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ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL
LITORAL (ESPOL)
Integrantes:
Andrea Elizabeth Ibáñez Ramón
Katheryn Viviana Garzón Ramírez
Miguel Ángel Guazhambo Hernández
Alina María Plaza Delgado
Facilitador:
Msc. Marlon Vicente Manya Orellana
Tema:
“Absoluciones a las Consultas Tributarias”
Paralelo:
N° 1
Año Lectivo:
2018-2019
LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD DETERMINADORA
SENTENCIA N 337-16-SEP-CC
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La presente acción extraordinaria de protección fue presentada por el Señor José Antonio
Juez Jairala en calidad de gerente general de la compañía empacadora GRUPO GRNMAR
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El tribunal contencioso Tributario número 2 mediante
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resoluciones antes expuestas y reconociendo la caducidad de
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El SRI, interpuso uso de recurso de casación, porque según
ellos, ha existido una errónea interpretación de la norma
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3. Como medidas de reparación integral se dispone:
i. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 28 de agosto de 2015, por la Sala
especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia,
dentro del recurso de casación N° 472-2014.
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iii. Disponer que previo el sorteo correspondiente, otros jueces casacionales
conozcan y resuelvan el recurso de casación en observación a una
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4. Notifíquese, publíquese y cúmplase
BIBLIOGRAFÍA
1410-15-EP (Corte Nacional de Justicia20de Octubre de 2016).
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  • 1. ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DEL LITORAL (ESPOL) Integrantes: Andrea Elizabeth Ibáñez Ramón Katheryn Viviana Garzón Ramírez Miguel Ángel Guazhambo Hernández Alina María Plaza Delgado Facilitador: Msc. Marlon Vicente Manya Orellana Tema: “Absoluciones a las Consultas Tributarias” Paralelo: N° 1 Año Lectivo: 2018-2019
  • 2. LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD DETERMINADORA SENTENCIA N 337-16-SEP-CC CASO N 1410-15-EP La presente acción extraordinaria de protección fue presentada por el Señor José Antonio Juez Jairala en calidad de gerente general de la compañía empacadora GRUPO GRNMAR S.A, en contra la sentencia dictada el 28 de agosto de 2015, por la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia. DETALLE DEL CASO FECHA DETALLE # DE RESOLUCIÓN 2 de Agosto de 2012 El SRI notifica a la empresa a través de una acta de determinación unos rubros a pagar por concepto de Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2008 0920120100152 31 de Agosto de 2012 La empresa presentó a la Administración Tributaria un reclamo administrativo para dar de baja el acta de determinación con evidente error de hecho y derecho 13 de febrero 2013 El SRI negó el reclamo administrativo formulado y se ratifica el resultado del acta de determinación. 109212013RREC00 4708 4 de marzo de 2013 Ratifican la resolución 1092123RREC004708 y emiten una nueva acta de determinación, modificando los resultados con nuevos valores a cancelar por concepto de impuesto a la renta, intereses generados partir de la fecha de exigibilidad hasta la fecha de pago de las obligaciones determinadas, el saldo de intereses después de la imputación, multas y recargo. RLS-RECREFC13- 00007 Por lo tanto el demandante indica que las dos resoluciones no producen efecto legal por cuanto han sido emitidas en base a una orden de determinación nula. Como el SRI no respetó la verificación de los tiempos contemplados y no fue ejecutada conforme al Art 95 del Código Tributario Interno, es decir, incurrió en varias ocasiones en suspensión de fiscalización por más de 15 días ejecutivos. ART 95. 22 de Julio 2014 El tribunal contencioso Tributario número 2 mediante sentencia acepto la demanda dejando sin efecto las resoluciones antes expuestas y reconociendo la caducidad de la facultad determinadora. 30 de enero 2015 El SRI, interpuso uso de recurso de casación, porque según ellos, ha existido una errónea interpretación de la norma contenida en el artículo 95 del Código Tributario. Art 3. Ley de Casación 28 de agosto 2015 Se resolvió casar la sentencia, en la cual se dispone que se han violado algunos derechos.
  • 3. SENTENCIA En mérito del caso expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato de la Constitución de la República del Ecuador; el Pleno de la Corte Constitucional, expide lo siguiente: 1. Declarar la vulneración del derecho constitucional al debido proceso en la garantía de la motivación, consagrado en el artículo 76 numeral 7 literal 1 de la Constitución de la República. 2. Aceptar la presente acción extraordinaria de protección. 3. Como medidas de reparación integral se dispone: i. Dejar sin efecto la sentencia dictada el 28 de agosto de 2015, por la Sala especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, dentro del recurso de casación N° 472-2014. ii. Retrotraer los efectos del proceso hasta el momento anterior a la emisión de la sentencia dictada el 28 de agosto de 2015, por la sala especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia iii. Disponer que previo el sorteo correspondiente, otros jueces casacionales conozcan y resuelvan el recurso de casación en observación a una aplicación integral de esta decisión constitucional, considerando la resolución, así como los argumentos centrales que son la base de la decisión y que constituyen la ratio. 4. Notifíquese, publíquese y cúmplase BIBLIOGRAFÍA 1410-15-EP (Corte Nacional de Justicia20de Octubre de 2016). LINK DE BLOG: http://grupopolitarios.blogspot.com/