Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas
Alumno: Cesar Silvera
C.I: 26.007.809
DEFENSOR AD LITEM
Los artículos 225 y 226 se encargaran de regular esta
materia; en primer lugar sobre las preferencias que debe
estimar el Juez para el nombramiento y en segundo lugar
respecto de los honorarios y demás Litis expensas, los
cuales, se encargan sobre los bienes del defendido.
Artículo 223°
Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para pract
icar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citac
ión por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta,
tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará
por Carteles, a petición del interesado.
Artículo 224°
Cuando se compruebe que el demandado no está en
la República, se le citará en la persona de su
apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que
tenga se negare a representarlo, se convocará al
demandado por Carteles, para que
dentro de un término que fijará el Juez, el cual
no podrá ser menor de treinta días ni mayor
de cuarenta y cinco, según las circunstancias, c
omparezca personalmente o por medio de
apoderado.
FUNCIONES
La Casación Venezolana ha definido claramente
la función del defensor judicial, estableciendo el
siguiente criterio: la función del defensor ad
litem, en beneficio del demandado, es el de
defenderlo, el que el accionado pueda ejercer su
derecho de defensa, lo cual supone que sea oído
en su oportunidad legal.
REFERENTE A LA DESIGNACIÓN DEL DEFENSOR AD-LITEM
En resguardo a las garantías del debido proceso
y derecho a la defensa, del demandado, para el
caso de designársele defensor judicial de oficio,
defensor ad-litem, habrá de dársele preferencia
a su apoderado, si lo tuviere, quien obviamente
tiene interés y vocación para su defensa, debido
a su vinculación con su defendido.
El procesalista ROMAN J. DUQUE
CORREDOR, sobre la selección del
defensor ad-litem, opina:
“En igualdad de circunstancias, para el
nombramiento del defensor ad-litem, se
dará preferencia a los parientes y amigos
del demandado o a su apoderado, si lo
tuviere y se oirá cualquier indicación del
cónyuge presente, si lo hubiere y quisiere
hacerla (artículo 225). Este defensor
deberá ser un abogado en ejercicio,
conforme lo dispuesto en el artículo 166
del C.P.C.” (“Apuntaciones sobre el
Procedimiento Civil Ordinario”, Editorial
Jurídica Alva, Caracas, 1990, Pág. 139).
LA NOTIFICACIÓN
Acto por el cual se hace saber a una persona
una providencia o determinación judicial
Diferencia entre citación y Notificación La citación es la
orden de comparecencia ante una autoridad judicial. Así el
ilustre tratadista Feo la define como “el llamamiento que
hace la autoridad judicial a una persona para que
comparezca ante ella con un objeto determinado que se le
hace saber”.
“Las personas inteligentes
tienen un derecho sobre las
ignorantes, el derecho a
instruirlas”
Ralph Waldo Emerson

Defensor ad litem

  • 1.
    Universidad Fermín Toro VicerrectoradoAcadémico Facultad de Ciencias Jurídicas Alumno: Cesar Silvera C.I: 26.007.809
  • 2.
    DEFENSOR AD LITEM Losartículos 225 y 226 se encargaran de regular esta materia; en primer lugar sobre las preferencias que debe estimar el Juez para el nombramiento y en segundo lugar respecto de los honorarios y demás Litis expensas, los cuales, se encargan sobre los bienes del defendido. Artículo 223° Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para pract icar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citac ión por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. Artículo 224° Cuando se compruebe que el demandado no está en la República, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere. Si no lo tuviere, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por Carteles, para que dentro de un término que fijará el Juez, el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias, c omparezca personalmente o por medio de apoderado.
  • 3.
    FUNCIONES La Casación Venezolanaha definido claramente la función del defensor judicial, estableciendo el siguiente criterio: la función del defensor ad litem, en beneficio del demandado, es el de defenderlo, el que el accionado pueda ejercer su derecho de defensa, lo cual supone que sea oído en su oportunidad legal. REFERENTE A LA DESIGNACIÓN DEL DEFENSOR AD-LITEM En resguardo a las garantías del debido proceso y derecho a la defensa, del demandado, para el caso de designársele defensor judicial de oficio, defensor ad-litem, habrá de dársele preferencia a su apoderado, si lo tuviere, quien obviamente tiene interés y vocación para su defensa, debido a su vinculación con su defendido.
  • 4.
    El procesalista ROMANJ. DUQUE CORREDOR, sobre la selección del defensor ad-litem, opina: “En igualdad de circunstancias, para el nombramiento del defensor ad-litem, se dará preferencia a los parientes y amigos del demandado o a su apoderado, si lo tuviere y se oirá cualquier indicación del cónyuge presente, si lo hubiere y quisiere hacerla (artículo 225). Este defensor deberá ser un abogado en ejercicio, conforme lo dispuesto en el artículo 166 del C.P.C.” (“Apuntaciones sobre el Procedimiento Civil Ordinario”, Editorial Jurídica Alva, Caracas, 1990, Pág. 139).
  • 5.
    LA NOTIFICACIÓN Acto porel cual se hace saber a una persona una providencia o determinación judicial Diferencia entre citación y Notificación La citación es la orden de comparecencia ante una autoridad judicial. Así el ilustre tratadista Feo la define como “el llamamiento que hace la autoridad judicial a una persona para que comparezca ante ella con un objeto determinado que se le hace saber”.
  • 6.
    “Las personas inteligentes tienenun derecho sobre las ignorantes, el derecho a instruirlas” Ralph Waldo Emerson