelos, 10; diseños, 5 renovable hasta 25.
– REGLAMENTO (CE) no 6/2002 DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2001
sobre los dibujos y modelos comunitarios (diseños no registrados: 3 años
desde que se hace público, art. 11.2, permite poder impedir la utilización de
la obra cuando la actividad impugnada sea el resultado de haber copiado el
dibujo protegido; registrados: 5 años desde fecha de presentación de
solicitud, y permite utilización exclusiva y prohibir su utilización por terceros
sin consentimiento).
■ MARCAS:
– OEPM, protección de 10 años, renovables.
SUJETOS QUE PUEDEN FINANCIAR
■ CUALQUIERA como esencia del Crowdfunding.
■ En donaciones y recompensas no hay especialidades, sin perjuicio de su incidencia en
temas tributarios o protección de financiadores.
■ Modalidades de inversión:
– Acreditados y no acreditados (plasma norma de TRLMV de empresas de servicios de
inversión).
– Límites de inversión para no acreditados, 3000 € proyecto /10000 € año.
– “No acreditado”, figura residual.
– Para participaciones y préstamos: 81.2 LFFE. P.ej. acreditar ingresos superiores a
50000 € o patrimonio financiero superior a 100000 €.
– Para participaciones, préstamos, obligaciones, acciones: 81.3 LFFE, quienes acrediten
la contratación del servicio de asesoramiento financiero.
– Condición de ”acreditado” puede perderse si se pide por escrito o no se invierte en plazo
de 12 meses en la plataforma.
PLATAFORMA DE CROWDFUNDING
■ DIFERENCIA PLATAFORMA DEL TITULAR DE LA PLATAFORMA.
■ DIFERENCIA PLATAFORMA DE PFP.
■ REQUISITOS PFP:
– Sociedad de capital constituida por tiempo indefinido.
– Denominación PFP o “Plataforma de financiación participativa”
– Objeto social exclusivo: equity o crowdlending, no pueden realizar préstamos o
recompensas.
– Domicilio y centro de efectiva administración y dirección en España o UE.
– Capital social íntegramente desembolsado en efectivo de 60000, seguro, o
combinación.
– Administradores, organización…
– Solicitud: respuesta en 3 meses, máximo 6; sin notificar resolución expresa en ese
plazo, desestimación por silencio administrativo.
TRIBUTACIÓN EN CF DE DONACIONES
■ PERSONA FÍSICA:
– IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones)
– Impuesto estatal y de las CCAA, que pueden ejercitarlas por delegación. Ejemplo:
Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, de la CAM)
■ PERSONA JURÍDICA:
– IMPUESTO DE SOCIEDADES (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de
Sociedades).
– ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen
fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos al mecenazgo, esto es,
fundaciones, ONG´s, asociaciones declaradas de utilidad pública…
TRIBUTACIÓN EN CF DE RECOMPENSAS
■ PERSONA FÍSICA:
– IRPF
– IVA (Profesionales y empresarios) y no olvidar RETA (autónomos). No están sujetos
al RETA quienes no realicen su actividad de manera periódica y continuada, si no
en ocasiones especiales, y que además no obtengan unos ingresos superiores a
9034,20 euros anuales. Han de darse ambos requisitos.
– ITP/AJD: No profesionales o empresarios.
■ PERSONA JURÍDICA:
– IVA y no olvidar la opción de constituir una sociedad.
TRIBUTACIÓN EN CF DE INVERSIÓN
■ PFP:
– RESIDENTES:
■ Por ganancias obtenidas: IS / Entidades sin ánimo de lucro (Ley 49/2002)
■ Por servicios prestados: IVA / Entidades sin ánimo de lucro, exención art. 20. Uno. 12ª
– NO RESIDENTES:
■ Establecimiento permanente: IRNR.
■ No establecimiento permanente: tributación puntual art. 13 IRNR.
■ IVA: arts. 69 y 70.
■ PROMOTOR:
– No tributación directa (IRPF, IS, IRNR) por recursos obtenidos como deuda o
participación en el capital social.
¿EN QUÉ CONSISTE EL EQUITY
CROWDFUNDING?
■ Un promotor persona jurídica ofrece a través de una
PFP, en la que se publicita el proyecto durante un
tiempo determinado describiendo las características
del mismo, la posibilidad de adquirir acciones o
participaciones suyas mediante un aumento de capital
a efectos de conseguir así financiación por parte de un
elevado número de inversores (crowd).
REQUISITOS DEL EC
■ DERECHO APLICABLE: LFFE y Ley de Sociedades de Capital.
■ SUJETOS QUE INTERVIENEN:
– PROMOTOR.
– CROWD.
– PFP.
– CNMV.
■ FINANCIACIÓN: Emisión de nuevas acciones o participaciones.
PROMOTORES
■ Artículos: 50, 67, 78 LFFE.
■ Sólo puede ser una sociedad de capital, por cómo se instrumenta el crowdfunding: emisión de acciones
o participaciones.
■ Sociedades de capital excluidas: las que realizan las actividades del art. 49.c) LFFE, ya que su actividad
implica un mayor riesgo para que los inversores obtengan un rendimiento dinerario.
■ Válidamente constituida:
– No puede ser promotora una sociedad en formación.
– No puede usarse para constituir una sociedad de capital, a pesar de la semejanza con la fundación
sucesiva.
■ En España u otro Estado miembro de la UE:
– No se tiene en cuenta el domicilio, sino el lugar de constitución.
– Consecuencia: una sociedad constituida fuera de la UE no podría ser promotora, por tanto, podría
optar por buscar financiación en otros Estados.
■ Requisitos para socios y administradores: no inhabilitados, no condenados…
CROWD, LA PLURALIDAD DE
INVERSORES
■ Puede ser inversor en EC:
– Cualquier persona, salvo que Estatutos establezcan algún requisito -> Habrá que
indicarlo en proyecto.
– Clases: acreditados (sin límite de inversión) y no acreditados (límites de inversión: 3000
€ por proyecto; 10000 € en doce meses). ¿Aplicable a la emisión de acciones? Dudoso:
■ Art. 81.2 LFFE no se refiere expresamente a ello (proyectos del art.50.1.b y c LFFE).
■ ¿A qué se refiere el artículo 81.3 LFFE? “Además de las personas anteriormente citadas, también
tendrán la consideración de inversor acreditado…”.
■ Art. 50.1.a) LFFE habla de esa dualidad de inversores.
– La propia PFP, administradores, altos cargos, socios con participación significativa,
cónyuges, familiares hasta segundo grado (Art. 63 LFFE):
■ Límite de 10% en proyecto e informando a demás inversores.
■ No pueden invertir en proyectos de otras PFP.
PLATAFORMA DE FINANCIACIÓN
PARTICIPATIVA
■ Sociedad de capital que cumplen con los requisitos señalados por la LFFE, y están
autorizadas e inscritas por la CNMV.
■ Los requisitos afectan a duración, denominación, domicilio social, objeto social, capital
social, régimen de aportaciones, órgano de administración.
REQUISITOS APLICABLES A LOS
PROYECTOS
■ Requisitos de información:
– Información sobre el proyecto (Arts. 70 a 72 LFFE), en lenguaje no técnico.
– Información sobre el promotor que emite valores (Art. 78 LFFE).
– Información sobre la oferta de valores (art. 79 LFFE).
– Requisitos de los estatutos de los promotores (Art. 80 LFFE):
■ Derecho de asistencia a la junta por medios telemáticos.
■ Derecho de representación en la junta por cualquier persona.
■ Los pactos sociales que tengan por objeto el derecho de voto en las juntas generales o incidan en
la transmisibilidad de las acciones o participaciones han de comunicarse a la sociedad y por ésta
al resto de socios.
REQUISITOS APLICABLES A LOS
PROYECTOS
■ El promotor no puede tener publicado simultáneamente más de un proyecto en la plataforma (Art. 68.1
LFFE). Sí, de forma sucesiva.
■ ¿Puede haber dos proyectos simultáneos en distintas PFP?:
– No hay prohibición expresa, ni aparece entre las obligaciones de información del promotor a la PFP
(aunque la PFP podría exigir esa información, o prohibir que haya dos campañas simultáneas)
– Art. 68.2 LFFE: “El importe máximo de captación de fondos por proyecto de financiación participativa a
través de cada una de las plataformas de financiación participativa no podrá ser superior a 2.000.000
de euros, siendo posible la realización de sucesivas rondas de financiación que no superen el citado
importe en cómputo anual. Cuando los proyectos se dirijan exclusivamente a inversores acreditados, el
importe máximo anterior podrá alcanzar los 5.000.000 de euros”.
■ ¿Puede haber dos campañas simultáneas de EC de emisión de acciones/participaciones?
– Dudoso jurídicamente (Art. 68.2 LFFE); sin problema en LSC (sería un aumento de capital tramitado
por dos vías distintas)
– No sería práctico:
■ Gran esfuerzo del promotor en la campaña.
■ Habría que llegar a destinatarios distintos para no duplicar esfuerzos en balde.
■ Hay límite máximo de financiación de dos o cinco millones de euros, en una o varias campañas sucesivas sin superar
ese cómputo anual. En consecuencia: aunque se hagan dos campañas simultáneas no se superará el límite.
REQUISITOS APLICABLES A LOS
PROYECTOS
■ COMPETENCIA ORGÁNICA:
– JUNTA GENERAL (art. 296.1 LSC):
■ Decide aumentar el capital con emisión de nuevas acciones o participaciones, y la validez del aumento incompleto en
SA.
■ La PFP, la decide la junta o los administradores.
■ En el acuerdo de aumento se debe excluir el derecho de preferencia -al ser incompatible con el crowdfunding-, lo que
exige que los administradores y un experto independiente (en las SA) elaboren un informe al respecto (art. 308 LSC).
– ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN (art. 297 LSC).
■ Delegación en los supuestos de ejecución delegada (Art. 297.1.a) LSC).
– Facultad de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social debe llevarse a efecto en
la cifra acordada.
– Plazo para el ejercicio de esta facultad delegada: No puede exceder de un año.
■ Delegación en los supuestos de capital autorizado (Art. 297.1.b) LSC).
– Pueden acordar el aumento en una o varias veces hasta una cifra determinada en la oportunidad y en la cuantía que
ellos decidan, sin previa consulta a la junta general.
– Los aumentos no pueden superar la mitad del capital social en el momento de la autorización y realizarse mediante
aportaciones dinerarias en un plazo máximo de cinco años.
REQUISITOS APLICABLES A LOS
PROYECTOS
■ Cuantías máximas que pueden obtenerse y porcentaje mínimo:
– Cuantías máximas, por proyecto o anual (en rondas sucesivas) (art. 68 LFFE):
■ Dos millones de euros, proyecto dirigido a inversores acreditados y no acreditados.
■ Cinco millones de euros, proyecto dirigido a inversores acreditados.
■ El objetivo de financiación puede superarse en un 25%, informándose previamente (art. 69.1
LFFE), sin superar el máximo de dos o cinco millones de euros.
■ Si se alcanza, al menos, el 90% del objetivo de financiación, la misma se lleva a cabo si se
anunció previamente (art. 69.5 LFFE).
■ Si no se alcanza, al menos, ese 90% o no se anunció, se procede a la devolución de las
cantidades aportadas (art. 69.4 LFFE, arts. 310.2 y 311.2 LSC).
■ Inscripción de la operación de aumento (arts. 313-316 LSC).
CROWDFUNDING Y TURISMO
■ PROYECTOS DE TURISMO Y CROWDFUNDING INTERNACIONALES
– Campaña de promoción turística.
■ Cientos de ciudadanos griegos tuvieron la iniciativa de apoyar una campaña de
crowdfunding cuyo fin era colocar un espacio publicitario en Picadilly Circus
(Londres). Alcanzaron el objetivo de recaudar 13.853€, apoyando de este modo la
llegada de turistas británicos a Grecia. Esta iniciativa forma parte de una mayor
para promover el turismo en Grecia, denominada “Up Greek Tourism”.
– Foodstart
■ Se trata de un proyecto especializado en restaurantes, que permite a promotores de
negocios hoteleros colgar su proyecto y sus necesidades.
■ Por otro lado la herramienta permite a familiares, amigos y colaboradores realizar
aportaciones a cambio de futuras recompensas.
CROWDFUNDING Y TURISMO
■ PROYECTOS DE CROWDFUNDING Y TURISMO EN ESPAÑA
■ Viemocions
– Agencia de viajes on line especializada en enoturismo. Ha optado por la
plataforma de crowdfunding seedandclick para conseguir financiación para el
proyecto.
■ Guía Use-it
– Se trata de una guía turística cuya característica distintiva es que contará con
un indicador que señalará qué otros jóvenes turistas usan la misma aplicación.
– Use-it es una red europea de información turística para jóvenes que ha
ampliado su servicio de mapas para smartphones. Los apoyos en la plataforma
de crowdfunding Indiegogo han sido a partir de 10E.
■ Bicicletas adaptadas:
– Turismo activo y saludable a personas que tienen algún tipo de discapacidad.
Pedían 6.635€ a través de la plataforma de crowdfunding Goteo y finalmente
no alcanzaron el objetivo.
CROWDFUNDING Y TURISMO
■ Tours por Málaga
– A través de la plataforma de crowdfunding SociosInversores.es consiguieron 10.000€ que necesitaban
para poner en marcha esta nueva empresa turística andaluza centrada en rutas guiadas por Málaga.
■ Hotel Gran Canaria.
– Alcanzaron el objetivo de recaudar 28.000€ en SociosInversores.es para ampliar el negocio que ya esta
en marcha. Un buen caso de éxito.
■ Tourist Walk
– En este caso, Verkami nos presenta un proyecto de fotografía documental crítico con el turismo masivo
irresponsable. Consiguieron 3.130€ para su financiación.
■ Agencia de viajes on line
– Se trata de un proyecto basado en una agencia de viajes on line donde ofrecen el 30% de las
participaciones y la posibilidad de incorporarse como socio-trabajador al proyecto. Financio 24.000€ en
SociosInversores.es
■ Viajes para singles
– El promotor, un joven de 25 años, consiguió 120.000€ para crear una empresa centrada en los viajes
para singles, personas solteras. SociosInversores.es fue el portal de crowdfunding donde se financio.
Muchas gracias por su atención
■ Enrique Moreno.
■ Abogado fundador / Doctor en Derecho
LEGALCROWD
■ emoreno@legalcrowd.es

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Crowdfunding como financiación de startups

  • 1. CROWDFUNDING COMO FORMA DE FINANCIACIÓN DE STARTUPS CURSO “EMPRENDEDORES TURÍSTICOS” PALMA DE MALLORCA, 13 DE JULIO DE 2016 Enrique Moreno, Prof. Dr. Derecho Mercantil URJC enrique.moreno@urjc.es
  • 2. “THE CROWD”, King Vidor, 1928 “Y EL MUNDO MARCHA” “YOU´VE GOTTA BE GOOD IN THAT TOWN IF YOU WANT TO BEAT THE CROWD”
  • 3. THE CROWD… FUNDING JURÍDICO ■ ¿QUEREMOS DESTACAR ENTRE LOS DEMÁS, COMO PENSABA JOHN CUANDO LLEGÓ A NYC? ■ ¿QUEREMOS TENER ÉXITO POR MEDIO DEL CROWDFUNDING? ■ ¿QUEREMOS DAR SEGURIDAD Y GARANTÍAS A QUIENES APORTEN SU DINERO EN NUESTROS PROYECTOS O A TRAVÉS DE NUESTRAS PLATAFORMAS? ■ ¿CÓMO CONSTITUIMOS NUESTRA PLATAFORMA? ■ ¿CÓMO PROTEGEREMOS LOS PROYECTOS? ■ ¿CÓMO PROTEGEREMOS LAS INVERSIONES? ■ ¿QUÉ CONTRATOS USAREMOS? ¿HAY IMPUESTOS QUE PAGAR? ¿CUÁLES?
  • 4. ¿QUÉ ES EL CROWDFUNDING? ■ Forma de FINANCIACIÓN de un determinado PROYECTO de una persona física o jurídica (PROMOTOR), realizada por una pluralidad de personas (CROWD) a través de una página web (PLATAFORMA DE CROWDFUNDING). ■ “Es una nueva forma de hacer algo antiguo”. ■ ¿Cuál es la novedad? INTERNET: – INFORMACIÓN DE PROYECTOS / PUBLICIDAD – FACILITA RELACIONES ECONÓMICAS ENTRE CIUDADANOS DE DISTINTOS ESTADOS. – ELIMINACIÓN DE INTERMEDIARIOS (BANCOS, DISTRIBUIDORES…). – ORIGEN DEL TÉRMINO: Michael Sullivan, 2006 “Fundavlog”. – DESARROLLO DEL TÉRMINO: Kiva (2005, crowdlending), IndieGoGo (2008), Kickstarter (2009); EquityNet (2005), GrowVC (2010), Profounder, Crowdcube (2011), Seedrs (2012). – NO CROWDFUNDING: Estatua de la Libertad; SÍ CROWDFUNDING: Marillion.
  • 5. ¿QUÉ ES EL CROWDFUNDING DESDE EL PUNTO DE VISTA JURÍDICO? ■ NO ES NINGUNA FIGURA JURÍDICA, SINO UN TÉRMINO QUE DA COBERTURA A DISTINTAS OPERACIONES DE FINANCIACIÓN DE UN PROYECTO POR UNA PLURALIDAD DE PERSONAS A TRAVÉS DE INTERNET. ■ ELEMENTOS DEFINIDORES DEL CONCEPTO: – Formas de financiación. – Sujetos que intervienen. ■ CONSECUENCIA: – Las distintas formas de financiación dan lugar a posibles relaciones jurídicas distintas, y a distintos requisitos en personas que participan.
  • 6. PRINCIPALES FORMAS DE FINANCIACIÓN POR MEDIO DE CROWDFUNDING ■ CROWDFUNDING DE INVERSIÓN / NO INVERSIÓN. ■ CLASIFICACIÓN UK CROWDFUNDING ASSOCIATION: – REWARDS / DONATION – EQUITY (Acciones, participaciones) – DEBT (Invoice trading –inversión en descuento de facturas y/o pagarés-; Peer to peer lending P2P o P2B; debt securities –obligaciones-). ■ NO LISTADO CERRADO: CUENTA PARTÍCIPE, PRÉSTAMOS SIN INTERESES… ■ MODALIDADES MÁS HABITUALES EN ESPAÑA (62 M€ 2014): Recompensas (35.1 M€); Préstamos (13.7 M€); Equity (10.5 M€); Donaciones (0.8 M€).
  • 7. REGULACIÓN DEL CROWDFUNDING ■ EEUU, Italia, UK, Países Bajos, Austria, Francia, Alemania: CF Inversión. ■ Portugal: Inversión y no inversión. ■ Unión Europea: – No hay regulación. – “Crowdfunding in the EU Capital Markets Union”, de 3 de mayo de 2016 ■ ESPAÑA: – Ley 5/2015, de 27 de abril de fomento de la financiación empresarial. – No es ley de crowdfunding, regula modalidades de CF junto a otras vías de financiación. – Modalidades incluidas: Equity y Debt (Crowdlending y obligaciones).
  • 8. REGULACIÓN DEL CROWDFUNDING EN ESPAÑA ■ Modalidades de inversión, estableciendo marco normativo aplicable a PFP, inversores, promotores y proyectos. ■ ¿POR QUÉ SE REGULAN ESAS MODALIDADES? – RIESGO PARA EL INVERSOR: 1. No hay garantías de solvencia o viabilidad del promotor; 2. Promotor puede ser incapaz de devolver o remunerar los fondos recibidos. – No se garantiza éxito del proyecto, sino que los fondos se destinarán al proyecto anunciado, y pretende evitar fraudes, estafas, o que la inversión se utilizará con fines delictivos. – Ejemplo: art. 48 Anteproyecto LFFE, también era normativa aplicable “la legislación sobre protección del consumidor, prevención del blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y protección de datos de carácter personal”.
  • 9. ¿CUÁL ES LA NORMATIVA APLICABLE A CF DE RECOMPENSA Y DONACIÓN? ■ NO SE APLICA EL RÉGIMEN DE LA LFFE. ■ NO HAY SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN O SANCIÓN POR PARTE DE LA CNMV. ■ NO HAY NORMATIVA ESPECÍFICA PARA ESTAS MODALIDADES. ■ AUTORREGULACIÓN: CÓDIGOS DE CONDUCTA. ■ RELACIONES JURÍDICAS SON VÁLIDAS: ¿CUÁL ES LA NATURALEZA JURÍDICA? LA NATURALEZA JURÍDICA DETERMINA LAS NORMAS APLICABLES, QUE PERMITE DAR PROTECCIÓN A LAS PARTES. ■ NO HAY PROBLEMA EN DONACIONES, SÍ EN “RECOMPENSAS”.
  • 10. EL PROBLEMA DE LA “RECOMPENSA” ■ Las recompensas son bienes, servicios, experiencias… ■ Funcionamiento: no éxito, devolución de aportaciones; éxito, entrega de recompensa. ■ ¿Y si no se entregan las recompensas? Consecuencias: – Informe Two Much “El crowdfunding y los españoles. Una historia de cambio social”: El 4.2% de personas que han apoyado al menos una campaña en los últimos tres años no volvería a hacerlo. ¿Razones principales? La sensación de no tener garantías en caso de incumplimiento; No saber cómo actuar ante el incumplimiento. – Informe Prof. Mollick, Universidad de Pennsylvania, para Kickstarter: 8% de los fondos fueron destinados a “proyectos fallidos”
  • 11. EL PROBLEMA DE LA “RECOMPENSA” ■ ¿QUÉ DEBERÍAN HACER LAS PLATAFORMAS? – Señalar a los aportantes qué concreta relación contractual celebrarían con el promotor. ■ ¿Y SI NO LO HACEN QUEDAN DESPROTEGIDOS LOS APORTANTES? – No. La protección vendrá por la relación jurídica creada con la ”recompensa”. ■ ¿QUÉ ES JURÍDICAMENTE UNA RECOMPENSA? – No son ventas, no son son donaciones… Son ventas, son donaciones. – Es un término no traducible por una concreta figura jurídica. – Causa del contrato: 1274 CC. Promotor quiere obtener dinero para llevar a cabo su proyecto; quien invierte elige la recompensa que más le interesa. ¿Espera recibirla?
  • 12. EL PROBLEMA DE LA “RECOMPENSA” ■ APORTACIÓN REALIZADA CON INDEPENDENCIA DE QUE SE ENTREGUE O NO. – Emptio spei (compraventa de esperanza) – Se realiza la aportación por la esperanza de que la cosa exista. Se asume el riesgo de que no exista. – Si promotores hicieron todo lo posible para cumplir y no se cumple, no habría reclamaciones por no entrega. – Se puede entender vigente en personas que deciden no actuar ante el incumplimiento, porque no quieren, no porque no puedan o sepan cómo actuar. – En CF hay una mayor tolerancia al fracaso o al incumplimiento por parte del promotor.
  • 13. EL PROBLEMA DE LA “RECOMPENSA” ■ APORTACIÓN REALIZADA ESPERANDO RECIBIR LA RECOMPENSA. – Principalmente en aportaciones de mayor cuantía (aportación más racional que emocional). – Puede ser una compra o prestación de servicio con pago de precio por adelantado. – Puede ser una donación modal : la recompensa es un comportamiento debido. – ¿Diferencia entre compra o donación modal? Valor de mercado de la recompensa en comparación con la cuantía aportada. – Protección en caso de compra: Art. 23 Ley 34/2002, Comercio electrónico, es contrato electrónico y señala que también es régimen aplicable Ccom, CC, TRLGDCU y demás normas mercantiles. Depende de quién sea el promotor. – Protección en caso de donación modal: Plazo de 4 años (art. 1299 CC), a contar desde que aportante conoce que el promotor ha incumplido (art. 1969 CC), esto es, no entregó la recompensa o no destinó los fondos al proyecto anunciado.
  • 14. ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL CONCEPTO DE CROWFUNDING ■ MODELO CLÁSICO DE CROWDFUNDING: – Autores o promotores del proyecto. – Crowd. – Titular de la plataforma. ■ CROWDFUNDING INDIRECTO: – Promotor como plataforma. Opción de interés para promotores que tiene su comunidad bien definida y no necesitan de plataforma con reputación para interesados en CF, y tiene buena visibilidad en buscadores. – Plataforma que publica sus proyectos junto a los de otros promotores.
  • 15. PRINCIPALES RELACIONES CONTRACTUALES ■ CONTRATO INTERMEDIACIÓN ENTRE PROMOTOR Y TITULAR DE PLATAFORMA: – Titular de plataforma anuncia proyecto de promotor, gestiona el cobro de los fondos y cobra una determinada comisión. ■ CONTRATO FINANCIACIÓN ENTRE PROMOTOR Y FINANCIADORES: – Donación, préstamo, inversión en capital… ■ OTROS CONTRATOS: – Contrato de titular de plataforma con un tercero de confianza que gestione y proteja las inversiones. – Contrato de representación de inversores en modalidad de equity.
  • 16. TITULARES DEL PROYECTO ■ PERSONAS FÍSICAS O JURÍDICAS, SOCIEDADES DE CAPITAL O NO. ■ MODALIDADES DE RECOMPENSA Y DONACIÓN: NO HAY REQUISITOS ESPECIALES. ■ MODALIDADES DE INVERSIÓN, ESPECIALIDADES: – Préstamo: Persona física con residencia en España u otro Estado UE; PJDCA válidamente constituida en España u otro Estado UE. – Equity: PJDCA (SA, SL) válidamente constituida en España u otro Estado UE. – No se atiende al lugar del domicilio, sino al de constitución. – ¿Podría sociedad constituida fuera de UE trasladar su domicilio a UE y ser promotora? – Requisitos específicos para socios y administradores (inhabilitación, condena por delitos…)
  • 17. PROTECCIÓN DEL PROYECTO ■ PROPIEDAD INTELECTUAL (ejemplos: comics, libros, música…): – Registros públicos. – Notarios. – Autoenvío mediante correo certificado o burofax. Mantenemos cerrado el documento y de ese modo demostramos que en esa concreta fecha ya existía documentación sobre la misma. – Depósito privado (autor o tercero custodian la información relativa a la creación de propiedad intelectual)
  • 18. PROTECCIÓN DEL PROYECTO ■ PATENTES, MODELOS DE UTILIDAD, DISEÑOS: – OEPM antes de campaña, luego no sería novedoso. – Protección: patentes, 20 años; modelos, 10; diseños, 5 renovable hasta 25. – REGLAMENTO (CE) no 6/2002 DEL CONSEJO de 12 de diciembre de 2001 sobre los dibujos y modelos comunitarios (diseños no registrados: 3 años desde que se hace público, art. 11.2, permite poder impedir la utilización de la obra cuando la actividad impugnada sea el resultado de haber copiado el dibujo protegido; registrados: 5 años desde fecha de presentación de solicitud, y permite utilización exclusiva y prohibir su utilización por terceros sin consentimiento). ■ MARCAS: – OEPM, protección de 10 años, renovables.
  • 19. SUJETOS QUE PUEDEN FINANCIAR ■ CUALQUIERA como esencia del Crowdfunding. ■ En donaciones y recompensas no hay especialidades, sin perjuicio de su incidencia en temas tributarios o protección de financiadores. ■ Modalidades de inversión: – Acreditados y no acreditados (plasma norma de TRLMV de empresas de servicios de inversión). – Límites de inversión para no acreditados, 3000 € proyecto /10000 € año. – “No acreditado”, figura residual. – Para participaciones y préstamos: 81.2 LFFE. P.ej. acreditar ingresos superiores a 50000 € o patrimonio financiero superior a 100000 €. – Para participaciones, préstamos, obligaciones, acciones: 81.3 LFFE, quienes acrediten la contratación del servicio de asesoramiento financiero. – Condición de ”acreditado” puede perderse si se pide por escrito o no se invierte en plazo de 12 meses en la plataforma.
  • 20. PLATAFORMA DE CROWDFUNDING ■ DIFERENCIA PLATAFORMA DEL TITULAR DE LA PLATAFORMA. ■ DIFERENCIA PLATAFORMA DE PFP. ■ REQUISITOS PFP: – Sociedad de capital constituida por tiempo indefinido. – Denominación PFP o “Plataforma de financiación participativa” – Objeto social exclusivo: equity o crowdlending, no pueden realizar préstamos o recompensas. – Domicilio y centro de efectiva administración y dirección en España o UE. – Capital social íntegramente desembolsado en efectivo de 60000, seguro, o combinación. – Administradores, organización… – Solicitud: respuesta en 3 meses, máximo 6; sin notificar resolución expresa en ese plazo, desestimación por silencio administrativo.
  • 21. TRIBUTACIÓN EN CF DE DONACIONES ■ PERSONA FÍSICA: – IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES (Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) – Impuesto estatal y de las CCAA, que pueden ejercitarlas por delegación. Ejemplo: Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, de la CAM) ■ PERSONA JURÍDICA: – IMPUESTO DE SOCIEDADES (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades). – ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos al mecenazgo, esto es, fundaciones, ONG´s, asociaciones declaradas de utilidad pública…
  • 22. TRIBUTACIÓN EN CF DE RECOMPENSAS ■ PERSONA FÍSICA: – IRPF – IVA (Profesionales y empresarios) y no olvidar RETA (autónomos). No están sujetos al RETA quienes no realicen su actividad de manera periódica y continuada, si no en ocasiones especiales, y que además no obtengan unos ingresos superiores a 9034,20 euros anuales. Han de darse ambos requisitos. – ITP/AJD: No profesionales o empresarios. ■ PERSONA JURÍDICA: – IVA y no olvidar la opción de constituir una sociedad.
  • 23. TRIBUTACIÓN EN CF DE INVERSIÓN ■ PFP: – RESIDENTES: ■ Por ganancias obtenidas: IS / Entidades sin ánimo de lucro (Ley 49/2002) ■ Por servicios prestados: IVA / Entidades sin ánimo de lucro, exención art. 20. Uno. 12ª – NO RESIDENTES: ■ Establecimiento permanente: IRNR. ■ No establecimiento permanente: tributación puntual art. 13 IRNR. ■ IVA: arts. 69 y 70. ■ PROMOTOR: – No tributación directa (IRPF, IS, IRNR) por recursos obtenidos como deuda o participación en el capital social.
  • 24. ¿EN QUÉ CONSISTE EL EQUITY CROWDFUNDING? ■ Un promotor persona jurídica ofrece a través de una PFP, en la que se publicita el proyecto durante un tiempo determinado describiendo las características del mismo, la posibilidad de adquirir acciones o participaciones suyas mediante un aumento de capital a efectos de conseguir así financiación por parte de un elevado número de inversores (crowd).
  • 25. REQUISITOS DEL EC ■ DERECHO APLICABLE: LFFE y Ley de Sociedades de Capital. ■ SUJETOS QUE INTERVIENEN: – PROMOTOR. – CROWD. – PFP. – CNMV. ■ FINANCIACIÓN: Emisión de nuevas acciones o participaciones.
  • 26. PROMOTORES ■ Artículos: 50, 67, 78 LFFE. ■ Sólo puede ser una sociedad de capital, por cómo se instrumenta el crowdfunding: emisión de acciones o participaciones. ■ Sociedades de capital excluidas: las que realizan las actividades del art. 49.c) LFFE, ya que su actividad implica un mayor riesgo para que los inversores obtengan un rendimiento dinerario. ■ Válidamente constituida: – No puede ser promotora una sociedad en formación. – No puede usarse para constituir una sociedad de capital, a pesar de la semejanza con la fundación sucesiva. ■ En España u otro Estado miembro de la UE: – No se tiene en cuenta el domicilio, sino el lugar de constitución. – Consecuencia: una sociedad constituida fuera de la UE no podría ser promotora, por tanto, podría optar por buscar financiación en otros Estados. ■ Requisitos para socios y administradores: no inhabilitados, no condenados…
  • 27. CROWD, LA PLURALIDAD DE INVERSORES ■ Puede ser inversor en EC: – Cualquier persona, salvo que Estatutos establezcan algún requisito -> Habrá que indicarlo en proyecto. – Clases: acreditados (sin límite de inversión) y no acreditados (límites de inversión: 3000 € por proyecto; 10000 € en doce meses). ¿Aplicable a la emisión de acciones? Dudoso: ■ Art. 81.2 LFFE no se refiere expresamente a ello (proyectos del art.50.1.b y c LFFE). ■ ¿A qué se refiere el artículo 81.3 LFFE? “Además de las personas anteriormente citadas, también tendrán la consideración de inversor acreditado…”. ■ Art. 50.1.a) LFFE habla de esa dualidad de inversores. – La propia PFP, administradores, altos cargos, socios con participación significativa, cónyuges, familiares hasta segundo grado (Art. 63 LFFE): ■ Límite de 10% en proyecto e informando a demás inversores. ■ No pueden invertir en proyectos de otras PFP.
  • 28. PLATAFORMA DE FINANCIACIÓN PARTICIPATIVA ■ Sociedad de capital que cumplen con los requisitos señalados por la LFFE, y están autorizadas e inscritas por la CNMV. ■ Los requisitos afectan a duración, denominación, domicilio social, objeto social, capital social, régimen de aportaciones, órgano de administración.
  • 29. REQUISITOS APLICABLES A LOS PROYECTOS ■ Requisitos de información: – Información sobre el proyecto (Arts. 70 a 72 LFFE), en lenguaje no técnico. – Información sobre el promotor que emite valores (Art. 78 LFFE). – Información sobre la oferta de valores (art. 79 LFFE). – Requisitos de los estatutos de los promotores (Art. 80 LFFE): ■ Derecho de asistencia a la junta por medios telemáticos. ■ Derecho de representación en la junta por cualquier persona. ■ Los pactos sociales que tengan por objeto el derecho de voto en las juntas generales o incidan en la transmisibilidad de las acciones o participaciones han de comunicarse a la sociedad y por ésta al resto de socios.
  • 30. REQUISITOS APLICABLES A LOS PROYECTOS ■ El promotor no puede tener publicado simultáneamente más de un proyecto en la plataforma (Art. 68.1 LFFE). Sí, de forma sucesiva. ■ ¿Puede haber dos proyectos simultáneos en distintas PFP?: – No hay prohibición expresa, ni aparece entre las obligaciones de información del promotor a la PFP (aunque la PFP podría exigir esa información, o prohibir que haya dos campañas simultáneas) – Art. 68.2 LFFE: “El importe máximo de captación de fondos por proyecto de financiación participativa a través de cada una de las plataformas de financiación participativa no podrá ser superior a 2.000.000 de euros, siendo posible la realización de sucesivas rondas de financiación que no superen el citado importe en cómputo anual. Cuando los proyectos se dirijan exclusivamente a inversores acreditados, el importe máximo anterior podrá alcanzar los 5.000.000 de euros”. ■ ¿Puede haber dos campañas simultáneas de EC de emisión de acciones/participaciones? – Dudoso jurídicamente (Art. 68.2 LFFE); sin problema en LSC (sería un aumento de capital tramitado por dos vías distintas) – No sería práctico: ■ Gran esfuerzo del promotor en la campaña. ■ Habría que llegar a destinatarios distintos para no duplicar esfuerzos en balde. ■ Hay límite máximo de financiación de dos o cinco millones de euros, en una o varias campañas sucesivas sin superar ese cómputo anual. En consecuencia: aunque se hagan dos campañas simultáneas no se superará el límite.
  • 31. REQUISITOS APLICABLES A LOS PROYECTOS ■ COMPETENCIA ORGÁNICA: – JUNTA GENERAL (art. 296.1 LSC): ■ Decide aumentar el capital con emisión de nuevas acciones o participaciones, y la validez del aumento incompleto en SA. ■ La PFP, la decide la junta o los administradores. ■ En el acuerdo de aumento se debe excluir el derecho de preferencia -al ser incompatible con el crowdfunding-, lo que exige que los administradores y un experto independiente (en las SA) elaboren un informe al respecto (art. 308 LSC). – ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN (art. 297 LSC). ■ Delegación en los supuestos de ejecución delegada (Art. 297.1.a) LSC). – Facultad de señalar la fecha en que el acuerdo ya adoptado de aumentar el capital social debe llevarse a efecto en la cifra acordada. – Plazo para el ejercicio de esta facultad delegada: No puede exceder de un año. ■ Delegación en los supuestos de capital autorizado (Art. 297.1.b) LSC). – Pueden acordar el aumento en una o varias veces hasta una cifra determinada en la oportunidad y en la cuantía que ellos decidan, sin previa consulta a la junta general. – Los aumentos no pueden superar la mitad del capital social en el momento de la autorización y realizarse mediante aportaciones dinerarias en un plazo máximo de cinco años.
  • 32. REQUISITOS APLICABLES A LOS PROYECTOS ■ Cuantías máximas que pueden obtenerse y porcentaje mínimo: – Cuantías máximas, por proyecto o anual (en rondas sucesivas) (art. 68 LFFE): ■ Dos millones de euros, proyecto dirigido a inversores acreditados y no acreditados. ■ Cinco millones de euros, proyecto dirigido a inversores acreditados. ■ El objetivo de financiación puede superarse en un 25%, informándose previamente (art. 69.1 LFFE), sin superar el máximo de dos o cinco millones de euros. ■ Si se alcanza, al menos, el 90% del objetivo de financiación, la misma se lleva a cabo si se anunció previamente (art. 69.5 LFFE). ■ Si no se alcanza, al menos, ese 90% o no se anunció, se procede a la devolución de las cantidades aportadas (art. 69.4 LFFE, arts. 310.2 y 311.2 LSC). ■ Inscripción de la operación de aumento (arts. 313-316 LSC).
  • 33. CROWDFUNDING Y TURISMO ■ PROYECTOS DE TURISMO Y CROWDFUNDING INTERNACIONALES – Campaña de promoción turística. ■ Cientos de ciudadanos griegos tuvieron la iniciativa de apoyar una campaña de crowdfunding cuyo fin era colocar un espacio publicitario en Picadilly Circus (Londres). Alcanzaron el objetivo de recaudar 13.853€, apoyando de este modo la llegada de turistas británicos a Grecia. Esta iniciativa forma parte de una mayor para promover el turismo en Grecia, denominada “Up Greek Tourism”. – Foodstart ■ Se trata de un proyecto especializado en restaurantes, que permite a promotores de negocios hoteleros colgar su proyecto y sus necesidades. ■ Por otro lado la herramienta permite a familiares, amigos y colaboradores realizar aportaciones a cambio de futuras recompensas.
  • 34. CROWDFUNDING Y TURISMO ■ PROYECTOS DE CROWDFUNDING Y TURISMO EN ESPAÑA ■ Viemocions – Agencia de viajes on line especializada en enoturismo. Ha optado por la plataforma de crowdfunding seedandclick para conseguir financiación para el proyecto. ■ Guía Use-it – Se trata de una guía turística cuya característica distintiva es que contará con un indicador que señalará qué otros jóvenes turistas usan la misma aplicación. – Use-it es una red europea de información turística para jóvenes que ha ampliado su servicio de mapas para smartphones. Los apoyos en la plataforma de crowdfunding Indiegogo han sido a partir de 10E. ■ Bicicletas adaptadas: – Turismo activo y saludable a personas que tienen algún tipo de discapacidad. Pedían 6.635€ a través de la plataforma de crowdfunding Goteo y finalmente no alcanzaron el objetivo.
  • 35. CROWDFUNDING Y TURISMO ■ Tours por Málaga – A través de la plataforma de crowdfunding SociosInversores.es consiguieron 10.000€ que necesitaban para poner en marcha esta nueva empresa turística andaluza centrada en rutas guiadas por Málaga. ■ Hotel Gran Canaria. – Alcanzaron el objetivo de recaudar 28.000€ en SociosInversores.es para ampliar el negocio que ya esta en marcha. Un buen caso de éxito. ■ Tourist Walk – En este caso, Verkami nos presenta un proyecto de fotografía documental crítico con el turismo masivo irresponsable. Consiguieron 3.130€ para su financiación. ■ Agencia de viajes on line – Se trata de un proyecto basado en una agencia de viajes on line donde ofrecen el 30% de las participaciones y la posibilidad de incorporarse como socio-trabajador al proyecto. Financio 24.000€ en SociosInversores.es ■ Viajes para singles – El promotor, un joven de 25 años, consiguió 120.000€ para crear una empresa centrada en los viajes para singles, personas solteras. SociosInversores.es fue el portal de crowdfunding donde se financio.
  • 36. Muchas gracias por su atención ■ Enrique Moreno. ■ Abogado fundador / Doctor en Derecho LEGALCROWD ■ emoreno@legalcrowd.es