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Prohibición de ser obligado a declarar contra sí mismo - abolición de tormentos
1. Prohibición de ser obligado a declarar contra sí mismo
Abolición de tormentos
2. NORMATIVA CONSTITUCIONAL
• Constitución Nacional: Art. 18- “… nadie puede ser obligado a declarar contra sí
mismo… Quedan abolidos para siempre … toda especie de tormentos y los
azotes…”
• Convención Americana sobre Derechos Humanos:
-Art. 2: Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o
degradantes. Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a
la dignidad inherente al ser humano.
-Art. 8: Garantías Judiciales.
2. g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable.
h.1) la confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de
ninguna naturaleza.
• Pacto internacional de los Derechos Civiles y Políticos:
-Art. 10.1: toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el
respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
-Art- 14.3.g) a no ser obligado a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable.
• Convención sobre los Derechos del Niño:
-Art. 37.a: ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes…
-Art. 40.2.b.IV: que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable…
3. Prohibición de ser obligado a declarar contra sí mismo y
abolición de tormentos
• Norma de convivencia sustentada en el orden natural de las
cosas y la dignidad de la persona.
• Prohibiciones Relativas.
• Prohibiciones Absolutas.
4. PROCESO PENAL
• Garantía: PLENA y ABSOLUTA.
• “Derecho a mentir”: no se excluye que sus explicaciones
mentirosas puedan ser valoradas en su contra en
determinados supuestos. La constitución consagra el derecho
al silencio.
• Interrogatorios policiales.
5. INTERROGATORIOS POLICIALES
FALLO QUEZADA
• La Corte admitió la retractación de una confesión
prestada en sede policial a través de la cual el
imputado se había declarado autor de un crimen.
• “Las manifestaciones que hagan los imputados,
no tienen el valor de confesión, pues el Código
sólo admite la confesión judicial y ésta
únicamente puede ser prestada ante juez
competente. Los dichos ante la policía tienen
valor de indicio, en cuanto concuerden con otros
elementos de prueba.”
6. Código Procesal Penal, Ley 23.984
• Art. 184: “Los funcionarios de policía… No podrán recibir
declaración al imputado. Sólo podrán dirigirle algunas
preguntas para constatar la identidad, previa lectura que en
ese caso se le dará en alta voz de los Derechos y Garantías…
todo bajo apercibimiento de nulidad.
7. • Valor de la confesión que no figura en acta:
FALLO CABRAL: “… los datos aportados por el
imputado, en la medida que no sean el producto de
la coacción, no son un indicio que deba desecharse
de la investigación criminal, pues lo contrario
llevaría a sostener que la restricción procesal
impediría a los funcionarios investigar las pistas
que pudieran surgir de esa comunicación.”
8. Teoría del Sujeto y Objeto de prueba
• Sujeto de prueba: cuando se requiere la indispensable
intervención, activa colaboración, del enjuiciado para la
producción de ciertas pruebas. Por ejemplo: la hechura de
un cuerpo de escritura que se destinará a una pericia.
• Objeto de prueba: se verifica cuando el imputado, de
modo pasivo, brinda su anatomía o una parte de ella para
que sirva como prueba. Por ejemplo: el reconocimiento
de rueda de personas, la extracción de sangre, etc.
• FALLO ARANGUREN: al legitimar la extracción de sangre
aún contra la voluntad del imputado, hizo esta distinción
apuntada a colegir que la garantía de autoincriminación
prohibida está referida al imputado como sujeto de
prueba, pero no en los casos en que es objeto de prueba.
9. PROCESO CIVIL
• Garantía restringida al proceso penal: en los juicios civiles se
cite a las partes a confesar, con la consiguiente carga de asistir
a la audiencia, contestar las posiciones, bajo apercibimiento de
que la no comparencia, el silencio o la respuesta evasiva del
absolvente habilitan a tenerlo por confeso. (Interpretación
pretoriana de la Corte)
10. • Respuestas evasivas: aquellas manifestaciones reticentes o
ambiguas del demandado, como por ejemplo, aquellas en que
no se reconocen ni niegan los hechos expuestos en la
demanda.
• FALTA DE CONTESTACIÓN: TOTAL-PARCIAL
• DISTINGUIR: - HECHOS
- DOCUMENTOS
(ART. 356 INC. 1 C.P.C. Y C.)
11. Apremios Ilegales
• Modificación del Código Penal: Ley 23.097,
reprime al que cometa el delito de tortura con
la misma pena prevista para los autores de
homicidio simple (8 a 25 años), sanción que
será de reclusión o prisión perpetua si del
mismo hecho resultare la muerte de la
persona.
• “No constituye principio de ningún
ordenamiento procesal, que la verdad sea
averiguada a cualquier precio”
12. • Convención contra la tortura y otros tratos y penas crueles,
inhumanos o degradantes: se entiende por tortura todo acto
por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores
o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de
obtener de ella o de un tercero información o una confesión,
de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche
que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a
otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de
discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean
infligidos por un funcionario público u otra persona en el
ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su
consentimiento o aquiescencia.