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El Feudo Nombres: Daniela Quinteros Fuentes  Scarlette Gatica Jiménez
Feudo Feudo  , que en Alemania se le denominaba  Lehen , en Francia  Fief  y en los Países Bajos  Leen , es el nombre con el que se designa a la tierra que el señor otorga al vasallo en el contrato de vasallaje, como parte del  beneficium  (beneficio) que le debe a éste por el cumplimiento de sus obligaciones:  auxilium et consilium  (auxilio, o servicio militar y consejo o apoyo político).
Feudo y señorío En España, puede considerarse como equivalente al señorío. No obstante, hay un debate historiográfico sobre las diferencias entre el régimen señorial en España y el modelo europeo, ligado a la descomposición del Imperio Carolingio
El feudo se vincula a la nobleza  Aunque en origen el señor (por ejemplo, el rey) retenía la capacidad de retirar el feudo a su vasallo (por ejemplo, un conde), el feudo en la práctica se fue haciendo vitalicio y hereditario, pasando a convertirse en el patrimonio de una familia noble. No conviene utilizar el término propiedad para esta relación, más propiamente vinculación. Los derechos plenos de propiedad no son propios de la Edad Media (ni siquiera del Antiguo Régimen), sino del Derecho Romano o del Estado Liberal. El señor que lo da, y su vasallo noble que lo recibe, comparten de alguna manera algún tipo de derecho de dominio sobre el feudo (que podría llegar hasta la teórica reversión al señor en caso de felonía o incumplimiento de la fidelidad debida, o de la liberación de toda obligación para el vasallo en felonía por parte del señor), del mismo modo que el señor y su siervo campesino también comparten el dominio sobre la tierra (dominio útil y dominio eminente).
Economía de subsistencia Se entiende por  economía de subsistencia  aquella que se basa en la agricultura o la ganadería con explotaciones, generalmente familiares, que sólo alcanza para la alimentación y el vestido de la propia familia o grupo social y en la que no se producen excedentes que permitan el comercio o, en caso de que se produzcan, estos son escasos y se destinan de forma inmediata al trueque con otras familias o grupos sociales

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Daniela Y Scarlette

  • 1. El Feudo Nombres: Daniela Quinteros Fuentes Scarlette Gatica Jiménez
  • 2. Feudo Feudo , que en Alemania se le denominaba Lehen , en Francia Fief y en los Países Bajos Leen , es el nombre con el que se designa a la tierra que el señor otorga al vasallo en el contrato de vasallaje, como parte del beneficium (beneficio) que le debe a éste por el cumplimiento de sus obligaciones: auxilium et consilium (auxilio, o servicio militar y consejo o apoyo político).
  • 3. Feudo y señorío En España, puede considerarse como equivalente al señorío. No obstante, hay un debate historiográfico sobre las diferencias entre el régimen señorial en España y el modelo europeo, ligado a la descomposición del Imperio Carolingio
  • 4. El feudo se vincula a la nobleza Aunque en origen el señor (por ejemplo, el rey) retenía la capacidad de retirar el feudo a su vasallo (por ejemplo, un conde), el feudo en la práctica se fue haciendo vitalicio y hereditario, pasando a convertirse en el patrimonio de una familia noble. No conviene utilizar el término propiedad para esta relación, más propiamente vinculación. Los derechos plenos de propiedad no son propios de la Edad Media (ni siquiera del Antiguo Régimen), sino del Derecho Romano o del Estado Liberal. El señor que lo da, y su vasallo noble que lo recibe, comparten de alguna manera algún tipo de derecho de dominio sobre el feudo (que podría llegar hasta la teórica reversión al señor en caso de felonía o incumplimiento de la fidelidad debida, o de la liberación de toda obligación para el vasallo en felonía por parte del señor), del mismo modo que el señor y su siervo campesino también comparten el dominio sobre la tierra (dominio útil y dominio eminente).
  • 5. Economía de subsistencia Se entiende por economía de subsistencia aquella que se basa en la agricultura o la ganadería con explotaciones, generalmente familiares, que sólo alcanza para la alimentación y el vestido de la propia familia o grupo social y en la que no se producen excedentes que permitan el comercio o, en caso de que se produzcan, estos son escasos y se destinan de forma inmediata al trueque con otras familias o grupos sociales