1. TEMA XVI
LA SOCIEDAD EN LA PLENA EDAD MEDIA
CONSOLIDACIÓN DEL RÉGIMEN FEUDAL. EL CONCEPTO DE
FEUDALISMO. DIFERENTES INTERPRETACIONES. LAS
INSTITUCIONES FEUDOVASALLÁTICAS. ORÍGENES. EVOLUCIÓN Y
PECULIARIDADES REGIONALES. SOCIEDAD FEUDAL Y
TRIPARTICIÓN FUNCIONAL
El término feudalismo hace referencia a las relaciones entre vasallos y
señores en la sociedad rural poco evolucionada, a la descentralización de las
jurisdicciones y a la aparición de feudos. Es un fenómeno complejo y con
diferentes interpretaciones:
Para algunos, como Boutrouche, nunca llegó a existir.
Para otros, todas las sociedades fueron feudales en algún momento de su
historia, pues una minoría dirigente habría explotado a la masa
campesina a través de la renta feudal.
Algunos historiadores de formación jurídica como Ganshof atienden a los
pactos entre hombres libres a través de vínculos y lazos de dependencia,
coincidiendo con el fraccionamiento del poder, la debilidad de las
autoridades y la fragmentación de la propiedad.
Para otros, el feudalismo corresponde a una forma de gobierno, de
organización de la economía y la sociedad.
Actualmente se hace hincapié en las transformaciones que producen las
relaciones sociales y se habla de cambio feudal.
El auge del vasallaje y del régimen de entrega de tierras en beneficium para
pagar servicios en la época carolingia había desembocado en la constitución
de un poder político basado en la red, todavía poco jerarquizada, de
instituciones feudovasalláticas que ligaban a unos aristócratas con otros. La
feudalidad como orden político maduró primero en la Francia Occidental.
Sus fundamentos son los dos elementos centrales (contrato vasallático y
entrega de feudo), en torno a los que giran las demás instituciones feudales.
El vasallaje era el más antiguo y también el más importante porque permitía
aunar voluntades en un mismo interés. A medida que transcurren los siglos,
las relaciones se van haciendo más complejas y sufren cambios. En todos los
países occidentales el proceso está concluido en el año 1300. Las épocas
clásicas de la feudalidad discurren entre los años 1000 y 1300.
María Isabel Espiñeira Castelos 1
2. El contrato vasallático constaba ante todo de un acto de homenaje en el que
el señor tomaba las manos del vasallo entre las suyas y éste declaraba
verbalmente el compromiso de ser su hombre (volo). Seguía la práctica de un
juramento de fidelidad que demostraba la libertad jurídica del nuevo
vasallo, pues sólo los libres podían jurar. El juramento también recibía
cierta influencia eclesiástica, porque se realiza ante símbolos sagrados y en
el caso de los eclesiásticos planteó el problema de si era lícito o no que lo
prestasen, porque como hombres ya consagrados al Señor y pertenecientes
a una jurisdicción específica, su capacidad quedaba más limitada que la de un
laico. Éste será uno de los grandes temas en la querella de las investiduras a
finales del siglo XI. Al homenaje y juramento de fidelidad se unieron dos
actos más tardíos y que no eran imprescindibles: el beso (osculum) entre
vasallo y señor, en la cara, al modo francés, o el besamanos por parte del
vasallo, según la costumbre española, de origen oriental; y por otra parte, la
puesta por escrito del contrato.
Ilustración medieval de un homenaje.
Archives Départementales de Perpignan.
Se hacían también homenajes de paz y
de marca o frontera, ente iguales, sin
la entrega de feudo. Del contrato se
derivaban obligaciones concretas. Ante
todo el poder del señor sobre el
vasallo, que le debe sujeción y
reverencia, y la recíproca fidelidad en
su cumplimiento. El vasallo se
comprometía a hacer obsequium a su
señor bajo las formas principales de ayuda y consejo (auxilum y consilium).
La ayuda se refiere a obligaciones militares, personales y económicas,
aunque las militares son las de mayor importancia. El vasallo debe aceptar la
guardia de los castillos del señor y acudir a su llamada sin límite para actos
defensivos y durante un plazo fijado, sin sueldo. Para aquellas operaciones
que sean ofensivas hay un plazo de 40 días en Francia y 90 en Castilla,
pasado el cual tiene derecho a recibir una paga o abandonar el servicio.
Entre las ayudas personales, destacan deberes de administración,
diplomacia, correo y escolta. Entre las económicas, la prestación de ayuda
en cuatro casos:
Contribuir a los gastos de entrada en la caballería de su hijo mayor.
Sufragar los gastos producidos por la boda de la hija mayor del señor.
Ayuda económica si el señor parte a las cruzadas.
Ayuda para pagar el rescate del señor prisionero.
María Isabel Espiñeira Castelos 2
3. El deber de consejo se presta acudiendo a la llamada del señor para emitir
su parecer, generalmente en las reuniones de la curia o curtis señorial, en
donde participaban todos los vasallos.
El señor tenía la obligación de proteger al vasallo militarmente y en el plano
judicial y de asegurarle todos los medios de manutención necesarios para
que cumpliera sus deberes. Esto lo podía hacer manteniendo al vasallo y a su
familia en su propia mansión o bien entregándole el usufructo de los bienes
y las rentas de un beneficium o feudo. El contrato vasallático en principio
era indisoluble hasta la muerte de una de las partes y generalmente
continuaba con los herederos. Pero en caso de que alguna de estas partes
faltara a lo prometido, podía ser considerado malefidus o felón. Era más
frecuente que el señor faltara a sus promesas y el vasallo se viera impulsado
a romper el vínculo mediante el procedimiento regulado de la ruptura de fe,
manifestado en público y rodeado de rituales, como arrojar el guante. El
mismo acto también podía hacerlo el señor. Si la otra parte aceptaba el
desafío (recoger el guante) la ruptura se consumaba, lo cual llevaba como
consecuencia al abandono del feudo por parte del vasallo, que a su vez
implicaba su ruina si no tenía otros bienes. Por eso, a veces el señor no podía
recuperar el feudo sin que mediaran ciertas condiciones. Como la obtención
de feudos era la principal razón del contrato, los vasallos procuraban
cubrirse de riesgos y tener contratos con señores diferentes, lo cual
contradecía la raíz misma de su pacto, por causa de posibles
incompatibilidades.
Se consideraba en Francia que el señor más importante era el que había
concedido el feudo mayor y en Italia se decía que el más importante era el
más antiguo. A partir del año 1050 se extendió en Francia la noción de
“ligesse”: sólo uno de los señores lo era íntegramente y el homenaje a él se
debía cumplir íntegramente. Pero todo esto hacía perder el primitivo
sentido que el contrato había tenido. Se desplazaba el acento del elemento
personal, que era el vasallaje, al real, que era el feudo. Se puede ahora
tomar como feudo una renta en especie o dinero (serán los llamados feudos
de bolsa); también existen los feudos de función, que se corresponden con
cargos administrativos. Pero todavía era más frecuente la concesión de ius
utile, la libre disposición sobre bienes raíces, especialmente tierras
trabajadas por campesinos, con cuya renta se podía sustentar el vasallo. Se
distinguía entre feudos de subsistencia, para el mantenimiento personal, y
los de mayor extensión, que contribuían al mantenimiento de grandes
aristócratas.
María Isabel Espiñeira Castelos 3
4. El otorgamiento del feudo iba acompañado de un acto material de
investidura, bien simbólico (entrega del señor al vasallo, de un cetro, guante
o anillo) o bien escrito, mediante un documento de toma de posesión. La
acción de dejar el feudo se acompañaba de actos semejantes a la entrega.
Entre el feudo y las tierras del señor, de las que se había desgajado, existía
un cierto vínculo y por eso el señor conservaba derechos sobre el feudo. La
herencia en el disfrute de feudos comenzó a perfilarse en la mitad del siglo
IX en Francia y en Alemania hacia el XII. En la Italia imperial fue Conrado
II el monarca que reguló hereditariamente el régimen feudal. La regla se
extendió a Inglaterra tras la conquista normanda. Se aplicaba generalmente
a favor del hijo mayor legítimo y en edad de cumplir sus deberes de vasallo,
del que el señor debía recibir homenaje y al que tenía que otorgar la
investidura. Había situaciones en que la herencia se complicaba, pues si el
vasallo dejaba varios herederos, era necesario mantener el principio de
indivisibilidad del feudo. Se acabó imponiendo el principio de primogenitura
o al menos el de heredero único. Lo complicado venía cuando el heredero era
menor de edad o una mujer, que no podían cumplir el deber vasallático. En el
caso del menor, el feudo se mantenía en garde bien por un pariente o por el
mismo señor. En el caso de la mujer, podía heredar el feudo bien por
costumbre admitida o bien como derecho, pero lo habitual era que el señor
lo tuviera al intervenir en su matrimonio, dando o negando el consentimiento,
o eligiendo al marido, que al fin y al cabo sería el que se haría cargo de las
obligaciones. Todo esto conlleva en algunas regiones la costumbre o derecho
de los vasallos de enajenar el feudo siempre que el nuevo beneficiario
hiciera el correspondiente homenaje al señor.
Todo esto permitió una red de lazos mutuos y la
formación de pirámides vasalláticas, que era el
medio de potenciar todavía mas la fuerza y
dominio de la aristocracia en sus diversos
niveles, e incluso de regular los
enfrentamientos internos entre sus miembros.
Fomentaba la jerarquización dentro del grupo,
pero también la movilidad en su interior. Podía
también ser utilizada como medio para
recuperar el poder de los reyes, que por
definición debían estar en la cúspide. Pero las
relaciones entre vasallo y señor son, además de
una forma de orden político, también una regulación social, y responden en la
Plena Edad Media a las conveniencias de la aristocracia y a la necesidad de
María Isabel Espiñeira Castelos 4
5. consolidar un sistema social más estable que el de tiempos pasados.
La aristocracia laica y eclesiástica eran los grupos dominantes en la
sociedad y en el proceso de apertura a una nueva economía estaban mejor
situados que nadie para dominar la transformación y beneficiarse de los
cambios. Todo ello llevaba consigo una serie de privilegios que les
diferenciaban del resto de la población, la numerosa masa a la que se
acabaría llamando TERCER ESTADO.
PRIMER ESTADO. Era el eclesiástico. No formaba un solo grupo social,
pues había una abundante media y baja clerecía de condición económica
modesta, así como una aristocracia episcopal y monástica. Todos los
eclesiásticos vivían según sus propias normas y de las rentas generadas
por el trabajo de otros.
SEGUNDO ESTADO. Compuesto por la aristocracia, que era un grupo
muy jerarquizado, con linajes nobiliarios:
• La alta nobleza, que eran los más ricos y con más privilegios,
vinculados generalmente a los reyes por lazos de vasallaje, y a su vez
con vasallos propios.
• Militares y aristócratas locales, lo que en la España cristiana se
conoce como la caballería popular o villana.
María Isabel Espiñeira Castelos
Lo más característico en la formación y desarrollo de la sociedad feudal
es que el poder de la aristocracia produzca una concentración de
propiedad de la tierra y la reducción del campesinado a diversas
formas de usufructo de la misma, con prestaciones de tipo servil, y
de dependencia jurisdiccional hacia el aristócrata.
En todos los tipos de usufructo hay una fijación por escrito de derechos y
deberes, una división plena entre propiedad eminente y dominio
útil..., normas que en general aseguran las prestaciones, rentas y
sumisión jurídica del campesinado hacia su señor.
En el siglo XIII se generalizan las formas plenas de contrato agrario a
corto y medio plazo: ARRENDAMIENTO Y APARCERÍA.
Si se admite que las formas de explotación de la tierra en el Occidente
de aquella época propiciaban el aumento y mejora de la
productividad, hay que considerar necesariamente la relación cada
vez mayor entre la producción agraria y su comercialización y venta.
El aumento de los centros de distribución y consumo, tanto urbanos como
rurales, con las ferias y mercados, vino acompañado de la
modificación de los tipos de cultivos, para racionalizar la oferta.
5
6. TERCER ESTADO. El resto mayoritario de la población.
El grupo nobiliario tiene sus propios mecanismos de extinción y renovación.
La concentración de la capacidad banal o jurisdicción en manos de cada vez
menos linajes trajo consigo la debilitación de otros muchos en los siglos XII
y XIII. Las nuevas condiciones económicas del mundo rural favorecieron a
los que buscaron nuevas fuentes de ingresos, a veces en el comercio. El
número de linajes de alta nobleza tiende a descender en todos los países
occidentales desde mediados del siglo XII. Pero también existen medios de
promoción nobiliaria y el principal de ellos es la práctica de la caballería y la
actividad militar. A medida que las monarquías van recuperando sus poderes,
el rey puede ennoblecer voluntariamente como premio a servicios prestados
o promover a miembros de la baja nobleza.
Los privilegios más comunes entre los grupos de la aristocracia eran una
serie de honras, libertades y exenciones, ante todo la preeminencia política,
en el mando, la administración y la milicia, además de la exención de
impuestos directos. Tenían también el derecho a ser juzgados por señores o
por sus pares, procedimientos procesales especiales, mayor carácter
probatorio a su juramento, imposibilidad de someterlos a torturas o de
aplicarles penas infamantes como podía ser la horca. Poco a poco fueron
tomando forma comportamientos y mentalidades que diferenciaban lo noble
de lo vulgar o lo villano. En Francia, la distinción estaba totalmente lograda a
mediados del siglo XII en aspectos fundamentales que permanecerían
bastante tiempo, porque la mentalidad es lo último que cambia en la
sociedad. Eran aspectos referentes a la manera de vestirse o de hablar.
Desde el siglo XIII hay leyes suntuarias que se encargan de limitar a favor
de la aristocracia el uso de determinadas calidades más lujosas. Se regula
hasta la forma de ocio noble y la idea del amor cortés, cuyas normas se
establecen en la sociedad caballeresca del Languedoc en la segunda mitad
del siglo XII. Se adoptan prácticas
de los ideales caballerescos y las
pautas de vida social que marcaban.
A medida que surjan las primeras
sátiras sobre estas costumbres, se
observa un retroceso en el
prestigio moral que representan,
pero las personas que ascienden en
el escalafón social se apresuran a
usar estas normas lo antes posible,
porque es la única manera que
tienen de integrarse en el mundo de
María Isabel Espiñeira Castelos 6
7. los privilegiados.
La caballería fue la
forma predominante
de combatir durante
la mayor parte de la
Edad Media y, al estar
tan vinculadas las
ideas de capacidad
militar con la libertad
de intervenir en los
actos de gobierno y justicia, era normal
que el monopolio de la caballería por
parte de la aristocracia fuese la forma
de cimentar su poder. Aunque la
infantería tenía su importancia, el peso
en la guerra ofensiva lo tenía la
caballería. El equipo de caballero era
muy costoso y adquirirlo implicaba
estar en una posición económica buena,
además de que se necesitaba disponer
de tiempo y dedicación para alcanzar
práctica en estas lides, lo cual tampoco estaba al alcance de todos. Estos
factores combinados y el conjunto de ritos, ideales y pautas de vida y
pensamiento hacían que la caballería fuese el vehículo ideal para expresar la
identidad de las aristocracias laicas. La caballería era un aprendizaje en el
manejo de las armas, la equitación y la educación cortesana, que se realizaba
primero en la propia casa y luego al lado del rey o señor al que el caballero
estuviese ligado. Por eso, en casi todas las cortes regias había grupos de los
llamados donceles en Castilla y valets en Francia, generalmente mayores de
14 años, que como escuderos se curtían en el manejo de las armas al lado de
algún caballero y hacían una especie de prácticas paramilitares como podían
ser la caza mayor, justas, torneos y lides. A la caballería solo se llegaba
después de haber participado en combate, por medio de una ceremonia de
origen germánico, en la que podía ejercer cualquier caballero, pero que
finalmente se solía reservar al rey o a alguien de la familia del novel.
Formaban parte de ella la entrega de la espada y demás elementos de
combate y la “pescozada”, un único golpe que a modo de confirmación iba a
tolerar el armado en lo sucesivo sin responder para restaurar su honor. El
caballero se debía al honor y la lealtad, obligándose a mantener el honor
propio y guardarlo a los demás caballeros. El valor implicaba la obligación de
la lucha sin tretas, la lealtad a la palabra dada.
María Isabel Espiñeira Castelos 7
Libro del cavallero Zifar, f. 32r del
manuscrito de París. «De cómmo una
leona llevó a Garfín, el fijo mayor del
cavallero Zifar».
8. Este comportamiento honorable se limitaba a este grupo aristocrático,
aunque no se excluían manifestaciones rudas y sanguinarias. El resto de la
sociedad estaba al margen de esas pautas. El influjo eclesiástico sobre la
caballería era un intento de adecuar sus pautas morales a la ética cristiana
para evitar que pudiera ser un elemento adverso a los intereses de la
Iglesia. Los sacerdotes intentaron limitar la violencia de los militares
mediante los movimientos de paz de Dios en el siglo XI y más adelante se
procuró cristianizar las normas de comportamiento del caballero, al incluir
la bendición de las armas y ampliar los conceptos de lealtad y honor para
defender a los débiles. Como resultado aparece el miles Christi o soldado
de Cristo en los temas literarios y en la realidad, mediante las Cruzadas y
las Órdenes Militares.
Hay autores que achacan la degeneración y caída de la caballería al momento
de aceptar elementos externos tales como la inspiración religiosa o la
domesticación de la vida cortesana. Pero hay que reconocer que además es
la propia sociedad la que está cambiando y aún cambiará más en la Baja Edad
Media.
María Isabel Espiñeira Castelos
Caballero
del s. XIII
8
9. EL RÉGIMEN SEÑORIAL Y EL CAMPESINADO, EL SEÑORÍO COMO
ENTIDAD JURÍDICA: DERECHOS DEL SEÑOR. ESTRATIFICACIÓN
SOCIAL INTERNA DEL CAMPESINADO. LAS COMUNIDADES
RURALES: COFRADÍAS Y PARROQUIAS
El incremento de la población y la expansión agraria produjeron una continua
creación de formas de pequeña y mediana propiedad y otras de usufructo
perpetuo, sobre todo en tierras de frontera o colonización. Esto permitió
mayor nivel de libertad a muchos campesinos y una mayor fluidez en las
relaciones sociales. Pero en la sociedad feudal el poder de la aristocracia
produce una concentración de la tierra y la absorción de antiguos predios
alodiales de pequeño y mediano tamaño, con la consiguiente reducción del
campesinado a diversas formas de usufructo de estas propiedades, que
generan una renta a favor del propietario, que además deviene en una
especie de señor de los campesinos que cultivan la tierra. Los grupos de la
aristocracia, laicos y eclesiásticos, tienden a la acumulación de la propiedad
de la tierra (aunque por presión demográfica tengan que ceder el usufructo)
y también a veces a transmitir el dominio útil sobre las unidades de
explotación agraria, lo cual llevó a muchos campesinos a una situación
próxima a la de los pequeños propietarios alodiales. El panorama, por tanto,
es complejo:
Tipos diversos de propiedad.
Multiplicidad de las situaciones de usufructo.
Variedad de las posiciones del campesinado, desde la total
servidumbre hasta la plena libertad del propietario alodial.
El gran dominio o señorío territorial como forma de propiedad más
característica heredaba los regímenes de explotación de las villas
altomedievales, en especial de la época carolingia. La reserva, llamada
también terra dominicata o zona de dominio cuya explotación vigilaba o
realizaba directamente el propietario, se mantuvo e incluso llegó a crecer en
algunas partes en los siglos XI y XII. Se utilizaban siervos domésticos,
campesinos usufructuarios de mansos y también a veces asalariados, donde
las obligaciones de sernas, searas y otras prestaciones laborales por parte
de los usufructuarios solían ser menores. Estas tierras podían ser unidades
de explotación familiar o mansos, como en los tiempos carolingios, pero
generalmente se usaban parcelas más pequeñas. Ya en el siglo XII la noción
del manso ha desaparecido incluso en la Francia del norte, donde la villa
carolingia había logrado su apogeo. Lo normal eran los usufructos de tierras
o tenures, que se referían a parcelas de diverso tamaño, y así una familia
María Isabel Espiñeira Castelos 9
10. campesina podía tener varias. Las obligaciones del usufructo eran variadas.
En Francia se desarrollan las formas del tenure o usufructo a cens y en
Castilla los censos enfitéuticos, los llamados foros en Galicia. En todos
ellos se fijan por escrito derechos y deberes, una división entre la
propiedad plena y la útil, la estimación del censo o renta a pagar y si la
cesión era perpetua, hereditaria o incluso enajenable. En el siglo XII se
generalizan las formas del contrato agrario a corto y medio plazo, que
son el arrendamiento y la aparcería. Dice Bloch que en esta época los
grandes propietarios se limitan a ser a veces sólo “rentistas del suelo”, pero
eso ocurre en algunas partes, porque en otras se mantuvo e incluso creció el
régimen de explotación directa, como ocurre en Inglaterra. De todos
modos, cada vez se fijan de manera más clara las relaciones jurídicas entre
el señor feudal y el campesino. En esta época ya los campesinos pueden
gravar la tierra y obtener préstamos sobre la propiedad o el usufructo de la
misma. Estas formas de crédito rural son los llamados censos consignativos
en Castilla.
Las formas de explotación de la tierra están sometidas a muchas
novedades, en general progresivas y beneficiosas para las dos partes. El
aumento de los centros de distribución y de consumo, así como el fenómeno
de las ferias, tuvo su réplica en la modificación de los tipos de cultivo.
• Hubo un incremento de los paisajes caracterizado por el policultivo
para consumo local.
• En torno a las ciudades aumentan las zonas de huerto, para
inmediato consumo urbano y las dedicadas a cultivos industriales
como el lino o el cáñamo.
• El aumento de la población y las mejores posibilidades de
transporte explican el auge del comercio de los cereales y la
expansión de las áreas vitícolas y de las industrias relacionadas,
como la tonelería.
• A las rentas procedentes de la tierra se unía, a veces con más
provecho para el señor, otro tipo de ganancia basado en la
distribución y venta de productos agrícolas y ganaderos.
La fragmentación del poder político permitió a algunos de los grandes
propietarios obtener jurisdicción sobre los campesinos que cultivaban sus
tierras. El reparto de derechos banales entre la aristocracia agrícola fue
muy desigual. Desde el punto de vista de los campesinos, el conjunto de
deberes que les liga a su señor banal se añade a las prestaciones que deben
al dueño de la tierra, que a menudo es la misma persona o institución. Los
María Isabel Espiñeira Castelos 10
11. reyes también se comportan como señores banales, aunque en la monarquía
se den manifestaciones, proyectos y teorías de poder más amplios.
En el siglo XII el ban señorial se aplicaba en varios aspectos típicos:
El señor puede requerir a los hombres libres bajo su dominio para que
acudan a asamblea judicial o placitum y tiene el deber de ejercer
justicia, con el beneficio de multas y confiscaciones, aunque
paulatinamente, a medida que se restaura el poder del rey, los casos de
sangre y de alta justicia son exclusivos de los tribunales regios.
El señor banal puede exigir servicio de armas a los hombres libres de su
dominio, o en su defecto compensaciones pecuniarias.
El señor ejerce las facultades gubernamentales y administrativas que le
sitúan por encima de cualquier organización campesina y a partir de ahí
puede obtener beneficios fiscales y apoyo en actividades económicas.
El ejercicio del BAN implica que el señor reciba de sus campesinos
una taille o martiniega, cobre la redención de servicios debidos e
imponga multas judiciales.
Dispone en muchas ocasiones de monopolio sobre la instalación de
determinados servicios o instrumentos que han de usar los campesinos,
como es el caso del honor o el lagar. Son las llamadas banalidades. El señor
también controla los pesos y medidas, regula diversos aspectos de la vida
económica por sí mismo o mediante delegados y tiene derechos preferentes
sobre el uso o distribución de tierras baldías de aprovechamiento comunal
cuando estén integradas en su señorío.
En resumen, el señorío jurisdiccional fue una forma básica de organización
política de las sociedades europeas que
evolucionará y subsistirá en etapas
posteriores y fue también el medio que
tuvieron grandes aristócratas e
instituciones propietarias de tierras
para obtener nuevas fuentes de
ingresos que se añadían a las que ya
poseían como dueños de la tierra.
MONASTERIO DE SANTA MARÍA LA
REAL DE PIASCA, Liébana. A lo largo
de la Edad Media (los siglos XI y XII
fueron los de su mayor auge) dispuso
de un amplio señorío jurisdiccional en
la parte oriental de Liébana y en el
María Isabel Espiñeira Castelos 11
12. norte de Palencia, disputando primacía
al de Santo Toribio.
Durante la Edad Media se han desarrollado diversidades económicas y
jurídicas entre los campesinos, pero no tantas como para hacer desaparecer
sus caracteres, que se basan en la dedicación agraria y la ausencia de
privilegios. El campesinado ha conservado un nivel de vida modesto, aunque
los tipos de casa rural son mucho mejores que en la Alta Edad Media y
también madura la idea de la villa como marco de la vida más estable que las
aldeas de la época anterior. Pero sus explotaciones están pensadas para
mantener a una familia y facilitar las rentas exigidas. Por eso, como parte
del orden feudal, el tipo de familia se generaliza, a costa de las familias
amplias y parentelas dotadas de patrimonio agrario que explotan en común.
La mayor parte de los campesinos ha tendido a trabajar unidades de
explotación de tipo familiar, de su propiedad o no, concentradas o dispersas,
y algunos de ellos han aprovechado el poder que el señor cedía al
campesinado o que delegaba (caso de los ministeriales alemanes) para
comercializar sus productos. Incluso algunos, los menos, se llegarían a
integrar en la aristocracia, sobre todo en aquellos países en donde no se
miraba la nobleza de sangre. Pero la mayoría del campesinado no pudo seguir
este camino e incluso en países de mayor presión demográfica las parcelas
de tierra se fragmentaron excesivamente y algunos tuvieron que emigrar
como colonos. Los campesinos a salario o jornal fueron siempre una minoría,
pues la pequeña explotación ha sido el motor de la economía rural europea,
aunque no del mismo modo en todas las regiones.
Servidumbre
Había un criterio jurídico que diferenciaba a los campesinos, y era su
condición de libre o de aquellos que estaban sujetos a cargas serviles,
aunque en realidad el dominio señorial los alcanzaba a todos. En la época
postcarolingia se llegó a igualar a todos los campesinos en una imagen servil,
con una gradación de derechos y libertades. Había siervos descendientes de
esclavos o caídos a la fuerza en la esclavitud, aunque es verdad que en esta
época el esclavo tenía una condición humana y moral de la que carecía en la
clásica. En la mayoría de los casos se llegaba a la esclavitud por venir a peor
fortuna, por entrada voluntaria, como el caso de los oblatos de los
monasterios, por la degradación de antiguos lazos de patronazgo, por
permanecer como libertos bajo la protección del antiguo dueño e incluso por
ser extranjero o sin señor conocido. En realidad, todas eran situaciones de
semi–servidumbre, puesto que había una libertad jurídica pero se mermaban
sus libertades en cuanto a propiedades, herencia o a disponer del propio
María Isabel Espiñeira Castelos 12
13. trabajo.
No todos los siervos tenían una condición exactamente igual. Las cargas
serviles más comunes se referían a varios aspectos:
Libertad de movimiento, pues el siervo estaba adscrito a la tierra que
cultivaba.
Prestaciones económicas debidas.
Limitaciones sobre el régimen de vida familiar y disposición de sus
bienes. Raramente se contraía matrimonio con alguien de fuera del
dominio del señor. Al fallecimiento del siervo el señor tomaba una parte
de sus bienes, etc.).
La liberación jurídica de los siervos y reducción de sus cargas se produjo
paulatinamente a partir del siglo XI. Los señores empezaron a otorgar
libertades a cambio a veces de compensaciones, porque así el campesino
tenía un mayor aliciente para trabajar y se evitaban las emigraciones para
colonizar nuevas tierras. Además, poco a poco los reyes y las ciudades
empiezan a otorgar cartas de libertad o franquicias para conseguir
colonizadores, lo cual va en contra de los intereses de los señores.
Comunidades rurales
En la Plena Edad Media aparecen formas de asociación que potencian la
identidad de los grupos rurales. Tal sucede con las antiguas formas de
comunidad familiar amplia, parentela o clan como medios de organización del
grupo. Se han señalado como factores del nacimiento de estas formas la
existencia de cofradías y la conservación de viejas costumbres.
• Las cofradías rurales suelen tener bienes raíces propios, locales sociales,
reglamentos y vínculos con la parroquia y la jerarquía eclesiástica. Pero sus
orígenes reales se desconocen.
• La parroquia fue un factor importante, porque a partir del año 950 se
liberan de la tutela señorial y son el punto de reunión de los campesinos y
testigos de su identidad cultural y religiosa. En torno al templo hay un
espacio, a menudo el cementerio, de “paz de Dios” en donde se pueden
celebrar reuniones, y en sus cercanías mercados y ferias que estaban
dotados de especial seguridad jurídica.
En los países de colonización se cuenta además con el respaldo de las cartas
de población, franquicias o fueros, en especial en la España cristiana. Los
derechos y obligaciones sólo afectaban completamente a los pertenecientes
María Isabel Espiñeira Castelos 13
14. al grupo, en el que muchos señores participaban como parte preponderante.
Por ello habían tenido que hacer pactos referentes a ciertos derechos y
potestades administrativas, que dan lugar al nacimiento del MUNICIPIO
RURAL. El proceso de constitución de éstos es más antiguo que el de los
urbanos y suele alcanzar su madurez entre 1160 y 1230.
En Italia las parroquias rurales eran ya en el siglo X
comunidades eclesiásticas, económicas y militares en las que
los consortes o campesinos libres y propietarios de tierra
regulaban el uso de los campos comunales. A veces hay compra
a los señores o cesión de éstos de facultades judiciales y
administrativas que ahora serán ejercidas por la asamblea.
En Francia, sobre todo al norte, la aparición de estas
entidades estuvo muy ligada al otorgamiento de cartas de
franquicia que liberaban colectivamente a un pueblo de cartas
serviles, fijaban la cuantía de las multas judiciales y los
deberes militares y fiscales.
En las tierras de colonización alemanas se solía dotar también
a las nuevas poblaciones con cartas de franquicia a menudo
según el derecho de Magdeburgo. Y en otras zonas se ponen
por escrito las rentas, los servicios debidos, el uso de bienes
comunales, el régimen de herencias o atribuciones de los
agentes señoriales y de los encomenderos.
En la España cristiana se organizan municipios rurales a costa
de cartas pueblas, cartas de franquicia o fueros breves desde
el siglo XII, aunque ya antes hay concilium vecinal y reuniones
de la asamblea judicial o placitum en muchos lugares, así como
la constitución de comunidades de villa y tierra (ciudad–campo)
en las áreas de reciente conquista.
En Inglaterra se presentan peculiaridades porque la conquista
normanda produjo un deterioro de las situación campesina a
partir de las costumbres germanas que habían perdurado. La
extensión del régimen señorial provocó situaciones de semi–
servidumbre que ya en el siglo XII no solían existir. Los
campesinos más acomodados se ponen al frente de las
reivindicaciones y en la segunda mitad del siglo XIII es
frecuente que las comunidades campesinas redacten
ordenanzas fijando las costumbres antiguas con el beneplácito
de los señores.
María Isabel Espiñeira Castelos 14