1. ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL
LITORAL (ESPOL)
Integrantes:
Andrea Elizabeth Ibáñez Ramón
Katheryn Viviana Garzón Ramírez
Miguel Ángel Guazhambo Hernández
Alina María Plaza Delgado
Facilitador:
Msc. Marlon Vicente Manya Orellana
Tema:
“Absoluciones a las Consultas Tributarias”
Paralelo:
N° 1
Año Lectivo:
2018-2019
2. LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD DETERMINADORA
SENTENCIA N 337-16-SEP-CC
CASO N 1410-15-EP
La presente acción extraordinaria de protección fue presentada por el Señor José Antonio
Juez Jairala en calidad de gerente general de la compañía empacadora GRUPO GRNMAR
S.A, en contra la sentencia dictada el 28 de agosto de 2015, por la Sala Especializada de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.
DETALLE DEL CASO
FECHA DETALLE # DE RESOLUCIÓN
2 de Agosto
de 2012
El SRI notifica a la empresa a través de una acta de
determinación unos rubros a pagar por concepto de Impuesto
a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2008
0920120100152
31 de
Agosto de
2012
La empresa presentó a la Administración Tributaria un
reclamo administrativo para dar de baja el acta de
determinación con evidente error de hecho y derecho
13 de
febrero 2013
El SRI negó el reclamo administrativo formulado y se ratifica
el resultado del acta de determinación.
109212013RREC00
4708
4 de marzo
de 2013
Ratifican la resolución 1092123RREC004708 y emiten una
nueva acta de determinación, modificando los resultados con
nuevos valores a cancelar por concepto de impuesto a la
renta, intereses generados partir de la fecha de exigibilidad
hasta la fecha de pago de las obligaciones determinadas, el
saldo de intereses después de la imputación, multas y
recargo.
RLS-RECREFC13-
00007
Por lo tanto el demandante indica que las dos resoluciones no
producen efecto legal por cuanto han sido emitidas en base a
una orden de determinación nula. Como el SRI no respetó la
verificación de los tiempos contemplados y no fue ejecutada
conforme al Art 95 del Código Tributario Interno, es decir,
incurrió en varias ocasiones en suspensión de fiscalización
por más de 15 días ejecutivos.
Art 95.
22 de Julio
2014
El tribunal contencioso Tributario número 2 mediante
sentencia acepto la demanda dejando sin efecto las
resoluciones antes expuestas y reconociendo la caducidad de
la facultad determinadora.
30 de enero
2015
El SRI, interpuso uso de recurso de casación, porque según
ellos, ha existido una errónea interpretación de la norma
contenida en el artículo 95 del Código Tributario.
Art 3. Ley de
Casación
28 de agosto
2015
Se resolvió casar la sentencia, en la cual se dispone que se
han violado algunos derechos.
3. SENTENCIA
En mérito del caso expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la
Constitución de la República del Ecuador; el Pleno de la Corte Constitucional, expide lo
siguiente:
1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía
de la motivación, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal 1 de la Constitución
de la República.
2. Aceptar la presente acción extraordinaria de protección.
3. Como medidas de reparación integral se dispone:
i. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 28 de agosto de 2015, por la Sala
especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia,
dentro del recurso de casación N° 472-2014.
ii. Retrotraer los efectos del proceso hasta el momento anterior a la emisión de
la sentencia dictada el 28 de agosto de 2015, por la sala especializada de lo
Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia
iii. Disponer que previo el sorteo correspondiente, otros jueces casacionales
conozcan y resuelvan el recurso de casación en observación a una
aplicación integral de esta decisión constitucional, considerando la
resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión
y que constituyen la ratio.
4. Notifíquese, publíquese y cúmplase
BIBLIOGRAFÍA
1410-15-EP (Corte Nacional de Justicia20de Octubre de 2016).
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http://grupopolitarios.blogspot.com/