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CONCEPTO O TÉRMINOS DE RELEVANCIA Y MANEJO EN DERECHO AMBIENTAL:




LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo I

Disposiciones Generales



Artículo 3

A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

Ambiente: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio
cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la
existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan
permanentemente en un espacio y tiempo determinado.

Ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado: Cuando los elementos que lo integran
se encuentran en una relación de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la
existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y demás seres vivos.

Aprovechamiento sustentable: Proceso orientado a la utilización de los recursos naturales y
demás elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente útil, respetando la
integridad funcional y la capacidad de carga de los mismos, en forma tal que la tasa de uso sea
inferior a la capacidad de regeneración.

Auditoría ambiental: Instrumento que comporta la evaluación sistemática, documentada,
periódica y objetiva realizada sobre la actividad sujeta a regulación, para verificar el
cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley y demás normas ambientales.

Bienestar social: Condición que permite al ser humano la satisfacción de sus necesidades
básicas, intelectuales, culturales y espirituales, individuales y colectivas, en un ambiente sano,
seguro y ecológicamente equilibrado.
Calidad del ambiente: Características de los elementos y procesos naturales, ecológicos y
sociales, que permiten el desarrollo, el bienestar individual y colectivo del ser humano y la
conservación de la diversidad biológica.

Capacidad de carga: Máximo valor posible de elementos o agentes internos o externos, que un
espacio geográfico o lugar determinado puede aceptar o soportar por un período o tiempo
determinado, sin que se produzcan daños, degradación o impida la recuperación natural en
plazos y condiciones normales o reduzca significativamente sus funciones ecológicas.

Compensación: Trabajos realizados o por realizar por el responsable de una afectación de
carácter permanente o temporal, con el propósito de compensar los daños o alteraciones
ocasionadas a los recursos naturales.

Contaminación: Liberación o introducción al ambiente de materia, en cualquiera de sus
estados, que ocasione modificación al ambiente en su composición natural o la degrade.

Contaminante: Toda materia, energía o combinación de éstas, de origen natural o antrópico,
que al liberarse o actuar sobre la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro
elemento del ambiente, altere o modifique su composición natural o la degrade.

Control ambiental: Conjunto de actividades realizadas por el Estado conjuntamente con la
sociedad, a través de sus órganos y entes competentes, sobre las actividades y sus efectos
capaces de degradar el ambiente.

Daño ambiental: Toda alteración que ocasione pérdida, disminución, degradación, deterioro,
detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o a alguno de sus elementos.

Desarrollo sustentable: Proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo
bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en
medidas apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico,
satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones
futuras.

Diagnóstico: Determinación, en un momento dado del estado del ambiente, las especies,
poblaciones, ecosistemas, de la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos
que lo integran, sus restricciones y potencialidades de uso.

Ecosistema: Sistema complejo y dinámico de componentes biológicos, abióticos y energía que
interactúan como una unidad fundamental.

Educación ambiental: Proceso continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el ser
humano adquiere conocimientos y experiencias, los comprende y analiza, los internaliza y los
traduce en comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para participar
protagónicamente en la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable.

Estudio de impacto ambiental y socio cultural: Documentación técnica que sustenta la
evaluación ambiental preventiva y que integra los elementos de juicio para tomar decisiones
informadas con relación a las implicaciones ambientales y sociales de las acciones del
desarrollo.
Evaluación de impacto ambiental: Es un proceso de advertencia temprana que opera
mediante un análisis continuo, informado y objetivo que permite identificar las mejores
opciones para llevar a cabo una acción sin daños intolerables, a través de decisiones
concatenadas y participativas, conforme a las políticas y normas técnicas ambientales.

Gestión del ambiente: Todas las actividades de la función administrativa, que determinen y
desarrollen las políticas, objetivos y responsabilidades ambientales y su implementación, a
través de la planificación, el control, la conservación y el mejoramiento del ambiente.

Guardería ambiental: Acción de vigilancia y fiscalización de las actividades que, directa o
indirectamente, puedan incidir sobre el ambiente para la verificación del cumplimento de las
disposiciones relativas a la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente
equilibrado.

Restablecer: Aplicación de un conjunto de medidas y acciones a objeto de restaurar las
Características de los elementos del ambiente que han sido alteradas o degradadas, por un
daño ambiental de origen antrópico o natural.

Impacto ambiental: Efecto sobre el ambiente ocasionado por la acción antrópica o de la
naturaleza.

Inventario: Levantamiento de información cuantitativa y cualitativa sobre los ecosistemas, la
diversidad biológica, los recursos naturales y demás elementos del ambiente.

Manejo: Prácticas destinadas a garantizar el aprovechamiento sustentable y la conservación
de los recursos naturales, así como aquéllas orientadas a prevenir y minimizar efectos
adversos por actividades capaces de degradarlos.

Medidas ambientales: Son todas aquellas acciones y actos dirigidos a prevenir, corregir,
restablecer, mitigar, minimizar, compensar, impedir, limitar, restringir o suspender, entre
otras, aquellos efectos y actividades capaces de degradar el ambiente.

Mejorar: Acciones tendientes a incrementar, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo,
la disponibilidad de recursos naturales y de diversidad biológica y demás elementos del
ambiente.

Norma técnica ambiental: Especificación técnica, regla, método o parámetro científico o
tecnológico, que establece requisitos, condiciones, procedimientos y límites permisibles de
aplicación repetitiva o continuada, que tiene por finalidad la conservación un ambiente sano,
seguro y ecológicamente equilibrado, cuya observancia es obligatoria.

Planificación ambiental: Proceso dinámico que tiene por finalidad conciliar los requerimientos
del desarrollo socio económico del país, con la conservación de los ecosistemas, los recursos
naturales y un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

Política ambiental: Conjunto de principios y estrategias que orientan las decisiones del Estado,
mediante instrumentos pertinentes para alcanzar los fines de la gestión del ambiente, en el
marco del desarrollo sustentable.
Preservación: Aplicación de medidas para mantener las características actuales de la
diversidad biológica, demás recursos naturales y elementos del ambiente.

Recursos naturales: Componentes del ecosistema, susceptibles de ser aprovechados por el ser
humano para satisfacer sus necesidades.

Reparación: Es el restablecimiento, compensación o el pago indemnizatorio, según cada caso,
de un daño ambiental, riesgo ambiental, probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente
por efecto de un hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza.

Riesgo Ambiental: Probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente, por efecto de un
hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza.




Gaceta Oficial Número: 5.554 del 13-11-2001

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Decreta la siguiente,

LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS

Artículo 9. A los efectos de esta Ley, se entiende por:

Almacenamiento de desechos peligrosos: Depósito temporal de desechos peligrosos bajo
condiciones controladas y ambientalmente seguras, sin que se contemple ninguna forma de
tratamiento ni transformación inducida de los desechos almacenados.

Aprovechamiento de materiales peligrosos recuperables: las operaciones o procesos
destinados a extraer y utilizar materias primas o energía de materiales recuperables.

Desecho: material, sustancia, solución, mezcla u objeto para los cuales no se prevé un destino
inmediato y deba ser eliminado o dispuesto en forma permanente.

Desecho patológico: desecho biológico o derivado biológico que posea la potencialidad de
causar enfermedades en todo ser vivo.

Desecho peligroso: material simple o compuesto, en estado sólido, liquido o gaseoso que
presenta propiedades peligrosas o que está constituido por sustancias peligrosas que conserva
o no sus propiedades físicas, químicas o biológicas y para el cual no se encuentra ningún uso
por lo que debe implementarse un método de disposición final. El término incluye los
recipientes que los contienen o los hubieren contenido.

Disposición final de desechos peligrosos: operación de depósito permanente que permite
mantener minimizadas las posibilidades de migración de los componentes de un desecho
peligroso al ambiente, de conformidad con la reglamentación técnica que rige la materia.

Eliminación de desechos peligrosos: proceso de transformación de los desechos peligrosos,
previo a la disposición final, cuyo objetivo no sea el aprovechamiento de alguno de sus
componentes, ni de su contenido energético, ni conduzca a la recuperación de los compuestos
resultantes.

Fuente de radiación ionizante: cualquier dispositivo o material que emita radiación ionizante
en forma cuantificable.

Manejo: conjunto de operaciones dirigidas a darle a las sustancias, materiales y desechos
peligrosos el destino más adecuado, de acuerdo con sus características, con la finalidad de
prevenir daños a la salud y al ambiente. Comprende la generación, minimización,
identificación, caracterización, segregación, recolección, almacenamiento, transporte,
tratamiento, disposición final o cualquier otro uso que los involucre.

Material peligroso: sustancia o mezcla de sustancias que por sus características físicas,
químicas o biológicas sea capaz de producir daños a la salud, a la propiedad o al ambiente.
Incluye los materiales peligrosos recuperables. Para fines de la presente Ley, los materiales
peligrosos estarán clasificados de acuerdo con lo especificado en la reglamentación técnica
vigente y en los Convenios o Tratados Internacionales ratificados válidamente por la República.

Material peligroso recuperable: material que reviste características peligrosas que después de
servir a un propósito especifico todavía conserva propiedades físicas y químicas útiles y, por lo
tanto, puede ser rehusado, reciclado, regenerado o aprovechado con el mismo propósito u
otro diferente.

Organoclorados - orgánico persistentes: un grupo de compuestos químicos orgánicos, en su
gran mayoría sintéticos, que contienen átomos de cloro incorporados en su estructura química
y que tienen como características el ser estables, persistentes en el ambiente y bioacumulables
en los tejidos de los organismos vivos. El listado de los contaminantes orgánico persistentes
será el establecido en la reglamentación técnica que rige la materia, el cual podrá ser ampliado
o modificado, mediante decreto del Ejecutivo, oída la opinión de la Comisión Presidencial a
que se refiere esta Ley.

Plaguicida: cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o
controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los
animales, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que
interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte
o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera,
alimentos para animales o que puedan administrarse a los animales para combatir insectos,
arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a
utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes
para reducir la densidad de plaga en la fruta o agentes para evitar la caída prematura de la
fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el
producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte.

Producto químico: sustancia o mezcla de sustancias, de origen natural o sintético resultante
de un proceso químico.

Radiación ionizante: es aquella radiación de naturaleza corpuscular o electromagnética, que
en su interacción con la materia produce iónes directa o indirectamente.

Reciclaje de materiales peligrosos: el empleo de materiales peligrosos recuperables para ser
utilizados de nuevo como materia útil, a fin de obtener productos que puedan ser o no
similares al producto original.

Recuperación de materiales peligrosos: operaciones o procesos que comprenden la
recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento o transformación de materiales
peligrosos para reuso, reciclaje o aprovechamiento.

Regeneración de materiales peligrosos: el proceso de purificación o reelaboración de
materiales peligrosos para devolverle al material las mismas características que tenía en su
estado original.

Reuso de materiales peligrosos: la utilización en el mismo proceso del material peligroso
recuperado en el ciclo de producción.

Riesgo Químico: probabilidad de que una o varias especies químicas interactúen entre ellas o
con el ambiente dando como resultado una acción de: combustión, liberación de gases
peligrosos, inflamabilidad, explosión, toxicidad, corrosión o reactividad química que ponga en
peligro la salud, el medio productivo o el ambiente.

Sustancia: cualquier elemento o compuesto químico en estado físico sólido, líquido o gaseoso
que presenta características propias.

Sustancia peligrosa: sustancia líquida, sólida o gaseosa que presente características explosivas,
inflamables, reactivas, corrosivas, combustibles, radiactivas, biológicas perjudiciales en
cantidades o concentraciones tales que represente un riesgo para la salud y el ambiente.

Tratamiento de desechos peligrosos: las operaciones realizadas con la finalidad de minimizar
o anular algunas de las características peligrosas del desecho a los fines de facilitar su manejo.

Tecnología limpia: procesos o equipos utilizados en la producción que poseen una baja tasa de
generación de residuos, según las normas.

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Definiciones ambientales

  • 1. CONCEPTO O TÉRMINOS DE RELEVANCIA Y MANEJO EN DERECHO AMBIENTAL: LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 3 A los efectos de la presente Ley, se entenderá por: Ambiente: Conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado. Ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado: Cuando los elementos que lo integran se encuentran en una relación de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y demás seres vivos. Aprovechamiento sustentable: Proceso orientado a la utilización de los recursos naturales y demás elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de carga de los mismos, en forma tal que la tasa de uso sea inferior a la capacidad de regeneración. Auditoría ambiental: Instrumento que comporta la evaluación sistemática, documentada, periódica y objetiva realizada sobre la actividad sujeta a regulación, para verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley y demás normas ambientales. Bienestar social: Condición que permite al ser humano la satisfacción de sus necesidades básicas, intelectuales, culturales y espirituales, individuales y colectivas, en un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
  • 2. Calidad del ambiente: Características de los elementos y procesos naturales, ecológicos y sociales, que permiten el desarrollo, el bienestar individual y colectivo del ser humano y la conservación de la diversidad biológica. Capacidad de carga: Máximo valor posible de elementos o agentes internos o externos, que un espacio geográfico o lugar determinado puede aceptar o soportar por un período o tiempo determinado, sin que se produzcan daños, degradación o impida la recuperación natural en plazos y condiciones normales o reduzca significativamente sus funciones ecológicas. Compensación: Trabajos realizados o por realizar por el responsable de una afectación de carácter permanente o temporal, con el propósito de compensar los daños o alteraciones ocasionadas a los recursos naturales. Contaminación: Liberación o introducción al ambiente de materia, en cualquiera de sus estados, que ocasione modificación al ambiente en su composición natural o la degrade. Contaminante: Toda materia, energía o combinación de éstas, de origen natural o antrópico, que al liberarse o actuar sobre la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifique su composición natural o la degrade. Control ambiental: Conjunto de actividades realizadas por el Estado conjuntamente con la sociedad, a través de sus órganos y entes competentes, sobre las actividades y sus efectos capaces de degradar el ambiente. Daño ambiental: Toda alteración que ocasione pérdida, disminución, degradación, deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o a alguno de sus elementos. Desarrollo sustentable: Proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en medidas apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras. Diagnóstico: Determinación, en un momento dado del estado del ambiente, las especies, poblaciones, ecosistemas, de la diversidad biológica y demás recursos naturales y elementos que lo integran, sus restricciones y potencialidades de uso. Ecosistema: Sistema complejo y dinámico de componentes biológicos, abióticos y energía que interactúan como una unidad fundamental. Educación ambiental: Proceso continuo, interactivo e integrador, mediante el cual el ser humano adquiere conocimientos y experiencias, los comprende y analiza, los internaliza y los traduce en comportamientos, valores y actitudes que lo preparen para participar protagónicamente en la gestión del ambiente y el desarrollo sustentable. Estudio de impacto ambiental y socio cultural: Documentación técnica que sustenta la evaluación ambiental preventiva y que integra los elementos de juicio para tomar decisiones informadas con relación a las implicaciones ambientales y sociales de las acciones del desarrollo.
  • 3. Evaluación de impacto ambiental: Es un proceso de advertencia temprana que opera mediante un análisis continuo, informado y objetivo que permite identificar las mejores opciones para llevar a cabo una acción sin daños intolerables, a través de decisiones concatenadas y participativas, conforme a las políticas y normas técnicas ambientales. Gestión del ambiente: Todas las actividades de la función administrativa, que determinen y desarrollen las políticas, objetivos y responsabilidades ambientales y su implementación, a través de la planificación, el control, la conservación y el mejoramiento del ambiente. Guardería ambiental: Acción de vigilancia y fiscalización de las actividades que, directa o indirectamente, puedan incidir sobre el ambiente para la verificación del cumplimento de las disposiciones relativas a la conservación de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. Restablecer: Aplicación de un conjunto de medidas y acciones a objeto de restaurar las Características de los elementos del ambiente que han sido alteradas o degradadas, por un daño ambiental de origen antrópico o natural. Impacto ambiental: Efecto sobre el ambiente ocasionado por la acción antrópica o de la naturaleza. Inventario: Levantamiento de información cuantitativa y cualitativa sobre los ecosistemas, la diversidad biológica, los recursos naturales y demás elementos del ambiente. Manejo: Prácticas destinadas a garantizar el aprovechamiento sustentable y la conservación de los recursos naturales, así como aquéllas orientadas a prevenir y minimizar efectos adversos por actividades capaces de degradarlos. Medidas ambientales: Son todas aquellas acciones y actos dirigidos a prevenir, corregir, restablecer, mitigar, minimizar, compensar, impedir, limitar, restringir o suspender, entre otras, aquellos efectos y actividades capaces de degradar el ambiente. Mejorar: Acciones tendientes a incrementar, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, la disponibilidad de recursos naturales y de diversidad biológica y demás elementos del ambiente. Norma técnica ambiental: Especificación técnica, regla, método o parámetro científico o tecnológico, que establece requisitos, condiciones, procedimientos y límites permisibles de aplicación repetitiva o continuada, que tiene por finalidad la conservación un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, cuya observancia es obligatoria. Planificación ambiental: Proceso dinámico que tiene por finalidad conciliar los requerimientos del desarrollo socio económico del país, con la conservación de los ecosistemas, los recursos naturales y un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado. Política ambiental: Conjunto de principios y estrategias que orientan las decisiones del Estado, mediante instrumentos pertinentes para alcanzar los fines de la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable.
  • 4. Preservación: Aplicación de medidas para mantener las características actuales de la diversidad biológica, demás recursos naturales y elementos del ambiente. Recursos naturales: Componentes del ecosistema, susceptibles de ser aprovechados por el ser humano para satisfacer sus necesidades. Reparación: Es el restablecimiento, compensación o el pago indemnizatorio, según cada caso, de un daño ambiental, riesgo ambiental, probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente por efecto de un hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza. Riesgo Ambiental: Probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente, por efecto de un hecho, una acción u omisión de cualquier naturaleza. Gaceta Oficial Número: 5.554 del 13-11-2001 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta la siguiente, LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS Artículo 9. A los efectos de esta Ley, se entiende por: Almacenamiento de desechos peligrosos: Depósito temporal de desechos peligrosos bajo condiciones controladas y ambientalmente seguras, sin que se contemple ninguna forma de tratamiento ni transformación inducida de los desechos almacenados. Aprovechamiento de materiales peligrosos recuperables: las operaciones o procesos destinados a extraer y utilizar materias primas o energía de materiales recuperables. Desecho: material, sustancia, solución, mezcla u objeto para los cuales no se prevé un destino inmediato y deba ser eliminado o dispuesto en forma permanente. Desecho patológico: desecho biológico o derivado biológico que posea la potencialidad de causar enfermedades en todo ser vivo. Desecho peligroso: material simple o compuesto, en estado sólido, liquido o gaseoso que presenta propiedades peligrosas o que está constituido por sustancias peligrosas que conserva
  • 5. o no sus propiedades físicas, químicas o biológicas y para el cual no se encuentra ningún uso por lo que debe implementarse un método de disposición final. El término incluye los recipientes que los contienen o los hubieren contenido. Disposición final de desechos peligrosos: operación de depósito permanente que permite mantener minimizadas las posibilidades de migración de los componentes de un desecho peligroso al ambiente, de conformidad con la reglamentación técnica que rige la materia. Eliminación de desechos peligrosos: proceso de transformación de los desechos peligrosos, previo a la disposición final, cuyo objetivo no sea el aprovechamiento de alguno de sus componentes, ni de su contenido energético, ni conduzca a la recuperación de los compuestos resultantes. Fuente de radiación ionizante: cualquier dispositivo o material que emita radiación ionizante en forma cuantificable. Manejo: conjunto de operaciones dirigidas a darle a las sustancias, materiales y desechos peligrosos el destino más adecuado, de acuerdo con sus características, con la finalidad de prevenir daños a la salud y al ambiente. Comprende la generación, minimización, identificación, caracterización, segregación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento, disposición final o cualquier otro uso que los involucre. Material peligroso: sustancia o mezcla de sustancias que por sus características físicas, químicas o biológicas sea capaz de producir daños a la salud, a la propiedad o al ambiente. Incluye los materiales peligrosos recuperables. Para fines de la presente Ley, los materiales peligrosos estarán clasificados de acuerdo con lo especificado en la reglamentación técnica vigente y en los Convenios o Tratados Internacionales ratificados válidamente por la República. Material peligroso recuperable: material que reviste características peligrosas que después de servir a un propósito especifico todavía conserva propiedades físicas y químicas útiles y, por lo tanto, puede ser rehusado, reciclado, regenerado o aprovechado con el mismo propósito u otro diferente. Organoclorados - orgánico persistentes: un grupo de compuestos químicos orgánicos, en su gran mayoría sintéticos, que contienen átomos de cloro incorporados en su estructura química y que tienen como características el ser estables, persistentes en el ambiente y bioacumulables en los tejidos de los organismos vivos. El listado de los contaminantes orgánico persistentes será el establecido en la reglamentación técnica que rige la materia, el cual podrá ser ampliado o modificado, mediante decreto del Ejecutivo, oída la opinión de la Comisión Presidencial a que se refiere esta Ley. Plaguicida: cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, incluyendo los vectores de enfermedades humanas o de los animales, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera, alimentos para animales o que puedan administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a
  • 6. utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de plaga en la fruta o agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte. Producto químico: sustancia o mezcla de sustancias, de origen natural o sintético resultante de un proceso químico. Radiación ionizante: es aquella radiación de naturaleza corpuscular o electromagnética, que en su interacción con la materia produce iónes directa o indirectamente. Reciclaje de materiales peligrosos: el empleo de materiales peligrosos recuperables para ser utilizados de nuevo como materia útil, a fin de obtener productos que puedan ser o no similares al producto original. Recuperación de materiales peligrosos: operaciones o procesos que comprenden la recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento o transformación de materiales peligrosos para reuso, reciclaje o aprovechamiento. Regeneración de materiales peligrosos: el proceso de purificación o reelaboración de materiales peligrosos para devolverle al material las mismas características que tenía en su estado original. Reuso de materiales peligrosos: la utilización en el mismo proceso del material peligroso recuperado en el ciclo de producción. Riesgo Químico: probabilidad de que una o varias especies químicas interactúen entre ellas o con el ambiente dando como resultado una acción de: combustión, liberación de gases peligrosos, inflamabilidad, explosión, toxicidad, corrosión o reactividad química que ponga en peligro la salud, el medio productivo o el ambiente. Sustancia: cualquier elemento o compuesto químico en estado físico sólido, líquido o gaseoso que presenta características propias. Sustancia peligrosa: sustancia líquida, sólida o gaseosa que presente características explosivas, inflamables, reactivas, corrosivas, combustibles, radiactivas, biológicas perjudiciales en cantidades o concentraciones tales que represente un riesgo para la salud y el ambiente. Tratamiento de desechos peligrosos: las operaciones realizadas con la finalidad de minimizar o anular algunas de las características peligrosas del desecho a los fines de facilitar su manejo. Tecnología limpia: procesos o equipos utilizados en la producción que poseen una baja tasa de generación de residuos, según las normas.