Derecho de Familia es el conjunto de normas que rigen la constitución, organización disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial.
El Derecho es un conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los seres humanos, el Derecho Civil regula sus relaciones patrimoniales y el Derecho de Familia las relaciones interpersonales en la familia.
1. EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA FAMILIA
Principios fundamentales
La presunción muciana y su aplicación
Las capitulaciones matrimoniales (naturaleza jurídica, sujetos
capaces, forma, oportunidad de
Comunidad de bienes entre conyugues (conceptos caracteres fundamentales)
Celebración del matrimonio: Civil, Canónico
Liquidación anticipada de los bienes gananciales
Contrato entre esposos
Patrimonio Familiar. Concepto. Disposiciones similares del código de familia
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2. 1.1
1.1.1
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
EL DERECHO DE FAMILIA
Derecho de Familia es el conjunto de normas
que rigen la constitución, organización
disolución de la familia como grupo, en sus
aspectos personales y de orden patrimonial
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3. 1.1
1.1.2
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
CONCEPTO DE DERECHO
DE FAMILIA
El Derecho es un conjunto de
normas jurídicas que regulan las
relaciones de los seres
humanos, el Derecho Civil regula
sus relaciones patrimoniales y el
Derecho de Familia las relaciones
interpersonales en la familia.
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4. 1.1
1.1.3
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
OBJETO DEL DERECHO DE FAMILIA
La familia es el “conjunto de personas que se
hallan unidas por vínculos de consanguinidad o
adopción fundada en base a personas llamados
padres y los hijos de ellos que viven en un
hogar cultivando los afectos necesarios y
naturales con intereses comunes de superación
y progreso”.
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5. 1.1
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
DIFERENCIA ENTRE DERECHO CIVIL Y DERECHO DE FAMILIA
DERECHO CIVIL
DERECHO DE FAMILIA
Destaca la relación personal de los
miembros dentro el grupo familiar
Es patrimonial por antonomasia
teniendo en cuenta la condición y estado
que ocupan dentro de ella
El Derecho Civil tiene normas permisivas
en su generalidad
Las normas del Derecho de Familia son
imperativas de orden público.
Las relaciones de interpersonales del
En el Derecho Civil la autonomía de la
voluntad es amplia.
grupo familiar no están sometidas a la
autonomía de la
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voluntad amplia
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6. 1.1
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
1.1.4
ORIGEN
carácter matriarcal
llevaron a los hombres a buscar relaciones con otras
mujeres de otras tribus
Nace la exogamia
relación monogamia un solo hombre y una sola mujer.
se reparte la educación entre padre y madre, tarea que
luego lo toma la escuela.
La monogamia produce un cambio en la economía
aparece la llamada revolución industrial
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7. 1.1
1.1.5
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
VINCULO JURIDICO DERECHO SUBJETIVO
Desde el punto de vista jurídico la familia está formada por
todos los individuos unidos por vínculos jurídicos familiares
que dan origen al matrimonio, a la felación y por ultimo el
parentesco.
existen de manera independiente y recíproca determinados
derechos subjetivos a favor de las personas que integran el
vínculo, por ejemplo un cónyuge tiene derecho en caso de
divorcio a pedir alimentos (derecho a pedir alimentos).
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8. 1.1
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
1.1.5
VINCULO JURIDICO DERECHO
SUBJETIVO
Estos derechos subjetivos pueden ser
reconocidos como facultades otorgados por el
ordenamiento jurídico para proteger los intereses
individuales y colectivos de los vínculos familiares
(PATRIA POTESTAD).
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9. 1.1
1.1.6
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
DERECHO DE FAMILIA
El derecho de familia esta
integrado por un conjunto
de normas jurídicas que
regulan las relaciones
jurídicas familiares.
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10. 2.1
En caso que no se
determine el origen
de los bienes o la
prueba fuera
dudosa, la
administración o
disposición
corresponde al
marido.
LA PRESUNCIÓN MUCIANA Y
SU APLICACIÓN
Esto es lo que se
denomina la
presunción muciana
que tiene como
contrapartida la
condición de jefe de
familia que
tradicionalmente ha
revestido el marido.
La tendencia
contemporánea se
orienta hacia la
eliminación del
privilegio marital.
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11. 2.1
LA PRESUNCIÓN MUCIANA Y
SU APLICACIÓN
2.1.1 DERECHOS Y DEBERES
PERSONALES DE LOS CONYUGES.
2.1.2
Según el artículo 34
del Código de Familia
costarricense:
Deber de
fidelidad:
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12. 2.1
LA PRESUNCIÓN MUCIANA Y
SU APLICACIÓN
Artículo 34:
“Los esposos comparten la responsabilidad y el gobierno de la familia.
Conjuntamente deben regular los asuntos domésticos, proveer a la educación
de sus hijos y preparar su porvenir.
Asimismo, están obligados a respetarse, a guardarse fidelidad y a socorrerse
mutuamente.
Deben vivir en un mismo hogar salvo que motivos de conveniencia o de salud
para alguno de ellos o de los hijos, justifique residencias distintas”.
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13. 2.1
LA PRESUNCIÓN MUCIANA Y
SU APLICACIÓN
• Es recíproco, es decir, que existe por igual
entre ambos cónyuges.
• Es incompensable puesto que la infidelidad
de uno de los cónyuges, no autorizaría al otro
cónyuge a ser él, a su vez, infiel.
2.1.3 Característica
del deber de
Fidelidad:
• Es permanente y subsiste en principio hasta la
disolución del matrimonio.
• El articulo 62 del código de familia dice que:
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14. 2.1
LA PRESUNCIÓN MUCIANA Y
SU APLICACIÓN
Artículo 62:
“Los efectos de la separación son los mismos que los del divorcio, con la
diferencia de que aquélla no disuelve el vínculo, subsiste el deber de fidelidad y
de mutuo auxilio”.
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15. 2.1
2.1.4
LA PRESUNCIÓN MUCIANA Y
SU APLICACIÓN
ASISTENCIA Y
ALIMENTOS
En la actualidad jurídica
, AMBOS deben contribuir a
la satisfacción de las
necesidades
se sintetizan en el concepto
de solidaridad conyugal.
valores pecuniarios, de
contenido económico
no solo en lo
económico, sino también en
lo relativo a otros aportes de
orden doméstico
La obligación alimentaria es
permanente ya que rige
tanto durante la convivencia
de los cónyuges como tras la
finalización de está.
La obligación alimentario
subsiste entre cónyuges
separados de hecho
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16. 2.1
LA PRESUNCIÓN MUCIANA Y
SU APLICACIÓN
El artículo 164
del código de
familia explica
claramente lo
que se entiende
por alimento.
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17. 2.1
LA PRESUNCIÓN MUCIANA Y
SU APLICACIÓN
Artículo 164:
“Se entiende por alimentos lo que provea sustento, habitación, vestido,
asistencia médica, educación, diversión, transporte y otros, conforme a las
posibilidades económicas y el capital que le pertenezca o posea quien ha de
darlos.
Se tomarán en cuenta las necesidades y el nivel de vida acostumbrado por el
beneficiario, para su normal desarrollo físico y síquico, así como sus bienes”.
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18. 2.1
2.1.5
LA PRESUNCIÓN MUCIANA Y
SU APLICACIÓN
COHABITACIÓN
El deber de cohabitación es
reciproco y permanente, y
pueden
ser
relevados
judicialmente de este deber
cuando puede poner en peligro
cierto la vida o la integridad
física, psíquica o espiritual de uno
de ellos, de ambos o de los hijos
que será valorado por el juez.
Cohabitar
significa
vivir
juntos y a su vez
implica respecto
de los conyugues
la obligación de
convivir en una
misma casa.
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19. 2.1
LA PRESUNCIÓN MUCIANA Y
SU APLICACIÓN
Según el artículo 34 del código
de familia, los esposos fijarán
de común acuerdo el lugar de
residencia de la familia. La
justificación a la dispensa de
cohabitación se puede dar en el
caso de enfermedad contagiosa
con el fin de no contagiar al
otro o a los hijos, la ausencia
transitoria impuesta por
razones de trabajo.
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20. 2.1
LA PRESUNCIÓN MUCIANA Y
SU APLICACIÓN
Artículo 34:
“Los esposos comparten la responsabilidad y el gobierno de la familia.
Conjuntamente deben regular los asuntos domésticos, proveer a la educación
de sus hijos y preparar su porvenir.
Asimismo, están obligados a respetarse, a guardarse fidelidad y a socorrerse
mutuamente. Deben vivir en un mismo hogar salvo que motivos de
conveniencia o de salud para alguno de ellos o de los hijos, justifique
residencias distintas”.
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21. 3.1
CAPITULACIONES
MATRIMONIALES
Esta son las convenciones
matrimoniales antes, al
momento o durante el
matrimonio, relativos a los
bienes, donaciones, concesiones
del uno al otro en el presente o
futuro.
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22. 3.1
CAPITULACIONES
MATRIMONIALES
Se otorga por escritura
pública o consta en el acta de
matrimonio, los inmuebles se
registraran en el registro de la
propiedad y en el margen de
la partida de matrimonio en
estos constaran los bienes
que aporta al matrimonio con
expresión de su valor.
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24. 3.1
CAPITULACIONES
MATRIMONIALES
Los menores hábiles de contraer matrimonio
harán las capitulaciones con aprobación y el
consentimiento de personas que permitieran
el matrimonio también en otro caso necesita
la autorización del curador y sujetarse a las
respectivas reglas.
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26. 3.1
CAPITULACIONES
MATRIMONIALES
Articulo 37:
“……pueden otorgarse antes de la celebración del matrimonio o durante su
existencia y comprenden los bienes presentes y futuros.
Este convenio, para ser válido, debe constar en escritura pública e inscribirse en
el Registro Público.”
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28. 3.1
CAPITULACIONES
MATRIMONIALES
Articulo 39:
“……pueden ser modificadas después del matrimonio. Si hay menores de edad,
ha de serlo con autorización del Tribunal.
El cambio no perjudicara a terceros, sino después de que se haya publicado en
el periódico oficial un extracto de la escritura y ésta quede inscrita en el
Registro Público”
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29. 4.1
COMUNIDAD DE BIENES ENTRE CONYUGUES
(CONCEPTOS CARACTERES FUNDAMENTALES)
Mientras que el artículo 39 código
civil costarricense dice que las
capitulaciones matrimoniales…
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30. 4.1
COMUNIDAD DE BIENES ENTRE CONYUGUES
(CONCEPTOS CARACTERES FUNDAMENTALES)
Articulo 39:
“……pueden ser modificadas después del matrimonio. Si hay menores de edad,
ha de serlo con autorización del Tribunal.
El cambio no perjudicara a terceros, sino después de que se haya publicado en
el periódico oficial un extracto de la escritura y ésta quede inscrita en el
Registro Público”
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31. 4.1
COMUNIDAD DE BIENES ENTRE CONYUGUES
(CONCEPTOS CARACTERES FUNDAMENTALES)
4.1.1 CONCEPTO:
Conjunto de bienes que se
adquieren durante la
relación matrimonial o de
hecho, o que se accesan
como de destino específico
de la familia para la
administración económica de
la vida cotidiana.
Su finalidad es la de
solucionar las necesidades
de sobrevivencia y
desarrollo de todos los
integrantes, mediante
actividades de inversión y
consumo que promocionen
los derechos humanos.
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32. 4.1
COMUNIDAD DE BIENES ENTRE CONYUGUES
(CONCEPTOS CARACTERES FUNDAMENTALES)
Se caracteriza porque todos los bienes aportados por
los cónyuges al matrimonio y los adquiridos durante
su vigencia forman un solo patrimonio, perteneciente
a una comunidad formada por el marido y la
mujer, que es administrada por el primero y que se
disuelve cuando termina el matrimonio..
Entran todos los bienes
que los cónyuges tienen
al momento de casarse
y los que adquieren
durante el matrimonio.
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33. 4.1
COMUNIDAD DE BIENES ENTRE CONYUGUES
(CONCEPTOS CARACTERES FUNDAMENTALES)
La comunidad universal, presenta el
grave inconveniente de que los
cónyuges que aportan bienes
pierden una mitad de ellos, que pasa
a ser del otro cónyuge que puede
que no haya aportado Nada. Rara vez
los aportes son equitativos. Lo tiene
Holanda, Noruega, Portugal y Brasil.
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34. 4.1
COMUNIDAD DE BIENES ENTRE CONYUGUES
(CONCEPTOS CARACTERES FUNDAMENTALES)
La comunidad restringida, no abarca la totalidad del
patrimonio de los cónyuges, de manera que junto al
patrimonio común coexiste un patrimonio personal de los
cónyuges.
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35. 4.1
COMUNIDAD DE BIENES ENTRE CONYUGUES
(CONCEPTOS CARACTERES FUNDAMENTALES)
Al disolverse la comunidad, los cónyuges retiran su patrimonio personal y
los bienes comunes, después de haber pagado las deudas, pasan a ser
gananciales que se dividen por mitad entre los cónyuges.
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36. 4.1
COMUNIDAD DE BIENES ENTRE CONYUGUES
(CONCEPTOS CARACTERES FUNDAMENTALES)
La comunidad de muebles y ganancias supone un
patrimonio común al que ingresan TODOS los
bienes muebles de los cónyuges "aportados" al
matrimonio y las raíces y adquiridos a cualquier
título.
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37. 4.1
COMUNIDAD DE BIENES ENTRE CONYUGUES
(CONCEPTOS CARACTERES FUNDAMENTALES)
Ingresan también TODAS las utilidades y frutos
producidos durante el matrimonio. Y los muebles
que aportan o que durante él adquieran a título
gratuito, sin derecho a recompensas.
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38. 4.1
COMUNIDAD DE BIENES ENTRE CONYUGUES
(CONCEPTOS CARACTERES FUNDAMENTALES)
Administra el marido y la mujer
es incapaz.
Este sistema lo contempla
Francia y Bélgica. En la
comunidad restringida de
ganancias ingresan al haber
común los bienes adquiridos a
título oneroso y los frutos que
produzcan los bienes sociales y
los bienes propios, y el producto
del trabajo de los cónyuges.
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39. 4.1
COMUNIDAD DE BIENES ENTRE CONYUGUES
(CONCEPTOS CARACTERES FUNDAMENTALES)
Es la sociedad que por disposición
expresa de la ley, existe entre
marido y mujer desde el momento
de la celebración del matrimonio
hasta su disolución, en virtud de la
cual se hacen comunes de ambos
los bienes gananciales, de modo
que después se partan por mitad
entre ellos o sus
herederos, aunque el uno hubiese
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traído mas capital que www.google/search.com
el otro.
40. 5.1
CELEBRACIÓN DEL
MATRIMONIO: CIVIL, CANÓNICO
La celebración del
matrimonio exige que
ambos contrayentes sean
legalmente capaces, que
hayan consentido libre y
espontáneamente en
contraerlo y que se hayan
cumplido las formalidades
que establece la ley.
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41. 5.1
CELEBRACIÓN DEL
MATRIMONIO: CIVIL, CANÓNICO
5.1.1
No podrán contraer matrimonio:
• Los que se hallaren ligados por vínculo matrimonial no disuelto;
• Los menores de dieciséis años;
• Los que se hallaren privados del uso de razón; y los que por un
trastorno o anomalía psíquica, fehacientemente
diagnosticada, sean incapaces de modo absoluto para formar la
comunidad de vida que implica el matrimonio.
• Los que carecieren de suficiente juicio o discernimiento para
comprender y comprometerse con los derechos y deberes
esenciales del matrimonio.
• Los que no pudieren expresar claramente su voluntad por
Jerry de
cualquier medio, ya sea en forma oral, escrita o por medio Glez
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lenguaje de señas.
42. 5.1
CELEBRACIÓN DEL
MATRIMONIO: CIVIL, CANÓNICO
5.1.1
No podrán contraer matrimonio:
• No podrán contraer matrimonio entre sí los ascendientes y
descendientes por consanguinidad o por afinidad, ni los colaterales
por consanguinidad en el segundo grado.
• Los impedimentos para contraerlo derivados de la adopción se
establecen por las leyes especiales que la regulan.
• El cónyuge sobreviviente no podrá contraer matrimonio con el
imputado contra quien se hubiere formalizado investigación por el
homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiere sido
condenado como autor, cómplice o encubridor de ese delito.
• Falta el consentimiento libre y espontáneo en los siguientes casos:
• Si ha habido error acerca de la identidad de la persona del Jerry Glez
otro
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contrayente.
43. 5.1
CELEBRACIÓN DEL
MATRIMONIO: CIVIL, CANÓNICO
CAPITULO IV CÓDIGO DE FAMILIA COSTARRICENSE
Celebración del Matrimonio Civil
Artículo 24:
“El matrimonio se celebrara ante la autoridad de la jurisdicción en donde haya residido durante
los últimos tres meses cualquiera de los contrayentes.
Tales autoridades serán, un Juez Civil o un Alcalde Civil, o el Gobernador de la Provincia. (La
última parte de este párrafo fue derogada por el artículo 98, inciso e), de la Ley General de
Policía N° 7410 del 26 de mayo de 1994).
Los notarios públicos están autorizados para celebrar matrimonios en todo el país.
El acta correspondiente se asentara en su protocolo y deberán conservar en el de referencias,
la copia respectiva.
Los contrayentes podrán recurrir para los tramites previos a la celebración, ante los
funcionarios judiciales o administrativos indicados, o ante un Notario.
Los funcionarios judiciales o administrativos no podrán cobrar honorarios por los matrimonios
que celebren.
El funcionario ante quien se celebre un matrimonio esta obligado a enviar todos los
antecedentes y acta del mismo o certificación de ésta, al Registro Civil.
Cuando quien celebre un matrimonio no observe las disposiciones de este Código, el Registro
Civil dará cuenta de ello al superior correspondiente, a fin de que imponga la Jerry Glez que
sanción
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procediere y en todo caso al tribunal penal competente para lo de su cargo”.
44. 5.1
CELEBRACIÓN DEL
MATRIMONIO: CIVIL, CANÓNICO
CAPITULO IV CÓDIGO DE FAMILIA COSTARRICENSE
Celebración del Matrimonio Civil
Artículo 25:
“Los que deseen contraer matrimonio, lo manifestaran
verbalmente
o
por
escrito
al
funcionario
correspondiente,
expresado
necesariamente
sus
nombres, apellidos, edad, profesión u oficio, lugar de nacimiento y
nombre de los lugares de su residencia o domicilio durante los
últimos tres meses; y los nombres, apellidos, nacionalidad y
generales de sus padres.
La manifestación será firmada por los interesados o por otra
persona a ruego del que no sepa o no pueda firmar.
Deberán los contrayentes indicar los nombres de los hijos
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procreados por ellos antes del enlace, si los hubiere. Esta
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manifestación debe constar en el acta del matrimonio”
45. 5.1
CELEBRACIÓN DEL
MATRIMONIO: CIVIL, CANÓNICO
CAPITULO IV CÓDIGO DE FAMILIA COSTARRICENSE
Celebración del Matrimonio Civil
Artículo 28:
“El funcionario autorizado no celebrara ningún matrimonio mientras no se le
presenten”
Dos testigos idóneos que declaren bajo juramento, sobre la libertad de estado
y aptitud legal de los contrayentes.
Los documentos que demuestren que se ha obtenido el correspondiente
asentimiento, cuando se trate de personas que lo necesiten.
La certificación de los asientos de nacimiento y libertad de estado de los
contrayentes, expedida por el Registro Civil. El extranjero podrá demostrar su
libertad de estado por cualquier medio que le merezca fe al funcionario, en
defecto de los documentos anteriormente citados; y
Certificación de la fecha de la disolución del anterior matrimonio si la
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contrayente hubiere estado casada antes y la prueba prevista en el inciso 2) del
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artículo 16.
46. 5.1
CELEBRACIÓN DEL
MATRIMONIO: CIVIL, CANÓNICO
CAPITULO V
Efectos del Matrimonio
Artículo 33:
“El matrimonio surte efectos desde su celebración y
debe ser inscrito en el Registro Civil”.
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47. 5.1
CELEBRACIÓN DEL
MATRIMONIO: CIVIL, CANÓNICO
CAPITULO V
Efectos del Matrimonio
Artículo 34:
“Los esposos comparten la responsabilidad y el gobierno de la
familia. Conjuntamente deben regular los asuntos
domésticos, proveer a la educación de sus hijos y preparar su
porvenir.
Asimismo, están obligados a respetarse, a guardarse fidelidad y
a socorrerse mutuamente. Deben vivir en un mismo hogar salvo
que motivos de conveniencia o de salud para alguno de Jerry Glez o
ellos
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de los hijos, justifique residencias distintas”.
48. 5.1
CELEBRACIÓN DEL
MATRIMONIO: CIVIL, CANÓNICO
CAPITULO V
Efectos del Matrimonio
Artículo 35:
“El marido es el principal obligado a sufragar los gastos que
demanda la familia. La esposa esta obligada a contribuir a ellos
en forma solidaria y proporcional, cuando cuente con recursos
propios”.
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49. 5.1
CELEBRACIÓN DEL
MATRIMONIO: CIVIL, CANÓNICO
CAPITULO V
Efectos del Matrimonio
Artículo 36:
“El matrimonio válido del menor produce los efectos de la
mayoría de edad. Si se disuelve el vinculo matrimonial, el excónyuge mantendrá su condición de mayor edad”.
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50. 6.1
LIQUIDACION ANTICIPADA DE
BIENES
La celebración del matrimonio da
origen a diversas situaciones de origen
patrimonial, que giran en torno a los
bienes introducidos o adquiridos en la
esfera de la vida matrimonial.
Como efecto a ello surge el llamado
régimen económico matrimonial o
régimen patrimonial del
matrimonio, que es un sistema
jurídico, cuyo fin es la organización de
las relaciones de los conyugues
respecto de sus bienes.
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51. 6.1
LIQUIDACION ANTICIPADA DE
BIENES gananciales
Para Gerardo Trejos, los aspectos básicos que
debe regular el régimen patrimonial son los
siguientes:
• Derecho de propiedad sobre los bienes de los conyugues.
• Facultades de administración y disposición de los bienes
(poderes y capacidad de los conyugues)
• Extinción del régimen y su liquidación.
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52. 6.1
LIQUIDACION ANTICIPADA DE
BIENES gananciales
En el régimen de separación los conyugues
conservan la propiedad, administración y
goce de sus bienes. Crean una total
independencia patrimonial entre ambos; y
cada uno es responsable de las deudas que
contraigan.
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53. 6.1
LIQUIDACION ANTICIPADA DE
BIENES gananciales
El régimen de comunidad y también
llamado régimen matrimonial de
sociedad conyugal, tiene como
característica principal, la creación
de una masa común de bienes que
pertenece a ambos conyugues y que
al disolverse el régimen, se
distribuye en partes iguales entre
los conyugues o los herederos.
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54. 6.1
LIQUIDACION ANTICIPADA DE
BIENES gananciales
Finalmente el régimen de
participación que es un
régimen mixto que reúne
las ventajas de los dos
anteriores. Según Gerardo
Trejos, el régimen de
participación funciona
durante el matrimonio
como el régimen de
separación, pero se
liquida como el régimen
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de comunidad
55. 6.1
LIQUIDACION ANTICIPADA DE
BIENES gananciales
Vigente el vinculo rige
la separación, en
cuanto a la propiedad
y la
administración, pero
al disolverse, o
antes, en algunas
legislaciones, se
produce a la división
de los
bienes, liquidándose
la sociedad conforme
al sistema de
comunidad.
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56. 6.1
LIQUIDACION ANTICIPADA DE
BIENES gananciales
el REGIMEN de
participación, presenta
tres
variantes, atendiendo a
la extensión de la masa
de bienes que viene a
formar parte en la
distribución final; así
podemos distinguir: la
separación en los
gananciales, la
participación en
muebles y
gananciales, y la
participación universal
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57. 6.1
LIQUIDACION ANTICIPADA DE
BIENES gananciales
La modalidad participación
en los gananciales es el
sistema legal patrimonial
aplicable en Costa
Rica, regulado en el capítulo
VI del Código de Familia
Costarricense.
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58. 6.1
LIQUIDACION ANTICIPADA DE
BIENES gananciales
Únicamente no son gananciales los
siguientes bienes, sobre los cuales no
existe el derecho de participación.
Los que fueren introducidos
al matrimonio, o adquiridos
durante él, por título
gratuito o por causa
aleatoria.
Los comprados con valores
propios de uno de los
cónyuges, destinados a ello
en las capitulaciones
matrimoniales. Glez
Jerry
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59. 6.1
LIQUIDACION ANTICIPADA DE
BIENES gananciales
Aquella cuya causa o título de
adquisición precedió al matrimonio.
Los muebles o inmuebles, que
fueron subrogados a otros propios
de alguno de los cónyuges; y
Los adquiridos durante la separación
de hecho de los cónyuges. Art. 41
del código de familia
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61. 7.1
CONTRATO ENTRE ESPOSOS
ARTÍCULO 1276
“Cuando por los términos del mandato o por la naturaleza del
negocio, apareciere que éste o aquél no debieran ser
ejecutados parcialmente, la ejecución parcial no obligará al
mandante con respecto al mandatario sino en cuanto le
aprovecha”.
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