El documento habla sobre el defensor ad litem y la notificación en procesos judiciales. Brevemente, establece que los artículos 225 y 226 regularán la materia del defensor ad litem, dando preferencia al juez para el nombramiento y estableciendo que los honorarios serán cubiertos con los bienes del defendido. También discute las funciones del defensor ad litem de defender al demandado y asegurar su derecho a la defensa, así como dar preferencia a un apoderado del demandado para actuar como su defensor. Finalmente, distingue entre