Este decreto establece cuantías mínimas no sujetas a retención en la fuente sobre pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses de cuentas de ahorro. No se hará retención cuando el interés diario sea inferior a 0,015 UVT para cuentas del sistema UPAC o 0,055 UVT para otras cuentas de ahorro. Estas exenciones no aplican para certificados de depósito a término emitidos por establecimientos de crédito. El decreto entra en vigencia desde su expedición.